Detalle de procedimiento

Solicitud de acreditación de los bomberos voluntarios y bomberos de empresa que hubieran ejercido la actividad de bombero voluntario con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 182/2013, de 29 de noviembre, del Consell.

Código SIA : 211360
Código GUC : 14334
Organismo: AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS AVSRE
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Acreditación de bomberos voluntarios o bomberos de empresa en cumplimiento de las disposiciones transitoria primera y segunda del Decreto 182/2013, de 29 de noviembre, del Consell.

Observaciones

Observaciones

Las acreditaciones efectuadas por el IVASPE según lo establecido en el Decreto 6/2009, de 9 de enero, del Consell, antes de la entrada en vigor del Decreto 182/2013, de 29 de noviembre, del Consell, seguirán teniendo validez a los efectos previstos en el mismo. El IVASPE comunicará a los interesados su número de acreditación, que les permitirá inscribirse en el Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Requisitos

Los solicitantes deberán haber realizado cursos de capacitación y habilitación con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 182/2013, de 29 de noviembre, del Consell.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento al que estuvieran adscritos las personas que hubieran ejercido la actividad de bombero voluntario, para el caso de bomberos voluntarios. - Las empresas a la que estuvieran adscritas las personas que hubieran ejercido la actividad de bombero de empresa, para el caso de bomberos de empresa. - Las personas interesadas que hubieran ejercido la actividad de bombero voluntario o de bombero de empresa.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat (DOCV nº 4398, de 13/12/2002).
  • Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias (DOCV nº 6405, de 25/11/2010).
  • Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6496, de 06/04/2011).
  • Decreto 33/2012, de 17 de febrero del Consell, por el que se crea el Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana y se regula el documento de acreditación de este personal (DOCV nº 6717, de 20/02/2012).
  • Decreto 182/2013, de 29 de noviembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y requisitos para la acreditación de los Bomberos Voluntarios y Bomberos de Empresa (DOCV nº 7164, de 02/12/2013).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Impreso de solicitud, según el modelo, donde se haga constar: * Para las acreditaciones de los BOMBEROS VOLUNTARIOS que ejerzan o hayan ejercido la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2002: - El listado del personal a acreditar, haciendo constar el nombre, apellidos y NIF (si solicitan los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento). - El certificado del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento en el que desarrolló su actividad (si solicita el propio interesado para bomberos voluntarios). * Para las acreditaciones de los BOMBEROS DE EMPRESA que ejerzan o hayan ejercido la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2002: - El listado del personal a acreditar, haciendo constar el nombre, apellidos y NIF (si lo solicita la empresa). - El certificado de la empresa en la que desarrolló su actividad (si solicita el propio interesado para bomberos de empresa). * Para las acreditaciones de los BOMBEROS VOLUNTARIOS que ejerzan o hayan ejercido la actividad con POSTERIORIDAD a la entrada en vigor de la Ley 9/2002: a) Datos del Servicio o de la persona solicitante, con domicilio a efectos de notificaciones. b) Datos de la persona para la que se solicita la acreditación (nombre y apellidos, NIF). c) Certificado del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, que justifique que la persona realizó la formación que le otorga las capacidades y habilidades necesarias para ejercer las funciones como bombero voluntario, y que ha ejercido dichas funciones por un periodo mínimo de 6 meses. * Para las acreditaciones de los BOMBEROS DE EMPRESA que ejerzan o hayan ejercido la actividad con POSTERIORIDAD a la entrada en vigor de la Ley 9/2002: a) Datos de la empresa pública o privada, o de la persona solicitante, con domicilio a efectos de notificaciones. b) Datos de la persona para la que se solicita la acreditación (nombre y apellidos, NIF). c) Certificado de la empresa pública o privada, que justifique que la persona realizó la formación que le otorga las capacidades y habilidades necesarias para ejercer las funciones como bombero de empresa, y que ha ejercido dichas funciones por un periodo mínimo de un año.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en: * IINSTITUTO VALENCIANO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EMERGENCIAS CARRETERA DE VALENCIA A CHESTE, S/N 46380-CHESTE (VALENCIA)

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Si la solicitud no incluyera todos los datos exigidos o faltara documentación, se instará al interesado para que en el plazo de 10 días subsane estos defectos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Además de la información y documentación reseñada, la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana podrá recabar cualquier otra que considere necesaria.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Gobernación y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto. Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/1992) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/1999).

Plazo máximo

Plazo máximo

- La resolución y su notificación a los solicitantes se efectuarán en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. - Se entenderá desestimada la solicitud de la subvención si no recayera resolución expresa en el plazo citado de tres meses.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa