Ayudas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte - GVA.ES
Ayudas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte
Qué es
Las ayudas para el alumnado con necesidad específicas de apoyo educativo convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte tienen diferentes trámites a cumplir.
Este procedimiento sirve para la presentación de los trámites siguientes:
- Solicitud de beca.
- Alegaciones a la resolución de la beca.
- Aportaciones a la solicitud.
- Desistimiento de la solicitud.
- Control sobre el cumplimiento de la finalidad de la ayuda y reintegro.
- Justificación de la recepción de las ayudas.
- Renuncia a la beca.
- Recurso potestativo de reposición.
Los centros privados concertados, antes del envío de las solicitudes a la unidad de becas correspondiente, remitirán las solicitudes a la unidad responsable de inclusión educativa para que proceda al visado de las solicitudes respecto de las cuales se haya establecido la necesidad de ser visadas.
- Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
- Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.
- Extracto de la Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2024-2025
A quién va dirigido
Quién puede registrar documentación en este trámite?
- Los centros educativos que han tramitado las solicitudes del alumnado matriculado en sus centros educativos.
- La persona solicitante de la ayuda.
Haber solicitado la ayuda en el web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte y obtenido un número de solicitud.
IMPORTANTE:
En el ámbito de la Comunidad Valenciana, cada centro educativo tiene que tener en cuenta las instrucciones proporcionadas por la Dirección territorial correspondiente.
Cómo se tramita
Las solicitudes de ayudas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se tienen que tramitar de acuerdo con la resolución de convocatoria.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Solicitud
El plazo de presentación de documentación está condicionado por los plazos de la resolución de la convocatoria del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte.
La solicitud y la documentación anexa se ajustarán a los requisitos establecidos en la convocatoria aprobada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte y se remitirán a la Dirección territorial correspondiente de acuerdo con las indicaciones proporcionadas en los centros educativos.
Alegación / Aportación
Este trámite tiene por objeto presentar la documentación que se quiera aportar a la solicitud o presentar las alegaciones a la resolución notificada del Ministerio de educación, Formación Profesional y Deporte.
El formulario a presentar está dentro del procedimiento telemático.
Quién puede registrar documentación en este trámite?
- La persona solicitante o beneficiaria de la ayuda.
- Los centros educativos que han tramitado las solicitudes del alumnado matriculado.
Este documento se tiene que registrar obligatoriamente junto con los documentos con las aportaciones a la solicitud o las alegaciones a la resolución notificada.
Resolución
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
03007 - Alacant/Alicante
Justificación
Este trámite sirve para la justificación o el control de las ayudas concedidas y recibimientos en convocatorias resueltas, concretamente para:
- Justificación de la recepción de las ayudas en la cuenta del centro educativo.
- Certificado de control sobre el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.
- Justificación del gasto de la ayuda concedida.
En cuanto al control sobre el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, se entenderá que no han destinado la ayuda en el estudio o subsidio para esta finalidad quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las situaciones siguientes:
a) Haber sido baja en el centro sin causa justificada, antes de final del curso.
b) No haber asistido a un cincuenta por ciento o más de las horas lectivas, excepto dispensa de escolarización.
c) No haber abonado servicios prestados para la financiación de los cuales se hubiera concedido la ayuda o subsidio.
El formulario a presentar está dentro del procedimiento telemático.
Quién puede realizar cada uno de los trámites?
- La justificación de la recepción de las ayudas en la cuenta del centro educativo, únicamente la persona que ocupo la dirección del centro educativo.
- El certificado de control sobre el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, únicamente la persona que ocupo la secretaría del centro educativo.
- La justificación del gasto de la ayuda concedida, la puede presentar el centro educativo o la persona beneficiaría de la ayuda.
Estos formularios responden a cada uno de los objetivos indicados:
- Justificación de la recepción de las ayudas en la cuenta del centro educativo.
- Certificado de control sobre el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.
- Justificación del gasto de la ayuda concedida.
Desistimiento
La persona interesada podrá desistir de la solicitud en cualquier momento de tramitación del expediente.
El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la posibilidad de desistir de una solicitud con la presentación de un escrito firmado.
Con cuyo objeto se habilita este trámite y el formulario ad hoc.
El formulario a presentar está dentro del procedimiento telemático.
La documentación registrada en este trámite únicamente la puede enviar:
- La persona que presentó la solicitud.
Recurso de reposición
1. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes si el acto es exprés. Una vez transcurrido este plazo, únicamente podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, si procede, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no es...
Saber másEste trámite permite la presentación de un recurso potestativo de reposición contra la resolución por la cual se adjudican las ayudas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte. El formulario a...
El artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que: 1. Contra los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa se podrá recorrer potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los haya...
Renuncia
La persona interesada podrá renunciar a sus derechos en cualquier momento de tramitación del expediente.
El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la posibilidad de renunciar a sus derechos con la presentación de un escrito firmado.
Con cuyo objeto se habilita este trámite y el formulario ad hoc.
El formulario a presentar está dentro del procedimiento telemático.
La documentación registrada en este trámite únicamente la puede enviar:
- La persona beneficiaria de la ayuda.
Preguntas frecuentes
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TEMA
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PERFILES
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TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones