Ayudas para la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Ayudas para la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana
Qué es
Se convocan subvenciones para las cooperativas agroalimentarias inmersas en un proceso de integración, con el fin de contribuir al desarrollo del sector cooperativo agroalimentario valenciano, reforzar su posición en la industria agroalimentaria y en el comercio, tanto en el mercado interior como...
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
1. Serán subvencionables los gastos amortizables y de inversión, recogidos en el Plan de Integración, de acuerdo con el siguiente detalle: inversiones materiales, como construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles, maquinaria y bienes de equipo, elementos móviles y programas informáticos. En cuanto a los gastos amortizables, se podrán considerar los gastos de constitución de la nueva entidad y de asesoría para la preparación del proyecto de integración y de la inversión auxiliable.
2. Serán subvencionables los gastos corrientes de gestión generados por la integración, recogidos en el Plan de Integración, que incluyan los siguientes conceptos:
a) Alquiler de inmuebles destinados a oficinas, así como material consumible.
b) Servicios de comunicaciones, energía eléctrica, suministro de agua y limpieza de locales.
c) Asesoramiento jurídico, fiscal, laboral y elaboración de auditorías.
d) Retribuciones del personal técnico, de administración y dirección, directamente relacionado con el proyecto, incluyendo los gastos de formación necesarios para adaptarse a la nueva estructura. También serán auxiliables, los gastos de personal derivados de la adecuación de las plantillas laborales, a la situación resultante después de la integración.
e) Dietas y gastos de viaje relacionados con el proceso de integración, incluido el alquiler de vehículos.
f) Gastos de amortización de los activos que sea necesario desinvertir debido a la integración, que deberán estar avalados por el informe de auditoría correspondiente.
- Orden 15/2017, de 16 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana...
- ORDEN 12/2024, 19 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se modifica la Orden 15/2017, de 16 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión...
A quién va dirigido
Las cooperativas agroalimentarias resultantes de un proceso de fusión, o las cooperativas de segundo grado, grupos cooperativos, o sociedades mercantiles constituidas mayoritariamente por cooperativas agroalimentarias.
Las cooperativas agroalimentarias que se integren en cualquiera de las entidades resultantes descritas en el párrafo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Integración.
Las entidades beneficiarias deberán tener su sede social y desarrollar la actividad cooperativizada con sus socios, total o parcialmente, en alguno de los municipios de la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
- El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
- El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, es el Servicio de Estructuras Agrarias y Cooperativismo, que estudiará la adecuación de los gastos para los que se solicita subvención, a los requisitos establecidos en las bases reguladoras, tras lo cual emitirá un informe técnico de subvencionalidad. Dicho informe será puesto a disposición de la Comisión de Valoración.
- Las solicitudes serán evaluadas por un órgano colegiado de tres miembros: la Comisión de Valoración. Sus componentes serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, entre el personal que preste sus servicios en la misma, estableciendo quién ostentará la presidencia y secretaría de la citada Comisión
- La Comisión de Valoración aplicará el baremo de las bases reguladoras a las solicitudes que hayan obtenido informe técnico de subvencionalidad favorable.
- Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, la resolución de los expedientes, a propuesta de la Comisión de Valoración.
- Se establece un plazo de 6 meses para resolver y notificar la resolución dictada en relación con las solicitudes contados a partir de la publicación de la convocatoria, entendiéndose desestimadas las subvenciones no resueltas de forma expresa.
1. El baremo a aplicar para la selección de entidades beneficiarias, constará de los siguientes criterios de priorización, que serán acumulativos:
1.º) Por el tipo de entidad resultante del proceso de integración según las letras a, b, c y d de la base segunda de esta orden:
- Fusión: 10 puntos.
- Cooperativa de segundo grado: 5 puntos.
- Grupo cooperativo: 5 puntos.
- Sociedad mercantil: 5 puntos.
2.º) Por el número de cooperativas agroalimentarias que estén
inmersas en el proceso de integración:
- Más de 10 cooperativas: 10 puntos.
- Entre 6 y 9 cooperativas: 8 puntos.
- Entre 3 y 5 cooperativas: 6 puntos
- Menos de 3 cooperativas: 4 puntos.
3.º) En relación con la incorporación de jóvenes (que no hayan cumplido los 41 años en el momento de la solicitud de ayuda) al Consejo Rector u órgano de gobierno:
- Cuando dos o más de sus integrantes sean jóvenes: 3 puntos.
- Cuando uno de sus integrantes sea joven: 2 puntos.
