Solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana de delegación de fundación sometida a otro Protectorado - GVA.ES
Solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana de delegación de fundación sometida a otro Protectorado
Conselleria de Justicia y Administración Pública
Qué es
Inscribir en el Registro de Fundaciones, el establecimiento en el territorio de la Comunitat Valenciana de una delegación de Fundación inscrita en otro Registro y sometida, por ende, a otro Protectorado.
- Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 3391, de 11/12/98).
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE nº 310, de 27/12/02)
- Ley 9/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de modificación de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5803, de 10/07/08).
- Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6534, de 02/06/11).
- LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202 de 30-12-2017)
- LEY 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 (DOGV nº 9247 de 31-12-2021)
- LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV 8202 de 30-12-2017)
- Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación (DOGV 9327 de 28-04-2022)
A quién va dirigido
Las personas legitimadas para actuar en nombre y representación de la Fundación o persona autorizada.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y demás documentos indicados en la documentación que se debe presentar.
- Resolución de la solicitud por parte de la Administración.
46018 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
- Impreso de solicitud.
- Certificado emitido por el Registro en el que se halle inscrita la fundación solicitante, en el que conste la inscripción de la Fundación, sus Estatutos y Patronato a fecha de emisión del citado certificado.
- Copia autorizadal de la escritura pública que protocolice el establecimiento en el territorio de la Comunitat Valenciana de delegación de la Fundación, con el siguiente contenido:
a) Certificado del acuerdo del Patronato de establecer en el territorio de la Comunitat Valenciana una delegación de la Fundación, así como del nombramiento de la/s persona/s representante/s de la misma.
b) Nombre, apellidos y mayoría de edad, de la persona representante, si es persona física; y denominación y razón social, si es persona jurídica, la nacionalidad y el domicilio en ambos casos.
c) Aceptación de la persona/s designada/s como representante/s.
d) Domicilio de la delegación.
Para el caso de que la solicitante fuera una fundación de nacionalidad extranjera, la documentación referida deberá presentarse debidamente traducida al idioma español.
Tasas 2023
SUJETO OBLIGADO AL PAGO
Son sujetos obligados al pago de la tasa las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana o que pretendan tal inscripción, que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los procedimientos a que se refiere el título XXX, capítulo II de la LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV 8202 de 30-12-2017)
CUANTÍA
Inscripción de la apertura o cambio de delegación, en la Comunitat Valenciana, de fundación inscrita en otro protectorado del territorio español: 13,92 euros.
(Tasa vigente del 1 de enero al 31 de agosto de 2023, por aplicación del Decreto Ley 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell)
FORMA DE PAGO
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se formule la solicitud.
La tasa se abonará a través de la cumplimentación del correspondiente modelo 046: Tasa de la Conselleria de Gobernación y Justicia, número 9846, Tasas por servicios relacionados con fundaciones.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
- Ver Ley 9/2008, de 3 de julio.
- Ver LEY 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 (DOGV nº 9247 de 31-12-2021)
- Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación (DOGV 9327 de 28-04-2022)
- Ver Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
- Ver Decreto 68/2011, de 27 de mayo.
- LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV 8202 de 30-12-2017)
- Ver LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202 de 30-12-2017)
Resolución
Contra la resolución que es definitiva en vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su...
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