Fundaciones: delegaciones de facultades, apoderamientos y sus revocaciones - GVA.ES
Fundaciones: delegaciones de facultades, apoderamientos y sus revocaciones
Conselleria de Justicia y Administración Pública
Qué es
Actualizar el régimen de delegaciones de facultades y apoderamientos.
- Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 3391, de 11/12/98).
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE nº 310, de 27/12/02).
- Ley 9/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de modificación de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5803, de 10/07/08).
- Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6534, de 02/06/11).
A quién va dirigido
El Patronato de la fundación, a través de sus legítimos representantes o la persona autorizada al efecto.
Cómo se tramita
- Acuerdo del Patronato en el que se recoja la delegación permanente de facultades, apoderamiento general y sus revocación.
- Elevación a escritura pública del mismo.
- Presentación de la solicitud de inscripción y documentación necesaria.
- Inscripción en el Registro de Fundaciones.
46018 - València/Valencia
Solicitud
Durante todo el año.
- Impreso de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
- Certificación del acuerdo de la delegación de facultades, apoderamiento o su revocación, adoptado por el Patronato.
- Copia autorizada de la Escritura pública en que se recojan las delegaciones de facultades, apoderamientos o sus revocaciones.
No sujeto a pago de tasa.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
Resolución
Contra la resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su...
Preguntas frecuentes
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