Detalle de procedimiento

Ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción y comunicación en mercados de terceros países recogidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola

Código SIA : 211381
Código GUC : 14484
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(24-06-2023
14-09-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Mejorar la competitividad de los vinos españoles, las medidas de información y de promoción en terceros países de los productos detallados en el anexo XXI del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE núm. 257, de 26/10/2022), en su redacción vigente, y tienen que pertenecer a alguna de las siguientes categorías: 1. Vinos con denominación de origen protegida. 2. Vinos con indicación geográfica protegida. 3. Vinos en la que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

Observaciones

Observaciones

* CONTROLES 1. La Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria realizará la comprobación material de la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas con la normativa comunitaria y la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 84 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola, la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria realizará un plan de control anual sobre la base de un análisis de riesgos. 3. El control al que se hace referencia en el apartado anterior del presente artículo tendrá por objetivo comprobar en la contabilidad general: a) La exactitud de la información facilitada con la solicitud de pago. b) La realidad y regularidad de las facturas presentadas como justificantes de los gastos. c) La exactitud del extracto bancario presentado.

Requisitos

Requisitos

Los beneficiarios deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida. Los beneficiarios enumerados anteriormente deberán tener su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países: a) Las empresas vinícolas. A los efectos de esta medida se entiende como empresa vinícola aquella empresa privada en la que más del 50% de su facturación provenga del sector del vino o cuya producción supere los 500 hl, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado. b) Las organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre. c) Las organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo con los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. d) Las organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que tengan entre sus fines estatutarios la realización de actividades de promoción. e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones. f) Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino. g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados. h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participantes exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos. i) Los organismos públicos con competencias legalmente establecidas para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

CONVOCATORIA 2024 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9624, de 23.06.2023) y concluirá el 14 de septiembre de 2023, de acuerdo con el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE núm. 257, de 26/10/2022).

Formularios y documentación

Las solicitudes de ayuda podrán formalizarse mediante la presentación y cumplimentación del impreso "Solicitud de ayudas al sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana para la promoción en mercados de terceros países" (ver impresos asociados). Deberán dirigirse a la Dirección General competente en materia de Calidad Agroalimentaria. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención: formularios del programa y beneficiario que deberán contener al menos la información prevista en el anexo XXIII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, debidamente cumplimentados, y presupuesto recapitulativo, declaraciones obligatorias. Con el fin de facilitar la presentación del formulario del programa y de beneficiario citados anteriormente, y proceder a su correcta cumplimentación, se ha colgado dicho documento en versión editable en el apartado de "Enlaces". Además deberán: 1º. Cumplir lo dispuesto en los artículos 56 (tipos de acciones), 57 (productos y países admisibles), 58 (duración de los programas), y 61 (Criterios de admisibilidad de los programas) del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y respetar la normativa comunitaria de los productos considerados y su comercialización. 2º. Reflejar con suficiente grado de detalle todos los requisitos necesarios como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa aplicable y su relación calidad/precio. 3º. Presentar una declaración responsable de respetar la normativa de la Unión Europea relativa a los productos considerados y a su comercialización (o marcar la casilla correspondiente en el modelo de solicitud de ayuda). 4º. Especificar los medios propios o externos con que contará para realizar las acciones previstas. 5º. Compromiso de la organización o empresa proponente de garantizar su financiación para toda la duración del programa (o marcar la casilla correspondiente en el modelo de solicitud de ayuda). 6º. Declaración del beneficiario relativa a la solicitud y /o obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos (o marcar la casilla correspondiente en el modelo de solicitud de ayuda). En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas se efectúe durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 7º. Escritura de constitución de la entidad y estatutos de la entidad así como modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente. 8º. Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, de la entidad y capacitación de su representante. Documentación acreditativa de la representación: a) Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad. b) Si el solicitante fuera persona jurídica, además de lo anterior, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. c) En el caso de que el representante se encuentre inscrito en el Registro Voluntario de Representantes de la Comunitat Valenciana dicha acreditación podrá ser sustituida por una autorización al servicio competente en materia de calidad agroalimentaria para comprobar dicha representación. 9º. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) del solicitante. (Sólo en el caso de que no autorice expresamente a la administración a la consulta telemática de dichos datos marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud de ayuda). 10º. No estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que imposibilitan la consideración como persona beneficiaria, y en el apartado 2 del artículo 60 del RD 905/2022, de 25 de octubre. Respecto al apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, en caso de que no sea de aplicación la declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento General de Subvenciones, se deberá optar por una de estas alternativas: - Adjuntar certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite el cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. - En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se presentará certificación, basada en un “Informe de Procedimientos Acordados”, que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. 11º. Declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4.907, 21.12.2004), (o marcar la casilla correspondiente en el modelo de solicitud de ayuda). 12º. Declaración expresa del solicitante sobre el conocimiento de la normativa que rige el régimen de ayudas contenido en la presente orden y en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español y demás normativa aplicable (o marcar la casilla correspondiente en el modelo de solicitud de ayuda). 13º. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. (Sólo en el caso de que no autorice expresamente a la administración a la consulta telemática de dichos datos marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud de ayuda). 14º. Declaración responsable sobre el porcentaje de producto con certificación ecológica objeto de promoción sobre el total de producto promocionado a través del programa, al objeto de proceder a la valoración establecida en el resuelvo sexto de la convocatoria.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como personas jurídicas, sometidas a dicha obligación en virtud del artículo 14.2 de la mencionada ley, la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

