Detalle de procedimiento

Solicitud de reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico que tengan lugar en la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 211388
Código GUC : 14508
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Reconocer como de interés sanitario aquellos actos de carácter científico que tengan lugar en la Comunitat Valenciana, antes de ser realizados, que tengan por fin la promoción, ampliación y difusión de la ciencia y técnicas relacionadas con la salud. No se reconocerán como de interés sanitario los cursos, masters y aquellas otras actividades cuya finalidad sea eminentemente docente.

Observaciones

Observaciones

* REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE INTERÉS SANITARIO a) El contenido del programa científico suponga una innovación en el área de reconocimiento correspondiente. b) Entre los objetivos del acto científico se incluirán la difusión, expansión o promoción de ciencias y técnicas relacionadas con la salud y la gestión de servicios sanitarios. c) Los objetivos previstos en el programa científico deberán mostrar concordancia con las líneas estratégicas de investigación y asistenciales de la Conselleria de Sanitat. d) El acto científico, en su caso, facilitará la participación de instituciones, fundaciones, corporaciones y asociaciones de carácter científico-técnico de la Comunitat Valenciana relacionadas con la sanidad. En cualquier momento la Administración podrá requerir los informes y asesoramientos que estime oportunos para valorar la importancia o el ámbito de influencia del acto que se va a celebrar, o sobre la naturaleza de la entidad organizadora. * DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS El reconocimiento de interés sanitario, dará lugar a las siguientes facultades: a) Utilizar el mencionado reconocimiento en toda la documentación del acto. b) Disfrutar de las posibles exenciones que legalmente se establezcan a favor de estos actos.

Requisitos

Requisitos

Las entidades referidas en el párrafo anterior deberán acreditar ante la dirección general competente en materia de ordenación sanitaria, estar legalmente constituidas y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Corporaciones, fundaciones, asociaciones, y cualesquiera otras entidades de naturaleza pública o privada.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden de 31 de marzo de 2009, de la Conselleria de Sanitat, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico que tengan lugar en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5995, de 17.04.2009).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La solicitud se presentará al menos con tres meses de antelación a la fecha prevista para la celebración del acto.

Formularios y documentación

La solicitud se presentará ante la dirección general competente en materia de ordenación sanitaria de la Conselleria de Sanitat, debiendo ir suscrita por el representante legal de la entidad organizadora y acompañada de la siguiente documentación: 1.Datos de identificación de la entidad organizadora. a) Denominación de la entidad y fecha de constitución. b) Documento acreditativo de su constitución, para las entidades de carácter privado. c) Domicilio social d) Órganos directivos. e) Número de miembros o socios que la integran, en su caso. f) Publicaciones que editan. g) Actividades científicas que desarrolla y actos científicos, declarados o no de interés sanitario, en los últimos tres años. 2. Programa del acto científico. a) Comité Científico o Dirección Técnica. b) Currículo profesional del responsable de la actividad. c) Memoria exponiendo el tipo de actividad que se va a desarrollar, los objetivos que se persiguen, así como el número de participantes previsto. d) Programa científico que incluya un avance de las conferencias, charlas, ponencias, o comunicaciones, que en cada caso vayan a tener lugar, así como la relación de los conferenciantes o profesorado y su cualificación profesional. e) Compromiso expreso de solicitar de los conferenciantes, ponentes, comunicantes u otros oradores una declaración de conflicto de intereses, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Sanitat, el contenido de la declaración se ajustará al incluido en el anexo I de la citada Orden. f) Lenguas oficiales del acontecimiento. 3. Lugar y fecha de celebración del acto científico. a) Lugar: población y sede en que se desarrollará la actividad científica. b) Fecha: se indicará la fecha prevista para la realización de la actividad. 4. Presupuesto económico del acto científico. a) Previsión de gastos e ingresos relativos a la actividad concreta, con expresión de las cuotas establecidas a los asistentes y, en su caso, otras fuentes de financiación.

Tasa o pago

Tasa o pago

La tasa modelo es la 046-9784 - Tasa por servicios sanitarios. Otras actuaciones administrativas. Apartado 7 del formulario La cuantía será la que se establece en el artículo 29.3-5, grupo IX, punto 6, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, modificada por el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022, quedando fijada la tasa por importe de 51,98 euros. a) PASOS PARA LA CORRECTA OBTENCIÓN DE LOS MODELOS 046 1. Rellene el formulario 9784 con los datos que se le solicitan. Algunos formularios se rellenan a través de simulador. En otros, los datos deben inscribirse directamente sobre el modelo. 2. Una vez cumplimentado el primer modelo PDF, pulse el botón Aceptar. 3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. 4. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar. 5. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. b) El PAGO DE LA TASA podrá realizarse telemáticamente, bien a través de cargo en cuenta, bien a través de tarjeta de crédito o débito. Enlace en información complementaria

Presentación

Presentación

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - La dirección general competente en materia de ordenación sanitaria, previos los informes y asesoramientos que considere necesarios, resolverá las solicitudes en plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en su registro. En caso de no notificarse la resolución en el plazo de un mes, se deberá entender estimada la solicitud por silencio positivo. - No obstante lo anterior, cuando se requiera al interesado para subsanar deficiencias o aportar documentos, el plazo de un mes para resolver quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, debiendo entender desestimada la solicitud si no se atendiera el requerimiento por el interesado. - La resolución declarando el reconocimiento de interés sanitario, no implicará identificación alguna por parte de la Conselleria de Sanitat con el contenido de la actividad reconocida. - La resolución por la que se deniegue el reconocimiento de interés sanitario estará debidamente motivada. - En el caso de actividades periódicas, la resolución tendrá validez únicamente para la edición solicitada. - La utilización indebida del título concedido por la presente disposición, dejará sin efectos el reconocimiento, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales oportunas.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

- La entidad organizadora estará obligada a remitir a la dirección general competente en materia de ordenación sanitaria las conclusiones del acto, en el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la actividad científica declarada de interés sanitario. - A todo acto científico en materia de sanidad le será de aplicación la normativa vigente en materia de publicidad y promoción médico-farmacéutica, así como las exigencias legales en orden a la justificación del destino y utilización de los fondos recibidos a título de ayuda.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Plazo máximo

Plazo máximo

La dirección general competente en materia de ordenación sanitaria resolverá las solicitudes en plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en su registro. En caso de no notificarse la resolución en el plazo de un mes, se deberá entender estimada la solicitud por silencio positivo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa