Ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos para el ejercicio 2024 - GVA.ES
Ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos para el ejercicio 2024
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud:
ABIERTO
(17-04-2024
–
15-05-2024)
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Alegación/Aportación
Resolución
Justificación
Subsanación
Desistimiento
Recurso Reposición
Renuncia
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Ejercicio 2024: Subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos, de manera complementaria respecto a los importes que con esta misma finalidad perciban como beca, subsidio o subvención, durante el curso 2023/2024, por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o de cualquier otra entidad pública o privada.
Observaciones
Observaciones
RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES
1. Esta subvención tiene carácter complementario respecto a los importes que para atender los gastos relacionados con los servicios de transporte y de comedor perciban las familias en concepto de beca, subsidio o subvención y de manera especial con las concedidas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Según la citada convocatoria de este Ministerio, las familias quedan obligadas a destinar el importe percibido a la finalidad para la que se concede: cubrir los gastos de transporte y comedor del alumno. La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo recabará de los centros la confirmación del importe que corresponda a las becas y subsidios concedidos a su alumnado por estos conceptos.
2. La percepción de cualquier otra beca, ayuda o subvención para atender los gastos relacionados con los servicios complementarios de transporte y de comedor del alumnado, por parte de las familias, será compatible con la subvención prevista en esta convocatoria siempre que sumadas al resto de subvenciones percibidas no superen el coste de la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado, siempre que se trate de alumnado escolarizado en un centro específico de Educación Especial de titularidad privada concertado y de titularidad de una corporación local convenido, y que sea usuario de los servicios complementarios de transporte y de comedor.
Los centros tramitarán telemáticamente estas solicitudes ante la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo aportarán la documentación que se señala en la convocatoria.
Las instrucciones para realizar la tramitación de la ayuda por parte de los centros, se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo en el siguiente enlace:
https://ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones
Dispone del acceso directo al mismo en el apartado "Enlaces" de este trámite.
Procedimientos relacionados
Procedimientos relacionados
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales (DOCV n.º 3224, de 17/04/98).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/03).
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (BOE nº 106, de 04/05/06).
- Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV nº 7464, de 12/02/15).
- Orden 52/2016, de 16 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales conveniados.
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Solicitud
- (ANEXO I) SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE Y COMEDOR DEL ALUMNADO DE CENTROS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL CONCERTADOS Y CONVENIADOS
- (ANEXO III) RELACIÓN DEL ALUMNADO USUARIO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE Y COMEDOR
- (ANEXO IV) ACREDITACIÓN DE USO DEL ALUMNADO BENEFICIARIO
- (ANEXO V) RELACIÓN DE FACTURAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE Y COMEDOR
- (ANEXO VI) RELACIÓN DEL PERSONAL
- SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE Y COMEDOR ESCOLAR DEL ALUMNADO DE LOS CENTROS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE TITULARIDAD PRIVADA CONCERTADOS Y DE TITULARIDAD DE CORPORACIONES LOCALES
Plazo
Plazo
El plazo para la presentación de las solicitudes será:
- ALUMNADO: 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación, es decir desde el 17 de abril al 30 de abril de 2024.
- CENTROS: 10 días hábiles desde el primer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, es decir desde el 02 de mayo al 15 de mayo de 2024. (DOGV núm. 9829, de 16.04.2024).
Formularios y documentación
De acuerdo con el artículo 9 de la Orden 52/2016, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes del alumnado, los centros presentarán la siguiente documentación:
- Anexo I SOLICITUD AYUDA DEL ALUMNADO
- Anexo II IMPRESO DE PARTICIPACIÓN
- Anexo III RELACIÓN DEL ALUMNADO USUARIO QUE SOLICITA AYUDA
- Anexo IV ACREDITACIÓN DE USO
Para la justificación presentarán:
- Anexo V RELACIÓN DE FACTURAS
- Anexo VI RELACIÓN DEL PERSONAL
Impresos asociados
- (ANEXO I) SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE Y COMEDOR DEL ALUMNADO DE CENTROS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL CONCERTADOS Y CONVENIADOS
- (ANEXO III) RELACIÓN DEL ALUMNADO USUARIO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE Y COMEDOR
- (ANEXO IV) ACREDITACIÓN DE USO DEL ALUMNADO BENEFICIARIO
- (ANEXO V) RELACIÓN DE FACTURAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE Y COMEDOR
- (ANEXO VI) RELACIÓN DEL PERSONAL
- SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE Y COMEDOR ESCOLAR DEL ALUMNADO DE LOS CENTROS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE TITULARIDAD PRIVADA CONCERTADOS Y DE TITULARIDAD DE CORPORACIONES LOCALES
Normativa
Normativa
- RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo: Ayudas servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos. Ejercicio 2024
- Extracto de la Resolución de 22 de marzo: Ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos. Ejercicio 2024
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
La tramitación se realizará siguiendo los siguientes pasos:
1.Los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado formalizarán la solicitud según el modelo que se acompaña como anexo I a esta convocatoria.
