Detalle de procedimiento

Declaración responsable referente al alojamiento turístico rural y alojamiento en acampada en finca particular con vivienda habitada, de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 211350
Código GUC : 14164
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Este procedimiento tiene por objeto poner en conocimiento de la administración turística cualquier circunstancia que afecte al desarrollo de la actividad de alojamiento turístico rural y alojamiento en acampada en finca particular con vivienda habitada, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (inicio o cese de la actividad y modificaciones: cambio de clasificación, capacidad, titularidad, denominación y/o disponibilidad de instalaciones o servicios de los establecimientos, periodo de funcionamiento o cualesquiera otras), atendiendo al contenido del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana. Así mismo, este trámite permite la aportación de documentación a un expediente de alojamiento turístico rural y alojamiento en acampada en finca particular con vivienda habitada, ya abierto en el Servicio Territorial de Turismo correspondiente, por iniciativa del interesado o como consecuencia de un requerimiento de subsanación a petición de la administración.

Observaciones

Observaciones

Las declaraciones responsables o comunicaciones se cumplimentarán en el trámite telemático, al que se accede a través de la pestaña SOLICITUD - Presentación autenticada y deberán presentarlas los titulares o sus representantes, debidamente acreditados (ver detalles en el apartado de tramitación). En la tramitación telemática deberá rellenar: - Formulario de solicitud. - Datos inscripción en el registro de empresas turísticas de alojamientos. - Datos inscripción en el registro de alojamiento turístico rural o alojamiento en acampada en finca particular con vivienda habitada de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Requisitos

- Se entiende por alojamiento en casa rural el ofrecido de forma habitual y mediante precio, para su realización en un establecimiento que esté situado en una vivienda que ocupe la totalidad de un edificio o parte del mismo con salida propia a la parcela privada donde se ubica o a la vía pública, contando a lo sumo con planta baja, primero y bajo cubierta, salvo que por certificado municipal, se acredite una estructura original distinta y que puede explotarse para uso exclusivo de clientes o compartiendo éstos su uso con el propietario o personal designado por éste. La capacidad de las casas rurales será, como máximo, de 16 personas. - Se entiende por alojamiento en acampada en finca particular con vivienda habitada el ofrecido, de forma habitual y mediante precio, para su realización en tienda de campaña, caravana o unidades de alojamiento singulares, en terrenos de propiedad particular en los que exista una vivienda habitada. La prestación de esta modalidad de alojamiento será compatible con la de alojamiento compartido en casas rurales, siempre que el número de alojados a la vez no supere el de 16 personas. 1. Las casas rurales podrán obtener, cuando proceda, alguna de las siguientes denominaciones como especialidad de alojamiento: a) Casa rural-masía, casa rural-alquería o casa rural-riurau. Cuando el servicio de alojamiento se preste en edificios aislados de más de 50 años de antigüedad, debidamente datados y catalogados y que, rehabilitados o no, respondan a la arquitectura tradicional de la zona donde se ubiquen, la casa rural podrá añadir la denominación masía, alquería o riurau. Estos extremos se acreditarán mediante certificado del ayuntamiento correspondiente. b) Casa rural-casa de pueblo. Podrán ostentar la denominación casa de pueblo aquellas casas rurales en las que el servicio de alojamiento se preste en edificios que constituyan una única vivienda, estén situados en el casco urbano, y se conserven o se hayan rehabilitado conforme a la arquitectura y con los materiales tradicionales de la zona donde se ubiquen, sea cual sea el número de sus plantas o alturas. Estos extremos se acreditarán mediante certificado del ayuntamiento correspondiente. La casa rural podrá añadir a su denominación casa de pueblo. c) Agroturismo. Podrán ostentar esta denominación, aquellos establecimientos integrados en explotaciones agrarias, constituidos por una dependencia o conjunto de ellas integradas y destinadas conjuntamente a vivienda y a satisfacer las necesidades de una explotación agrícola. La vivienda habrá de ocupar la totalidad de las dependencias o una parte de las mismas con salida propia a un elemento común o a la vía pública. Cuando, por la arquitectura tradicional de la zona donde se ubiquen las casas rurales, la denominación utilizada sea distinta a las anteriores, podrán añadir, previa justificación y cumplimiento de los requisitos en él exigidos, la denominación tradicional de dicha zona. 2. Acampada en finca particular con vivienda habitada. - La prestación de esta modalidad de alojamiento será compatible con la de alojamiento compartida en casas rurales, siempre que el número de alojados a la vez no supere el de 16 personas. - En el supuesto de estar situadas en montes o terrenos forestales, serán de aplicación a la acampada en finca particular con vivienda habitada las condiciones que, para las zonas de acampada, se establecen en el Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes de la Comunitat Valenciana, o norma que lo sustituya. CLASIFICACIÓN: - Las casas rurales se clasificarán en 5 categorías: de 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas. - La modalidad, especialidad y categoría que corresponda a los establecimientos de alojamiento rural se determinarán en función del cumplimiento de los requisitos técnicos generales y específicos fijados en el Decreto de alojamiento turístico. - El calificativo lujo sólo podrán ostentarlo las casas rurales de 5 estrellas, previa solicitud de las personas interesadas y en atención a sus características, servicios e instalaciones. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 1.- La persona titular de la actividad de alojamiento turístico está obligada a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios a la salud o a la integridad física de las personas usuarias del alojamiento o de terceras personas que puedan ocasionarse como consecuencia de la actividad alojativa, así como los relativos a la seguridad financiera. 2.- La cuantía mínima del capital asegurado se determinará en función de las plazas máximas admisibles en el alojamiento contemplado en la declaración responsable, y será: - Hasta 16 plazas: 150.000 euros 3. La suma máxima de indemnización por anualidad y siniestro, así como las franquicias, en su caso y cualesquiera otras condiciones, se fijarán de común acuerdo entre el titular de la actividad y la compañía aseguradora. 4. La persona titular del alojamiento turístico deberá tener en su poder, durante todo el desarrollo de su actividad, la justificación documental de su suscripción, a fin de ponerla a disposición de la administración turística competente, cuando esta se la requiera.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las empresas, personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos de alojamiento turístico rural y/o de alojamiento en acampada en finca particular con vivienda habitada. Se definen como tales aquellos establecimientos que, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, se dediquen a prestar de forma profesional y habitual alojamiento mediante precio, ofrezcan o no otros servicios de carácter complementario. EXCLUSIONES: Quedan excluidos de la reglamentación del Decreto 10/2021, regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, todos aquellos establecimientos residenciales que presten sus servicios de forma exclusiva a colectividades concretas, como residencias para estudiantes, residencias para personas mayores, instalaciones juveniles, actividades medioambientales y similares. No se permite la simultaneidad de estos usos residenciales con el uso de alojamiento turístico, excepto en el caso de periodos de funcionamiento distinto.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año: Inicio: con carácter previo al inicio de la actividad. Modificaciones: una vez realizadas las modificaciones. Cese: cuando se produzca.

Formularios y documentación

Para cualquier tipo de comunicación a la administración turística referente al alojamiento turístico rural y alojamiento en acampada en finca particular con vivienda habitada, se ha de cumplimentar telemáticamente el formulario de DECLARACIÓN RESPONSABLE REFERENTE AL ALOJAMIENTO TURÍSTICO RURAL / ACAMPADA EN FINCA PARTICULAR DE LA COMUNITAT VALENCIANA. El Servicio Territorial de Turismo de la provincia en la que se ubique el alojamiento será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento. A) PARA COMUNICAR EL INICIO DE ACTIVIDAD (casas rurales y acampada en finca particular con vivienda habitada). Quienes pretendan desarrollar la actividad de alojamiento turístico rural o alojamiento en acampada en finca particular con vivienda habitada, deberán cumplimentar telemáticamente el formulario electrónico de DECLARACIÓN RESPONSABLE REFERENTE AL ALOJAMIENTO TURÍSTICO RURAL/ACAMPADA EN FINCA PARTICULAR DE LA COMUNITAT VALENCIANA, al que se refiere el artículo 24 del Decreto 10/2021 por el que se aprueba el Reglamento regulador del alojamiento turístico, manifestando el cumplimiento de los requisitos que les sean de aplicación para la clasificación pretendida y el compromiso de mantenerlos durante el tiempo de vigencia de la actividad. B) PARA COMUNICAR CAMBIOS DE TITULARIDAD U OTRAS MODIFICACIONES DE CASAS RURALES Y ACAMPADA EN FINCA PARTICULAR CON VIVIENDA HABITADA. B.1) Cualquier modificación que pueda afectar a la clasificación, capacidad, titularidad o mediadores, ceses de actividad, denominación y/o disponibilidad de instalaciones o servicios de los establecimientos reglamentados en el Decreto 10/2021, regulador del alojamiento turístico, deberá ponerse en conocimiento del Servicio Territorial de Turismo de la provincia en que se ubique el establecimiento, mediante la cumplimentación por medios telemáticos del formulario electrónico de la declaración responsable habilitado a tal efecto y acompañando los documentos que, en su caso, la justifiquen. B.2) La modificación de aquellos otros datos que no supongan modificaciones sustanciales, requerirá de su comunicación previa al Servicio Territorial de Turismo competente, mediante la cumplimentación por medios telemáticos del formulario habilitado a tal efecto, siendo el mismo que el de las modificaciones del apartado B1, marcando el apartado OTROS CAMBIOS. Dicho órgano, salvo en el supuesto de que se produzca una omisión esencial de datos o documentos, tomará constancia en el Registro y, a tal efecto, remitirá al titular un documento que así lo acredite. C) PARA COMUNICAR CESES DE LA ACTIVIDAD Las personas titulares de una empresa de alojamiento turístico, o que ejerzan una actividad o presten el servicio de alojamiento turístico, deberán poner en conocimiento del Servicio Territorial de Turismo competente los ceses de actividad, mediante la cumplimentación por medios telemáticos del correspondiente formulario electrónico, marcando la casilla de cese de actividad.

