Declaración responsable referente a la actividad de los establecimientos de restauración (bares y restaurantes) - GVA.ES
Declaración responsable referente a la actividad de los establecimientos de restauración (bares y restaurantes)
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Este trámite tiene por objeto poner en conocimiento de la administración turística cualquier circunstancia que afecte al desarrollo de la actividad de restaurantes y bares en el ámbito de la Comunitat Valenciana (inscripción, modificación o cese). La inscripción en el Registro de Turismo de los establecimientos de restauración NO ES OBLIGATORIA.
La presentación de la declaración responsable atenderá al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 36/2023, de 24 de marzo, del Consell por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunitat Valenciana, la Red Gastroturística y L’Exquisit Mediterrani.
El Registro de Turismo es público, la inscripción es gratuita y la relación con las personas interesadas será exclusivamente mediante medios electrónicos de conformidad con la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.
La finalidad básica del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana es servir de instrumento de conocimiento del sector turístico de forma que facilite las actividades de control, programación y planificación atribuidas a la administración turística, así como el suministro de información a las personas interesadas
Ni la presentación de la declaración responsable, ni la inscripción en el Registro de Turismo presuponen el cumplimiento de cualesquiera otras normas que resulten de aplicación a los establecimientos regulados en esta disposición. En su caso, con carácter previo a su puesta en funcionamiento, los establecimientos de restauración deberán disponer de las autorizaciones exigidas por otras administraciones públicas, especialmente la correspondiente licencia de apertura o documentación equivalente necesaria para el correcto funcionamiento del local.
- DECLARACIÓN RESPONSABLE REFERENTE A LA ACTIVIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN
- Cuestionario de autoevaluación de servicios e instalaciones. (Sólo para Grupo primero: restaurantes. Anexo I del Decreto).
- • Anexo II. (Sólo para los establecimiento de la categoría especial L’Exquisit Mediterrani
- Distintivos correspondientes a los establecimientos de restauración.
- Trámite genérico de SUBSANACIÓN/ APORTACIÓN de documentación para EMPRESAS TURÍSTICAS.
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana
- Sistema de gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana
- Sistemas de firma electrónica admitidos
- CORREOS ELECTRÓNICOS PARA RESOLUCIÓN DE DUDAS
- LEY 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.
- DECRETO 36/2023, de 24 de marzo, del Consell, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunitat Valenciana, la Red Gastroturística y L’Exquisit Mediterrani.
- DECRETO 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
- Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8737 de 06.02.2020)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.(BOE nº236 de 02.10.2015)
A quién va dirigido
Empresas, personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos de restauración (restaurante y bares).
Las declaraciones responsables o comunicaciones deberán presentarla los titulares o sus representantes debidamente acreditados (ver detalles en el apartado de tramitación).
Tendrán la consideración de establecimientos de restauración los que, estando abiertos al público en general, se dediquen de forma profesional, habitual y mediante precio, a servir comidas, otros alimentos y bebidas para ser consumidas en el propio local.
La realización de dichas actividades podrá comunicarse a la administración turística a efectos de su inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
El decreto regulador establece los términos, criterios y condiciones para clasificar los establecimientos de restauración en los siguientes grupos:
• Grupo I: Restaurantes
• Grupo II: Bares.
- Los establecimientos del Grupo I se clasificarán en función de la calidad de sus instalaciones y servicios y del cumplimiento de los requisitos técnicos generales, previsto en el Anexo I, en las siguientes categorías:
• Un tenedor
• Dos tenedores
• Tres tenedores.
- Adicionalmente a estas categorías por tenedores en que necesariamente debe clasificarse cualquier restaurante, aquellos establecimientos que opten a la categoría especial -en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto- deberán cumplir los criterios del Anexo II-A. Todos ellos ostentarán la categoría L’Exquisit Mediterrani.
Además, podrán optar a las siguientes especialidades gastronómicas, siempre que se cumplan los criterios y de forma alternativa:
• L’Exquisit Mediterrani - cocina autóctona (Anexo II-B1)
• L’Exquisit Mediterrani – arrocería (Anexo II-B2)
EXCLUSIONES
- Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto:
a) Aquellos establecimientos, cualquiera que fuera su titularidad, que presten servicios de comidas o bebidas con carácter gratuito o sin ánimo de lucro.
b) Los establecimientos que sirvan comidas o bebidas a colectivos particulares, y no estén abiertos al público en general, como son los comedores universitarios, sanitarios, de empresa, escolares, centros de formación hostelera, así como los que presten servicios de restauración en entidades, clubes o asociaciones únicamente para sus socios y socias.
c) Los servicios de restauración en alojamientos turísticos, cuando se presten en las instalaciones del establecimiento y el acceso no sea libre.
d) Los establecimientos que presten servicio de restauración en cualquier medio de transporte público cuando el servicio se preste en el transcurso del viaje.
e) Las empresas que sirvan comidas y bebidas a través de máquinas expendedoras.
f) Los servicios ocasionales, entendiéndose por tales los que se prestan con motivos de ferias, fiestas patronales o acontecimientos similares.
g) Los establecimientos que exclusivamente se dediquen a la venta de comidas y bebidas para llevar o entregar a domicilio.
