Solicitud de expedición de la libreta de actividades profesionales subacuáticas (buceo) - GVA.ES
Solicitud de expedición de la libreta de actividades profesionales subacuáticas (buceo)
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Qué es
Para el ejercicio de la actividad profesional el buceador deberá estar en posesión de la libreta de actividades subacuáticas.
- Decreto 2055/1969, de la Presidencia del Gobierno, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuaticas (BOE núm. 232, de 27/09/69).
- Orden de 25 de abril de 1973, de la Presidencia del Gobierno, por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores.
- Decreto 162/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Valenciana.
- Decreto 31/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula la autorización de centros que impartan la formación necesaria para obtener el título de Buceador Profesional Básico en la Comunitat Valenciana.
- Decreto 23/2016, de 26 de febrero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 162/1999, de 17 de septiembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en la Comunitat Valenciana.
- Corrección de errores del Decreto 23/2016, de 26 de febrero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 162/1999, de 17 de septiembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en la Comunitat Valenciana.
- Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.
A quién va dirigido
Buceadores profesionales.
Poseer la titulación profesional de buceo necesaria, en cada caso, para el ejercicio de actividades de buceo.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida, que deberá dirigirse a una de las Direcciones Territoriales de la conselleria competente en materia de pesca marítima.
- Posteriormente se procederá a la comprobación de la documentación presentada y, si está correcta, se elevará la correspondiente propuesta a la Dirección General competente en materia de pesca marítima que expedirá la libreta de actividades profesionales subacuáticas.
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
Impreso normalizado de solicitud acompañado de la siguiente documentación:
- Dos fotografías recientes en color y de tamaño carnet (excepto en el trámite de inscripción de nuevo título de buceo en la libreta).
- Resguardo / comprobante de ingreso de tasas.
- Permiso de residencia y trabajo (en el caso de ciudadanos de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo).
- Denuncia de pérdida o robo de la libreta de actividades profesionales subacuáticas (en el caso de solicitar duplicado de la libreta por estas causas).
- Título de buceo profesional o, en su defecto, certificado de estudios conducentes a la obtención del mismo, emitido por el órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma o del estado miembro, junto con el resguardo/comprobante de ingreso de la tasa necesaria para la expedición del título.
- Certificado médico en vigor en el que consten dos circunstancias:
1.- Que el médico está especializado en medicina subacuática.
2.- Que el interesado reúne las condiciones físicas necesarias y que no padece enfermedad alguna que le impida la práctica normal del buceo profesional.
NOTAS:
- La documentación se presentará en original o fotocopia compulsada por la oficina de registro.
Tasas 2025:
Modelo 046-9854 - Tasa por expedición del título de Buceador Profesional Básico y de la Libreta de actividades profesionales Subacuáticas
Expedición o duplicado del título de Buceador Profesional Básico: 11,00 euros
Expedición o duplicado de la Libreta de Actividades Profesionales Subacuáticas: 13,85 euros
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Resolución
- En el momento de solicitar la expedición de la libreta de actividades profesionales subacuáticas se efectuará el pago de la tasa establecida en cada momento por la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana.
46018 - València/Valencia
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