Solicitud de autorización de apertura y funcionamiento para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, en centros docentes de titularidad privada o de modificación de la misma (centros privados) - GVA.ES
Solicitud de autorización de apertura y funcionamiento para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, en centros docentes de titularidad privada o de modificación de la misma (centros privados)
Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
Qué es
Se tramitan las siguientes enseñanzas:
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, LOE
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
- Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria
- Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunitat Valenciana
- Orden de 2 de febrero de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los requisitos mínimos de los centros incompletos de Educación Infantil de la Comunidad Valenciana, en desarrollo de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991
A quién va dirigido
Podrá iniciar el trámite:
- Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española, o de cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea, siempre que reúna los requisitos establecidos por la legislación vigente.
- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, siempre que se ajusten a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales, o, en su caso, del principio de reciprocidad.
No podrán ser titulares de centros docentes privados:
a) Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.
b) Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
c) Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
d) Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social.
Cómo se tramita
INICIACIÓN DEL TRÁMITE, DENOMINADO "PRIMERA FASE"
1. Presentación de la solicitud y documentación requerida dirigida a la Dirección General de Centros Docentes.
2. El Servicio de Autorizaciones de Centros Privados y Conciertos Educativos solicitará el preceptivo informe técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas de la Dirección General de Infraestructuras.
3. Los informes técnicos con sentido desfavorable a la solicitud, se notificarán para que subsane las deficiencias o desistimiento por parte del interesado.
4. Si el sentido del informe técnico es favorable, la Dirección General de Centros Docentes emitirá informe favorable respecto a la propuesta de instalaciones y uso educativo y lo remitirá a la Dirección Territorial correspondiente.
5. Esta fase finalizará con la notificación al interesado de la emisión de informe favorable o desfavorable de aprobación de la propuesta de instalaciones y uso educativo de los espacios, o en su defecto, el archivo del expediente por caducidad o desistimiento.
CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE, DENOMINADO "SEGUNDA FASE"
Notificado el informe favorable por la Dirección Territorial de aprobación de la propuesta solicitada, y ejecutadas las obras de acuerdo con los planos visados por la Administración, se seguirán los siguientes pasos.
1. Presentación de la solicitud y documentación requerida dirigida a la Sección de Centros Docentes de la Dirección Territorial de su provincia.
2. La Unidad Técnica de Construcciones Educativas inspeccionará las instalaciones comprobando que se ajustan a la documentación técnica aportada y visada por el Servicio de Infraestructuras Educativas, y emitirá el correspondiente informe.
3. La Inspección de Educación valorará la adecuación de las titulaciones del personal docente a las enseñanzas cuya autorización se solicita, emitiendo informe al respecto.
4. La Dirección Territorial elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Centros Docentes.
5. La Dirección General de Centros Docentes emitirá informe-propuesta de autorización o de modificación ante el conseller competente en materia educativa o persona en quien delegue.
6. La resolución por la que se concede la autorización de apertura y funcionamiento o por la que se modifica la autorización, se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, se notificará al interesado y será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE INSTALACIONES Y USO EDUCATIVO DE LOS ESPACIOS DE UN CENTRO PRIVADO. 1ª FASE
- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, O SU MODIFICACIÓN, PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DOCENTE PRIVADO. 2ª FASE
- SOLICITUD DE ALTA USUARIO DE ITACA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE
Solicitud
Durante todo el año.
IMPORTANTE
ANTES DE PRESENTAR LA SOLICITUD TENDRÁ QUE TENER COMPLETADOS Y FIRMADOS LOS IMPRESOS ASOCIADOS AL PRESENTE TRÁMITE QUE PODRÁ ENCONTRAR EN El APARTADO "FORMULARIOS".
Toda la documentación aportada en formado papel, tendrá que ser original.
INICIACIÓN DEL TRÁMITE, DENOMINADO "PRIMERA FASE"
1. SOLICITUD de autorización administrativa para la aprobación de la propuesta de instalaciones y uso educativo de los espacios de un centro privado (1.ª fase), de acuerdo con el impreso asociado a este trámite.
2. DECLARACIÓN RESPONSABLE, de acuerdo con el impreso asociado a este trámite.
Se presentará declaración de NO encontrarse en ninguno de los supuestos siguientes, establecidos por el arte 21 de la LODE.
En el supuesto de que el titular sea persona física:
- No prestar servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.
- No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
- No encontrarse expresamente privada del ejercicio del derecho a ser titular de un centro docente privado por sentencia judicial firme.
Adicionalmente al anterior, en el supuesto de que el titular del centro sea persona jurídica:
- Las jurídicas que no se encuentran expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme
- Las personas incluidas en el apartado anterior que no ejercen cargos rectores ni son titulares del 20% o más del capital social.
3. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL
3.1 Escritura de constitución y los estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el Registro Mercantil correspondiente.
3.2 Documentación acreditativa de la representación de la titularidad.
3.3 Documento acreditativo de la posibilidad de uso del inmueble afectado si no consta en la documentación anterior (arrendamiento, usufructo, cesión, propiedad). Reflejará el uso educativo al cual se destinará el inmueble.
3.4 Documento acreditativo de la propiedad de las instalaciones.
4- DOCUMENTACION TECNICA (solo en el caso de tratarse de personas físicas y no estar obligado a comunicarse con la administración a través de medios electrónicos y se opta por presentar la documentación en formato papel, la documentación técnica se presentará por triplicado)
En todos los casos toda la documentación se presentará firmada por la dirección técnica competente.
Esta documentación demostrará el cumplimiento de los requisitos mínimos de las instalaciones establecidos en la normativa específica de cada nivel de enseñanza.
La normativa de aplicación se relaciona en el apartado “Fuentes jurídicas y/o documentales” de este trámite.
4.1 Memoria explicativa de la intervención objeto del proyecto para la solicitud de autorización.
4.2 Relación de todos los espacios docentes de que consta el centro, indicando sus superficies.
4.3 Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad para la edificación de pública concurrencia.
4.4 Plano de SITUACIÓN
4.5 Plano de EMPLAZAMIENTO, de los edificios de que consta el centro respecto al solar a escala 1/200-500, con definición de los espacios exteriores (pistas polideportivas, zonas de juegos diferenciadas por niveles educativos o conjuntas, especificándolo en cada caso, jardinería, aparcamientos, almacenes, etc.)
4.6 PLANTAS de los edificios que integren la totalidad del centro educativo a escala 1/100 o 1/200, con especificación en cada dependencia de: Superficie, usos y nivel educativo.
4.7 ALZADOS de todas las fachadas a escala 1/100-200
4.8 SECCIONES de cada edificio que integra el centro educativo con especificación de la altura útil de las dependencias a escala 1/100-200.
En los planos de emplazamiento, plantas, alzados y sección, se justificará el cumplimiento de la normativa de accesibilidad vigente.
Asimismo, se indicará en los siguientes elementos, las dimensiones y parámetros exigidos en la citada normativa (ancho, altura, círculos justificativos de espacios de maniobra, pendientes en rampas, etc.):
a) Accesos al edificio desde el exterior
b) Pasillos
c) Rampas
d) Ascensor
e) Escaleras
f) Puertas
g) Aseo adaptado
h) Vestuarios
5. Solo en el caso de centros de nueva creación: SOLICITUD de ALTA USUARIO de ITACA, disponible en el apartado "formularios"
CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE, DENOMINADO "SEGUNDA FASE"
1. SOLICITUD de autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de un centro docente privado (2.ª fase), utilizando el impreso asociado a este trámite.
2. DOCUMENTACIÓN
2.1 RELACIÓN DEL PROFESORADO de que dispondrá el centro por cada curso, en el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones que le habilitan para ejercer y justificación documental (en su defecto, compromiso de aportar esta relación antes del inicio de las actividades educativas dirigida a su Dirección Territorial).
2.2 CERTIFICADO que se reúnen las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y cumplimiento de la normativa vigente emitido por técnico competente.
2.3 Solo para centros que impartan Formación Profesional: CONVENIOS necesarios para la impartición del módulo de formación en CENTROS DE TRABAJO (en su defecto, compromiso de aportar los convenios antes del inicio de las actividades educativas dirigida a su Dirección Territorial
2.4 Solo en el supuesto de que se hayan efectuado obras: LICENCIA de OBRAS otorgada por la Administración Local.
Si las obras fueron mayores: CERTIFICADO FINAL de OBRA emitido por el director facultativo
Formularios
- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE INSTALACIONES Y USO EDUCATIVO DE LOS ESPACIOS DE UN CENTRO PRIVADO. 1ª FASE
- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, O SU MODIFICACIÓN, PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DOCENTE PRIVADO. 2ª FASE
- SOLICITUD DE ALTA USUARIO DE ITACA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
Solo se podrá realizar de forma presencial en el caso de tratarse de persona física y no estar obligada a comunicarse con la administración a través de medios electrónicos, en cuyo caso podrá elegir en todo momento si se comunica con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el resto de casos deberán dirigirse por internet.
Podrán dirigirse de forma presencial en los registros de los órganos de la Generalitat, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, o entidades de la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Y preferentemente, en:
Dónde dirigirse
46015 - València/Valencia
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Subsanación
IMPORTANTE: Adjunte el documento mediante el cual se le notificó el requerimiento de subsanación, indicando el número de expediente, a la documentación que ahora aporta para subsanar su solicitud.
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
46015 - València/Valencia
46015 - València/Valencia
Desistimiento
Renuncia
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