Denuncia en materia de defensa de la competencia

Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública

Código SIA: 211368
|
Código GVA: 14400
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Plazo de solicitud abierto
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A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Cualquier persona física o jurídica, interesada o no.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de denuncia.

 

- Designación de órgano competente. Si es competencia de la Comisión Nacional de la Competencia, será remitida a ésta.

 

- Práctica de Información reservada, en su caso. Se conocerán aquellas denuncias con afectación a la libre competencia conforme a lo dispuesto en la Ley.

 

- Apertura de expediente, procedimiento sancionador, en su caso.

 

- Resolución sancionadora.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Formularios

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año, si bien las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año.

Documentación

Escrito de denuncia, con plena identificación del denunciante, y de los hechos.

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

Más
Presencial

- En los registros administrativos de los órganos administrativos a que se dirijan, o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el escrito de denuncia y en la copia.

 

- Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Observaciones

Sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 y Disposición Adicional Octava de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en relación con el artículo 9.2 del Decreto 50/2012, de 23 de marzo del Consell, por el que se...

Más
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
  • Ciudadanía
    • Seguridad ciudadana
      • Presentación de denuncias

TEMA

  • Justicia
  • Economía y hacienda
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  • Denuncias y reclamaciones