Detalle de procedimiento

Solicitud de una beca para la realización de prácticas profesionales de documentalista en el INVASSAT

Código SIA : 211400
Código GUC : 14584
Organismo: INSTITUTO VALENCIANO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO INVASSAT
Plazo de solicitud: CERRADO
(21-11-2023
05-12-2023)
  • Información básica

  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se convoca una beca para la realización de prácticas profesionales en el Centro de documentación adscrito al Servicio de Asistencia y Promoción del INVASSAT en la calle Valencia 32 de Burjassot (Valencia). La actividad práctica a desarrollar será la específica del perfil profesional y beca convocada.

Observaciones

Observaciones

* DURACIÓN El período de disfrute de la beca será de un año contado a partir del uno de diciembre de 2023 o desde la fecha que se indique expresamente en la resolución de concesión, en caso de que ésta fuera posterior. No obstante, dicho periodo podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista disponibilidad presupuestaria en los siguientes presupuestos anuales de la Generalitat y el ejercicio de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje. * BOLSA DE RESERVA Finalizado el proceso de selección, la comisión evaluadora en el plazo de 10 días, elaborará una propuesta de resolución que contendrá la persona aspirante beneficiaria, así como una bolsa de reserva para la especialidad de la beca a la que se opte constituida por aquellas que, habiendo superado todas las fases de la convocatoria, no resulten adjudicatarias de las becas, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que puedan surgir durante el período de disfrute.

Requisitos

Requisitos

1. Las personas que soliciten participar en la convocatoria deberán reunir los requisitos que se citan a continuación, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: a) Tener la nacionalidad española o la condición de nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección. b) No ser mayor de 35 años. c) Estar en posesión del título de grado en Información y Documentación o de diplomatura en Biblioteconomía y Documentación o licenciatura en Documentación o del título universitario oficial de grado equivalente de acuerdo con los planes de estudio vigentes o titulación equivalente, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan pasado más de cinco años desde su obtención. d) No haber disfrutado de becas de prácticas profesionales realizadas en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses. De conformidad con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 132/2009, el mencionado plazo empezará a computarse a partir del 9 de septiembre de 2009. e) No encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud. f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 2. No podrán optar a esta beca las personas que en el momento de publicarse la convocatoria estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que queden menos de dos meses para su finalización.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán optar a la obtención de la beca las personas con título de grado en Información y Documentación o de diplomatura en Biblioteconomía y Documentación o licenciatura en Documentación o del título universitario oficial de grado equivalente de acuerdo con los planes de estudio vigentes o titulación equivalente, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan pasado más de cinco años desde su obtención.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 132/2009 , de 4 de septiembre, del Consejo, por el que se regula la concesión de becas (DOCV núm. 6097, de 08/09/09).
  • Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009 , de 4 de septiembre, del Consejo, por el que se regula la concesión de becas (DOCV núm. 6521, de 16/05/11).
  • ORDEN 1/2019, de 9 de enero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), (DOGV nº 8462, de 11/01/19).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 9728, de 20/11/2023) A los efectos de cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos, la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. La forma de presentación de las solicitudes y documentación que debe acompañarse, se realizará y ajustará a lo que se ha determinado en los artículos 11 y 12 de la Orden 1/2019, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).

Formularios y documentación

La solicitud y el currículum se presentarán exclusivamente por vía telemática, tal como establece el artículo 3 de la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas. El formulario de solicitud incorpora una declaración responsable, mediante la cual la persona solicitante debe manifestar, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la dirección del INVASSAT para la comprobación, control e inspección posterior que se estime oportuno. A tenor de lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, o manifestación, de dicha declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria. Asimismo con la formalización de la solicitud, se otorga autorización a los órganos gestores del INVASSAT para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático a los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico.

Presentación

Presentación

Telemática
- Para presentar la solicitud y rellenar el currículum deberá pulsar el icono Tramitar con certificado. Una vez presentada la solicitud ésta no se puede modificar, por tanto, si desea realizar cambios deberá volver a presentar una nueva solicitud. En ese caso la primera solicitud se archiva y automáticamente se tramita la segunda. - Para comprobar la correcta presentación de la solicitud, puede conectarse al área personal (https://www.tramita.gva.es/cdc/aplicacio/inicia.html) y acceder al apartado "Solicitudes entregadas". - Para cualquier problema técnico en la solicitud telemática, le recomendamos que acceda a la lista de preguntas frecuentes publicada en la pantalla de acceso a la beca o al área personal. - En caso de continuar con problemas puede remitir un correo a: generalitat_en_red@gva.es - El soporte de incidencias, de este correo, estará operativo de 8:00 h a 18:30 h de lunes a jueves y los viernes de 8:00 h a 15:00 h.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Para la valoración de los méritos acreditados se constituirá una comisión evaluadora. 2. La comisión evaluadora se reunirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a fin de valorar los méritos presentados por las personas solicitantes, según baremo recogido en el artículo 5 de la Orden 1/2019. La relación de todas las personas aspirantes se ordenará provisionalmente de acuerdo con la puntuación obtenida en la autobaremación inicial, que se obtendrá automáticamente cuando cumplimenten el currículum. 3. Esta lista provisional se publicará durante 10 días hábiles en la sede electrónica o portal institucional del INVASSAT invassat.gva.es, plazo en que podrán efectuarse las alegaciones pertinentes, que se dirigirán a la comisión evaluadora. Tanto esta como las sucesivas publicaciones se efectuarán en el mencionado medio. 4. La comisión evaluadora analizará las alegaciones presentadas, adoptando un acuerdo al respecto y elaborará el listado definitivo que contendrá la relación ordenada de personas admitidas y excluidas. Acordará, asimismo, convocar a la entrevista en los términos recogidos en el artículo 5.1 de la Orden 1/2019. 5. Realizada la entrevista y concluida la selección, se publicará en la sede electrónica de la Generalitat y en el portal web del INVASSAT, la lista ordenada de las personas aspirantes, otorgando un nuevo período de alegaciones de 10 días hábiles. Transcurrido éste, la comisión evaluadora, en el plazo de 10 días hábiles, elaborará y remitirá al órgano competente una propuesta motivada de resolución que contendrá la persona beneficiaria y una o varias bolsas de reserva, constituidas por las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de la beca y priorizadas por orden decreciente de puntuación, para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el período de vigencia de aquélla. Asimismo, se incluirá una relación de las personas aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que han motivado su denegación, así como aquéllas que hayan desistido. 6. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión evaluadora, el órgano competente para resolver dictará la resolución de concesión que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 7. El órgano instructor requerirá a la persona que figure como beneficiaria en la propuesta de resolución para que, en el plazo máximo de 10 días, presente debidamente cumplimentado y suscrito el impreso de domiciliación bancaria, contemplado en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat, el cual se encuentra disponible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