Presentación

Presentación

Telemática
El artículo 21.2 del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, establece que la relación con las personas o entidades interesadas se realizará, tanto para las personas físicas como jurídicas, mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la notificación se realizará mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 41.1 de la mencionada Ley. Igualmente el artículo 3.5 del Decreto 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana establece que toda solicitud, declaración responsable o comunicación que genere o pretenda generar cualquier tipo de inscripción en el Registro, ya sea de alta, de modificación o de cancelación, deberá presentarse por medios electrónicos, para lo que se deberá disponer de firma electrónica avanzada, utilizando cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat. Para realizar la presentación telemática de la declaración responsable: - A través del enlace de tramitar con certificado de este trámite, al que se accede a través de la pestaña SOLICITUD-Presentación autenticada. - Haciendo una búsqueda de este trámite en la Sede Electrónica de la Generalitat, en el enlace: https://sede.gva.es/es/inici

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. La declaración responsable o comunicación deberá presentarla el titular o los representantes debidamente acreditados en el Registro de Representantes de la ACCV. - Para actuar en representación de otra persona física o jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática. - La información relativa a este Registro está disponible en los siguientes enlaces, a los cuales puede acceder desde el apartado "Enlaces": https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp https://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/quien.html - Las personas físicas o jurídicas que quieran autorizar a un tercero como su representante deberán disponer de firma electrónica avanzada: DNIe (DNI electrónico) o certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (https://www.accv.es). También se admitirán los certificados cualificados equivalentes incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Más información en el siguiente enlace, al cual puede acceder desde el apartado "Enlaces": https://sede.gva.es/es/sede_certificados -Ver información adicional sobre representación en observaciones. 2. El Servicio Territorial de Turismo de la provincia en la que se ubique el alojamiento, cómo órgano competente, atendiendo a la declaración responsable efectuada por la persona interesada, clasificará turísticamente el establecimiento y lo inscribirá de oficio en el Registro, en el grupo, modalidad, categoría y especialidad indicadas en la declaración responsable, salvo que se hubieren omitido datos o no se hubiesen aportado documentos de carácter esencial. Practicada la inscripción, se comunicará al titular el número de inscripción asignado. 3. Realizada la declaración responsable de inicio de actividad, ésta deberá comenzar de forma efectiva en el plazo máximo de dos meses. En caso contrario, aquélla quedará sin efecto y se procederá, previa instrucción del oportuno expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada, a la baja y cancelación de la inscripción en el Registro. 4. Posteriormente, dicho órgano podrá revisar: a) Si, según lo declarado por la persona interesada, se dispone de la totalidad de la documentación a la que se hace referencia en el formulario de la declaración responsable y su validez formal. b) Si en el establecimiento se cumplen los requisitos generales y específicos exigidos por la norma para ostentar la clasificación con la que ha quedado inscrito. 5. En el caso de que no se hubiese podido practicar la inscripción por detectarse la omisión de datos o la no aportación de documentos de carácter esencial, o si como resultado de las comprobaciones del apartado anterior se observasen deficiencias de cualquier índole, se seguirán los trámites procedentes de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya. 6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una comunicación o declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado o comunicado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad y la prestación del servicio desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio de la actividad o del servicio correspondiente. Igualmente, podrá determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período máximo de cuatro años. La resolución de este tipo de procedimientos administrativos deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses desde su inicio. 7. Hasta transcurridos tres meses desde la notificación de la denegación o la cancelación y baja de la inscripción en el Registro, no podrá presentarse una nueva declaración de inicio de actividad que, en todo caso, deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, pudiendo ser objeto de inspección previa a la inscripción en el Registro. 8. La inscripción y, en su caso, clasificación de los alojamientos turísticos, no supondrán la autorización de otras instalaciones y servicios existentes en su recinto para los que exista normativa específica propia.

Observaciones

Observaciones

-Representación: Además de la inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación (ACCV), el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que la representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros: a) Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica. b) Mediante acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente o en sus registros particulares de apoderamientos. c) Mediante un certificado electrónico cualificado de representante. d) Mediante un documento público cuya matriz conste en un archivo notarial o de una inscripción practicada en un registro mercantil. -Distintivos La puede encontrar en el siguiente enlace: https://presidencia.gva.es/es/web/turisme/distintius

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra la RESOLUCIÓN de este procedimiento procede RECURSO DE ALZADA ante la persona titular de la Dirección General de Turismo, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Jefatura del Servicio Territorial

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Alzada

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana.

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Este trámite referente a la actividad de alojamiento turístico rural y alojamiento en acampada en finca particular con vivienda habitada, permite la aportación de documentos a un expediente ya abierto (no resuelto ni archivado), a través del enlace "SUBSANACIÓN/APORTACIÓN". La aportación se puede realizar por iniciativa del interesado o como consecuencia de un requerimiento de subsanación a petición de la administración.

Plazo

Plazo

La aportación de documentación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, siempre que el expediente no este archivado. Si la administración le hubiera requerido documentación, esta se aportará en el plazo que se haya establecido en el requerimiento.

Documentación

Documentación

Cuando la presentación de documentación se realice por iniciativa del interesado, este aportará los documentos que considere pertinentes. Si se trata de un requerimiento de la administración, se aportarán los documentos que se soliciten en el mismo.

Presentación

Presentación