Detalle de procedimiento

Solicitud de creación de centros docentes públicos de titularidad ostentada por corporaciones locales u otras administraciones públicas distintas a la Generalitat: - Educación Infantil, primer ciclo (0-3 años) - Educación Infantil, segundo ciclo (3-6 años). - Enseñanzas de música, danza. - FPA Formación Personas Adultas.

Código SIA : 211362
Código GUC : 14346
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La creación de los centros docentes públicos de titularidad ostentada por corporaciones locales u otras administraciones públicas distintas a la Generalitat, así como la modificación de la autorización de los mismos.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar la apertura y funcionamiento de un centro docente público: - Cualquier Administración pública distinta a la Generalitat.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley Orgánica 8/1985, de 3 julio, del Derecho a la Educación (BOE nº 159, de 04/07/85).
  • Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9/4/92).
  • Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas (BOE núm. 82 de, 06/04/94).
  • Decreto 207/2003, de 10 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros docentes de formación de personas adultas que impartan enseñanzas básicas(DOGV núm.4607 de, 14/10/03).
  • Decreto 256/2004, de 12 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 207/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros docentes de formación de personas adultas que impartan enseñanzas básicas (DOGV núm.4884 de 16/11/04).
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación (BOE nº 106, de 04/05/06).
  • Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5932, de 14/01/09).
  • Orden 8/2011, de 23 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se establece el procedimiento de autorización provisional previsto en la disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5932, de 14/01/09).
  • Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 62 de, 12/03/10).
  • Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE nº 62 de 12/3/10).
  • Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 86 de, 09/04/10).
  • Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE núm. 295, de 10/12/13).
  • Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite. Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo “SOLICITUD”. Especifique la materia objeto de la solicitud . Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente cumplimentada. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA PRIMERA FASE: 1.- SOLICITUD para la aprobación de la propuesta de instalaciones y uso educativo de los espacios de un centro público de titularidad distinta a la Generalitat. (1ª fase) 2.- CERTIFICACION del Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno Local por el que se ha decidido la creación o modificación del centro. 3. ACREDITACIÓN DE LA POSIBILIDAD DE USO DEL INMUEBLE. Se deberá presentar documento que acredita la posibilidad de uso del inmueble afectado (arrendamiento, usufructo, cesión, propiedad). Dicho documento deberá reflejar el uso educativo que se le va a dar al inmueble. 4- DOCUMENTACION TECNICA - Documentación técnica necesaria para la tramitación. La documentación técnica que a continuación se relaciona, se presentará debidamente firmada por técnico competente y por el titular o representante de la titularidad del centro docente: 4.1.- Memoria explicativa de la intervención objeto del proyecto para la solicitud de autorización. 4.2.- Relación de todos los espacios docentes de que consta el centro, indicando sus superficies. 4.3.- Memoria justificativa de la Orden de 25 de mayo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004 de 5 de marzo del Gobierno Valenciano en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia, indicando si se trata de obra de nueva planta, ampliación, reforma o rehabilitación, así como el año de construcción del edificio. 4.4.- Planos: - PLANO DE SITUACIÓN - PLANO DE EMPLAZAMIENTO, del edificio o edificios de que consta el centro respecto al solar a escala 1/200-500, con definición de los espacios exteriores (pistas polideportivas, zonas de juegos diferenciadas por niveles educativos o conjuntas, especificándolo en cada caso, jardinería, aparcamientos, almacenes, etc.) - PLANTAS del o de los edificios que integren la totalidad del centro educativo a escala 1/100 o 1/200, con especificación en cada dependencia de: Superficie, usos y nivel educativo. - ALZADOS de todas las fachadas a escala 1/100-200 - SECCIONES de cada edificio que integra el centro educativo con especificación de la altura útil de las dependencias a escala 1/100-200. - En los planos de EMPLAZAMIENTO, PLANTAS, ALZADOS Y SECCIÓN se justificará el cumplimiento de la Orden de 25 de mayo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004 de 5 de marzo del Gobierno Valenciano en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia, indicando las dimensiones y parámetros exigidos en la citada normativa (ancho, altura, círculos justificativos de espacios de maniobra, pendientes en rampas, etc.) en los siguientes elementos: a) Accesos al edificio desde el exterior b) Pasillos c) Rampas d) Ascensor e) Escaleras f) Puertas g) Aseo adaptado h) Vestuarios Mediante la presentación de esta documentación se demostrará que se cumplen los requisitos mínimos de las instalaciones establecidos en la normativa especifica de cada nivel de enseñanza, normativa que se relaciona en el apartado Fuentes jurídicas y/o documentales de este procedimiento. 5. SOLICITUD DE ALTA USUARIO DE ITACA, disponible en el apartado "Formularios" . DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA SEGUNDA FASE: Una vez al representante de la Administración Pública que corresponda se le haya notificado el informe de aprobación de la propuesta de instalaciones y uso educativo de los espacios y disponga de las instalaciones, en las mismas condiciones que los planos visados que sirvieron para la aprobación del proyecto, deberá presentar ante a la Dirección Territorial, competente en materia de educación, de la provincia donde se ubique el centro, la siguiente documentación: 1.- Solicitud para la apertura y funcionamiento de un centro docente público de titularidad distinta a la Generalitat (2ª fase), de acuerdo con el impreso asociado a este procedimiento. 2.- Relación del profesorado que dispondrá el centro, nivel, enseñanzas o unidades, en el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas y justificación documental, debidamente cotejada ( o compromiso de aportar esta relación antes del inicio de las actividades educativas dirigida a la Dirección Territorial, competente en materia de educación, correspondiente). 3.- Certificado emitido por técnico competente de que el centro reúne las condiciones Higiénicas, Acústicas de habitabilidad, de seguridad y normativa vigente. 4.- Sólo en el caso de que se hayan efectuado obras: - Si las obras fueran mayores: Certificado final de obras emitido por el director facultativo

Presentación

Presentación

Telemática

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. PRIMERA FASE: - Presentación de la solicitud y documentación requerida dirigida a la Dirección General de Centros y Personal Docente y preferentemente en el registro de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Avda. de Campanar, 32 de Valencia. - El Servicio de Centros Privados Concertados y Centros Privados estudiará y valorará la documentación aportada y recabará informe técnico del Servicio de Infraestructuras, que emitirá dicho informe y lo elevará a la Dirección General de Centros y Personal Docente. - En caso de informe desfavorable, se notificará al interesado, para que subsane las deficiencias - En el caso de que dicho informe sea favorable, la Dirección General de Centros y Personal Docente cerrará la primera fase del procedimiento mediante Informe Favorable por el que se aprueba la propuesta de instalaciones y uso educativo de los espacios a autorizar. Este Informe se notificará al interesado. 2. SEGUNDA FASE. - Una vez al promotor del centro se le haya notificado el Informe de aprobación de la propuesta de instalaciones y uso educativo de los espacios y disponga de las instalaciones, en las mismas condiciones que los planos que sirvieron para la aprobación de la propuesta de instalaciones, deberá presentar la solicitud de apertura y funcionamiento y documentación requerida, dirigida a la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y preferentemente en el registro de la dirección territorial correspondiente. - La Sección de Centros de la Dirección Territorial con competencias en materia educativa estudiará y valorará el expediente y recabará los informes de la Inspección de Educación y la Unidad Técnica de Construcciones. - La documentación referida al profesorado la valorará la Inspección de Educación, que emitirá un informe respecto a la adecuación de las titulaciones del personal docente a las enseñanzas cuya autorización se solicita. - La Unidad Técnica de Construcción girará visita a las instalaciones para comprobar que se ajustan a la documentación técnica presentada y aprobada por Informe de la Dirección General de Centros y Personal Docente. - La Dirección Territorial correspondiente, en caso de que los informes de la Inspección Educativa y la Unidad Técnica de Construcciones sean favorables, elevará propuesta ante la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, la cual emitirá informe y propuesta de autorización ante el conseller competente en materia educativa. - Suscripción de un Convenio entre la Entidad Local y la Generalitat que será publicada en el DOCV.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa