Detalle de procedimiento

Ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional para el ejercicio 2023.

Código SIA : 211386
Código GUC : 14498
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(29-12-2022
30-01-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Es objeto de subvención la realización de estancias vacacionales que estén dirigidas a personas con diversidad funcional o con trastorno mental grave y que se desarrollen dentro del año natural. La duración de la actividad objeto de subvención será de un máximo de diez días (nueve noches), independientemente de que la actividad pueda tener una duración de más días.

Observaciones

Observaciones

PLAN DE CONTROL: Se llevará a cabo un Plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa de la actividad realizada relativa al proyecto. El tipo de control será administrativo, sobre la totalidad de las subvenciones concedidas en esta convocatoria. Así mismo se realizarán controles de campo mediante la visita a alguna de las entidades beneficiarias para comprobar la ejecución de la actividad. El control se realizará sobre al menos un 10% del total de programas financiados con cargo a la línea. Todo ello con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

Requisitos

Requisitos

1. Podrán ser beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro que promuevan el desarrollo de programas de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional o con trastorno mental grave, que se encuentren inscritas en el Registro de entidades titulares de actividades de acción social, en el sector correspondiente a personas con diversidad funcional, que cuenten, entre sus fines sociales, recogidos expresamente en sus estatutos, la realización de actividades a favor de las personas con cualquier tipo de diversidad funcional o la promoción de los derechos de éstas. 2. Las entidades que concurran a la convocatoria anual de estas subvenciones deberán acreditar poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de los fines del programa de estancia vacacional, a través de la correspondiente Memoria, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos en el programa. 3. Las condiciones para ser entidad beneficiaria habrán de ser previas a la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad subvencionada.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar las subvenciones las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen estancias vacacionales para personas con diversidad funcional o trastorno mental grave.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y Subvenciones. Título X. (DOGV núm. 7464 de 12.02.2022)
  • Orden 4/2017, de 6 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional. (DOGV núm. 8083, de13.07.2017).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca para el ejercicio 2023 las ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional. DOGV núm. 9499 de 28.12.2022

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. DOGV núm. 9499, de 28.12.2022.

Formularios y documentación

A la solicitud (Anexos I y II) debidamente cumplimentada y suscrita por el representante de la entidad se acompañará: a) Memoria de la actividad. Esta Memoria vendrá resumida en los apartados que establece la solicitud oficial, que figura como Anexo II del trámite telemático. En el caso de que esta información sea insuficiente, deberá acompañarse una memoria más detallada de las actividades a realizar en la estancia. Deberá presentarse un Anexo II por cada estancia vacacional propuesta. b) En el caso de entidades que utilicen personal voluntario para sus actividades y que adopten la forma jurídica de asociación o fundación deberán aportar el certificado de inscripción en el registro de entidades de voluntariado de la Generalitat Valenciana, según Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado. c) Relación de personas usuarias participantes en la actividad, con indicación del grado de discapacidad de cada uno de ellos, que figura como Anexo III del trámite telemático. En el caso de que, en el momento de presentar la solicitud, la entidad no disponga de dicha relación, deberán presentarla con un mínimo de 20 días antes de la realización de la actividad. d) Autorización expresa, que consta como apartado F del anexo I del trámite telemático, para que el órgano convocante consulte si el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas. Si no autoriza, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. e) No oposición, que consta como apartado F del anexo I del trámite telemático, para el que órgano convocante consulte la información relativa al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Si se opone deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. f) Declaración responsable de las subvenciones que para el mismo proyecto hubieran solicitado, en el momento de presentar la solicitud, ante cualquier otra entidad pública o privada, que figura como apartado G del Anexo I de la solicitud. g) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se les hubiesen exigido, que figura como apartado H del Anexo I de la solicitud.

