Solicitud de reembolso de gastos por adquisición de productos farmacéuticos.

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 210927
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Código GVA: 1462
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Plazo abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

En los casos en que se produce un retraso en la acreditación de la condición de pensionista y ésta se reconoce con carácter retroactivo, habiendo soportado el usuario el coste de la aportación como activo (40%) en la prestación farmacéutica.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Normativa
  • Orden de 3 de febrero de 1998 de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el reintegro de gastos en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3197 de 05/03/98).
  • Real Decreto 945/1978 de 14 de abril, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, por el que se da nueva regulación a la aportación del beneficiario de la Seguridad Social en la dispensación de las especialidades farmacéuticas (BOE nº 108 de 06/05/78).

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Aquellas personas que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Valenciana y estén acreditadas como pensionistas.

Requisitos

- Solicitud

- Reconocimiento condición de pensionistas

- Facturas originales del abono de la aportación del 40 % en prestación farmacéutica.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Impreso de solicitud firmada por el titular de derecho o persona con legitimación activa.

- Documento justificativo de la fecha en que se le reconoce la condición de pensionista.

- Informes médicos que indiquen la necesidad de la asistencia y aquellos que puedan justificar la solicitud.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Hasta 5 años después del hecho causante.

Documentación
- Impreso de solicitud firmada por el titular de derecho o persona con legitimación activa. - Documento justificativo de la fecha en que se le reconoce la condición de pensionista. - Informes médicos que indiquen la necesidad de la asistencia y aquellos que puedan justificar la solicitud.
Forma de presentación
Telemática
1.- Para acceder de forma telemática el solicitante deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de...
Saber más
Presencial

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

- Y, preferentemente, en:

· Oficinas de Inspección Médica del Área correspondiente al domicilio habitual del usuario.

· Servicios de Atención al Usuario.

· Dirección de Centros de Especialidades, Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad.

· Registro de la Gerencia de Área de Salud de Alcoy.

Dónde dirigirse

Resolución

Cuantía y cobro
Cuantía. - La solicita el usuario (aportación por recetas). Pago. - Ingreso en la cuenta bancaria designada por el usuario
Observaciones

Contra la resolución podrá interponerse reclamación previa ante el órgano que resuelve, de acuerdo con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Órganos resolución