Denuncia en materia de defensa de la competencia - GVA.ES
Denuncia en materia de defensa de la competencia
Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Qué es
Denunciar alguna infracción de la Ley de Defensa de la Competencia.
- Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia (BOE nº 46 de 22/2/02).
- Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (BOE nº 159 de 4/7/07)
- Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.(BOE núm. 134, de 05/06/2013).
- Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia ((BOE nº 50 de 27/2/08).
- Decreto 50/2012, de 23 de marzo, del Consell, por el que se crea la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana y se aprueba su reglamento (DOGV núm. 6741 de 26/03/2012)
A quién va dirigido
Cualquier persona física o jurídica, interesada o no.
Cómo se tramita
- Presentación de denuncia.
- Designación de órgano competente. Si es competencia de la Comisión Nacional de la Competencia, será remitida a ésta.
- Práctica de Información reservada, en su caso. Se conocerán aquellas denuncias con afectación a la libre competencia conforme a lo dispuesto en la Ley.
- Apertura de expediente, procedimiento sancionador, en su caso.
- Resolución sancionadora.
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Solicitud
Durante todo el año, si bien las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año.
- En los registros administrativos de los órganos administrativos a que se dirijan, o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el escrito de denuncia y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
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Resolución
Sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 y Disposición Adicional Octava de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en relación con el artículo 9.2 del Decreto 50/2012, de 23 de marzo del Consell, por el que se...
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