Acciones del subprograma para la promoción y dinamización de los parques científicos. PPC

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 211356
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Código GVA: 14272
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 30-11-2024

Hasta 19-12-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para favorecer la realización por los parques científicos de las universidades de la Comunitat Valenciana de actuaciones de dinamización de los resultados de las actividades de investigación científica, transferencia de conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación, cuya regulación específica está contenida en los artículos 99 al 102 de la Orden de Bases.

GUIA PARA CUMPLIMENTAR LOS FORMULARIOS  DE LA SOLICITUD TELEMÁTICA PPC

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 30-11-2024 hasta 19-12-2024
Alegación / AportaciónPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Podrán ser beneficiarias y solicitantes de estas subvenciones las universidades de la Comunitat Valenciana que tengan vinculado un parque científico y las entidades gestoras de un parque científico, con personalidad jurídica propia, participadas por una universidad de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Cada actuación se planteará como un proyecto individual el cual se deberá orientar al cumplimiento de uno de los siguientes objetivos:

a) Impulso al crecimiento empresarial y transformación del tejido productivo, a través de, entre otras acciones, el impulso a la creación de empresas de base tecnológica, del fomento del emprendimiento, la incorporación de nuevas tecnologías o la introducción de servicios avanzados y/o la innovación empresarial.

b) Internacionalización de la investigación, fomento de la divulgación de la ciencia y la tecnología y promoción de la cultura innovadora.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.

2. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el artículo 14.2 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá mediante publicación en la página web de la Consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, a las entidades o personas solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.

3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.

4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Criterios de valoración

La evaluación de solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad del proyecto previsto, para lo cual se valorarán especialmente la realización de actividades de fomento de la innovación (40%).

1. Hasta 20 puntos: plan de trabajo y diseño del proyecto.

2. Hasta 20 puntos: actividades de fomento de la innovación planteadas en el proyecto.

b) Ámbito de repercusión de la actuación. En este apartado se valorará el impacto y relación entre el proyecto planteado y el entorno económico de influencia del parque (35%).

c) Viabilidad y adecuación del presupuesto según el proyecto a desarrollar (25%).

1. Hasta 15 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con las actividades a realizar.

2. Hasta 10 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a conseguir y el tiempo de realización.

Órganos de tramitación
El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 30-11-2024 hasta 19-12-2024

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde la publicación de la Resolución de convoctoria en el DOGV.

DOGV Núm. 9996 / 29.11.2024

Documentación

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

 

a) Escritura de constitución de la entidad gestora del parque, en el caso de ser la solicitante.

b) Documento acreditativo de la representación legal del parque, en el caso de ser el solicitante.

c) Memoria donde se describa el proyecto donde aparezcan detalladas la totalidad de las actividades a realizar para la consecución del objetivo a conseguir, reflejando el impacto que tendrá su desarrollo y la relación entre estas actividades y el entorno económico, con especial referencia a los métodos y procedimientos que se van a seguir y al carácter innovador del proyecto en atención al objetivo al que se vincula, y cronograma del mismo.

d) Memoria económica, detallando la estructura del gasto para el desarrollo del proyecto.

 

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, la memoria descriptiva y la memoria económica se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Forma de presentación
Telemática

Ver Enlace "Guía para cumplimentar los formularios telemáticos" en el siguiente apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA". Este trámite requiere autentificación por medio de certificado digital. Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para...

Saber más

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

En cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Se realiza de forma telemática a través de

la “Presentación autenticada” de este trámite.

Descripción

De conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común

de las administraciones públicas, tiene derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.

Documentación

Las entidades solicitantes podrán presentar, a través de su representante legal, el formulario de Autorización y Declaración Centro Investigador, en el que indicarán la relación de solicitudes que tienen autorización para solicitar la subvención. 

Forma de presentación

Desistimiento

Plazo

En cualquier momento del procedimiento previamente a que se dicte resolución de concesión.

Descripción

Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico,

renunciar a sus derechos.

 

La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento

salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo

de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

 

Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento

administrativo común de las administraciones públicas.

Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.

Forma de presentación