La solicitud se entregará en el centro donde el alumno se encuentre escolarizado.
2.Los centros y entidades recibirán las solicitudes de su alumnado y comprobarán que las mismas han sido cumplimentadas correctamente.
3.La persona que represente al centro, será la encargada de remitir las solicitudes del alumnado matriculado en su centro y la documentación necesaria para la tramitación de la ayuda.
La presentación telemática requerirá que la persona representante del centro disponga de sistemas de identificación y firma electrónica aceptados en la sede
electrónica de la Generalitat.
Dispone de más información sobre ello en el siguiente enlace que encontrará también disponible en el apartado "Enlaces"de este procedimiento.
https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats
4.Subsanación: Si después de la recepción de las solicitudes y la documentación adjunta se observa que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo los reclamará al centro que ha tramitado la solicitud y ha aportado la documentación correspondiente, y le concederá un plazo de diez días para que pueda enmendar la falta o adjuntar los documentos
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Dirección General de Centros Docentes
Av. CAMPANAR, 32
46015 - València/Valencia
Plazo alegación:
ABIERTO
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Usted tiene derecho a formular alegaciones y a utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.
Todo ello conforme a la ley 39/2015 del procedimiento administrativo
Cuantía y cobro
Cuantía y cobro
El importe de la ayuda correspondiente al alumnado beneficiario, se abonará a la cuenta del centro, autorizado por los representantes legales del alumnado en la solicitud.
El importe de la subvención a abonar, se determinará de acuerdo con la documentación justificativa presentada por el centro, teniendo en cuenta la totalidad de los gastos de la prestación de estos servicios, sin que supero el importe asignado en la resolución.
Una vez resuelta la convocatoria se podrá hacer un pago hasta el 50% del importe establecido en la resolución.
Los centros presentarán la documentación justificativa en los plazos siguientes:
- Gastos realizados de enero a agosto de 2024: hasta el 30 de septiembre de 2024.
- Gastos realizados con posterioridad en el mes de agosto: hasta el 11 de diciembre de 2024.
La justificación se hará a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542
Órganos resolución
Órganos resolución
- Dirección General de Centros Docentes
Av. CAMPANAR, 32
46015 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Plazo justificación:
ABIERTO
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
La documentación justificativa puede tramitarse accediendo telemáticamente a su presentación autenticada a través de la pestaña "Justificación" de este mismo procedimiento.
Plazo
Plazo
Los centros presentarán la documentación justificativa en los plazos siguientes:
- Gastos realizados de enero a agosto de 2024: hasta el 30 de septiembre de 2024.
- Gastos realizados con posterioridad en el mes de agosto: hasta el 11 de diciembre de 2024.
La justificación se hará a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542
¿Qué es y para qué sirve?
Qué es y para qué sirve
De conformidad con la legislación sobre procedimiento administrativo común, posibilitar la aportación o subsanación de documentación por vía telemática, dentro de este mismo procedimiento, a un expediente de solicitud.
Para la subsanación usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación: si después de la recepción de las solicitudes y la documentación adjunta se observa que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo los reclamará en el centro que ha tramitado la solicitud y ha aportado la documentación correspondiente, y le concederá un plazo de diez días para que pueda enmendar la falta o adjuntar los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que ha desistido en la tramitación de la solicitud, dejación que se declarará en la resolución de la convocatoria correspondiente.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Puede a
Estos requerimientos, así como cualesquiera otros que se puedan realizar, se practicarán de manera telemática, de acuerdo con el que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y según el procedimiento establecido en los artículos 53 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el
Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana.
La enmienda se realizará mediante el trámite de la Guía CERCA denominado Aportación de documentación para la enmienda de un expediente existente de solicitud de ayudas de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, que se puede tramitar telemáticamente con certificado digital y puede consultarse en la dirección siguiente:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542
Plazo
Plazo
10 días hábiles
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Con este trámite usted puede cejar en su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
La dejación consiste a abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. Si la normativa lo permite, en otro momento podrá usted ejercer su derecho.
La Administración aceptará la dejación, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.
Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Contra la resolución de concesión y denegación, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse:
-Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que la dicte en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la mencionada Ley 39/2015
-O bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
Puede tramitar telemáticamente el recurso de reposición accediendo a la presentación autenticada de la pestaña "Recurso de reposición" de este mismo procedimiento
Plazo
Plazo
1 mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.
Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede realizar este trámite telemáticamente accediendo a su presentación autenticada desde la pestaña "Renuncia" dentro de este mismo procedimiento.