Instalaciones de almacenamiento y suministro al por menor de carburantes incluidas en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02, que NO requieran AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA: alta, modificación (incluidas las altas, anulaciones y sustituciones de tanques), cambio de titularidad y baja de la instalación. Industria

Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio

Código SIA: 223617
|
Código GVA: 14370
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitar la inscripción en el REGISTRO* de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos de instalaciones de almacenamiento y suministro de líquidos petrolíferos contempladas en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02, desde las que se distribuye al por menor carburantes de aviación, para embarcaciones y unidades autónomas provisionales, primera instalación y los parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos desde los que se distribuye a granel por empresas distribuidoras al por menor a otras instalaciones de almacenamiento para suministro a vehículos propios o para su consumo en la propia instalación, que NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

 

Se puede solicitar la inscripción registral, tanto del ALTA de nuevas instalaciones de ese tipo, como de su MODIFICACIÓN (incluida el alta, anulación y sustitución de tanques), CAMBIO DE TITULARIDAD y BAJA.

 

* REGISTRO: las instalaciones relativas a IP02 se inscribirán en el Registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, de conformidad con lo exigido por el artículo 44 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (ver esta norma en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa" del presente trámite.).

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

1. La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE y sobre DUDAS o CONSULTAS respecto al CONTENIDO de este procedimiento se ofrece a través del correspondiente SERVICIO TERRITORIAL competente en materia de INDUSTRIA, solicitándola en la forma indicada en el apartado "Información y registro" de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).

 

2. Para incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático), en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite:

- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana.

- Y, si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, dispone de un FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS a través del cual puede enviar su duda, problema o consulta de tipo informático.

 

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La persona (física o jurídica) titular de la instalación, o su representante*

 

* Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica):

- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.

- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible sobre ese registro en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).

Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. La persona titular de la instalación PRESENTARÁ TELEMÁTICAMENTE, ante el Servicio Territorial
competente en materia de industria de la provincia de la Comunitat Valenciana donde esté ubicada la
instalación, la SOLICITUD, junto con la documentación que deba acompañarla en cada caso.

 

2. Recibidas la comunicación y la documentación presentadas telemáticamente en el Servicio Territorial
competente, se abrirá el correspondiente expediente administrativo y se procederá:


a) En caso de ALTA (nueva instalación) a:

- Asignar número de registro a la instalación y notificarlo telemáticamente a la persona titular.

- Y a la inscripción de la instalación en el Registro de distribución al por menor de productos petrolíferos.

 

b) En los DEMÁS CASOS, a realizar las comprobaciones que respectivamente proceda y, tras ello a la inscripción registral que corresponda (modificación, cambio de titularidad, baja).

 

3. Posibles actuaciones posteriores:

- Visita de inspección, en su caso

- Subsanación de documentación, en su caso

- Inicio de expediente sancionador, en su caso.

 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

A) En caso de ALTA de una NUEVA INSTALACIÓN debe presentarse la siguiente documentación:

1 - Impreso de solicitud de inscripción de instalaciones de distribución al por menor de líquidos petrolíferos, según modelo normalizado SOLINP02, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite.

2 - Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente.

3 - Declaración responsable de los técnicos competentes, según modelo normalizado DECRESTE, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite. Esta declaración es obligatoria sólo si el proyecto de la instalación no tiene visado.

4 - Certificado final de obra firmado por un técnico titulado competente, según modelo normalizado CERFIN02, que figura como formulario del presente trámite y del trámite telemático.

5 - Certificado de inspección inicial emitido por un organismo de control, en el que se indique la realización de las pruebas realizadas en el lugar de emplazamiento con resultado satisfactorio. Este certificado debe emitirse en el modelo normalizado CEROCA02, disponible en el trámite telemático, que figura también como formulario de este trámite.

 

B) En caso de MODIFICACIÓN:

*NOTAS:

- Para tramitar las altas de nuevos tanques, la sustitución y las anulaciones de tanques, en instalaciones existentes se utilizará necesariamente el trámite de modificación, aportando la documentación que se indica a continuación.

- Debe realizarse un trámite telemático por cada una de las modificaciones de tanques a realizar (alta, anulación y sustitución).

 

1. ALTA DE TANQUE Y OTRAS MODIFICACIONES:

1 - Impreso de solicitud de inscripción de instalaciones de distribución al por menor de líquidos petrolíferos, según modelo normalizado SOLINP02, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite.

2 - Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente.

3 - Declaración responsable de los técnicos competentes, según modelo normalizado DECRESTE, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite. Esta declaración es obligatoria sólo si el proyecto de la instalación no tiene visado.

4 - Certificado final de obra firmado por un técnico titulado competente, según modelo normalizado CERFIN02, que figura como formulario del presente trámite y del trámite telemático.

5 - Certificado de inspección inicial emitido por un organismo de control, en el que se indique la realización de las pruebas realizadas en el lugar de emplazamiento con resultado satisfactorio. Este certificado debe emitirse en el modelo normalizado CEROCA02, disponible en el trámite telemático, que figura también como formulario de este trámite.

 

2. ANULACIÓN DE TANQUE, que no suponga baja de la instalación:

1 - Impreso de solicitud de inscripción de instalaciones de distribución al por menor de líquidos petrolíferos, según modelo normalizado SOLINP02, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite.

2 - Certificado de fuera de servicio de tanque de productos petrolíferos, según modelo normalizado CERANTAN, que figura como formulario del presente trámite y del trámite telemático.

3 - Declaración responsable del titular, según modelo normalizado DECLANUT, disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático.

4 - Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos.

 

3. SUSTITUCIÓN DE TANQUE:

1 - Impreso de solicitud de inscripción de instalaciones de distribución al por menor de líquidos petrolíferos, según modelo normalizado SOLINP02, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite.

2 - Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente.

3 - Declaración responsable de los técnicos competentes, según modelo normalizado DECRESTE, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite. Esta declaración es obligatoria sólo si el proyecto de la instalación no tiene visado.

4 - Certificado final de obra firmado por un técnico titulado competente, según modelo normalizado CERFIN02, que figura como formulario del presente trámite y del trámite telemático.

5 - Certificado de inspección inicial emitido por un organismo de control, en el que se indique la realización de las pruebas realizadas en el lugar de emplazamiento con resultado satisfactorio. Este certificado debe emitirse en el modelo normalizado CEROCA02, disponible en el trámite telemático, que figura también como formulario de este trámite.

6 - Certificado de fuera de servicio de tanque de productos petrolíferos, según modelo normalizado CERANTAN, que figura como formulario del presente trámite y del trámite telemático.

7 - Declaración responsable del titular, según modelo normalizado DECLANUT, disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático.

8 - Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos.

 

C) En caso de CAMBIO DE TITULARIDAD debe presentarse la siguiente documentación:

1 - Impreso de solicitud de inscripción de instalaciones de distribución al por menor de líquidos petrolíferos, según modelo normalizado SOLINP02, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite.

2 - Declaración responsable para el cambio de titularidad, según modelo normalizado DECANTIT, que figura como formulario del presente trámite y del trámite telemático.

 

D) BAJA DE LA INSTALACIÓN debe presentarse la siguiente documentación:

* NOTA:

Se marcará y se aportará la documentación de la ANULACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LOS TANQUES DISPONIBLES en la instalación.

 

1 - Impreso de solicitud de inscripción de instalaciones de distribución al por menor de líquidos petrolíferos, según modelo normalizado SOLINP02, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite.

2 - Certificado de fuera de servicio de tanque de productos petrolíferos, según modelo normalizado CERANTAN, que figura como formulario del presente trámite y del trámite telemático.

3 - Declaración responsable del titular, según modelo normalizado DECLANUT, disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático.

4 - Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos.

 

 

Forma de presentación
Telemática

1. De conformidad con la Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la comunicación y la...

Más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

La subsanación o cualquier otra aportación de documentación debe realizarse por vía telemática utilizando el trámite de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).

 

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  • Empresas
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