Instalaciones de almacenamiento y suministro al por menor de carburantes , incluidos en la MI IP02 que NO REQUIERAN AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA: Alta, modificación (incluidas las altas , anulaciones y sustituciones de tanques), cambio de titularidad y baja de la instalación. Industria - GVA.ES
Instalaciones de almacenamiento y suministro al por menor de carburantes , incluidos en la MI IP02 que NO REQUIERAN AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA: Alta, modificación (incluidas las altas , anulaciones y sustituciones de tanques), cambio de titularidad y baja de la instalación. Industria
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud:
ABIERTO
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Registrar las instalaciones de almacenamiento de líquidos petrolíferos, contempladas en la Instrucción Técnica Complementaria IP02, desde las que se distribuye al por menor carburantes de aviación, para embarcaciones y unidades autónomas provisionales, primera instalación y los parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos desde los que se distribuye a granel por empresas distribuidoras al por menor a otras instalaciones de almacenamiento para suministro a vehículos propios o para su consumo en la propia instalación que NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, así como cambios de titularidad, bajas y modificaciones.
Observaciones
Observaciones
REGISTROS:
Las instalaciones relativas a IP02 se inscribirán en el Registro de instalaciones de distribución al por menor exigido por el artículo 44 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
"Las instalaciones de distribución al por menor comunicadas al órgano competente de la Comunidad Autónoma serán inscritas por éste de oficio, en el registro previsto en el artículo 44 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos"
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
La persona titular de la instalación o su representante legal.
Procedimientos relacionados
Procedimientos relacionados
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Instalaciones petrolíferas TEMPORALES (IP02, IP03, IP04): Comunicación: Alta . Baja en el supuesto de Instalaciones Autónomas Provisionales de IP04. Industria
- Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos (IP02) de operadores al por mayor o que presten servicio a estos: alta, modificación, cambio de titularidad y baja de la instalación (REQUIEREN AUTORIZACIÓN). Energía
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Orden ITC 155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida (BOE nº 47, de 24/02/2020)
- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (BOE nº 23, de 27/01/1995).
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE nº 241, de 08/10/1998).
- Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 06 (BOE nº 307, de 25/12/2006).
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE nº 176, de 23/07/1992)
- Decreto 141/2012, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales (DOGV nº 6873, de 01/10/2012)
- Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE nº 309, de 23/12/2014)
- Decreto 199/2016, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se establece el régimen de los organismos autorizados de verificación metrológica en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7950, de 03/01/17).
- Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección personal (BOE nº 140, de 12/06/1997)
- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección personal (BOE nº 140, de 12/06/97)
- Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo (BOE nº 145, de 18/06/03).
- Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial (BOE nº 172, de 20/06/2020)
- Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI IP02 "Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos" (BOE nº 189, de 08/08/1998)
Enlaces
Enlaces
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Solicitud
- (SOLINP02) SOLICITUD: INSCRIPCIÓN DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR DE LÍQUIDOS PETROLÍFEROS (IP-02)
- (DECRESTE) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES PROYECTISTA Y DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
- (CERFIN02) CERTIFICADO DE FINAL DE OBRA DE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS PETROLÍFEROS (IP-02)
- (CEROCA02) CERTIFICADO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE LAS PRUEBAS EN EL LUGAR DE EMPLAZAMIENTO DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS PETROLÍFEROS (IP-02)
- (DECANTIT) DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE TITULAR DE LA INSTALACIÓN
- (CERANTAN) CERTIFICADO DE FUERA DE SERVICIO DE TANQUE DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS
- (DECLANUT) DECLARACIÓN RESPONSABLE
Plazo
Plazo
Durante todo el año.
Formularios y documentación
A. NUEVA INSTALACIÓN:
- Impreso de solicitud de inscripción de instalaciones de distribución al por menor de líquidos petrolíferos (SOLINP02)
- Declaración responsable de los técnicos competentes (DECRESTE). Obligatoria sólo si el proyecto de la instalación no tiene visado.
- Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente.
- Certificado final de obra firmado por un técnico titulado competente (CERFIN02).
- Certificado de inspección inicial emitido por un organismo de control en el que se indique la realización de las pruebas realizadas en el lugar de emplazamiento con resultado satisfactorio (CEROCA02).
B. MODIFICACIÓN*:
*NOTAS:
- Para tramitar las altas de nuevos tanques, la sustitución y las anulaciones de tanques, en instalaciones existentes se utilizará necesariamente el trámite de modificación, aportando la siguiente documentación.
- Se deberá realizar un trámite telemático por cada una de las modificaciones de tanques a realizar (alta, anulación y sustitución).
1. ALTA DE TANQUE Y OTRAS MODIFICACIONES:
- Impreso de solicitud de inscripción de instalaciones de distribución al por menor de líquidos petrolíferos (SOLINP02)
- Declaración responsable de los técnicos competentes (DECRESTE). Obligatoria sólo si el proyecto de la instalación no tiene visado.
- Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente
2. ANULACIÓN DE TANQUE, que no suponga baja de la instalación :
- Impreso de solicitud de inscripción de instalaciones de distribución al por menor de líquidos petrolíferos (SOLINP02)
- Certificado de fuera de servicio de tanque de productos petrolíferos (CERANTAN)
- Declaración responsable del titular (DECLANUT)
- Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos.
3. SUSTITUCIÓN DE TANQUE:
- Impreso de solicitud de inscripción de instalaciones de distribución al por menor de líquidos petrolíferos (SOLINP02)
- Declaración responsable de los técnicos competentes (DECRESTE). Obligatoria sólo si el proyecto de la instalación no tiene visado.
- Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente
- Certificado de fuera de servicio de tanque de productos petrolíferos (CERANTAN)
- Declaración responsable del titular (DECLANUT)
- Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos.
C. CAMBIO DE TITULARIDAD
- Impreso de solicitud de inscripción de instalaciones de distribución al por menor de líquidos petrolíferos (SOLINP02)
- Declaración responsable para el cambio de titularidad (DECANTIT)
D. BAJA DE LA INSTALACIÓN:
Se marcará y se aportará la documentación de la ANULACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LOS TANQUES DISPONIBLES en la instalación:
- Impreso de solicitud de inscripción de instalaciones de distribución al por menor de líquidos petrolíferos (SOLINP02)
- Certificado de fuera de servicio de tanque de productos petrolíferos (CERANTAN)
- Declaración responsable del titular (DECLANUT)
- Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos.
Impresos asociados
- (SOLINP02) SOLICITUD: INSCRIPCIÓN DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR DE LÍQUIDOS PETROLÍFEROS (IP-02)
- (DECRESTE) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES PROYECTISTA Y DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
- (CERFIN02) CERTIFICADO DE FINAL DE OBRA DE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS PETROLÍFEROS (IP-02)
- (CEROCA02) CERTIFICADO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE LAS PRUEBAS EN EL LUGAR DE EMPLAZAMIENTO DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS PETROLÍFEROS (IP-02)
- (DECANTIT) DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE TITULAR DE LA INSTALACIÓN
- (CERANTAN) CERTIFICADO DE FUERA DE SERVICIO DE TANQUE DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS
- (DECLANUT) DECLARACIÓN RESPONSABLE
Presentación
Presentación
Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO.
Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten:
- El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana).
- Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....).
Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en:
https://sede.gva.es/es/sede_certificados
2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en los apartados " Procedimientos relacionados y Enlaces " de este trámite.
Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora.
3.- Clickando en el enlace SOLICITUD_Presentación autenticada" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso:
- Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n.
- En este trámite de la Guía Prop:
* En el apartado denominado "FORMULARIOS" aparece el listado de documentos a presentar.
* Y en el apartado "FORMULARIOS Y DOCUMENTACIÓN"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar.
- En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o
extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos.
5.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en:
https://www.gva.es/es/web/administracion-online/faqs-servicis-en-linia
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
A. NUEVAS INSTALACIONES/MODIFICACIÓN:
- Presentación de la solicitud, y resto de documentación , de manera telemàtica.
- Se asigna número de registro a la instalación, notificándose a la persona titular, de manera telemática .
- Inscripción de la instalación en el registro de distribuidores al por menor
- Visita de inspección, en su caso
- Subsanación de documentación, en su caso
- Inicio de expediente sancionador, en su caso.
B.Pasos para el CAMBIO DE TITULARIDAD/ BAJA de instalaciones :
- Presentación de la solicitud y documentación correspondiente, de forma o telemática.
- Realización de las comprobaciones que en cada caso proceda.
órganos de tramitación
órganos de tramitación
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - CASTELLÓN
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - VALENCIA
C/ CHURRUCA, 29
03003 - Alacant/Alicante
C/ CAVALLERS, 8
12001 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia