Solicitud de CONVALIDACIÓN de tarjeta para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 211370
|
Código GVA: 14406
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Convalidar las titulaciones marítimas previstas en el anexo I del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, que regula las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

* NAVEGACIÓN SIN NECESIDAD DE TÍTULO:

Las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 10KW y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora, las motos acuáticas y los artefactos flotantes o de playa no necesitarán título náutico, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima, que en ningún caso podrán ser superiores a las correspondientes al título de Patrón para Navegación Básica.

* PERÍODO DE VALIDEZ DE LAS TARJETAS:

- Los títulos tendrán un período de validez de diez años, transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico.

- Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar sus títulos por períodos de dos años.

* CONDICIONES PSICOFÍSICAS:

- Las condiciones psicofísicas serán las establecidas por el art. 18 de la Orden FOM/3220/2007 de 26 de octubre (BOE de 3 de noviembre).

- Podrá autorizarse el gobierno de embarcaciones de recreo a personas que, aun teniendo defectos físicos o minusvalías, dispongan de los medios adecuados en la embarcación. La autorización será exclusiva para la embarcación dotada de tales medios.

* ATRIBUCIONES DE LOS TITULOS NAUTICOS DE RECREO

La Orden FOM/3200/2007 de 26 de octubre (BOE de 3 de noviembre), establece los únicos títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo. La atribuciones que confieren estos títulos son las siguientes:

1. PATRON PARA NAVEGACION BASICA:

Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas.

2. PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO:

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectue en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario . Además, podrán gobernar motos náuticas.

 

3 .PATRON DE YATE:

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora y una potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas, así como la navegación interinsular entre los archipiélagos balear y canario. Además podrán, gobernar motos náuticas.

4. CAPITAN DE YATE:

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Sin embargo, las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad especificamente establecidas para las mismas. Además, podrán gobernar motos náuticas.

Normativa
  • Resolución de 24 de septiembre de 1998, de la consellera de Bienestar Social, por la que se aprueba el procedimiento y los requisitos exigidos para la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación o examen práctico para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de...
  • Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202, de 30/12/2017)
  • Resolución de 5 de enero de 2009, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan diversos actos de ejecución material para la aplicación de lo dispuesto en la Orden FOM 3200/2007, de 26 de octubre (BOE nº 24, de 28/1/2009).
  • Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, que regula las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE nº 247, de 11/10/2014).

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Las personas que posean titulación marítima de las relacionadas en el mencionado anexo I del apartado anterior.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Pago de la tasa correspondiente.

 

- Presentación de la solicitud y documentación requerida.

- Estudio de la documentación por la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Generalitat Valenciana.

- Expedición de la tarjeta

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, obtenga directamente los datos relativos de identificación personal y de familia numerosa, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:

 

** Copia del DNI o documento equivalente en caso de extranjeros

** Copia del Título de familia numerosa

 

Además, se aportará la siguiente documentación:

 

- Instancia de solicitud de convalidación de tarjeta de identidad marítima para el gobierno de embarcaciones de recreo.

 

- Copia del título académico, título profesional, tarjeta profesional marítima o certificación emitida por la Dirección de Enseñanza Naval de la Armada.

 

- Certificado médico realizado por un centro de reconocimiento de conductores ajustado a la Resolución de 11 de enero de 2010 de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo, o reconocimiento médico en vigor para el embarque de los profesionales de la mar, expedido por el Instituto Social de la Marina o los expedidos por médicos militares.

 

- Cuando no hayan pasado más de dos años desde la fecha de obtención o renovación del permiso de conducir vehículos terrestres a motor, se admitirá copia de dicho permiso en vigor, siempre que vaya acompañado de una revisión de la visión ocular realizada en un centro de reconocimiento de conductores.

 

- Justificante del pago de la tasa.

 

Los beneficiarios de exenciones de tasa por familia numerosa, presentarán la acreditación correspondiente.

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es:

 

- Patrón de moto náutica A o B (solo convalidación): 35,97 euros.

- Capitán de Yate: 36,68 euros

- Patrón de Yate: 36,68 euros

- Patrón de Embarcaciones de Recreo: 36,68 euros

- Patrón para Navegación Básica: 36,68 euros

 

Nota: En los casos de pérdida o sustracción de la tarjeta de identidad marítima, la tasa a pagar por solicitar de nuevo esta tarjeta es igual a la TASA POR EXPEDICIÓN TÍTULO Y TARJETA DE IDENTIDAD MARÍTIMA.

 

BENEFICIOS FISCALES EN FAMILIAS NUMEROSAS Y EN FAMILIAS MONOPARENTALES:

a) Exención total del pago de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría especial.

b) Bonificación del 50% del importe de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría general.

Para ello deberán aportar al expediente el título o carné de familia numerosa o monoparental, que es donde consta la categoría de ésta.

 

PAGO DE LAS TASAS:

Las tasas se pagarán dentro del propio tramite de solicitud.

En el caso de querer realizar el pago de forma presencial, consultar el enlace que aparece a continuación

Forma de presentación
Telemática
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no...
Saber más
Presencial

Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la administración

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

 

- Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver es de 3 meses. Transcurridos tres meses sin que al interesado se le haya notificado la expedición/renovación del título, se podrá entender desestimada su solicitud.

Observaciones

Recurso de alzada ante el/la Conseller/a de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad en la forma, plazo y condiciones establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).