Solicitud de autorización de apertura y funcionamiento para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, en centros docentes de titularidad privada o de modificación de la misma (centros privados) - GVA.ES
Solicitud de autorización de apertura y funcionamiento para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, en centros docentes de titularidad privada o de modificación de la misma (centros privados)
Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Qué es
Se tramitan las siguientes enseñanzas:
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, LOE
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
- Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria
- Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunitat Valenciana
- Orden de 2 de febrero de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los requisitos mínimos de los centros incompletos de Educación Infantil de la Comunidad Valenciana, en desarrollo de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991
A quién va dirigido
Podrá iniciar el trámite:
- Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española, o de cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea, siempre que reúna los requisitos establecidos por la legislación vigente.
- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, siempre que se ajusten a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales, o, en su caso, del principio de reciprocidad.
No podrán ser titulares de centros docentes privados:
a) Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.
b) Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
c) Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
d) Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social.
Cómo se tramita
INICIACIÓN DEL TRÁMITE, DENOMINADO "PRIMERA FASE"
1. Presentación de la solicitud y documentación requerida dirigida a la Dirección General de Centros Docentes.
2. El Servicio de Autorizaciones de Centros Privados y Conciertos Educativos solicitará el preceptivo informe técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas de la Dirección General de Infraestructuras.
3. Los informes técnicos con sentido desfavorable a la solicitud, se notificarán para que subsane las deficiencias o desistimiento por parte del interesado.
4. Si el sentido del informe técnico es favorable, la Dirección General de Centros Docentes emitirá informe favorable respecto a la propuesta de instalaciones y uso educativo y lo remitirá a la Dirección Territorial correspondiente.
5. Esta fase finalizará con la notificación al interesado de la emisión de informe favorable o desfavorable de aprobación de la propuesta de instalaciones y uso educativo de los espacios, o en su defecto, el archivo del expediente por caducidad o desistimiento.
CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE, DENOMINADO "SEGUNDA FASE"
Notificado el informe favorable por la Dirección Territorial de aprobación de la propuesta solicitada, y ejecutadas las obras de acuerdo con los planos visados por la Administración, se seguirán los siguientes pasos.
1. Presentación de la solicitud y documentación requerida dirigida a la Sección de Centros Docentes de la Dirección Territorial de su provincia.
2. La Unidad Técnica de Construcciones Educativas inspeccionará las instalaciones comprobando que se ajustan a la documentación técnica aportada y visada por el Servicio de Infraestructuras Educativas, y emitirá el correspondiente informe.
3. La Inspección de Educación valorará la adecuación de las titulaciones del personal docente a las enseñanzas cuya autorización se solicita, emitiendo informe al respecto.
4. La Dirección Territorial elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Centros Docentes.
5. La Dirección General de Centros Docentes emitirá informe-propuesta de autorización o de modificación ante el conseller competente en materia educativa o persona en quien delegue.
6. La resolución por la que se concede la autorización de apertura y funcionamiento o por la que se modifica la autorización, se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, se notificará al interesado y será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
46015 - València/Valencia
Formularios
- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE INSTALACIONES Y USO EDUCATIVO DE LOS ESPACIOS DE UN CENTRO PRIVADO. 1ª FASE
- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, O SU MODIFICACIÓN, PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DOCENTE PRIVADO. 2ª FASE
- SOLICITUD DE ALTA USUARIO DE ITACA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE
Solicitud
Durante todo el año.
Formularios
- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE INSTALACIONES Y USO EDUCATIVO DE LOS ESPACIOS DE UN CENTRO PRIVADO. 1ª FASE
- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, O SU MODIFICACIÓN, PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DOCENTE PRIVADO. 2ª FASE
- SOLICITUD DE ALTA USUARIO DE ITACA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE
Solo se podrá realizar de forma presencial en el caso de tratarse de persona física y no estar obligada a comunicarse con la administración a través de medios electrónicos, en cuyo caso podrá elegir en todo momento si se comunica con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el resto de casos deberán dirigirse por internet.
Podrán dirigirse de forma presencial en los registros de los órganos de la Generalitat, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, o entidades de la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Y preferentemente, en:
Dónde dirigirse
46015 - València/Valencia
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
46015 - València/Valencia
46015 - València/Valencia
Desistimiento
Renuncia
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