Cómo se tramita
- De conformidad con la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, la relación de las persona interesadas con el Registro de Turismo se realizará exclusivamente mediante medios electrónicos.
- Se presentará por medios electrónicos debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente la declaración responsable dirigida al Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde se ubique el establecimiento de restauración (alta, modificación o cese), aportando la documentación requerida. A partir de ese momento podrá ejercerse la actividad en los términos declarados.
- La declaración responsable o comunicación deberá presentarla el titular o los representantes debidamente acreditados en el Registro de Representantes de la ACCV.
Para actuar en representación de otra persona física o jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de
Representantes ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática.
La información relativa a este Registro está disponible en los siguientes enlaces, a los cuales puede acceder desde
el apartado "Enlaces":
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
https://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/quien.html
Las personas físicas o jurídicas que quieran autorizar a un tercero como su representante deberán disponer de
firma electrónica avanzada: DNIe (DNI electrónico) o certificados de persona jurídica, empleado público o persona
física emitidos por la ACCV (https://www.accv.es). También se admitirán los certificados cualificados equivalentes
incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España,
publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Más información en el siguiente enlace, al cual puede acceder desde el apartado "Enlaces":
https://sede.gva.es/es/sede_certificados
-Ver información adicional sobre representación en observaciones.
- Atendiendo a la declaración responsable efectuada por el interesado, el Servicio Territorial de Turismo clasificará turísticamente e inscribirá de oficio al establecimiento en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana (en adelante, el Registro), y a tal efecto le entregará un documento que acredite la inscripción, en la categoría que hubiere indicado el interesado, salvo que se hubieren omitido datos o no se hubiese aportado la documentación preceptiva, en cuyo caso se requerirá su subsanación.
- Una vez inscrito el establecimiento en el Registro, el Servicio Territorial de Turismo realizará las comprobaciones que resulten oportunas. Como consecuencia de dichas comprobaciones, podrá resolverse la modificación o cancelación de la inscripción registral del establecimiento, con la consiguiente pérdida de su clasificación turística, en este último caso.
-Representación: Además de la inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación (ACCV), el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios...
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46003 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Solicitud
Durante todo el año.
Declaración de ejercicio de actividad: con carácter previo al inicio de actividad de restauración o en el caso de estar ya desarrollando la actividad, en el momento en que el titular pretenda acogerse a las categorías del nuevo decreto.
Declaración responsable de modificación o cese: cuando se produzcan.
Para cualquier tipo de comunicación a la administración turística se ha de presentar electrónicamente debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente una DECLARACIÓN RESPONSABLE REFERENTE A LA ACTIVIDAD DE ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA disponible en el apartado de impresos asociados de este trámite, que deberá dirigirse al Servicio Territorial de Turismo de la provincia en la que se ubique el establecimiento.
Dicho órgano, salvo en el supuesto de que se produzca una omisión esencial de datos o documentos, tomará constancia en el Registro de Turismo y, a tal efecto, notificará electrónicamente al titular un documento que así lo acredite.
Los establecimientos ya inscritos en el Registro que quieran acceder a las nuevas categorías y modalidades del decreto deberán presentar declaración responsable para inscribir la actividad de restauración (no de modificación).
A) PARA INSCRIBIR LA ACTIVIDAD DE RESTAURACIÓN
Para acceder a la inscripción en el Registro de Turismo como establecimiento de restauración en la sección correspondiente a los nuevos grupos y categorías, las personas o entidades titulares de establecimientos deberán presentar electrónicamente la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente dirigida al Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde se ubique el establecimiento.
En dicha declaración debe manifestar el cumplimiento de los requisitos que les sean de aplicación para el grupo pretendido, y, en su caso, clasificación, y el compromiso de mantenerlos durante el tiempo de vigencia de la actividad.
La presentación de la declaración responsable de actividad y clasificación turística NO es obligatoria para el ejercicio de la actividad desde 2018, en que entró en vigor la Ley de turismo, ocio y hospitalidad.
Los establecimientos que ya estuviesen inscritos en el Registro de Turismo en base al cumplimiento de los requisitos y categorías del derogado Decreto 7/2009, deberán presentar nueva declaración responsable si quieren acceder a las categorías establecidas en el nuevo decreto, obteniendo un nuevo número de inscripción en la sección correspondiente. En otro caso, continuarán en la sección específica de establecimientos inscritos conforme al citado Decreto 7/2009, con las categorías allí previstas.
DOCUMENTACION OBLIGATORIA
1.- DECLARACIÓN RESPONSABLE debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente en la que manifieste expresamente:
a) Que ostenta la disponibilidad del local en el que se implantará la actividad.
b) Que el establecimiento cumple todos los requisitos exigidos por la presente norma para su clasificación en el grupo y categoría, en su caso, que hubiere indicado y que éstos se mantendrán durante el tiempo en el que se ejerza la actividad.
c) Que se ha implantado en el establecimiento un plan de autoprotección, ajustado a las características del inmueble, o medidas de emergencia y evacuación, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.
d) Que el establecimiento cuenta con licencia de apertura o documentación equivalente, así como el resto de las licencias, certificados o autorizaciones exigidas por otros departamentos o administraciones públicas, especialmente urbanísticas, ambientales y sanitarias que, en su caso, resulten exigibles.
e) Cuando proceda, por ubicarse el establecimiento en suelo no urbanizable común: que se ha obtenido la declaración de interés comunitario que atribuye el correspondiente uso y aprovechamiento turístico, o, en su caso, que se ha obtenido su exención conforme a la legislación urbanística vigente.
f) Que el establecimiento dispone de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente, para cubrir los daños y perjuicios que se puedan provocar en el desarrollo de su actividad. La cuantía mínima del capital asegurado se ajustará al aforo que conste en la licencia, con las cuantías indicadas en el artículo 60.1 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, o norma que lo sustituya
2.- CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN (Anexo I del Decreto 36/2023 de 24 de marzo), que determinará la categoría de los restaurantes en un tenedor, dos tenedores o tres tenedores, en función del cumplimiento de los 27 criterios allí establecidos.
3.- SI SE OPTA A LA CATEGORÍA ESPECIAL: L’Exquisit Mediterrani
Formarán parte de la Categoría especial L’Exquisit Mediterrani los restaurantes que, cumpliendo todas las exigencias recogidas en el presente decreto, tengan además una indudable calidad y cumplan con una serie de requisitos de sostenibilidad, de interés para el sector turístico, de calidad del servicio, del ambiente y de la materia prima.
Deberán cumplir con un mínimo de 20 puntos en el Anexo I y cumplir los criterios del Anexo II-A.
Aquellos restaurantes de la categoría especial podrán obtener alguna de las siguientes especialidades gastronómicas, debiendo optar alternativamente por una de ellas en la declaración responsable:
a) L’Exquisit Mediterrani cocina autóctona: aquellos restaurantes cuya carta está compuesta por elaboraciones tradicionales de la Comunitat Valenciana o por platos innovadores basados en interpretaciones de los anteriores, y cumplan además los requisitos establecidos en el Anexo II-B1.
b) L’Exquisit Mediterrani arrocería: aquellos restaurantes especializados en el servicio diario de paellas y/o arroces tradicionales en el que los arroces son la principal especialidad del establecimiento y cumplan además los requisitos establecidos en el Anexo II-B2.
B) PARA DECLARAR LA MODIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD
Las personas titulares deberán presentar una declaración responsable en la sede electrónica ante el Servicio Territorial de Turismo competente sobre las modificaciones sustanciales y los cambios de titularidad de los establecimientos, acompañando los documentos que en cada caso resulten preceptivos. Se entiende que la modificación o reforma es sustancial cuando afecte a la estructura, las características, los servicios o el sistema de explotación de los establecimientos y pueda implicar un cambio en la clasificación, en la capacidad o en el resto de los requisitos conforme a los cuales se otorgó la clasificación turística.
Para las modificaciones no sustanciales será suficiente con una comunicación, cuyo modelo normalizado se encontrará permanentemente disponible en la sede electrónica de la Generalitat en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21838
C) PARA COMUNICAR CESES DE LA ACTIVIDAD
Las personas titulares de una actividad de restauración deberán poner en conocimiento del Servicio Territorial de Turismo competente los ceses de actividad mediante la presentación por medios electrónicos de la correspondiente declaración responsable, debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente, disponible en el apartado de impresos asociados de este trámite.
Para realizar la presentación telemática de la declaración responsable: -A través del enlace de tramitar con certificado de este trámite. - Haciendo una búsqueda de este trámite en la Sede Electrónica de la Generalitat, en el enlace: https://sede.gva.es/es/inici La relación con las personas o...
Subsanación
La aportación de documentación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, siempre que el expediente no este archivado.
Si la administración le hubiera requerido documentación, esta se aportará en el plazo que se haya establecido en el requerimiento.
Este trámite referente a la actividad de los establecimientos de restauración (bares y restaurantes), permite la aportación de documentos a un expediente ya abierto (no resuelto ni archivado), a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18340
La aportación se puede realizar por iniciativa del interesado o como consecuencia de un requerimiento de subsanación a petición de la administración.
Cuando la presentación de documentación se realice por iniciativa del interesado, este aportará los documentos que considere pertinentes.
Si se trata de un requerimiento de la administración, se aportarán los documentos que se soliciten en el mismo.
Resolución
El Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde radique el establecimiento será el órgano competente para la ordenación, la instrucción y la resolución de los procedimientos que pudieran iniciarse tras la declaración responsable. Dichos procedimientos se tramitarán conforme a lo previsto...
Contra la Resolución de este procedimiento procede RECURSO DE ALZADA ante la persona titular de la Dirección General de Turismo, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley...
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46003 - València/Valencia
Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana.
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