TRAMITACION: ============== Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana. En caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, dentro del plazo de presentación establecido en la convocatoria. PASOS: ============== - El plazo máximo para la notificación de la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos. Las solicitudes que no se resuelvan expresamente en los plazos previstos podrán entenderse desestimadas. - En el caso de resolución positiva, los beneficiarios, en el plazo del mes siguiente a la publicación en el DOGV de la resolución, comunicarán a la Dirección General competente en materia de Calidad Agroalimentaria la aceptación de la solicitud en los términos establecidos (ver el modelo de aceptación de la solicitud ). Asímismo, deberán justificar la constitución de una garantía, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por un importe no inferior al 15% del montante anual de la financiación comunitaria, y deberán comunicar la cuenta bancaria (en adelante denominada cuenta única), que utilizará exclusivamente para todas las operaciones financieras (ingresos y gastos) que requiera la gestión del programa aprobado. Ver el modelo de domiciliación bancaria. - Si el interesado no lo hiciera en el plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará al interesado. Es fundamental que el beneficiario presente de manera correcta y en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tanto la aceptación de la ayuda como documento acreditativo de la constitución de aval en plazo.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Criterios de priorización 1. Las solicitudes cuyos programas superen la fase de verificación de la admisibilidad establecida en la letra a) del apartado 1 del artículo 63 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, serán priorizadas de acuerdo con los criterios establecido en el anexo XXIV del mismo. 2. La puntuación correspondiente al criterio de priorización de interés para la Comunidad Autónoma de los programas verificados a que se refiere el apartado tercero del anexo XXIV del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, será determinada mediante el siguiente baremo: 2.1.- Características del proponente a) Entidades asociativas prioritarias o sus entidades de base, o cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles siempre que más del 50 % de su capital social pertenezca a cooperativas o SATs), órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones: 10 puntos. b) Beneficiarios que sean productores vinícolas, (elaboradores):15 puntos. 2.2- Características del programa: Alcance y cobertura del programa a) Actividades previstas. Se otorgarán las siguientes puntuaciones por nº de subacciones: · 2 subacciones, 2 puntos. · 3 subacciones, 5 puntos. · 4 o más subacciones, 8 puntos. b) Público objetivo (número de contactos previstos, etc.) entendiendo por público objetivo: consumidor, distribuidor-supermercado, distribuidor-mayorista, distribuidor-minorista especializado, distribuidor-restaurante, importadores, líderes de opinión-periodistas, líderes de opinión-expertos gastronómicos y escuelas de hostelería y restauración. Se otorgarán las siguientes puntuaciones por nº de público objetivo: · 2 públicos, 2 puntos. · 3 públicos, 5 puntos. · 4 o más públicos, 7 puntos. 2.3.- Otras características: productos del programa de promoción ecológicos a) Más del 25 % de los productos del programa de promoción son ecológicos: 10 puntos b) Entre el 5 % y el 25 % de los productos del programa de promoción son ecológicos: 8 puntos c) Entre el 1 % y el 5 % de los productos del programa de promoción son ecológicos: 5 puntos. 3. Será excluidos los programas cuya puntuación total no alcance los 25 puntos.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Plazo alegación:

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Si las solicitudes de participación no se ajustan a los requisitos exigidos en la orden de bases y en la presente convocatoria, se requerirá a la entidad o persona interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada norma.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como personas jurídicas, sometidas a dicha obligación en virtud del artículo 14.2 de la mencionada ley, la presentación de alegaciones o cualquier documento adicional debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las alegaciones telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Obligaciones

Obligaciones

El beneficiario de estas ayudas cumplirá con las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución que en su caso se dicte, cabrá interponer los recursos pertinentes, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50 % de los gastos subvencionables. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el objetivo global de la operación/programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100% del importe correspondiente a las acciones incluidas en la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada que no se hayan ejecutado totalmente. Es decir, la ayuda final a abonar será calculada teniendo en cuenta el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y aplicando dicha penalización. PROCEDIMIENTO DE COBRO - Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución de la Unión Europea anual. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y pagadas. - Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin. - Los pagos intermedios y el pago del anticipo previsto en el artículo 79 del RD no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 por cien del total de la contribución comunitaria. * Instrucciones para solicitar el pago de la ayuda: Se presentará una solicitud de pago de saldo por programa; los documentos que acompanarán a la solicitud de pago son: a) Un informe resumen de las acciones desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, así como una evaluación de los resultados obtenidos que pueden verificarse en la fecha del informe. b) Un estado financiero recapitulativo en el que se recoja el importe presupuestario correspondiente a cada una de las acciones y sub-acciones, gastos administrativos y de personal, así como el importe final efectivamente ejecutado en cada una de ellas. c) Las facturas y demás justificantes de gasto de los pagos realizados. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicios se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo. d) Extracto bancario de la cuenta única en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas citadas en la letra c) del presente apartado. e) Declaración del beneficiario de no haber percibido ayudas incompatibles. f) Declaración responsable donde se indique que el material de información y promoción elaborado en el marco de los programas cumple con la normativa comunitaria y con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa correspondiente (o marcar la casilla correspondiente en el modelo de solicitud de pago), así como en su caso la aportación de una prueba de llegada a destino. g) Cuadro repertoriado de las facturas. En el caso de programas cuya subvención aprobada sea igual o superior a 300.000 euros, los beneficiarios podrán presentar un certificado de sus estados financieros, junto a la solicitud de pago que deberá cubrir, un importe correspondiente a una contribución de la de Unión de un importe igual o superior a 150.000 euros.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de 6 meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de concesión de ayuda, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
hasta: 14-02-2025

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como personas jurídicas, sometidas a dicha obligación en virtud del artículo 14.2 de la mencionada ley, la presentación de la documentación justificativa debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).