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, (https://www.gva.es/es/inicio/procedimiento ?id_proc=14498&version=amp) y constará de una parte general, (Anexo I) y de una parte específica correspondiente a la presente convocatoria (Anexo II), que será de cumplimentación obligatoria para cada una de las actividades previstas. Las solicitudes deberán ir dirigidas a la dirección territorial a la que corresponda la instrucción del expediente. Al estar prevista la tramitación de este procedimiento por medios telemáticos, todos los trámites que afecten a los interesados para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, así como la subsanación de la solicitud, se realizarán por este medio. Así mismo, el procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (PROPER) estará accesible en la seda electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp), debiéndose tramitar con certificado electrónico. Pasos - Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. - Las solicitudes se valorarán por una comisión técnica instructora que se constituirá en cada Dirección Territorial de la Conselleria. - Corresponde a la Comisión de Evaluación constituida en el seno de la Dirección General competente en materia de personas con diversidad funcional, a la vista del informe de valoración de las Direcciones Territoriales, elevar al órgano competente para la concesión la relación priorizada de beneficiarios, con el límite del crédito existente. Asimismo elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito. - La persona titular de la Dirección General competente en materia de Diversidad Funcional y Salud Mental, por delegación de la persona titular de la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, previo informe y propuesta de la Comisión de evaluación, resolverá sobre la petición de subvención.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. - Las solicitudes se valorarán por una comisión técnica instructora que se constituirá en cada Dirección Territorial de la Conselleria. - Corresponde a la Comisión de Evaluación constituida en el seno de la Dirección General competente en materia de personas con diversidad funcional, a la vista del informe de valoración de las Direcciones Territoriales, elevar al órgano competente para la concesión la relación priorizada de beneficiarios, con el límite del crédito existente. Asimismo elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito. - La persona titular de la Dirección General competente en materia de Diversidad Funcional y Salud Mental, por delegación de la persona titular de la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, previo informe y propuesta de la Comisión de evaluación, resolverá sobre la petición de subvención.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. La valoración de las solicitudes se realizará con arreglo a los siguientes criterios de valoración de la entidad y de las actuaciones a realizar. a) Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes. Se valorará hasta un máximo de 40 puntos de la siguiente forma: a.1) Implantación: Se valorará la implantación de cada entidad, con un máximo de 15 puntos., distribuyéndose de la siguiente forma: - Confederación, Federación o Agrupación de Asociaciones de ámbito autonómico o provincial: 15 puntos. - Asociación de ámbito autonómico o provincial: 12 puntos. - Asociación de ámbito comarcal o local: 10 puntos. a.2) Especialización: Se valorará la especialización de la entidad tanto en la atención al colectivo al que se dirigen las actuaciones, como en el desarrollo de programas de respiro familiar o estancias vacacionales a este colectivo, financiados por la Generalitat (máximo 10 puntos), distribuyéndose de la siguiente forma: - Entidad que ha desarrollado programas de estancias vacacionales en los últimos cinco años: 2 puntos por programa/ año. - Entidad que ha desarrollado programas o servicios de respiro familiar en los últimos cinco años: 1,5 puntos por programa/ año. - Entidad que ha desarrollado programas de convivencia, ocio o tiempo libre en los últimos cinco años: 1 punto por programa/ año. a.3) Participación social y voluntariado: Se valorará que la entidad disponga de personal especializado para atender a personas con diversidad funcional, priorizándose igualmente aquellas que incorporen personal voluntario siempre que se acredite que disponen de un sistema de formación del personal voluntario, sin perjuicio de las actividades que corresponden a los profesionales (máximo 10 puntos), con arreglo al siguiente criterio: Un punto por voluntario/a, que se incorpore al programa y haya sido formado (curso mínimo de 20 horas) en los cinco últimos años: hasta un máximo de diez personas a.4) Experiencia general de la entidad: Se valorará la antigüedad de las entidades que acrediten estar constituidas e inscritas en el Registro de Titulares de Actividades Sociales a razón de un punto por año (máximo 5 puntos). b) Criterios objetivos de valoración de las actuaciones. Se valorará hasta un máximo de 60 puntos de la siguiente forma: b.1) Evaluación de la necesidad social: Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la necesidad social en relación con las características de los participantes, priorizando las actuaciones dirigidas o en las que exista un mayor número de personas con diversidad funcional con mayor grado de necesidad de atención social, con una valoración máxima de 25 puntos, con arreglo a los siguientes criterios: - Programas con criterios de selección para que participen mayoritariamente personas con grado de discapacidad igual o superior al 75 %: 20 puntos. - Programas con criterios de selección para que participen mayoritariamente personas con grado de discapacidad igual o superior al 65 %: 15 puntos. - Programas con criterios de selección para que participen mayoritariamente personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %: 10 puntos. - Programas con medidas específicas para incorporar personas con diversidad funcional tuteladas por la Generalitat, por otras personas o entidades: 5 puntos. b.2) Evaluación del contenido, objetivos y ámbito de las actuaciones: Se tendrá en cuenta la calidad del proyecto y su impacto en el acceso de las personas con diversidad funcional a servicios de ocio, recreativos, culturales o de contacto con la naturaleza, valorándose con un máximo de 15 puntos, con arreglo a los siguientes criterios: - Coherencia de objetivos, medios y fines del programa: hasta 5 puntos. - Actuaciones: actividades culturales, deportivas, de ocio y tiempo libre a desarrollar: hasta 10 puntos. c) Presupuesto y adecuación de recursos materiales y humanos: Se valorará la adecuación del presupuesto presentado por la entidad en relación con las actividades, recursos humanos y materiales (instalaciones, viajes, etc.). La puntuación máxima para este apartado será de 10 puntos, con arreglo a los siguientes criterios: - Nivel de calidad de la infraestructura: De 1 a 5 puntos. - Nivel de formación de coordinador y monitores de ocio para la estancia: De 1 a 5 puntos. d) Cofinanciación: Se tendrá en cuenta que las actuaciones hayan obtenido o prevean la posibilidad de obtener, tanto una posible cofinanciación pública, como privada, valorando especialmente las actuaciones que se presenten cofinanciadas por la propia entidad (con fondos propios o aportaciones de usuarios). Se puntuará todo ello con un máximo de 10 puntos, con arreglo a los siguientes criterios: - Si los ingresos previstos por parte de la entidad, los usuarios y otras entidades son superiores al 50% del coste de la actuación: 10 puntos. - Si son superiores al 40%: 8 puntos. - Si son superiores al 30%: 6 puntos. - Si son superiores al 20%: 4 puntos. - Si son superiores al 10%: 2 puntos. 2. Las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos, sobre la puntuación global de 100 puntos. 3. En caso de empate en la puntuación, para el establecimiento de la preferencia para el otorgamiento y orden de prioridad se atenderá en primer lugar las actuaciones que más puntuación hayan obtenido en el apartado b.1) (evaluación de la necesidad social) y si persistiese el empate, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el apartado a.2) (especialización). En caso de persistir el empate, se atenderá a la fecha de entrada de la solicitud, teniendo prioridad la que tenga fecha anterior.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas. Dirección General de Diversidad Funcional.

