Ayudas para la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Ayudas para la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana
Qué es
Se convocan subvenciones para las cooperativas agroalimentarias inmersas en un proceso de integración, con el fin de contribuir al desarrollo del sector cooperativo agroalimentario valenciano, reforzar su posición en la industria agroalimentaria y en el comercio, tanto en el mercado interior como...
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
1. Serán subvencionables los gastos amortizables y de inversión, recogidos en el Plan de Integración, de acuerdo con el siguiente detalle: inversiones materiales, como construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles, maquinaria y bienes de equipo, elementos móviles y programas informáticos. En cuanto a los gastos amortizables, se podrán considerar los gastos de constitución de la nueva entidad y de asesoría para la preparación del proyecto de integración y de la inversión auxiliable.
2. Serán subvencionables los gastos corrientes de gestión generados por la integración, recogidos en el Plan de Integración, que incluyan los siguientes conceptos:
a) Alquiler de inmuebles destinados a oficinas, así como material consumible.
b) Servicios de comunicaciones, energía eléctrica, suministro de agua y limpieza de locales.
c) Asesoramiento jurídico, fiscal, laboral y elaboración de auditorías.
d) Retribuciones del personal técnico, de administración y dirección, directamente relacionado con el proyecto, incluyendo los gastos de formación necesarios para adaptarse a la nueva estructura. También serán auxiliables, los gastos de personal derivados de la adecuación de las plantillas laborales, a la situación resultante después de la integración.
e) Dietas y gastos de viaje relacionados con el proceso de integración, incluido el alquiler de vehículos.
f) Gastos de amortización de los activos que sea necesario desinvertir debido a la integración, que deberán estar avalados por el informe de auditoría correspondiente.
A quién va dirigido
Las cooperativas agroalimentarias resultantes de un proceso de fusión, o las cooperativas de segundo grado, grupos cooperativos, o sociedades mercantiles constituidas mayoritariamente por cooperativas agroalimentarias.
Las cooperativas agroalimentarias que se integren en cualquiera de las entidades resultantes descritas en el párrafo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Integración.
Las entidades beneficiarias deberán tener su sede social y desarrollar la actividad cooperativizada con sus socios, total o parcialmente, en alguno de los municipios de la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
- El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
- El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, es el Servicio de Estructuras Agrarias y Cooperativismo, que estudiará la adecuación de los gastos para los que se solicita subvención, a los requisitos establecidos en las bases reguladoras, tras lo cual emitirá un informe técnico de subvencionalidad. Dicho informe será puesto a disposición de la Comisión de Valoración.
- Las solicitudes serán evaluadas por un órgano colegiado de tres miembros: la Comisión de Valoración. Sus componentes serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, entre el personal que preste sus servicios en la misma, estableciendo quién ostentará la presidencia y secretaría de la citada Comisión
- La Comisión de Valoración aplicará el baremo de las bases reguladoras a las solicitudes que hayan obtenido informe técnico de subvencionalidad favorable.
- Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, la resolución de los expedientes, a propuesta de la Comisión de Valoración.
- Se establece un plazo de 6 meses para resolver y notificar la resolución dictada en relación con las solicitudes contados a partir de la publicación de la convocatoria, entendiéndose desestimadas las subvenciones no resueltas de forma expresa.
1. El baremo a aplicar para la selección de entidades beneficiarias,
constará de los siguientes criterios de priorización, que serán acumulativos:
1.º) Por el tipo de entidad resultante del proceso de integración
según las letras a, b, c y d de la base segunda de esta orden:
- Fusión: 10 puntos.
- Cooperativa de segundo grado: 5 puntos.
- Grupo cooperativo: 5 puntos.
- Sociedad mercantil: 5 puntos.
2.º) Por el número de cooperativas agroalimentarias que estén
inmersas en el proceso de integración:
- Más de 10 cooperativas: 10 puntos.
- Entre 6 y 9 cooperativas: 8 puntos.
- Entre 3 y 5 cooperativas: 6 puntos
- Menos de 3 cooperativas: 4 puntos.
3.º) En relación con la incorporación de jóvenes (que no hayan cumplido los 41 años en el momento de la solicitud de ayuda) al Consejo
Rector u órgano de gobierno:
- Cuando dos o más de sus integrantes sean jóvenes: 3 puntos.
- Cuando uno de sus integrantes sea joven: 2 puntos.
4.º) En relación con la incorporación de mujeres al Consejo Rector
u órgano de gobierno:
- Cuando dos o más de sus integrantes sean mujeres: 3 puntos.
- Cuando una de sus integrantes sea mujer: 2 puntos.
5.º) En relación con la cualificación de los miembros del Consejo
Rector u Órgano de Gobierno:
- Cuando dos o más de sus integrantes sean titulados universitarios:
4 puntos.
- Cuando uno de sus integrantes sea titulado universitario: 3 puntos.
- Cuando dos o más de sus integrantes tengan un diploma de formación profesional: 2 puntos.
- Cuando uno de sus integrantes tenga un diploma de formación
profesional: 1 punto.
En caso de poseer dos o más diplomas, solo será computable el de mayor nivel académico.
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV. Num. 9861 / 31.05.2024).
El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 1 de junio de 2024 y finalizará el 1 de julio de 2024.
- Sistemas de identificación y firma aceptados
- Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
- Sistemas de verificación de Firma
- El trámite para dar de alta una nueva cuenta bancaria, modificarla o darla de baja se puede realizar telemáticamente, consulte: PROPER. Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado:
- Resolución de 23 de mayo de 2024, del director general de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convoca para el año 2024, la concesión de subvenciones para la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana.
- Extracto de la Resolución de 23 de mayo de 2024, del director general de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convoca para el año 2024, la concesión de subvenciones para la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana.
Alegación / Aportación
Resolución
Las resoluciones de concesión, pago, revocación y reintegro podrán fin a la vía administrativa. Contra ellas, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo.
Justificación
** CONVOCATORIA 2024, anualidad 2024 Respecto a la justificación de las posibles ayudas que correspondan a la anualidad 2024, el plazo máximo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2024. ** CONVOCATORIA 2024, anualidad 2025 Respecto a la justificación de las posibles ayudas que tengan...
Saber másPreguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Agricultura, ganadería y pesca
- Ayudas, créditos y subvenciones
- Organizaciones y corporaciones agrarias
- Ayudas y subvenciones
- Agricultura, ganadería y pesca
- Trabajo y empleo
- Cooperativas
PERFILES
- Empresa
- Cooperativas
SECTOR
- Industria
- Industria agroalimentaria
CICLO VITAL
- Crecer y consolidarse
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones