Solicitud de CONVALIDACIÓN de tarjeta para el gobierno de embarcaciones de recreo - GVA.ES
Solicitud de CONVALIDACIÓN de tarjeta para el gobierno de embarcaciones de recreo
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Convalidar las titulaciones marítimas previstas en el anexo I del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, que regula las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.
* NAVEGACIÓN SIN NECESIDAD DE TÍTULO:
Las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 10KW y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora, las motos acuáticas y los artefactos flotantes o de playa no necesitarán título náutico, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima, que en ningún caso podrán ser superiores a las correspondientes al título de Patrón para Navegación Básica.
* PERÍODO DE VALIDEZ DE LAS TARJETAS:
- Los títulos tendrán un período de validez de diez años, transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico.
- Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar sus títulos por períodos de dos años.
* CONDICIONES PSICOFÍSICAS:
- Las condiciones psicofísicas serán las establecidas por el art. 18 de la Orden FOM/3220/2007 de 26 de octubre (BOE de 3 de noviembre).
- Podrá autorizarse el gobierno de embarcaciones de recreo a personas que, aun teniendo defectos físicos o minusvalías, dispongan de los medios adecuados en la embarcación. La autorización será exclusiva para la embarcación dotada de tales medios.
* ATRIBUCIONES DE LOS TITULOS NAUTICOS DE RECREO
La Orden FOM/3200/2007 de 26 de octubre (BOE de 3 de noviembre), establece los únicos títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo. La atribuciones que confieren estos títulos son las siguientes:
1. PATRON PARA NAVEGACION BASICA:
Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas.
2. PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectue en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario . Además, podrán gobernar motos náuticas.
3 .PATRON DE YATE:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora y una potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas, así como la navegación interinsular entre los archipiélagos balear y canario. Además podrán, gobernar motos náuticas.
4. CAPITAN DE YATE:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Sin embargo, las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad especificamente establecidas para las mismas. Además, podrán gobernar motos náuticas.
- Resolución de 24 de septiembre de 1998, de la consellera de Bienestar Social, por la que se aprueba el procedimiento y los requisitos exigidos para la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación o examen práctico para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de...
- Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
- Resolución de 5 de enero de 2009, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan diversos actos de ejecución material para la aplicación de lo dispuesto en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de...
- Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
A quién va dirigido
Las personas que posean titulación marítima de las relacionadas en el mencionado anexo I del apartado anterior.
Cómo se tramita
- Pago de la tasa correspondiente.
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Estudio de la documentación por la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Generalitat Valenciana.
- Expedición de la tarjeta
03007 - Alacant/Alicante
03007 - Alacant/Alicante
03130 - Alacant/Alicante
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Durante todo el año
- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, obtenga directamente los datos relativos de identificación personal y de familia numerosa, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
** Copia del DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
** Copia del Título de familia numerosa
Además, se aportará la siguiente documentación:
- Instancia de solicitud de convalidación de tarjeta de identidad marítima para el gobierno de embarcaciones de recreo.
- Copia del título académico, título profesional, tarjeta profesional marítima o certificación emitida por la Dirección de Enseñanza Naval de la Armada.
- Certificado médico realizado por un centro de reconocimiento de conductores ajustado a la Resolución de 11 de enero de 2010 de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo, o reconocimiento médico en vigor para el embarque de los profesionales de la mar, expedido por el Instituto Social de la Marina o los expedidos por médicos militares.
- Cuando no hayan pasado más de dos años desde la fecha de obtención o renovación del permiso de conducir vehículos terrestres a motor, se admitirá copia de dicho permiso en vigor, siempre que vaya acompañado de una revisión de la visión ocular realizada en un centro de reconocimiento de conductores.
- Justificante del pago de la tasa.
Los beneficiarios de exenciones de tasa por familia numerosa, presentarán la acreditación correspondiente.
El importe actualizado 2024 de la tasa es:
- Patrón de moto náutica A o B (solo convalidación): 35,97 euros.
- Capitán de Yate: 36,68 euros
- Patrón de Yate: 36,68 euros
- Patrón de Embarcaciones de Recreo: 36,68 euros
- Patrón para Navegación Básica: 36,68 euros
Nota: En los casos de pérdida o sustracción de la tarjeta de identidad marítima, la tasa a pagar por solicitar de nuevo esta tarjeta es igual a la TASA POR EXPEDICIÓN TÍTULO Y TARJETA DE IDENTIDAD MARÍTIMA.
BENEFICIOS FISCALES EN FAMILIAS NUMEROSAS Y EN FAMILIAS MONOPARENTALES:
a) Exención total del pago de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría especial.
b) Bonificación del 50% del importe de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría general.
Para ello deberán aportar al expediente el título o carné de familia numerosa o monoparental, que es donde consta la categoría de ésta.
PAGO DE LAS TASAS:
Las tasas se pagarán dentro del propio tramite de solicitud.
En el caso de querer realizar el pago de forma presencial, consultar el enlace que aparece a continuación
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no...
Subsanación
Un plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción del expediente de solicitud para aportar a esta oficina los documentos requeridos, en caso contrario se le tendrá por desistido de su petición, conforme establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Aportación de documentación faltante de entre la requerida para la tramitación de la tarjeta para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Los documentos serán remitidos por vía telemática en formato PDF por los interesados o sus representantes legales, que serán directamente responsables del correcto envío de los mismos. Una vez comprobados por el Departamento de Actividades Náuticas se incorporarán al expediente procediéndose a la tramitación del mismo.
Alegación / Aportación
Por iniciativa del interesado durante cualquier momento del procedimiento.
Este trámite permite la aportación de documentos a expedientes abiertos de solicitud de Ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales en la Comunitat Valenciana.
Resolución
El plazo máximo para resolver es de 3 meses. Transcurridos tres meses sin que al interesado se le haya notificado la expedición/renovación del título, se podrá entender desestimada su solicitud.
Recurso de alzada ante el/la Conseller/a de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad en la forma, plazo y condiciones establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Turismo y ocio
- Titulaciones y licencias
- Turismo y ocio
- Deportes
- Titulaciones y licencias