Solicitud de autorización de apertura y funcionamiento para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, en centros docentes de titularidad privada o de modificación de la misma (centros privados)

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Código SIA: 211361
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Código GVA: 14344
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Plazo abierto
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A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Podrá iniciar el trámite:

- Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española, o de cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea, siempre que reúna los requisitos establecidos por la legislación vigente.

- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, siempre que se ajusten a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales, o, en su caso, del principio de reciprocidad.

Requisitos

No podrán ser titulares de centros docentes privados:

 

a) Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.

b) Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.

c) Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.

d) Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

INICIACIÓN DEL TRÁMITE, DENOMINADO "PRIMERA FASE"

1. Presentación de la solicitud y documentación requerida dirigida a la Dirección General de Centros Docentes.

2. El Servicio de Autorizaciones de Centros Privados y Conciertos Educativos solicitará el preceptivo informe técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas de la Dirección General de Infraestructuras.

3. Los informes técnicos con sentido desfavorable a la solicitud, se notificarán para que subsane las deficiencias o desistimiento por parte del interesado.

4. Si el sentido del informe técnico es favorable, la Dirección General de Centros Docentes emitirá informe favorable respecto a la propuesta de instalaciones y uso educativo y lo remitirá a la Dirección Territorial correspondiente.

5. Esta fase finalizará con la notificación al interesado de la emisión de informe favorable o desfavorable de aprobación de la propuesta de instalaciones y uso educativo de los espacios, o en su defecto, el archivo del expediente por caducidad o desistimiento.

 

CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE, DENOMINADO "SEGUNDA FASE"

Notificado el informe favorable por la Dirección Territorial de aprobación de la propuesta solicitada, y ejecutadas las obras de acuerdo con los planos visados por la Administración, se seguirán los siguientes pasos.

 

1. Presentación de la solicitud y documentación requerida dirigida a la Sección de Centros Docentes de la Dirección Territorial de su provincia.

2. La Unidad Técnica de Construcciones Educativas inspeccionará las instalaciones comprobando que se ajustan a la documentación técnica aportada y visada por el Servicio de Infraestructuras Educativas, y emitirá el correspondiente informe.

3. La Inspección de Educación valorará la adecuación de las titulaciones del personal docente a las enseñanzas cuya autorización se solicita, emitiendo informe al respecto.

4. La Dirección Territorial elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Centros Docentes.

5. La Dirección General de Centros Docentes emitirá informe-propuesta de autorización o de modificación ante el conseller competente en materia educativa o persona en quien delegue.

6. La resolución por la que se concede la autorización de apertura y funcionamiento o por la que se modifica la autorización, se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, se notificará al interesado y será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación
IMPORTANTE ANTES DE PRESENTAR LA SOLICITUD TENDRÁ QUE TENER COMPLETADOS Y FIRMADOS LOS IMPRESOS ASOCIADOS AL PRESENTE TRÁMITE QUE PODRÁ ENCONTRAR EN El APARTADO "FORMULARIOS". Toda la documentación aportada en formado papel, tendrá que ser original. INICIACIÓN DEL TRÁMITE, DENOMINADO "PRIMERA...
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Forma de presentación
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
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Presencial

Solo se podrá realizar de forma presencial en el caso de tratarse de persona física y no estar obligada a comunicarse con la administración a través de medios electrónicos, en cuyo caso podrá elegir en todo momento si se comunica con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el resto de casos deberán dirigirse por internet.

Podrán dirigirse de forma presencial en los registros de los órganos de la Generalitat, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, o entidades de la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

 

Y preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Forma de presentación

Resolución

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Desistimiento

Forma de presentación

Renuncia

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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