Ayudas para la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 211395
|
Código GVA: 14542
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Plazo cerrado

Desde 01-06-2024

Hasta 01-07-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Se convocan subvenciones para las cooperativas agroalimentarias inmersas en un proceso de integración, con el fin de contribuir al desarrollo del sector cooperativo agroalimentario valenciano, reforzar su posición en la industria agroalimentaria y en el comercio, tanto en el mercado interior como...

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Plazos
SolicitudPlazo cerrado
01-06-2024 al 01-07-2024
Alegación / AportaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
01-07-2024 al 15-11-2024
Observaciones

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

1. Serán subvencionables los gastos amortizables y de inversión, recogidos en el Plan de Integración, de acuerdo con el siguiente detalle: inversiones materiales, como construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles, maquinaria y bienes de equipo, elementos móviles y programas informáticos. En cuanto a los gastos amortizables, se podrán considerar los gastos de constitución de la nueva entidad y de asesoría para la preparación del proyecto de integración y de la inversión auxiliable.

 

2. Serán subvencionables los gastos corrientes de gestión generados por la integración, recogidos en el Plan de Integración, que incluyan los siguientes conceptos:

 

a) Alquiler de inmuebles destinados a oficinas, así como material consumible.

 

b) Servicios de comunicaciones, energía eléctrica, suministro de agua y limpieza de locales.

 

c) Asesoramiento jurídico, fiscal, laboral y elaboración de auditorías.

 

d) Retribuciones del personal técnico, de administración y dirección, directamente relacionado con el proyecto, incluyendo los gastos de formación necesarios para adaptarse a la nueva estructura. También serán auxiliables, los gastos de personal derivados de la adecuación de las plantillas laborales, a la situación resultante después de la integración.

 

e) Dietas y gastos de viaje relacionados con el proceso de integración, incluido el alquiler de vehículos.

 

f) Gastos de amortización de los activos que sea necesario desinvertir debido a la integración, que deberán estar avalados por el informe de auditoría correspondiente.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Las cooperativas agroalimentarias resultantes de un proceso de fusión, o las cooperativas de segundo grado, grupos cooperativos, o sociedades mercantiles constituidas mayoritariamente por cooperativas agroalimentarias.

 

Las cooperativas agroalimentarias que se integren en cualquiera de las entidades resultantes descritas en el párrafo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Integración.

 

Las entidades beneficiarias deberán tener su sede social y desarrollar la actividad cooperativizada con sus socios, total o parcialmente, en alguno de los municipios de la Comunitat Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

 

- El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, es el Servicio de Estructuras Agrarias y Cooperativismo, que estudiará la adecuación de los gastos para los que se solicita subvención, a los requisitos establecidos en las bases reguladoras, tras lo cual emitirá un informe técnico de subvencionalidad. Dicho informe será puesto a disposición de la Comisión de Valoración.

 

- Las solicitudes serán evaluadas por un órgano colegiado de tres miembros: la Comisión de Valoración. Sus componentes serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, entre el personal que preste sus servicios en la misma, estableciendo quién ostentará la presidencia y secretaría de la citada Comisión

 

- La Comisión de Valoración aplicará el baremo de las bases reguladoras a las solicitudes que hayan obtenido informe técnico de subvencionalidad favorable.

 

- Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, la resolución de los expedientes, a propuesta de la Comisión de Valoración.

 

- Se establece un plazo de 6 meses para resolver y notificar la resolución dictada en relación con las solicitudes contados a partir de la publicación de la convocatoria, entendiéndose desestimadas las subvenciones no resueltas de forma expresa.

Criterios de valoración

1. El baremo a aplicar para la selección de entidades beneficiarias,

constará de los siguientes criterios de priorización, que serán acumulativos:

1.º) Por el tipo de entidad resultante del proceso de integración

según las letras a, b, c y d de la base segunda de esta orden:

- Fusión: 10 puntos.

- Cooperativa de segundo grado: 5 puntos.

- Grupo cooperativo: 5 puntos.

- Sociedad mercantil: 5 puntos.

2.º) Por el número de cooperativas agroalimentarias que estén

inmersas en el proceso de integración:

- Más de 10 cooperativas: 10 puntos.

- Entre 6 y 9 cooperativas: 8 puntos.

- Entre 3 y 5 cooperativas: 6 puntos

- Menos de 3 cooperativas: 4 puntos.

3.º) En relación con la incorporación de jóvenes (que no hayan cumplido los 41 años en el momento de la solicitud de ayuda) al Consejo

Rector u órgano de gobierno:

- Cuando dos o más de sus integrantes sean jóvenes: 3 puntos.

- Cuando uno de sus integrantes sea joven: 2 puntos.

4.º) En relación con la incorporación de mujeres al Consejo Rector

u órgano de gobierno:

- Cuando dos o más de sus integrantes sean mujeres: 3 puntos.

- Cuando una de sus integrantes sea mujer: 2 puntos.

5.º) En relación con la cualificación de los miembros del Consejo

Rector u Órgano de Gobierno:

- Cuando dos o más de sus integrantes sean titulados universitarios:

4 puntos.

- Cuando uno de sus integrantes sea titulado universitario: 3 puntos.

- Cuando dos o más de sus integrantes tengan un diploma de formación profesional: 2 puntos.

- Cuando uno de sus integrantes tenga un diploma de formación

profesional: 1 punto.

En caso de poseer dos o más diplomas, solo será computable el de mayor nivel académico.

Solicitud

Plazo
Plazo cerrado

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV. Num. 9861 / 31.05.2024).

 

El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 1 de junio de 2024 y finalizará el 1 de julio de 2024.

 

 

Documentación
1) Solicitud de subvención debidamente cumplimentada, que conllevará: - autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat) y frente a la Seguridad Social, salvo oposición expresa, - declaración...
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Forma de presentación
Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
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    Alegación / Aportación

    Plazo
    Plazo abierto
    Forma de presentación
    Telemática
    Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
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    Resolución

    Plazo máximo
    La resolución de las ayudas será notificada al interesado dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
    Cuantía y cobro
    La cuantía de la subvención no podrá superar el 50% del gasto subvencionable. Las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución, son compatibles con el mercado interior, dado que tienen el carácter de ayudas de minimis, sujetas a lo indicado en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la...
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    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
    Observaciones

    Las resoluciones de concesión, pago, revocación y reintegro podrán fin a la vía administrativa. Contra ellas, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo.

    Sanciones
    El régimen sancionador será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

    Justificación

    Plazo
    Desde 01-07-2024 a 15-11-2024

    ** CONVOCATORIA 2024, anualidad 2024 Respecto a la justificación de las posibles ayudas que correspondan a la anualidad 2024, el plazo máximo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2024. ** CONVOCATORIA 2024, anualidad 2025 Respecto a la justificación de las posibles ayudas que tengan...

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    Forma de presentación
    Telemática
    Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la...
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    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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    MATERIAS

    • Empresas
      • Agricultura, ganadería y pesca
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    • Empresa
      • Cooperativas

    SECTOR

    • Industria
      • Industria agroalimentaria

    CICLO VITAL

    • Crecer y consolidarse

    TIPO

    • Ayudas, becas y subvenciones