Solicitud de inscripción a la prueba evaluadora para la obtención del certificado individual de acreditación para el ejercicio de las funciones propias del Servicio Específico de Admisión. - GVA.ES
Solicitud de inscripción a la prueba evaluadora para la obtención del certificado individual de acreditación para el ejercicio de las funciones propias del Servicio Específico de Admisión.
Qué es
Este procedimiento regula la convocatoria y la presentación de la solicitud para participar en la prueba evaluadora de obtención del certificado individual de acreditación del Servicio específico de admisión.
Las personas que superen la prueba obtendrán la certificación acreditativa de personal de servicio específico de admisión (SEA).
Terminado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la sede del órgano competente de las tres provincias, la resolución que apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos. Respecto a estos últimos se indicará la causa o...
- Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Interior, por la que se aprueban las bases generales y la convocatoria de la prueba evaluadora para la acreditación del personal del servicio específico de admisión a efectuar el último trimestre de 2023 (DOGV núm. 9681, de...
- Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV núm. 6414, de 10/12/2010).
- Título VI del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV núm. 6236, de 30/03/10).
- En la carpeta ciudadana del Gobierno de España, puedes obtener el certificado de antecedentes penales, titulación de estudios y familia numerosa, accediendo con tu teléfono móvil (Cl@ve móvil), DNI Electrónico o Certificado digital.
- Si lo que desea es conocer toda la información generada en sus relaciones con la Generalitat, por medios electrónicos, deberá acceder a la Carpeta Ciudadana GVA.
A quién va dirigido
Para la realización de las pruebas del personal del Servicio Específico de Admisión, las personas aspirantes deberán reunir para la presente convocatoria los requisitos indicados en el punto anterior.
1. Los requisitos son:
- Ser mayor de edad y no hallarse en situación de incapacidad.
- Ser español o española o disponer de la ciudadanía de alguno de los países de la Unión Europea o estar en posesión de permiso de residencia y trabajo.
- Carecer de antecedentes penales.
- Estar en posesión, como mínimo, del título de graduado en educación secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio, o equivalentes a efectos académicos o laborales.
- Abonar tasa de 13,89 euros en la cuenta de la Generalitat en la tramitación electrónica del procedimiento o en las sucursales de las entidades financieras colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat de Tasas de la Generalitat (DOGV 30.12.2017).
2. En caso de que el interesado requiera una adaptación de tiempos o medios para efectuar la prueba evaluadora con normalidad, deberá indicarlo expresamente al presentar la instancia de solicitud adjuntando un certificado médico justificativo de esta circunstancia.
3. Estos requisitos deberán de ser acreditados en el momento de la presentación de la instancia de solicitud para participar en la prueba evaluadora mediante presentación de la documentación original, copia auténtica o fotocopia compulsada
Cómo se tramita
CONTENIDO DE LAS PRUEBAS
1. Los aspirantes a prestar el Servicio específico de admisión deberán superar las pruebas de contenido teórico a los que se refiere la normativa de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Las materias objeto de examen serán las previstas en el anexo III del reglamento aprobado por Decreto 143/2015.
2. El examen consistirá en una prueba teórico tipo test y en una prueba psicotécnica. El test tendrá tres respuestas posibles de la que solo una será la correcta. Las contestaciones en blanco no se computarán.
Las respuestas erróneas no supondrán penalización.
3. El tiempo para las dos pruebas del examen será como mínimo de dos horas y como máximo de tres horas. Las dos pruebas se realizarán en la misma sesión.
DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
1. Una vez determinada la lista definitiva de admitidos y, convocados los mismos el día y hora señalados en la resolución en que aquella se anuncie, se indicará la asignación de las aulas que se realizará por orden alfabético según la organización prevista.
2. Los aspirantes que no comparezcan el día y hora del examen serán excluidos. Asimismo, no se admitirá a ningún aspirante cuando comparezca en el lugar donde se celebre la prueba evaluadora una vez haya dado comienzo.
3. Los aspirantes deberán acudir a la realización de las pruebas provistos del DNI original o pasaporte. Durante las pruebas, los miembros de la comisión evaluadora podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad en cualquier momento.
4. Los aspirantes deberán llevar bolígrafo.
CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS
Cada una de las dos pruebas del ejercicio se calificará por separado con la calificación de apto o no apto. Para conseguir el certificado deberá obtenerse la calificación de «apto» en las dos pruebas.
ACREDITACIÓN DE ASPIRANTES QUE SUPERAN LA PRUEBA EVALUADORA
Terminado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la sede del órgano competente de las tres provincias, la resolución que apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos. Respecto a estos últimos se indicará la causa o motivo de su exclusión a los efectos pertinentes
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El plazo concluye el 13 de octubre de 2023.
TASA PARA LA INSCRIPCIÓN A LA PRUEBA EVALUADORA (13,89 euros)
Para participar en la prueba evaluadora deberá abonar una tasa de 13,89 euros en la cuenta de la Generalitat en las sucursales de las entidades financieras colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat de Tasas de la Generalitat (DOGV 30.12.2017).
En la presentación telemática el pago se realiza en la propia tramitación. Si no se presenta telemáticamente, el modelo de la tasa 046 podrá obtenerse en la página web de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV ) 9814 - TASA POR PRESENTACIÓN PRUEBA EVALUADORA SERVICIO ADMISIÓN, en las direcciones territoriales competentes en materia de Espectáculos o en las oficinas PROP de la Generalitat.
Están exentos del pago de la tasa quienes:
a) Sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) Estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
Estas situaciones se deberán acreditar mediante copia compulsada del título de familia numerosa, copia auténtica o certificado correspondiente.
El enlace para la obtención de la tasa es:
Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros administrativos siguientes:
a) En el registro de la oficina PROP situada en la calle Churruca número 29, CP 03003 de Alicante.
b) En el registro de la oficina PROP situada en la calle Mayor, número 78, de Castellón de la Plana.
c) En el Registro General de la ciudad administrativa 9 d'Octubre, edificio A, de Valencia, ubicado en la calle de la Democracia nº 77.
d) En las oficinas PROP de la Generalitat.
e) En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cumplimiento del cual, las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Subsanación
Diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la subsanación.
1. A los aspirantes que figuren como excluidos en la resolución que apruebe el listado provisional, se les otorgará un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, con el fin de que aporten la documentación que subsane el defecto o defectos que haya...
Las Subsanaciones y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros administrativos siguientes:
a) En el registro de la oficina PROP situada en la calle Churruca número 29, CP 03003 de Alicante.
b) En el registro de la oficina PROP situada en la calle Mayor, número 78, de Castellón de la Plana.
c) En el Registro General de la ciudad administrativa 9 d'Octubre, edificio A, de Valencia, ubicado en la calle de la Democracia nº 77.
d) En las oficinas PROP de la Generalitat.
e) En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cumplimiento del cual, las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Resolución
1. Los aspirantes que hayan superado la prueba evaluadora a la que se refiere la presente resolución obtendrán de la Dirección General de Interior una certificación individual de acreditación para el ejercicio de las funciones propias del servicio específico de admisión. 2.Para obtener la...
46018 - València/Valencia
Recurso de alzada
Los aspirantes considerados como no aptos podrán interponer recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Seguridad y Emergencias en el plazo de un mes desde la publicación de la Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Interior.
Teniendo en cuenta que la celebración de la prueba evaluadora se celebró el 20 de diciembre de 2023, de acuerdo con la Resolución de 11 de enero de 2024 por la que se publican las listas aspirantes aptos y no aptos, aquellos que hayan obtenido la calificación de NO APTO podrán, en el plazo...
Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros administrativos siguientes:
a) En el registro de la oficina PROP situada en la calle Churruca número 29, CP 03003 de Alicante.
b) En el registro de la oficina PROP situada en la calle Mayor, número 78, de Castellón de la Plana.
c) En el Registro General de la ciudad administrativa 9 d'Octubre, edificio A, de Valencia, ubicado en la calle de la Democracia nº 77.
d) En las oficinas PROP de la Generalitat.
e) En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cumplimiento del cual, las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Preguntas frecuentes
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