Detalle de procedimiento

Acciones del subprograma para la promoción y dinamización de los parques científicos. PPC

Código SIA : 211356
Código GUC : 14272
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(02-11-2023
20-11-2023)
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  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Estas subvenciones tienen por objeto favorecer la realización de actuaciones de dinamización de los resultados de las actividades de investigación científica, transferencia del conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación, por los parques científicos de las universidades públicas de la Comunitat valenciana. El período de realización de la actuación estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Observaciones

Observaciones

El importe de la subvención podrá financiar los siguientes conceptos: a) Material fungible destinado específicamente a la actuación. b) Viajes, manutención y alojamiento de los participantes en la actuación, con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio. c) Ponencias, conferencias, jornadas y presentaciones, con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio. d) Otros gastos necesarios para el desarrollo de las actuaciones (alquiler de locales, carpas, gastos de traducción e interpretación (equipo de traducción simultáneo, salario de la persona que realice la traducción). e) Gastos de edición y difusión del proyecto y de sus resultados, así como del trabajo de las Start-ups y Spin-offs apoyadas de la que deberán siempre incluir el patrocinio de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital de la Generalitat. Serán subvencionables por este concepto las inscripciones a congresos y jornadas, publicaciones en revistas científicas y cuotas por adhesión a asociaciones especializadas. f) Gastos de organización de congresos, jornadas, eventos networking y actividades científico-técnicas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, incluyendo la totalidad de los gastos de la jornada: viajes, manutención, alojamiento e impartición de conferencias o ponencias y todos los demás gastos subvencionables por este apartado que serán los mismos que los regulados en el anexo XIII de esta resolución, relativo a la organización de jornadas y congresos, así como la forma de justificación. g) Gastos de organización y dotación de premios vinculados al cumplimiento del objetivo perseguido con la actuación. h) Gastos de Personal contratado exclusivamente para la ejecución del proyecto. i) Gastos de consultoría y de asesoría especializadas y de ensayos técnicos para el desarrollo de pruebas de concepto. j) Gastos de equipamiento vinculados al desarrollo de las actuaciones del proyecto y que deberán estar especificadas en la memoria y el presupuesto junto con la solicitud. k) Gastos de organización de cursos ligados al desempeño de la actuación, así como gastos de formación especializada para el cumplimiento del objetivo perseguido con la actuación. l) Informe de auditoria m) Costes de funcionamiento. Esta cantidad ascenderá a un importe que se determinará por la aplicación de un porcentaje máximo del 21% sobre la cantidad de gasto ejecutada y justificada, por lo que su concreción final se realizará con la justificación de gastos. n) Se podrá subcontratar la realización de actuaciones sin que los gastos de subcontratación puedan exceder del 30 por ciento de la cuantía total de la subvención o del 50% en los casos debidamente justificado que deberán ser autorizados

Requisitos

Requisitos

Cada actuación se planteará como un proyecto individual el cual se deberá orientar al cumplimiento de uno de los siguientes objetivos: a) Impulso al crecimiento empresarial y transformación del tejido productivo, a través de, entre otras acciones, el impulso a la creación de empresas de base tecnológica, del fomento del emprendimiento, la incorporación de nuevas tecnologías o la introducción de servicios avanzados y/o la innovación empresarial. b) Internacionalización de la investigación, fomento de la divulgación de la ciencia y la tecnología y promoción de la cultura innovadora.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser solicitantes y beneficiarias de estas subvenciones las universidades de la Comunitat Valenciana que tengan vinculado un parque científico y las entidades gestoras de un parque científico, con personalidad jurídica propia participadas por una universidad de la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será del 2 al 20 de noviembre de 2023(DOGV núm. 9710, de 24/10/2023).

Formularios y documentación

Las solicitudes se presentarán por el representante legal del parque científico o por el representante legal en materia de investigación de la universidad a la que esté vinculado el parque que vaya a desarrollar la actuación. Con independencia de la entidad solicitante, sólo se admitirá un máximo de dos solicitudes para el desarrollo de actuaciones en un mismo parque científico. En el supuesto de presentación de más de dos solicitudes por cualquiera de las entidades se considerarán como válidas las dos últimas presentadas atendiendo a la fecha de registro. En caso de presentación de más de dos solicitudes por parte de una universidad y de la entidad gestora del parque científico de esa universidad, se priorizarán las solicitudes presentadas por esta última (entidad gestora del parque) La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) Escritura de constitución de la entidad gestora del parque, en el caso de ser la solicitante. b) Documento acreditativo de la representación legal del parque, en el caso de ser el solicitante. c) Memoria donde se describa el proyecto donde aparezcan detalladas la totalidad de las actividades a realizar para la consecución del objetivo a conseguir, reflejando el impacto que tendrá su desarrollo y la relación entre estas actividades y el entorno económico, con especial referencia a los métodos y procedimientos que se van a seguir y al carácter innovador del proyecto en atención al objetivo al que se vincula, y cronograma del mismo. d) Memoria económica, detallando la estructura del gasto para el desarrollo del proyecto. A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, la memoria descriptiva y la memoria económica se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentación

Presentación

Telemática
Ver Enlace "Guía para cumplimentar los formularios telemáticos" en el siguiente apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA". Este trámite requiere autentificación por medio de certificado digital. Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para rellenarlos. Paso 2: Rellenar la solicitud telemática. Paso 3: Anexar los documentos correspondientes y enviar telemáticamente. Para realizar cualquier consulta sobre la tramitación del presente servicio puede utilizar el Teléfono de Información 012.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma. 2. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el artículo 14.2 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá mediante publicación en la página web de la Consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, a las entidades o personas solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico. 3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada. 4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

La evaluación de solicitudes se realizará de acuerdo a los siguientes criterios: a) Calidad del proyecto previsto, para lo cual se valorará especialmente la realización de actividades de fomento de la innovación (40%). 1) Hasta 20 puntos: plan de trabajo y diseño del proyecto. 2) Hasta 20 puntos: actividades de fomento de la innovación planteadas en el proyecto b) Ámbito de repercusión de la actuación. En este apartado se valorará el impacto y relación entre el proyecto planteado y el entorno económico de influencia del parque (35%). c) Viabilidad y adecuación del presupuesto según el proyecto a desarrollar (25%). 1) Hasta 15 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con las actividades a realizar. 2) Hasta 10 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a conseguir y el tiempo de realización.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.

Obligaciones

Obligaciones

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras. 2. Además, se justificará la realización de la actividad subvencionada mediante la presentación de los siguientes documentos: a) Memoria de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos, así como de la relación de los gastos directamente relacionados con la actuación. b) Material gráfico utilizado donde conste acreditado el patrocinio de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, conforme a los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC; o bien impugnarlas directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos. 10.1, letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Cada actuación se planteará como un proyecto individual. La ayuda tendrá una cuantía máxima de 100.000 euros por cada actuación.

Plazo máximo

Plazo máximo

La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras 19/2020 de 1 de octubre. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones que se establecen en la presente convocatoria será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en el caso previsto en el art. 22.1 a de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.

Órganos resolución

Órganos resolución

Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación dictará la correspondiente resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fin a la vía administrativa y que será notificada a los interesados.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Presentación

Presentación