Detalle de procedimiento

Solicitud de campamentos y refugios para grupos y organizaciones sin ánimo de lucro de carácter educativo o social en zonas gestionadas por la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

Código SIA : 211384
Código GUC : 14492
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la autorización administrativa para poder utilizar las instalaciones destinadas a campamentos y refugios gestionados por la Conselleria competente en medio ambiente.

Observaciones

Observaciones

* LISTADO DE CAMPAMENTOS Se puede consultar el listado de campamentos en el enlace "Ver listado de campamentos". * REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO: El horario de entrega y de devolución de llaves de estas instalaciones recreativas es desde las 9.00 hasta las 18.00 h. Es imprescindible para el correcto funcionamiento cumplir con los horarios establecidos para la entrega y la devolución de llaves. - Como medida preventiva general, en los campamentos, queda prohibido encender fuego con cualquier tipo de combustible, excepto en las instalaciones debidamente diseñadas al efecto. - Queda prohibido el uso de elementos o actividades productores de ruido, cuando puedan alterar los hábitos de la fauna silvestre o perjudiquen la normal convivencia de los usuarios. - Se respetará la flora y la fauna de la zona, de conformidad con la Ley 42/207, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. - La utilización de vehículos a motor se realizará de acuerdo con el Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Grupos organizados y organizaciones sin ánimo de lucro de carácter educativo o social para el uso de campamentos y refugios gestionadas por la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Como mínimo, QUINCE días antes del comienzo de la actividad, excepto para las fechas de Semana Santa, semana posterior a la Semana Santa, julio y agosto, que se presentarán durante el mes de enero del mismo año en el que se desarrolle la actividad. Anualmente se publicará en la web de la Conselleria los criterios que se aplicarán para el baremo de las solicitudes.

Formularios y documentación

Formulario de solicitud, que deberá contener: a) Nombre, domicilio de la asociación, entidad, organismo o persona que organiza dicha actividad y NIF. Acreditación del responsable legal. Las asociaciones deberán comunicar su número de inscripción en el Registro de Asociaciones. b) Nombres, apellidos, DNI, dirección y teléfono del responsable del grupo, que siempre será una persona mayor de edad. c) Número de participantes y edad. d) Lugares que se solicitan por orden de preferencia. e) Fecha de inicio y final de la acampada. f) Programa de actividades que se desee realizar, con expresa indicación de los fines y expectativas que se persiguen, que deberán estar en consonancia con la conservación de la naturaleza e incluir un simulacro de evacuación. g) Plan de asistencia médica previsto. h) Plan de emergencia. i) Plan de evacuación que deberá ser conforme al plan de autoprotección de la instalación, si estuviera aprobado.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación del formulario de solicitud y de la documentación necesaria. - Baremación de las solicitudes para la posterior adjudicación de las instalaciones. - Comunicación de las adjudicaciones a los interesados, y formalización de los permisos. - Recogida y entrega de las llaves del campamento a pie de instalación, por los agentes medioambientales . - En la entrega de llaves se firmará un acta de inicio en la que se especificará el estado de la instalación, y en la devolución de las llaves se firmará un acta de finalización tras realizar una inspección para comprobar de nuevo el estado de esta. Además, se pasará una encuesta de satisfacción y de sugerencias a los usuarios. - La autorización corresponde a los directores territoriales de la conselleria competente en materia de medio ambiente. En caso de silencio administrativo la solicitud se entenderá desestimada.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La estancia no devengará pago de precio por los usuarios.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Alzada

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunitat Valenciana y en la Ley 43/20003, de 21 de noviembre, de Montes