Solicitud de campamentos y refugios para grupos y organizaciones sin ánimo de lucro de carácter educativo o social en zonas gestionadas por la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 211384
|
Código GVA: 14492
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Obtener la autorización administrativa para poder utilizar las instalaciones destinadas a campamentos y refugios gestionados por la Conselleria competente en medio ambiente.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

* LISTADO DE CAMPAMENTOS

 

Se puede consultar el listado de campamentos en el enlace "Ver listado de campamentos".

 

* REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO:

 

El horario de entrega y de devolución de llaves de estas instalaciones recreativas es desde las 9.00 hasta las 18.00 h. Es imprescindible para el correcto funcionamiento cumplir con los horarios establecidos para la entrega y la devolución de llaves.

 

- Como medida preventiva general, en los campamentos, queda prohibido encender fuego con cualquier tipo de combustible, excepto en las instalaciones debidamente diseñadas al efecto.

 

- Queda prohibido el uso de elementos o actividades productores de ruido, cuando puedan alterar los hábitos de la fauna silvestre o perjudiquen la normal convivencia de los usuarios.

 

- Se respetará la flora y la fauna de la zona, de conformidad con la Ley 42/207, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

 

- La utilización de vehículos a motor se realizará de acuerdo con el Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el

que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Grupos organizados y organizaciones sin ánimo de lucro de carácter educativo o social para el uso de campamentos y refugios gestionadas por la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación del formulario de solicitud y de la documentación necesaria.

- Baremación de las solicitudes para la posterior adjudicación de las instalaciones.

- Comunicación de las adjudicaciones a los interesados, y formalización de los permisos.

- Recogida y entrega de las llaves del campamento a pie de instalación, por los agentes medioambientales .

- En la entrega de llaves se firmará un acta de inicio en la que se especificará el estado de la instalación, y en la devolución de las llaves se firmará un acta de finalización tras realizar una inspección para comprobar de nuevo el estado de esta. Además, se pasará una encuesta de satisfacción y de sugerencias a los usuarios.

 

- La autorización corresponde a los directores territoriales de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

 

En caso de silencio administrativo la solicitud se entenderá desestimada.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Como mínimo, QUINCE días antes del comienzo de la actividad, excepto para las fechas de Semana Santa, semana posterior a la Semana Santa, julio y agosto, que se presentarán durante el mes de enero del mismo año en el que se desarrolle la actividad. Anualmente se publicará en la web de la Conselleria los criterios que se aplicarán para el baremo de las solicitudes.

 

 

Documentación
Formulario de solicitud, que deberá contener: a) Nombre, domicilio de la asociación, entidad, organismo o persona que organiza dicha actividad y NIF. Acreditación del responsable legal. Las asociaciones deberán comunicar su número de inscripción en el Registro de Asociaciones. b) Nombres,...
Saber más
Forma de presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
Saber más
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Cuantía y cobro
La estancia no devengará pago de precio por los usuarios.
Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ No
Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Sanciones
Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunitat Valenciana y en la Ley 43/20003, de 21 de noviembre, de Montes

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Colectivos y Servicios sociales
      • Juventud
    • Turismo y ocio
      • Guía de actividades
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      • Recursos y servicios forestales