Ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2024/2025 (Ministerio de Educación). Envío de los expedientes de solicitud desde los centros educativos a las unidades de becas. - GVA.ES
Ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2024/2025 (Ministerio de Educación). Envío de los expedientes de solicitud desde los centros educativos a las unidades de becas.
Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Desde 30-04-2024
Hasta 20-09-2024
Qué es
Envío de los expedientes de solicitud de las ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2024-2025 desde los CENTROS EDUCATIVOS a las unidades de becas de las direcciones territoriales de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.
PASOS PARA LA TRAMITACIÓN:
1) Recepción de las solicitudes:
Los centros educativos son los receptores de las solicitudes y documentación anexa de estas ayudas.
2) Envío a las unidades de becas:
Los formularios de solicitud junto con la documentación correspondiente se enviarán desde los centros docentes a las unidades de becas de las Direcciones Territoriales conforme a las indicaciones especificadas por cada Dirección Territorial.
EXPEDIENTE:
Una vez verificados los datos de las solicitudes y de su documentación anexa, subsanados los errores, omisiones o faltas que se observen en ellas, ordenados y firmados los documentos por los solicitantes, se creará UN DOCUMENTO pdf POR CADA ALUMNO (expediente del alumno), que será nombrado y contendrá los documentos según se detalla más adelante. El pdf resultante deberá ser firmado electrónicamente.
Los centros educativos los trasladarán de forma telemática accediendo a la pestaña "Solicitud" de este mismo trámite.
Dado que el trámite telemático tiene una limitación global de 150 Mb para la totalidad de los documentos anexados, y como no se sabe a priori cuántos documentos se podrán anexar, hay que establecer el objetivo del número de expedientes a enviar durante ese día en particular, y realizar tantos trámites telemáticos (remesas de envío) como sea necesario para alcanzar el objetivo.
REMESAS: Para el envío de las mismas se deberá adjuntar:
A) El oficio
B) Los expedientes
A) OFICIO
El oficio, denominado “Relación de expedientes de becas a enviar en el día”, contendrá el listado del alumnado para el cual se va a hacer el traslado de expedientes (en tantos trámites telemáticos (remesas) como sean necesarios durante ese día).
Este documento es OBLIGATORIO y ha de incluir la FIRMA electrónica del representante del centro.
Además, este mismo documento se deberá adjuntar EN TODAS LAS REMESAS.
B) Los EXPEDIENTES constarán de:
B.1) Formulario de solicitud
B.2) Documentación anexa(Certificados y Documentación)
B.2.1) Certificados(indicados en las instrucciones
de las direcciones territoriales)
El CERTIFICADO A debe cumplimentarse para todos los solicitantes y será firmado con certificado electrónico por el representante del centro designado en las instrucciones de cada Dirección territorial. Este documento se firmará en último lugar, una vez esté completo y formado todo el expediente de solicitud de cada alumno, pues al firmarlo, la dirección del centro garantizará la integridad del documento pdf que contenga el expediente de solicitud de cada alumno.
El tipo de ayudas propuestas en el certificado A debe coincidir con las ayudas propuestas en el certificado B.
B.2.2) Documentación:
La aportada por los solicitantes para justificar la necesidad de apoyo.
NOTAS IMPORTANTES:
- Cada expediente deberá ser un único archivo pdf y tendrá que estar firmado electrónicamente ANTES de adjuntarlo al trámite telemático.
- Se podrán incluir en conjunto (oficio y expedientes) hasta un máximo de 150MB
- Se podrán realizar tantos envíos telemáticos (remesas) como sean necesarios.
- El nombre de cada archivo que contenga el expediente del alumno seguirá el siguiente formato:
Apellido1_Apellido2_Nombre_DNI del solicitante.
- Deberán seguirse las instrucciones concretas que cada Dirección Territorial remita a los centros.
INSTRUCCIONES de las Direcciones Territoriales:
Todos los centros docentes deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas, respecto a la tramitación y envío de las solicitudes de estas ayudas, por su correspondiente Dirección Territorial de Educación.
CENTROS DOCENTES PRIVADOS CONCERTADOS: Previamente al envío de sus solicitudes a su correspondiente unidad de becas, llevarán éstas a la unidad responsable de inclusión educativa para que proceda al visado de aquellas solicitudes respecto de las que se haya establecido la necesidad de ser visadas.
- Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
- Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.
- Extracto de la Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2024-2025
A quién va dirigido
Los CENTROS DOCENTES receptores de las solicitudes.
Ser un CENTRO DOCENTE RECEPTOR de las solicitudes y documentación anexa que presenten los solicitantes.
IMPORTANTE:
En el ámbito de la Comunitat Valenciana, cada centro docente ha de tener en cuenta las INSTRUCCIONES proporcionadas por SU correspondiente DIRECCIÓN TERRITORIAL de Educación.
Cómo se tramita
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Formularios
Solicitud
El trámite estará abierto desde el 30 de abril hasta el 20 de septiembre de 2024.
Los plazos ,conforme a la convocatoria de Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado son:
- Artículo 10: El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 30 de abril de 2024 hasta el día 13 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
- Artículo 13. Remisión de las solicitudes a los órganos gestores: verificados los datos de las solicitudes dentro de los CINCO días siguientes a la terminación del plazo de presentación de las mismas
IMPORTANTE:
Se tienen que ir remitiendo los expedientes conforme estén listos, sin esperar al cierre del plazo de presentación de solicitudes.
Resolución
46015 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
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MATERIAS
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