Prestación de prótesis y grandes aparatos a ciudadanos de un estado miembro de la Unión Europea.

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 210921
|
Código GVA: 1454
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Plazo abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Facilitar el acceso a la prestación ortoprotésica que requieran, como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada, durante su estancia temporal en un estado miembro distinto del de residencia habitual.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Normativa
  • Reglamentos comunitarios 1408/71 y 574/72 en lo que concierne a asistencia sanitaria.
  • Circular 9/89 (19/05/89) de la Conselleria de Sanitat i Consum sobre aplicación de los Reglamentos Comunitarios 1408/71 y 574/72.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Por tratarse de una prestación sanitaria, está sujeta a la prescripción de un facultativo especialista del sistema público de salud del país de estancia.

La concesión de estas prestaciones está supeditada a la no oposición de la institución competente del país de origen, por lo que deberá enviarse por el centro sanitario, a través de la entidad gestora, comunicación previa, salvo que el coste sea inferior a 300,51 ? o en supuesto de urgencia vital, en cuyo caso, no es preciso este requisito.

Sólo en el supuesto de que en el país de destino, dicha prestación esté sometida al sistema de reembolso de gastos y que por tanto haya tenido que abonarla el paciente previamente, éste podrá solicitar el reintegro de dichos gastos ante la institución competente de su país de origen.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

En el supuesto de reembolso antes indicado, podrá solicitarlo a su regreso al país de residencia. En caso de ciudadano español, en un plazo máximo de 5 años a partir del hecho causante.

Documentación
- Solicitud firmada por el titular de derecho o persona con legitimación activa. - Documentos justificativos de los gastos efectuados. - Informes médicos justificativos y prescripción del dispositivo ortoprotésico.
Forma de presentación
Telemática
1.- Para acceder de forma telemática el solicitante deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de...
Saber más
Presencial

En el supuesto anterior, en las entidades gestoras de la Seguridad Social del país de origen del ciudadano. En caso de ser ciudadano español, deberá solicitarlo en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de su lugar de residencia.

Resolución

Órganos resolución