Declaración responsable referente a la actividad de los establecimientos de restauración (bares y restaurantes)

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 211366
|
Código GVA: 14372
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Plazo abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Este trámite tiene por objeto poner en conocimiento de la administración turística cualquier circunstancia que afecte al desarrollo de la actividad de restaurantes y bares en el ámbito de la Comunitat Valenciana (inscripción, modificación o cese). La inscripción en el Registro de Turismo de los establecimientos de restauración NO ES OBLIGATORIA.

 

La presentación de la declaración responsable atenderá al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 36/2023, de 24 de marzo, del Consell por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunitat Valenciana, la Red Gastroturística y L’Exquisit Mediterrani.

 

El Registro de Turismo es público, la inscripción es gratuita y la relación con las personas interesadas será exclusivamente mediante medios electrónicos de conformidad con la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.

 

La finalidad básica del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana es servir de instrumento de conocimiento del sector turístico de forma que facilite las actividades de control, programación y planificación atribuidas a la administración turística, así como el suministro de información a las personas interesadas

 

Ni la presentación de la declaración responsable, ni la inscripción en el Registro de Turismo presuponen el cumplimiento de cualesquiera otras normas que resulten de aplicación a los establecimientos regulados en esta disposición. En su caso, con carácter previo a su puesta en funcionamiento, los establecimientos de restauración deberán disponer de las autorizaciones exigidas por otras administraciones públicas, especialmente la correspondiente licencia de apertura o documentación equivalente necesaria para el correcto funcionamiento del local.

 

 

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Empresas, personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos de restauración (restaurante y bares).

 

Las declaraciones responsables o comunicaciones deberán presentarla los titulares o sus representantes debidamente acreditados (ver detalles en el apartado de tramitación).

 

Requisitos

Tendrán la consideración de establecimientos de restauración los que, estando abiertos al público en general, se dediquen de forma profesional, habitual y mediante precio, a servir comidas, otros alimentos y bebidas para ser consumidas en el propio local.

 

La realización de dichas actividades podrá comunicarse a la administración turística a efectos de su inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

 

El decreto regulador establece los términos, criterios y condiciones para clasificar los establecimientos de restauración en los siguientes grupos:

 

• Grupo I: Restaurantes

• Grupo II: Bares.

 

- Los establecimientos del Grupo I se clasificarán en función de la calidad de sus instalaciones y servicios y del cumplimiento de los requisitos técnicos generales, previsto en el Anexo I, en las siguientes categorías:

 

• Un tenedor

• Dos tenedores

• Tres tenedores.

 

 

- Adicionalmente a estas categorías por tenedores en que necesariamente debe clasificarse cualquier restaurante, aquellos establecimientos que opten a la categoría especial -en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto- deberán cumplir los criterios del Anexo II-A. Todos ellos ostentarán la categoría L’Exquisit Mediterrani.

 

Además, podrán optar a las siguientes especialidades gastronómicas, siempre que se cumplan los criterios y de forma alternativa:

 

• L’Exquisit Mediterrani - cocina autóctona (Anexo II-B1)

• L’Exquisit Mediterrani – arrocería (Anexo II-B2)

 

EXCLUSIONES

 

- Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto:

 

a) Aquellos establecimientos, cualquiera que fuera su titularidad, que presten servicios de comidas o bebidas con carácter gratuito o sin ánimo de lucro.

b) Los establecimientos que sirvan comidas o bebidas a colectivos particulares, y no estén abiertos al público en general, como son los comedores universitarios, sanitarios, de empresa, escolares, centros de formación hostelera, así como los que presten servicios de restauración en entidades, clubes o asociaciones únicamente para sus socios y socias.

c) Los servicios de restauración en alojamientos turísticos, cuando se presten en las instalaciones del establecimiento y el acceso no sea libre.

d) Los establecimientos que presten servicio de restauración en cualquier medio de transporte público cuando el servicio se preste en el transcurso del viaje.

e) Las empresas que sirvan comidas y bebidas a través de máquinas expendedoras.

f) Los servicios ocasionales, entendiéndose por tales los que se prestan con motivos de ferias, fiestas patronales o acontecimientos similares.

g) Los establecimientos que exclusivamente se dediquen a la venta de comidas y bebidas para llevar o entregar a domicilio.

