Detalle de procedimiento

Solicitud de expedición de certificado de buceo deportivo-recreativo

Código SIA : 211354
Código GUC : 14222
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la titulación oficial necesaria para la realización de actividades subacuáticas de recreo, una vez acreditados los conocimientos imprescindibles para ello.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas interesadas en obtener el correspondiente título oficial de buceador deportivo.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden de 27 de septiembre de 2001, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo deportivo de la Federación de Actividades Subacuáticas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4.107, de 16/10/2001).
  • Orden de 7 de febrero de 2002, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, por la que se establecen los contenidos formativos, las capacidades y el procedimiento para la obtención de equiparaciones entre las calificaciones de buceo de las entidades no federativas y las calificaciones oficiales de buceo de recreo (DOGV nº 4.194, de 20/02/2002).
  • Orden de 4 de noviembre de 2005, del conseller de infraestructuras y Transporte, de modificación de la orden de 27 de septiembre de 2001, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones de buceo deportivo de la Federación de Actividades Subacuáticas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 5.138, de 18/11/2005).
  • Resolución de 17 de julio de 2006, del director del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo deportivo de entidades no federativas (DOGV nº 5.333, de 28 /08/2006).
  • Corrección de errores de la Resolución de 17 de julio de 2006, del director del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo deportivo de entidades no federativas (DOGV nº 5.349, de 19/09/2006).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

EN TODOS LOS CASOS: - Impreso de solicitud normalizado. - Certificado médico oficial, que deberá ser realizado por médicos que posean título, especialidad, diploma o certificado (emitido por un organismo oficial), relacionado con actividades subacuáticas, según el art. 25 de la Orden de 14 de octubre de 1997 del Ministerio de Fomento (BOE nº 280, de 22/11/1997), por el que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar: **DNI o documento equivalente en caso de extranjeros - Dos fotografías recientes (con nombre, apellidos y nº DNI en el anverso). - Justificante del pago de la tasa COMPLEMENTARIAMENTE EN CASO DE CONVALIDACIÓN: - Copia de la tarjeta de buceador deportivo expedida por una entidad federativa o no federativa, siempre que tenga reconocida la equivalencia entre sus titulaciones y las oficiales. COMPLEMENTARIAMENTE EN CASO DE DUPLICADO: - Copia de la denuncia correspondiente. COMPLEMENTARIAMENTE EN CASO DE RENOVACIÓN: - Tarjeta de buceador deportivo original.

Tasa o pago

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es: - Buceador deportivo, 1ª clase. Convalidación, caducidad, duplicado: 10,50 euros. - Buceador deportivo 2ª clase. Convalidación, caducidad, duplicado: 10,50 uuros. BENEFICIOS FISCALES EN FAMILIAS NUMEROSAS Y EN FAMILIAS MONOPARENTALES: a) Exención total del pago de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría especial. b) Bonificación del 50% del importe de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría general. Para ello deberán aportar al expediente el título o carné de familia numerosa o monoparental, que es donde consta la categoría de ésta. FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS: Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación

Presentación

Presentación

Presencial
Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la administración - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Estudio de la documentación por la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Generalitat Valenciana. - Expedición del título por la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Generalitat Valenciana.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa