Constitución de arrendamientos de inmuebles urbanos, excepto los arrendamientos que no sean destinados a vivienda, así como los traspasos de arrendamientos. - GVA.ES
Constitución de arrendamientos de inmuebles urbanos, excepto los arrendamientos que no sean destinados a vivienda, así como los traspasos de arrendamientos.
Qué es
El alquiler de una vivienda está sujeta al impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jrídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en concreto por la constitución de arrendamiento.
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE núm. 251, de 20.10.1993) .
- Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE núm. 148, de 22/06/95) .
A quién va dirigido
Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario, el arrendatario. No obstante, el arrendador será responsable subsidiario.
Cómo se tramita
a) En el supuesto de pago del impuesto mediante efectos timbrados:
Deberá exclusivamente adquirir el contrato timbrado.
b) En el supuesto de pago del impuesto mediante el modelo 600:
- Cumplimentación del modelo 600 mediante el programa de ayuda de la conselleria
- Pago del mismo, en caso de que no esté exento, a través de la pasarela de pagos de la ATV.
- Presentación a través de la plataforma de tramitación telemática mediante su certificado digital o clave concertada.
En caso de que no tenga certificado digital, puede realizar la presentación de forma presencial en la oficina liquidadora competente aportando el modelo rellenado e impreso y el resto de documentación.
¿Cuál es la base imponible?
La base imponible del impuesto estará constituida por la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato, Las prórrogas convencionales se sujetarán al impuesto igualmente. En contratos de un año o superior es el importe total de la renta a satisfacer durante la vigencia del contrato, y como mínimo 5 años. En el caso de prórrogas será el importe total de la renta a satisfacer durante la prórroga legal del contrato, 1 o 3 años en función de la fecha en la que se constituyó
¿Cuál es el tipo de gravamen?
Esta operación está gravada de acuerdo con la siguiente escala estatal, remitida por la legislación autonómica:
Hasta 30,05 euros ............................0,09 euros
De 30,06 a 60,10 euros....................0,18 euros
De 60,11 a 120,20 euros..................0,39 euros
De 120,21 a 240,40 euros................0,78 euros
De 240,41 a 480,81 euros................1,68 euros
De 480,82 a 961,62 euros................3,37 euros
De 961,63 a 1.923,24 euros.............7,21 euros
De 1.923,25 a 3.846,48 euros........14,42 euros
De 3.846,49 a 7.692,95 euros .......30,77 euros
De 7.692,96 en adelante, ..... 0,024 euros por cada 6,01 o fracción
No obstante lo anterior, entre el 19 de diciembre de 2018 y el 21 de enero de 2019, y a partir del 6 de marzo de 2019 hasta la actualidad los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos están EXENTOS. Aunque no exista obligación de pago de ninguna cantidad al estar exento, tendrá que realizar la presentación del impuesto a título de contribuyente, el arrendatario (inquilino).
12001 - Castelló/Castellón
03003 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
Solicitud
El plazo para la presentación de las autoliquidaciones, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de un mes a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.
Sólo en caso de la utilización del modelo de autoliquidación, no en el caso de que hayan optado por la utilización de efectos timbrados, deberá presentar en la oficina competente la siguiente documentación:
- Impreso modelo 600
- Original y copia del contrato de arrendamiento
A través de la web de la atv usted puede rellenar el modelo, pagarlo y presentarlo telemáticamente, obteniendo el justificante de presentación del impuesto en su carpeta ciudadana, sin necesidad de desplazarse a la oficina liquidadora.
El impreso generado tiene un número, el que aparece en la zona superior derecha del modelo, que lo identifica de forma única. Por lo tanto el modelo tiene un solo uso. Este código de barras le puede permitir también efectuar el pago del tributo en los cajeros automáticos de las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos que tengan disponible este medio de pago y de las que usted sea cliente.
- PARA EL PAGO: puede optar por dos posibilidades:
· Adquirir en los estancos un modelo de contrato timbrado de arrendamiento, cuya adquisición incluye el pago del impuesto.
· Utilizar el modelo de autoliquidación, abonando el impuesto en las entidades colaboradoras que figuran en dicho modelo.
- OFICINA COMPETENTE PARA LA PRESENTACIÓN Y GESTIÓN:
Cuando utilice un contrato de arrendamiento timbrado no será necesaria la presentación del mismo en las oficinas de la administración tributaria.
En el caso de que utilice el modelo 600 para efectuar el ingreso deberá presentarlo en la oficina competente a la correspondiente al territorio en el que radiquen los bienes. En el caso de referirse a varios inmuebles sitos en diferentes lugares, será competente la oficina en cuya circunscripción radiquen los inmuebles de mayor valor según las normas del impuesto sobre el patrimonio.
Buscador de oficina competente:
https://atv.gva.es/es/oficinas-competentes
· Oficinas liquidadoras del distrito hipotecario
· Y, en:
Dónde dirigirse
46009 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
Resolución
46009 - València/Valencia
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