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- De conformidad con la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, la relación de las persona interesadas con el Registro de Turismo se realizará exclusivamente mediante medios electrónicos.

 

- Se presentará por medios electrónicos debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente la declaración responsable dirigida al Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde se ubique el establecimiento de restauración (alta, modificación o cese), aportando la documentación requerida. A partir de ese momento podrá ejercerse la actividad en los términos declarados.

 

- La declaración responsable o comunicación deberá presentarla el titular o los representantes debidamente acreditados en el Registro de Representantes de la ACCV.

 

Para actuar en representación de otra persona física o jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de

Representantes ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática.

La información relativa a este Registro está disponible en los siguientes enlaces, a los cuales puede acceder desde

el apartado "Enlaces":

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp

https://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/quien.html

Las personas físicas o jurídicas que quieran autorizar a un tercero como su representante deberán disponer de

firma electrónica avanzada: DNIe (DNI electrónico) o certificados de persona jurídica, empleado público o persona

física emitidos por la ACCV (https://www.accv.es). También se admitirán los certificados cualificados equivalentes

incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España,

publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Más información en el siguiente enlace, al cual puede acceder desde el apartado "Enlaces":

https://sede.gva.es/es/sede_certificados

 

-Ver información adicional sobre representación en observaciones.

 

- Atendiendo a la declaración responsable efectuada por el interesado, el Servicio Territorial de Turismo clasificará turísticamente e inscribirá de oficio al establecimiento en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana (en adelante, el Registro), y a tal efecto le entregará un documento que acredite la inscripción, en la categoría que hubiere indicado el interesado, salvo que se hubieren omitido datos o no se hubiese aportado la documentación preceptiva, en cuyo caso se requerirá su subsanación.

 

- Una vez inscrito el establecimiento en el Registro, el Servicio Territorial de Turismo realizará las comprobaciones que resulten oportunas. Como consecuencia de dichas comprobaciones, podrá resolverse la modificación o cancelación de la inscripción registral del establecimiento, con la consiguiente pérdida de su clasificación turística, en este último caso.

Observaciones

-Representación: Además de la inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación (ACCV), el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios...

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Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Declaración de ejercicio de actividad: con carácter previo al inicio de actividad de restauración o en el caso de estar ya desarrollando la actividad, en el momento en que el titular pretenda acogerse a las categorías del nuevo decreto.

Declaración responsable de modificación o cese: cuando se produzcan.

 

 

Documentación
Para cualquier tipo de comunicación a la administración turística se ha de presentar electrónicamente debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente una DECLARACIÓN RESPONSABLE REFERENTE A LA ACTIVIDAD DE ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA disponible en el apartado...
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Forma de presentación
Telemática
Para realizar la presentación telemática de la declaración responsable: -A través del enlace de tramitar con certificado de este trámite. - Haciendo una búsqueda de este trámite en la Sede Electrónica de la Generalitat, en el enlace: https://sede.gva.es/es/inici La relación con las personas o...
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Subsanación

Plazo
Plazo abierto

La aportación de documentación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, siempre que el expediente no este archivado. Si la administración le hubiera requerido documentación, esta se aportará en el plazo que se haya establecido en el requerimiento.

Descripción

Este trámite referente a la actividad de los establecimientos de restauración (bares y restaurantes), permite la aportación de documentos a un expediente ya abierto (no resuelto ni archivado), a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18340 La...

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Documentación
Cuando la presentación de documentación se realice por iniciativa del interesado, este aportará los documentos que considere pertinentes. Si se trata de un requerimiento de la administración, se aportarán los documentos que se soliciten en el mismo.

Resolución

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ No
Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Obligaciones
El Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde radique el establecimiento será el órgano competente para la ordenación, la instrucción y la resolución de los procedimientos que pudieran iniciarse tras la declaración responsable. Dichos procedimientos se tramitarán conforme a lo previsto...
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Observaciones

Contra la Resolución de este procedimiento procede RECURSO DE ALZADA ante la persona titular de la Dirección General de Turismo, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley...

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Órganos resolución
Sanciones
Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana.

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