Denuncia en materia de defensa de la competencia

Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública

Código SIA: 211368
|
Código GVA: 14400
Descargar información
Plazo abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés
  • Compartir en redes sociales

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Cualquier persona física o jurídica, interesada o no.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de denuncia.

 

- Designación de órgano competente. Si es competencia de la Comisión Nacional de la Competencia, será remitida a ésta.

 

- Práctica de Información reservada, en su caso. Se conocerán aquellas denuncias con afectación a la libre competencia conforme a lo dispuesto en la Ley.

 

- Apertura de expediente, procedimiento sancionador, en su caso.

 

- Resolución sancionadora.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año, si bien las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año.

Documentación
Escrito de denuncia, con plena identificación del denunciante, y de los hechos.
Forma de presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
Saber más
Presencial

- En los registros administrativos de los órganos administrativos a que se dirijan, o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el escrito de denuncia y en la copia.

 

- Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Observaciones

Sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 y Disposición Adicional Octava de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en relación con el artículo 9.2 del Decreto 50/2012, de 23 de marzo del Consell, por el que se...

Saber más