Fundaciones: delegaciones de facultades, apoderamientos y sus revocaciones

Conselleria de Justicia y Administración Pública

Código SIA: 211355
|
Código GVA: 14270
Descargar información
Plazo abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Actualizar el régimen de delegaciones de facultades y apoderamientos.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Normativa
  • Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 3391, de 11/12/98).
  • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE nº 310, de 27/12/02).
  • Ley 9/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de modificación de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5803, de 10/07/08).
  • Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6534, de 02/06/11).

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

El Patronato de la fundación, a través de sus legítimos representantes o la persona autorizada al efecto.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Acuerdo del Patronato en el que se recoja la delegación permanente de facultades, apoderamiento general y sus revocación.

 

- Elevación a escritura pública del mismo.

 

- Presentación de la solicitud de inscripción y documentación necesaria.

 

- Inscripción en el Registro de Fundaciones.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

- Impreso de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

 

- Certificación del acuerdo de la delegación de facultades, apoderamiento o su revocación, adoptado por el Patronato.

 

- Copia autorizada de la Escritura pública en que se recojan las delegaciones de facultades, apoderamientos o sus revocaciones.

Tasa o pago

No sujeto a pago de tasa.

Forma de presentación
Telemática

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...

Saber más

Resolución

Observaciones

Contra la resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su...

Saber más

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Sociedad y consumo
      • Relaciones con la ciudadanía
        • Fundaciones, asociaciones y otros colectiivos