Solicitud de cambio de Protectorado al de la Generalitat de fundaciones inscritas en otro registro - GVA.ES
Solicitud de cambio de Protectorado al de la Generalitat de fundaciones inscritas en otro registro
Qué es
Inscribir en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana a una Fundación ya constituida e inscrita en otro Registro, con el consiguiente cambio de Protectorado y baja en el Registro en el que constaba inscrita.
- Llei 8/1998, de 9 de desembre, de la Generalitat, de fundacions de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 3391, d'11/12/98).
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE nº 310, de 27/12/02).
- Ley 9/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de modificación de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5803, de 10/07/08).
- Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6534, de 02/06/11).
A quién va dirigido
Las personas legitimadas para actuar en nombre y representación de la Fundación o persona autorizada.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y demás documentos indicados en la documentación que se debe presentar.
- Resolución de la solicitud por parte de la Administración.
- Baja registral en el Registro que constaba inscrita.
46018 - València/Valencia
Solicitud
Durante todo el año.
- Impreso de solicitud.
- Certificado emitido por el Registro en el que se halle inscrita la Fundación solicitante, en el que conste la inscripción de la Fundación, dotación y Patronato a fecha de emisión del citado certificado.
- Copia autorizada de la escritura pública que protocolice el cambio de Protectorado al ejercido por la Generalitat, con el siguiente contenido:
a) Certificado del acuerdo del Patronato de cambio de Protectorado al ejercido por la Generalitat.
b) Estatutos adaptados a la normativa autonómica Valenciana.
c) Certificado negativo de denominación.
Para el caso de que la solicitante fuera una fundación de nacionalidad extranjera, la documentación referida, en su caso, deberá presentarse debidamente traducida al idioma español.
No sujeto a pago de tasa.
Resolución
Contra la resolución que es definitiva en vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su...
46018 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Sociedad y consumo
- Relaciones con la ciudadanía
- Fundaciones, asociaciones y otros colectiivos