Obligaciones

Obligaciones

1. Los beneficiarios de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad subvencionada en la forma, condiciones y plazo establecidos en el proyecto subvencionado. 2. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, general de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se fijen en la correspondiente convocatoria, y las siguientes obligaciones específicas para el desarrollo de los programas de estancias vacacionales: a) Comunicar a la Dirección General y a la Dirección Territorial correspondiente, la solicitud y la concesión de toda ayuda por parte de otros organismos públicos o privados. Podrá ser causa de minoración y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, el incumplimiento de esta obligación. b) Formalizar los documentos de seguimiento técnico elaborado por la Dirección General competente en materia de personas con diversidad funcional, y asumir las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la subvención. c) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir con las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos. d) Facilitar la inspección y el control de la Conselleria competente en materia de Igualdad y Políticas Inclusivas. De conformidad con lo previsto en la Orden de bases reguladora de estas subvenciones y en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades que resulten beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad activa, indicando la entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa o actividad subvencionada.

Observaciones

Observaciones

De acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso potestativo de reposición se tendrá que interponer ante la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. Para determinar el importe de las subvenciones se utilizará el criterio de valoración del coste plaza/día, de acuerdo con los módulos que se fijan a continuación: Estancias vacacionales destinadas a personas cuyo grado de discapacidad sea Módulo (importe dìa/persona) Igual o superior al 33 % 36 € Igual o superior al 65 % 44 € Igual o superior al 75 % 55 € 2. El importe de la subvención se determinará en función del número de usuarios de la actividad y de los módulos económicos señalados, con el límite máximo de los importes solicitados, de los créditos disponibles y de la consignación presupuestaria establecida para esta convocatoria. 3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada. 4. El pago de la subvención para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional se realizará de acuerdo con el régimen previsto para el pago de los servicios sociales especializados en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 o, en ausencia de éste, en base al régimen general previsto en la ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. 5.En cualquier caso, las personas que resulten beneficiarias de la subvención deberán justificar el gasto objeto de la subvención otorgada, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente. FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN 1. El plazo máximo de justificación de gastos de las estancias vacacionales será de tres meses desde la fecha de finalización de las mismas y, en el caso de las estancias vacacionales desarrolladas durante el último trimestre de 2023, antes del día 31 de enero de 2024. En el caso de las estancias vacacionales realizadas durante el año 2023 y finalizadas antes de la publicación de la resolución de concesión, el plazo de justificación será de tres meses desde dicha publicación. 2. La justificación de la subvención se realizará a través de la aplicación telemática establecida al efecto (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientosid_proc=19028&version=amp) y mediante la presentación de la documentación necesaria para acreditar el gasto realizado. En todo caso, las facturas presentadas para la justificación del programa y los pagos se acreditarán conforme a lo establecido en el artículo 20, apartados 2 a 5, de la Orden 4/2017, de 6 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. 3. Para la justificación de la actividad, se deberá presentar, hasta el 31 de enero de 2024, una memoria que recoja todos los gastos y las actividades realizadas. El contenido mínimo de la memoria será el siguiente: - Breve descripción de las actividades realizadas, con evaluación de los objetivos alcanzados, cuantificados y valorados, e incidencias. - Relación de personal de la actividad (laboral y voluntariado). - Relación de ingresos, que recoja de forma desglosada el importe de la subvención, ingresos por aportación de los usuarios y otros ingresos. - Relacion de gastos, que recoja de forma detallada los gastos de personal y los gastos generales. - Relación de participantes (identificando nombre, apellidos, edad, D.N.I. y grado de discapacidad). - Seguro de responsabilidad civil y de accidentes. 4. La no presentación de la correspondiente justificación, o su insuficiencia, tanto en lo referente al número de personas participantes y su grado de discapacidad correspondiente, como a la totalidad de gastos realizados, podrá dar lugar a la no consideración del gasto como subvencionable y a una minoración o revocación de la ayuda concedida, sin perjuicio de la facultad del órgano competente en la concesión de las ayudas, de recabar a cargo del beneficiario, cuantos informes sean precisos del programa subvencionado y recalcular en función de estos la subvención concedida. Igualmente, el incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Plazo máximo

Plazo máximo

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 2.La resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), surtiendo ésta los efectos de la notificación. 3. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Diversidad Funcional.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.