Rendición de cuentas de asociaciones declaradas de utilidad pública.

Conselleria de Justicia e Interior

Código SIA: 211364
|
Código GVA: 14354
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Rendición de cuentas de asociaciones declaradas de utilidad pública.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Los órganos directivos de la asociación.

Cómo se tramita

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Seis meses siguientes a la finalización del ejercicio anterior.

Documentación

- Impreso de solicitud normalizado.

 

- Cuentas anuales firmadas por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la asociación obligados a formularlas, que comprenderán los siguientes documentos: balance de situación, cuenta de resultados y memoria económica (conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, y sus normas de desarrollo, o en la norma que lo sustituya). (Y además, las entidades que formulen dichos estados contables en modelo normal, deberán presentar también el estado de flujos de efectivo).

 

- Memoria de actividades realizadas durante el año anterior, firmada por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la asociación.

 

- Certificación del acuerdo de la asamblea general de socios que contenga la aprobación de las cuentas anuales y el nombramiento, en su caso, de auditores, expedida por las personas o cargos de la entidad con facultades para certificar acuerdos.

 

DEBERAN UTILIZAR LOS MODELOS DEL APARTADO "IMPRESOS ASOCIADOS"

 

Tasa o pago

Desde la publicación de la Ley 11/2002 (DOGV nº 4.409, de 31/12/2002) y de acuerdo con la Ley 14/2008, de 14 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5.900, de 25 de noviembre), no se pagan tasas.

Forma de presentación
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
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Resolución

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

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