Ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales conveniados

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 211390
|
Código GVA: 14522
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 04-11-2025

Hasta 17-11-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos, de manera complementaria respecto a los importes que con esta misma finalidad perciban como beca, subsidio o subvención, durante el curso 2024/2025, por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o de cualquier otra entidad pública o privada.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 04-11-2025 hasta 17-11-2025
JustificaciónPlazo cerrado
Desde 03-12-2025 hasta 11-12-2025
Recurso de reposiciónPlazo cerrado
Desde 03-12-2025 hasta 02-01-2026
Observaciones

RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES

1. Esta subvención tiene carácter complementario respecto a los importes que para atender los gastos relacionados con los servicios de transporte y de comedor perciban las familias en concepto de beca, subsidio o subvención y de manera especial con las concedidas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

 

Según la citada convocatoria de este Ministerio, las familias quedan obligadas a destinar el importe percibido a la finalidad para la que se concede: cubrir los gastos de transporte y comedor del alumno. La Conselleria competente en materia de Educación recabará de los centros la confirmación del importe que corresponda a las becas y subsidios concedidos a su alumnado por estos conceptos.

 

2. La percepción de cualquier otra beca, ayuda o subvención para atender los gastos relacionados con los servicios complementarios de transporte y de comedor del alumnado, por parte de las familias, será compatible con la subvención prevista en esta convocatoria siempre que sumadas al resto de subvenciones percibidas no superen el coste de la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Una vez hayan presentado las solicitudes las familias, tutores o representantes legales del alumnado, los centros tramitarán telemáticamente estas solicitudes ante la Conselleria competente en Educación aportarán la documentación que se señala en la convocatoria  

Las instrucciones para realizar la tramitación de la ayuda por parte de los centros se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

Dispone también del acceso directo a las mismas en el apartado "Enlaces" de este trámite.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La tramitación se realizará siguiendo los siguientes pasos:

1.Los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado formalizarán la solicitud según el modelo que se acompaña como anexo I a esta convocatoria.

La presentación de las solicitudes puede realizarse de dos maneras:

  • La solicitud se entregará en el centro donde el alumno se encuentre escolarizado.

También pueden presentar las solicitudes de manera telemática con certificado digital a través del trámite habilitado para ello y al que puede acceder en la dirección siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=104685.

 

2.Los centros y entidades recibirán las solicitudes de su alumnado y comprobarán que las mismas han sido cumplimentadas correctamente.

 

3.La persona que represente al centro, será la encargada de remitir las solicitudes del alumnado matriculado en su centro y la documentación necesaria para la tramitación de la ayuda.

La presentación telemática requerirá que la persona representante del centro disponga de sistemas de identificación y firma electrónica aceptados en la sede electrónica de la Generalitat.

Dispone de más información sobre los sistemas aceptados en el enlace disponible del apartado "Enlaces de interés" de este procedimiento.

 

4.Subsanación: Si después de la recepción de las solicitudes y la documentación adjunta se observa que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo los reclamará al centro que ha tramitado la solicitud y ha aportado la documentación correspondiente, y le concederá un plazo de diez días para que pueda enmendar la falta o adjuntar los documentos

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 04-11-2025 hasta 17-11-2025

El plazo para la presentación de las solicitudes será:

 

- ALUMNADO: 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación, es decir desde el 21 de octubre al 3 de noviembre de 2025.

 

- CENTROS: 10 días hábiles desde el primer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, es decir desde el 4 de noviembre al 17 de noviembre de 2025. (DOGV núm. 10218, de 20.10.2025).

Documentación

De acuerdo con el base sexta de la Resolución una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes del alumnado, los centros presentarán la siguiente documentación:

 

- Anexo II IMPRESO DE PARTICIPACIÓN

- Anexo III RELACIÓN DEL ALUMNADO USUARIO QUE SOLICITA AYUDA

- Anexo IV ACREDITACIÓN DE USO

 

Para la justificación presentarán:

- Anexo V RELACIÓN DE FACTURAS

- Anexo VI RELACIÓN DEL PERSONAL

Resolución

Cuantía y cobro

El importe de la ayuda correspondiente al alumnado beneficiario, se abonará a la cuenta del centro, autorizado por los representantes legales del alumnado en la solicitud.

El importe de la subvención a abonar, se determinará de acuerdo con la documentación justificativa presentada por el centro, teniendo en cuenta la totalidad de los gastos de la prestación de estos servicios, sin que supero el importe asignado en la resolución.

Una vez resuelta la convocatoria y presentado la justificación se realizará el pago del importe concedido. 

El plazo para presentar la documentación acreditativa del gasto es hasta el 11 de diciembre de 2025: todos los gastos realizados de enero a diciembre de 2025.

La falta de presentación de la justificación de los gastos en el plazo fijado provocará la pérdida de la subvención.

 

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Órganos resolución
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Justificación

Plazo
Desde 03-12-2025 hasta 11-12-2025

El plazo para presentar la documentación acreditativa del gasto es hasta el 11 de diciembre de 2025: todos los gastos realizados de enero a diciembre de 2025.

 

La justificación se hará a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=14522

 

La falta de presentación de la justificación de los gastos en el plazo fijado provocará la pérdida de la subvención.

Descripción

La documentación justificativa puede tramitarse accediendo telemáticamente a su presentación autenticada a través de la pestaña "Justificación" de este mismo procedimiento.

Recurso de reposición

Plazo
Desde 03-12-2025 hasta 02-01-2026

1 mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Descripción

Contra la resolución de concesión y denegación, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse: -Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que la dicte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en...

Más

Renuncia

Descripción

En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.

 

La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.

 

Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Puede realizar este trámite telemáticamente accediendo a su presentación autenticada desde la pestaña "Renuncia" dentro de este mismo procedimiento.

 

 

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Educación y formación
      • Educación especial
  • Administraciones
    • Ayudas y subvenciones
      • Administraciones locales
        • Educación, cultura y deporte

TEMA

  • Educación y formación
    • Educación especial

PERFILES

  • Administración y otras entidades
  • Ciudadanía

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones