Detalle de procedimiento

TECG - Desistimiento o renuncia del visado y/o la financiación cualificada en viviendas de protección oficial y en viviendas protegidas de nueva construcción (VPO/VPNC).

Código SIA : 232405
Código GUC : 1434
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Desistir o renunciar bien del visado únicamente, o bien del visado y la financiación cualificada.

Observaciones

Observaciones

La atención presencial en la Dirección Territorial de Vivienda,Obras Públicas y Vertebración del Territorio -VALENCIA- será a través de cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de la página de internet: https://www.tramita.gva.es/citaprevia/validacion.jsp?p_idioma=castellano

Requisitos

Requisitos

Los solicitantes del desistimiento o renuncia deben haber solicitado el visado y financiación cualificada.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los solicitantes de visado y financiación cualificada, hayan obtenido o no resolución concediendoles el visado y/o la financiación cualificada.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

- Para presentar desistimiento: En cualquier momento desde la presentación de la solicitud de visado y financiación cualificada hasta la fecha de recepción de la resolución. - Para presentar renuncia: En cualquier momento desde la presentación de la solicitud de visado y financiación cualificada hasta el momento de cobro de las ayudas.

Formularios y documentación

1.- Impreso de solicitud normalizado (modelo 15.000). 2.- En el caso que existan terceros que puedan verse perjudicados por la solicitud de desistimiento o renuncia, se debe aportar escrito de conformidad de los mismos. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, obtenga directamente los datos relativos de identificación personal , según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar: ** Copia del DNI o documento equivalente en caso de extranjeros NOTA IMPORTANTE: El desistimiento de una solicitud no impide a la parte interesada volver a formular dicha solicitud. Por el contrario, la renuncia a una solicitud supone la imposibilidad de volver a formular la solicitud de la que se ha renunciado.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en:
Telemática
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Tanto la renuncia como el desistimiento ponen fin al procedimiento iniciando con la solicitud de la que se renuncia o desiste, pudiendo efectuarse por cualquier medio que permita su constancia. - Todo interesado puede desistir de su solicitud y, cuando no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos. Si el escrito de iniciación del procedimiento se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o renuncia formuladas sólo afectará a aquel/aquellos interesado/s que lo hubiese/n formulado. - Si la Administración estima que la cuestión suscitada en el procedimiento, y de la que se ha desistido o renunciado, entraña interés general o es conveniente sustanciarla para su definición y esclareciumiento, limitará los efectos del desistimiento o renuncia al interesado, y continuará la tramitación del procedimiento. - La Administración aceptará el desistimiento o renuncia y declarará concluso el procedimiento, salvo que habiéndose personado en el mismo terceros interesados instasen éstos la continuación del procedimiento en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Servicio territorial de Vivienda y Proyectos Urbanos competente para la tramitación de la solicitud de visado y financiación cualificada.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de aceptación o no del desistimiento o renuncia se podrá interponer recurso de alzada ante el director general competente en materia de vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada resolución, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver la solicitud de desistimiento o renuncia será de TRES MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en el que la solicitud sea recibida por el órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC, a efectos de interrupción del citado plazo de TRES meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá ESTIMADA la solicitud de desistimiento o renuncia. En este caso, la resolución que se dicte y notifique con posterioridad al plazo de tres meses tendrá que ser siempre confirmatoria del sentido estimatorio del silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Jefe del servicio territorial de Vivienda y Proyectos Urbanos

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa