Solicitud de inscripción a la prueba evaluadora para la obtención del certificado individual de acreditación para el ejercicio de las funciones propias del servicio específico de admisión (SEA) - GVA.ES
Solicitud de inscripción a la prueba evaluadora para la obtención del certificado individual de acreditación para el ejercicio de las funciones propias del servicio específico de admisión (SEA)
Qué es
Este procedimiento regula la convocatoria y la presentación de la solicitud para participar en la prueba evaluadora de obtención del certificado individual de acreditación del servicio específico de admisión.
Las personas que superen la prueba obtendrán la certificación acreditativa de personal de servicio específico de admisión (SEA).
Terminado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la sede del órgano competente de las tres provincias, la resolución que apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos. Respecto a estos últimos se indicará la causa o...
- En la carpeta ciudadana del Gobierno de España, puedes obtener el certificado de antecedentes penales, titulación de estudios y familia numerosa, accediendo con tu teléfono móvil (Cl@ve móvil), DNI Electrónico o Certificado digital.
- Si lo que desea es conocer toda la información generada en sus relaciones con la Generalitat, por medios electrónicos, deberá acceder a la Carpeta Ciudadana GVA.
- Servicio específico de admisión -SEA
- Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV núm. 6414, de 10/12/2010).
- Título VI del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV núm. 6236, de 30/03/10).
- RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias, por la que se aprueban las bases generales y la convocatoria de la prueba evaluadora para la acreditación del personal del servicio específico de admisión a efectuar el último trimestre de 2024.
A quién va dirigido
Para la realización de las pruebas del personal del servicio específico de admisión (SEA), las personas aspirantes deberán reunir para la presente convocatoria los requisitos indicados en la convocatoria.
1. Los requisitos son:
- Ser mayor de edad y no hallarse en situación de incapacidad.
- Tener la nacionalidad española o disponer de la ciudadanía de alguno de los países de la Unión Europea o estar en posesión de permiso de residencia y trabajo.
- Carecer de antecedentes penales.
- Estar en posesión, como mínimo, del título de graduado en educación secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio, o equivalentes a efectos académicos o laborales.
- Abonar tasa de 15,44 euros por presentación a las pruebas evaluadoras del servicio específico de admisión (SEA), en la cuenta de la Generalitat en la tramitación electrónica del procedimiento o en las sucursales de las entidades financieras colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat de Tasas de la Generalitat (DOGV 30.12.2017).
2. En caso de que el interesado requiera una adaptación de tiempos o medios para efectuar la prueba evaluadora con normalidad, deberá indicarlo expresamente al presentar la instancia de solicitud adjuntando un certificado médico justificativo de esta circunstancia.
3. Estos requisitos deberán de ser acreditados en el momento de la presentación de la instancia de solicitud para participar en la prueba evaluadora mediante presentación de la documentación original o copia auténtica.
Cómo se tramita
FECHA Y LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
La realización de la prueba evaluadora será el día 19 de diciembre de 2024.
Los lugares de realización de las pruebas evaluadoras del personal del Servicio Específico de Admisión serán:
Provincia de Alicante: IES Francisco Figueras Pacheco. Dirección: calle de Vicente Chávarri, 35, de Alicante.
Provincia de Castellón: Centro de Turismo (CDT) de Castellón. Dirección: calle del Astrónomo Pierre Merchain, 2, Grao de Castellón.
Provincia de Valencia: Dependencias de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES). Dirección: calle de Juan de Garay, núm. 21, de València.
CONTENIDO DE LAS PRUEBAS
1. Los aspirantes a prestar el Servicio específico de admisión deberán superar las pruebas de contenido teórico a los que se refiere la normativa de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Las materias objeto de examen serán las previstas en el anexo III del reglamento aprobado por Decreto 143/2015.
2. El examen consistirá en una prueba teórico tipo test y en una prueba psicotécnica. El test tendrá tres respuestas posibles de la que solo una será la correcta. Las contestaciones en blanco no se computarán.
Las respuestas erróneas no supondrán penalización.
3. El tiempo para las dos pruebas del examen será como mínimo de dos horas y como máximo de tres horas. Las dos pruebas se realizarán en la misma sesión.
DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
1. Una vez determinada la lista definitiva de admitidos y, convocados los mismos el día y hora señalados en la resolución en que aquella se anuncie, se indicará la asignación de las aulas que se realizará por orden alfabético según la organización prevista.
2. Los aspirantes que no comparezcan el día y hora del examen serán excluidos. Asimismo, no se admitirá a ningún aspirante cuando comparezca en el lugar donde se celebre la prueba evaluadora una vez haya dado comienzo.
3. Los aspirantes deberán acudir a la realización de las pruebas provistos del DNI original o pasaporte. Durante las pruebas, los miembros de la comisión evaluadora podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad en cualquier momento.
4. Los aspirantes deberán llevar bolígrafo.
CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS
Cada una de las dos pruebas del ejercicio se calificará por separado con la calificación de apto o no apto. Para conseguir el certificado deberá obtenerse la calificación de «apto» en las dos pruebas.
ACREDITACIÓN DE ASPIRANTES QUE SUPERAN LA PRUEBA EVALUADORA
Terminado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la sede del órgano competente de las tres provincias, la resolución que apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos. Respecto a estos últimos se indicará la causa o motivo de su exclusión a los efectos pertinentes
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El plazo iniciará el 24 de septiembre del 2024 y concluye el 23 de octubre de 2024.
a) Solicitud de la persona interesada de acuerdo con el modelo de formulario incluido en el procedimiento. En dicha solicitud se deberá indicar expresamente la provincia donde el/la aspirante desee efectuar la prueba evaluadora y la documentación aportada.
b) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar copia auténtica del documento que acredite su nacionalidad y, en caso de no pertenecer a la Unión Europea, tarjeta de residencia y permiso de trabajo en vigor. Las personas aspirantes de nacionalidad española acreditarán su identidad con su documento nacional de identidad (DNI).
c) Certificado actualizado de ausencia de antecedentes penales.
d) Copia auténtica del título académico o resguardo del mismo, libro de escolaridad en el que quede clara la identidad de la persona aspirante o certificado acreditativo del nivel de estudios firmado por inspector de educación o equivalente. En caso de títulos extranjeros, acreditación de la homologación del mismo por el órgano competente.
e) Si no realiza la tramitación electrónica, ejemplar para la Administración del impreso del pago (modelo de la tasa 046) para la presentación a la prueba evaluadora del servicio específico de admisión (SEA), con certificación mecánica o firma autorizada de la entidad colaboradora del ingreso de las cuantías de las tasas.
TASA PARA LA INSCRIPCIÓN A LA PRUEBA EVALUADORA (15,44 euros)
Para participar en la prueba evaluadora deberá abonar una tasa de 15,44 euros en la cuenta de la Generalitat en las sucursales de las entidades financieras colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat de Tasas de la Generalitat (DOGV 30.12.2017).
En la presentación telemática el pago se realiza en la propia tramitación. Si no se presenta telemáticamente, el modelo de la tasa 046 podrá obtenerse en la página web de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) 9814 - TASA POR PRESENTACIÓN PRUEBA EVALUADORA SERVICIO ADMISIÓN, en las direcciones territoriales competentes en materia de Espectáculos o en las oficinas PROP de la Generalitat.
Están exentos del pago de la tasa quienes las personas miembros de familias numerosas de categoría especial.
Asimismo, gozarán de una bonificación del 50% de la tasa las personas miembros de familias numerosas de categoría general.
Estas situaciones se deberán acreditar mediante copia auténtica del título de familia numerosa o certificado correspondiente.
El enlace para la obtención de la tasa es:
Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros administrativos siguientes:
a) En el registro de la Dirección Territorial de la Conselleria de Justicia e Interior en Alicante ubicado en la calle Churruca, nº. 29, de Alicante.
b) En el registro de la oficina PROP situada en la calle Mayor, nº. 78, de Castellón de la Plana.
c) En el Registro General de la ciudad administrativa 9 d'Octubre, edificio A, de Valencia, ubicado en la calle de la Democracia nº 77.
d) En las oficinas PROP de la Generalitat.
e) En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cumplimiento del cual, las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias, por la que se aprueban las bases generales y la convocatoria de la prueba evaluadora para la acreditación del personal del servicio específico de admisión a efectuar el último trimestre de 2024
- Lista provisional de personas admitidas y excluidas para la prueba evaluadora del personal del Servicio Específico de Admisión a efectuar el mes de diciembre de 2024. Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Interior
Subsanación
La aportación o subsanación se realizará en el plazo de diez días hábiles a computar desde el siguiente a la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
1. A los aspirantes que figuren como excluidos en la resolución que apruebe el listado provisional, se les otorgará un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el DOGV, con el fin de que aporten la documentación que subsane el defecto o defectos que haya motivado su exclusión de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los aspirantes que figuren como excluidos en la anterior podrán realizar las alegaciones que consideren oportunas aportando la documentación que justifique o subsane el hecho que haya motivado su exclusión de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Transcurrido el plazo anterior, la Dirección General de Interior procederá a publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los tablones de anuncios de las sedes de las tres provincias la lista definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria. Contra la resolución que haga pública la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas podrá interponerse el recurso administrativo correspondiente en los términos de la Ley 39/2015.
Para realizar subsanación o aportación de documentación a la resolución de personas admitidas y excluidas se podrá utilizar el formulario normalizado tanto en su presentación en un registro presencial como en el trámite telemático.
Las Subsanaciones y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros administrativos siguientes:
a) En el registro de la oficina PROP situada en la calle Churruca número 29, CP 03003 de Alicante.
b) En el registro de la oficina PROP situada en la calle Mayor, número 78, de Castellón de la Plana.
c) En el Registro General de la ciudad administrativa 9 d'Octubre, edificio A, de Valencia, ubicado en la calle de la Democracia nº 77.
d) En las oficinas PROP de la Generalitat.
e) En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cumplimiento del cual, las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
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