Ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional para el ejercicio 2023. - GVA.ES
Ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional para el ejercicio 2023.
Qué es
Es objeto de subvención la realización de estancias vacacionales que estén dirigidas a personas con diversidad funcional o con trastorno mental grave y que se desarrollen dentro del año natural.
La duración de la actividad objeto de subvención será de un máximo de diez días (nueve noches), independientemente de que la actividad pueda tener una duración de más días.
PLAN DE CONTROL:
Se llevará a cabo un Plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa de la actividad realizada relativa al proyecto.
El tipo de control será administrativo, sobre la totalidad de las subvenciones concedidas en esta convocatoria.
Así mismo se realizarán controles de campo mediante la visita a alguna de las entidades beneficiarias para comprobar la ejecución de la actividad. El control se realizará sobre al menos un 10% del total de programas financiados con cargo a la línea.
Todo ello con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y Subvenciones. Título X. (DOGV núm. 7464 de 12.02.2022)
- Orden 4/2017, de 6 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional. (DOGV núm. 8083, de13.07.2017).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca para el ejercicio 2023 las ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional. DOGV núm. 9499 de 28.12.2022
A quién va dirigido
Podrán solicitar las subvenciones las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen estancias vacacionales para personas con diversidad funcional o trastorno mental grave.
1. Podrán ser beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro que promuevan el desarrollo de programas de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional o con trastorno mental grave, que se encuentren inscritas en el Registro de entidades titulares de actividades de acción social, en el sector correspondiente a personas con diversidad funcional, que cuenten, entre sus fines sociales, recogidos expresamente en sus estatutos, la realización de actividades a favor de las personas con cualquier tipo de diversidad funcional o la promoción de los derechos de éstas.
2. Las entidades que concurran a la convocatoria anual de estas subvenciones deberán acreditar poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de los fines del programa de estancia vacacional, a través de la correspondiente Memoria, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos en el programa.
3. Las condiciones para ser entidad beneficiaria habrán de ser previas a la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad subvencionada.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
- Las solicitudes se valorarán por una comisión técnica instructora que se constituirá en cada Dirección Territorial de la Conselleria.
- Corresponde a la Comisión de Evaluación constituida en el seno de la Dirección General competente en materia de personas con diversidad funcional, a la vista del informe de valoración de las Direcciones Territoriales, elevar al órgano competente para la concesión la relación priorizada de beneficiarios, con el límite del crédito existente. Asimismo elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito.
- La persona titular de la Dirección General competente en materia de Diversidad Funcional y Salud Mental, por delegación de la persona titular de la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, previo informe y propuesta de la Comisión de evaluación, resolverá sobre la petición de subvención.
1. La valoración de las solicitudes se realizará con arreglo a los siguientes criterios de valoración de la entidad y de las actuaciones a realizar.
a) Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes. Se valorará hasta un máximo de 40 puntos de la siguiente forma:
a.1) Implantación: Se valorará la implantación de cada entidad, con un máximo de 15 puntos., distribuyéndose de la siguiente forma:
- Confederación, Federación o Agrupación de Asociaciones de ámbito autonómico o provincial: 15 puntos.
- Asociación de ámbito autonómico o provincial: 12 puntos.
- Asociación de ámbito comarcal o local: 10 puntos.
a.2) Especialización: Se valorará la especialización de la entidad tanto en la atención al colectivo al que se dirigen las actuaciones, como en el desarrollo de programas de respiro familiar o estancias vacacionales a este colectivo, financiados por la Generalitat (máximo 10 puntos), distribuyéndose de la siguiente forma:
- Entidad que ha desarrollado programas de estancias vacacionales en los últimos cinco años: 2 puntos por programa/ año.
- Entidad que ha desarrollado programas o servicios de respiro familiar en los últimos cinco años: 1,5 puntos por programa/ año.
- Entidad que ha desarrollado programas de convivencia, ocio o tiempo libre en los últimos cinco años: 1 punto por programa/ año.
a.3) Participación social y voluntariado: Se valorará que la entidad disponga de personal especializado para atender a personas con diversidad funcional, priorizándose igualmente aquellas que incorporen personal voluntario siempre que se acredite que disponen de un sistema de formación del personal voluntario, sin perjuicio de las actividades que corresponden a los profesionales (máximo 10 puntos), con arreglo al siguiente criterio:
Un punto por voluntario/a, que se incorpore al programa y haya sido formado (curso mínimo de 20 horas) en los cinco últimos años: hasta un máximo de diez personas
a.4) Experiencia general de la entidad: Se valorará la antigüedad de las entidades que acrediten estar constituidas e inscritas en el Registro de Titulares de Actividades Sociales a razón de un punto por año (máximo 5 puntos).
b) Criterios objetivos de valoración de las actuaciones. Se valorará hasta un máximo de 60 puntos de la siguiente forma:
b.1) Evaluación de la necesidad social: Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la necesidad social en relación con las características de los participantes, priorizando las actuaciones dirigidas o en las que exista un mayor número de personas con diversidad funcional con mayor grado de necesidad de atención social, con una valoración máxima de 25 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
- Programas con criterios de selección para que participen mayoritariamente personas con grado de discapacidad igual o superior al 75 %: 20 puntos.
- Programas con criterios de selección para que participen mayoritariamente personas con grado de discapacidad igual o superior al 65 %: 15 puntos.
- Programas con criterios de selección para que participen mayoritariamente personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %: 10 puntos.
- Programas con medidas específicas para incorporar personas con diversidad funcional tuteladas por la Generalitat, por otras personas o entidades: 5 puntos.
b.2) Evaluación del contenido, objetivos y ámbito de las actuaciones: Se tendrá en cuenta la calidad del proyecto y su impacto en el acceso de las personas con diversidad funcional a servicios de ocio, recreativos, culturales o de contacto con la naturaleza, valorándose con un máximo de 15 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
- Coherencia de objetivos, medios y fines del programa: hasta 5 puntos.
- Actuaciones: actividades culturales, deportivas, de ocio y tiempo libre a desarrollar: hasta 10 puntos.
c) Presupuesto y adecuación de recursos materiales y humanos: Se valorará la adecuación del presupuesto presentado por la entidad en relación con las actividades, recursos humanos y materiales (instalaciones, viajes, etc.). La puntuación máxima para este apartado será de 10 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
- Nivel de calidad de la infraestructura: De 1 a 5 puntos.
- Nivel de formación de coordinador y monitores de ocio para la estancia: De 1 a 5 puntos.
d) Cofinanciación: Se tendrá en cuenta que las actuaciones hayan obtenido o prevean la posibilidad de obtener, tanto una posible cofinanciación pública, como privada, valorando especialmente las actuaciones que se presenten cofinanciadas por la propia entidad (con fondos propios o aportaciones de usuarios). Se puntuará todo ello con un máximo de 10 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
- Si los ingresos previstos por parte de la entidad, los usuarios y otras entidades son superiores al 50% del coste de la actuación: 10 puntos.
- Si son superiores al 40%: 8 puntos.
- Si son superiores al 30%: 6 puntos.
- Si son superiores al 20%: 4 puntos.
- Si son superiores al 10%: 2 puntos.
2. Las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos, sobre la puntuación global de 100 puntos.
3. En caso de empate en la puntuación, para el establecimiento de la preferencia para el otorgamiento y orden de prioridad se atenderá en primer lugar las actuaciones que más puntuación hayan obtenido en el apartado b.1) (evaluación de la necesidad social) y si persistiese el empate, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el apartado a.2) (especialización). En caso de persistir el empate, se atenderá a la fecha de entrada de la solicitud, teniendo prioridad la que tenga fecha anterior.
46001 - València/Valencia
03002 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
Formularios
- (ANEXO I) SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS VACACIONALES PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL
- (ANEXO III) CERTIFICADO DE RELACIÓN DE PARTICIPANTES EN ESTANCIAS VACACIONALES DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL
- MEMORIA-RESUMEN. SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS VACACIONALES PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. DOGV núm. 9499, de 28.12.2022.
Formularios
- (ANEXO I) SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS VACACIONALES PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL
- (ANEXO III) CERTIFICADO DE RELACIÓN DE PARTICIPANTES EN ESTANCIAS VACACIONALES DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL
- MEMORIA-RESUMEN. SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS VACACIONALES PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL
- Ver Orden 4/2017, de 6 de julio
- Ver Ley 39/2015, de 1 de octubre
- Ver Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca para el ejercicio 2023 las ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional. [2022/12710] (DOGV núm. 9499 de...
- Ver Ley 38/2003 de 17 de noviembre
- Ver Ley 1/2015 de 6 de febrero
Resolución
De acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá...
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