a. Méritos académicos: en este apartado, la valoración máxima será de 13 puntos. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración: a.1. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, que dará lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos. Cuando la ponderación esté hecha con una puntuación 0-4 se aplicará lo que dispone el apartado 13.4 y 5 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, con que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial. a.2. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión. En este subapartado la puntuación máxima será de 3 puntos: · Doctor: 2 puntos. · Otras licenciaturas o grados: 1 punto. · Otras diplomaturas: 0,50 puntos. a.3. Otros méritos En este apartado la puntuación máxima será de 1 punto. Otro título de máster universitario, directamente relacionado con el objeto de la beca que no sea requisito para presentarse a la convocatoria, que cumpla los requisitos del artículo 15 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 1 punto. b. Conocimientos de valenciano: La puntuación máxima será de 1 punto. Solo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, de acuerdo con la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado: · Superior (C2): 1,00 punto. · Mitjà (C1): 0,75 puntos. · Elemental (B1): 0,50 puntos · Oral (A2): 0,25 puntos En el caso de que el conocimiento de valenciano se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado a.2. no se podrá computar también en este apartado. c. Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: La puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1 punto. Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos. Solo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado a.2 no se podrá computar también en este apartado. En ningún caso se puntuarán en este subapartado los cursos de valenciano ni los cursos a los que se refiere el apartado d de este baremo. d. Conocimientos adicionales. d.1. Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado. d.2. Cursos de formación directamente relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, de acuerdo con la siguiente escala: a) De 200 o más horas, 3,00 puntos. b) De 100 o más horas, 2,00 puntos. c) De 75 o más horas, 1,50 puntos. d) De 50 o más horas, 1,00 punto. e) De 25 o más horas, 0,50 puntos. f) De 15 o más horas, 0,20 puntos. La valoración de los cursos de formación se realizará de forma individualizada, por curso de formación. Los centros de formación que impartan cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos. En ningún caso se puntuarán en el presente apartado los cursos de valenciano y de idiomas. e. Entrevista: Una vez efectuada la valoración de los méritos de los apartados anteriores, la comisión evaluadora convocará a las personas aspirantes a una entrevista que versará sobre los conocimientos de la materia objeto de la beca, las habilidades y aptitudes de las personas candidatas. El número máximo de aspirantes que podrán ser requeridos para la entrevista será de 20. La nota mínima requerida para que un candidato pueda ser requerido para la entrevista será de 6 puntos. Los aspectos que la comisión valorará en la entrevista con los aspirantes serán: a) Autovaloración: Máximo 0,5 puntos. b) Conocimiento del INVASSAT: Máximo 1 punto. c) Conocimiento de los productos y servicios del INVASSAT (web del INVASSAT, redes sociales, publicaciones, etc.): Máximo 2 puntos. d) Recursos técnicos: Máximo 1,3 puntos. e) Adecuación subjetiva: Máximo 1,5 puntos. La valoración que se otorgue en este apartado no podrá superar el 30 % de la puntuación máxima que se pueda obtener mediante la suma del resto de apartados que se incluyan en la convocatoria, tal como determina el anexo II del Decreto 132/2009. En caso de empate entre dos aspirantes a una beca, tanto en la lista de otorgamiento de beca como en la bolsa de reserva, se resolverá a favor de la persona que, en el momento de presentación de las solicitudes, haya declarado que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones, y en este orden: el reconocimiento por el órgano competente de tener certificado de discapacidad (igual o superior al 33%), ser víctima de violencia de género o ser víctima de acciones terroristas. A efectos de poder alegarlo en caso de empate, las personas candidatas que se encuentren en alguna de las situaciones anteriores deberán declarar que lo están en el formulario de solicitud, en su apartado "Información adicional", sin necesidad de especificar en cuál de ellas se encuentra, a fin de salvaguardar su intimidad en ese momento del procedimiento. En caso de ser necesaria su acreditación por concurrir un supuesto de empate, la comisión evaluadora efectuará el correspondiente requerimiento. El resto de supuestos de empate se resolverán a favor del aspirante que haya obtenido más puntos en el expediente académico personal (apartado a del baremo); en caso de persistir el empate, se primará al aspirante con más puntuación en el apartado d del baremo; si aún así persiste el empate, se primará al aspirante con más puntuación en el apartado b del baremo. Si aún así persistiera el empate, se dirimirá por orden alfabético de apellidos y nombre, empezando por la letra que se designe en el sorteo que fija el orden de las personas aspirantes a todas las pruebas selectivas que se celebren en el conjunto de las administraciones públicas valencianas, tal y como establece el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, y que será publicado en el Diari oficial de la Generalitat Valenciana por el órgano competente, mediante resolución al efecto.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

1. Aceptar la concesión de la beca y renunciar a cualquier otra beca coetánea que se disfrute, aceptar las bases de la convocatoria e incorporarse al departamento que se le indique en el plazo establecido en la resolución de concesión. La no incorporación injustificada en la fecha indicada se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva beca a la persona que corresponda según el orden de la bolsa de reserva para sustituciones. 2. Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el período de disfrute de la misma, conforme a las directrices que dicte la persona que ejerza la dirección técnica de cada una de las personas beneficiarias de las becas. 3. Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga. 4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas, de conformidad con la LGS, y a tal efecto, haber autorizado expresamente a la administración para que obtenga estos datos de manera directa o, en su defecto, aportar las certificaciones oportunas, así como a cumplir con las demás obligaciones establecidas en la citada ley. 5. Presentar la memoria final de las prácticas realizadas a que hace referencia el artículo 16.3 de la Orden 1/2019. 6. Ceder gratuitamente y de forma indefinida los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las becas, así como la memoria final, a la entidad concedente de la beca, que se reserva el derecho de su publicación y utilización, salvo que la convocatoria o la normativa aplicable en determinadas materias dispongan otra cosa. 7. Abstenerse de publicar artículo, o remitir comunicación a cualquier entidad u organismo, sobre materias relacionadas con la beca o la actividad del departamento en el que se desarrolla ésta, sin previa autorización del INVASSAT y haciendo constar expresamente en la publicación que la actividad se ha realizado mediante una beca de este Instituto. 8. Durante el período de disfrute, la persona beneficiaria deberá desempeñar las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte del tutor o tutora de las personas beneficiarias.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de concesión que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente del INVASSAT en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. Cada beca estará dotada con 1.165,08 euros brutos mensuales, importe al que se practicarán las retenciones que correspondan. 2. Este importe se abonará mensualmente, previa certificación del titular del servicio de asistencia y promoción del INVASSAT, con cargo al crédito indicado en el resuelvo tercero de la resolución de convocatoria.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes formuladas será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de la ampliación de los plazos en los términos que prevé la legislación del procedimiento administrativo común. En caso de que transcurra el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa