Solicitud de inicio de actividades de formación deportiva del período transitorio. - GVA.ES
Solicitud de inicio de actividades de formación deportiva del período transitorio.
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Qué es
La formación de personal entrenador y monitor en la iniciación y tecnificación deportiva, alto rendimiento, así como en la conducción de la actividad o práctica deportiva, y se referirán a las modalidades o, en su caso, especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, ...
La presentación de la solicitud y la documentación que la acompaña se realizará exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y tendrán que ser suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad, conforme a la normativa de aplicación. Para esto se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través del enlace http://sede.gva.es/ en el procedimiento correspondiente o se accederá directamente a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=14490. Se seleccionará la opción "Tramitar con certificado", se rellenarán los datos del formulario y se adjuntará la documentación que corresponda.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos se requerirá, por vía electrónica, a las entidades interesadas para que lo subsanen en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto.
- Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE nº 34, de 8/02/2014).
- Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE nº 268, de 8/11/07).
- Orden 20/2019, de 16 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 8704, de 24/12/19).
- ORDEN 5/2023, de 8 de noviembre, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento y la organización de las actividades de formación deportiva de periodo transitorio que impartan las federaciones deportivas en el ámbito territorial de la...
A quién va dirigido
a) Las federaciones deportivas españolas
b) Las federaciones deportivas autonómicas
Disponer de Plan Formativo de la modalidad o especialidad deportiva publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Cumplir la normativa establecida para las enseñanzas deportivas en la información que aparece en la convocatoria de la actividad de formación deportiva.
Poseer un régimen de seguridad contratado, que cubra la responsabilidad civil, asistencia sanitaria de primeros auxilios, la evacuación de los participantes y los daños por accidente, incluyendo invalidez y muerte.
Contar con profesorado en el bloque específico, miembros en el tribunal de valoración de los requisitos de carácter específico, y profesores tutores del periodo de prácticas que disponen de la titulación académica o deportiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.
Contar con entidades o asociaciones deportivas para la realización del período de prácticas del alumnado.
Cumplir con el equipamiento deportivo específico establecido en el plan formativo.
Poseer un convenio firmado entre la entidad promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para impartir el bloque común en régimen presencial o a distancia, en el que se especifique la reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque común.
Poseer los documentos originales o fotocopias compulsadas siguientes: número de identificación fiscal de la Federación; título de propiedad, autorización, convenio o contrato para el uso de las instalaciones en las que vaya a realizarse la formación; datos personales del profesorado y miembros del Tribunal con su respectiva titulación y área que impartirá, cobertura de la responsabilidad civil y de los accidentes en la actividad de formación deportiva.
Informar a los alumnos sobre el carácter condicional del reconocimiento de las actividades de formación deportiva cursadas, dependiendo del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, así como de la responsabilidad que asume la entidad promotora por el incumplimiento de las mismas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.
Compromiso de mantener el cumplimiento de la normativa, a conservar la documentación que sea de aplicación y a adaptarse a las modificaciones legales que pudieran producirse durante el desarrollo de la actividad, así como a su presentación ante la Dirección General de Deporte de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
Cómo se tramita
46015 - València/Valencia
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Solicitud
La solicitud de inicio de actividades de formación deportiva deberá formularse con una antelación de un mes a la realización de la prueba de carácter específico, si la hubiera, o del comienzo de las formaciones del bloque específico o común, de acuerdo con el calendario presentado.
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
46015 - València/Valencia
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