4.º) En relación con la incorporación de mujeres al Consejo Rector u órgano de gobierno:
- Cuando dos o más de sus integrantes sean mujeres: 3 puntos.
- Cuando una de sus integrantes sea mujer: 2 puntos.
5.º) En relación con la cualificación de los miembros del Consejo
Rector u Órgano de Gobierno:
- Cuando dos o más de sus integrantes sean titulados universitarios:
4 puntos.
- Cuando uno de sus integrantes sea titulado universitario: 3 puntos.
- Cuando dos o más de sus integrantes tengan un diploma de formación profesional: 2 puntos.
- Cuando uno de sus integrantes tenga un diploma de formación
profesional: 1 punto.
En caso de poseer dos o más diplomas, solo será computable el de mayor nivel académico.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV. Num. 10078 / 01.04.2025).
El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación del extracto en el DOGV y finalizará un mes después.
1) Solicitud de subvención debidamente cumplimentada, que conllevará:
- autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat) y frente a la Seguridad Social, salvo oposición expresa,
- declaración responsable que acredite el cumplimiento, o en su caso la exención, de la normativa sobre integración laboral de personas con diversidad funcional, en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas para el fomento de empleo de personas discapacitadas,
- cuenta bancaria por la que se desea cobrar la ayuda,
- declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
- declaración responsable de ayudas recibidas o solicitadas para los gastos subvencionables contenidos en la solicitud,
- declaración responsable de otras ayudas de minimis concedidas o solicitadas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores.
2) Certificación sobre los órganos de gobierno y representación de la entidad en vigor, así como de que el órgano competente según sus estatutos, ha acordado la solicitud de esta ayuda.
3) Copia del NIF de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor.
4) Copia de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado, así como certificado de su aprobación e inscripción en el registro público que sea preceptivo.
5) Plan de integración que incluya al menos la siguiente información:
a) Identificación de la entidad resultante de la integración, con indicación de las personas miembros del órgano de administración y entidades socias participantes en la misma, indicando el volumen de negocio aportado por cada una y delimitando la zona geográfica de actuación.
b) Objetivos perseguidos, actuaciones previstas y cronograma de actuación. Descripción de la actividad que se va llevar a cabo, indicando la ubicación de la sede social de la empresa, lugar en el que se van a realizar las inversiones y desarrollar la actividad, las actividades desarrolladas hasta la fecha, el personal que promueve la actuación, indicando la formación que posee en la materia, así como el personal asalariado del que se dispone.
c) Estudio de viabilidad socio-económica de la actividad a desarrollar. Se deberá incluir una previsión de ingresos y gastos de la entidad resultante, durante los 3 años posteriores a la integración, con especificación del sector de actividad y volumen de la misma en unidades físicas.
d) Inversiones que deban ser llevadas a cabo, tanto por la entidad resultante como por las cooperativas socias de la misma. En el caso de reestructuración productiva derivada del proceso de integración, se deberá especificar y valorar la inversión que se debe acometer.
e) Estimación del presupuesto del proceso, de acuerdo con el desglose de gastos subvencionables recogidos en la base cuarta.
6) Gastos previstos agrupados por partidas presupuestarias, respaldados por facturas proforma o presupuestos, indicando características técnicas, en su caso, y plazo de ejecución de los mismos.
7) Autobaremación teniendo en cuenta los criterios a aplicar para la selección de operaciones establecidos en la base octava. Se deberá aportar documentación justificativa de los méritos alegados.
8) Escritura de constitución de la entidad resultante de la integración y estatutos actualizados, inscritos en el registro correspondiente.
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
- RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones para la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana.
- EXTRACTO de la Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones para la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana.
Alegación / Aportación
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Resolución
La resolución de las ayudas será notificada al interesado dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
La cuantía de la subvención no podrá superar el 50% del gasto subvencionable.
Las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución, son compatibles con el mercado interior, dado que tienen el carácter de ayudas de minimis, sujetas al Reglamento (UE) 2831/2023 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 15.12.2023).
El artículo 3.2 de dicho Reglamento 2831/2023 indica , “El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 € durante cualquier período de tres años.
Las resoluciones de concesión, pago, revocación y reintegro podrán fin a la vía administrativa. Contra ellas, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo.
El régimen sancionador será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Justificación
** CONVOCATORIA 2025, anualidad 2025
Respecto a la justificación de las posibles ayudas que correspondan a la anualidad 2025, el plazo máximo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2025.
** CONVOCATORIA 2025, anualidad 2026
Respecto a la justificación de las posibles ayudas que tengan carácter plurianual, el plazo máximo de justificación finalizará el 30 de septiembre de 2026.
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la...
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