Subvenciones para la contratación de personal investigador de carácter predoctoral. ACIF

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 211409
|
Código GVA: 14684
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 30-11-2024

Hasta 19-12-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de la presente convocatoria, es la concesión de subvenciones para favorecer la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de Doctor/a mediante la contratación, por los centros de investigación, de personal investigador predoctoral en formación.

GUÍA PARA CUMPLIMENTAR LOS FORMULARIOS DE LA SOLICITUD TELEMÁTICA ACIF 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 30-11-2024 hasta 19-12-2024
SubsanaciónPlazo cerrado
Desde 23-04-2025 hasta 07-05-2025
Alegación / AportaciónPlazo cerrado
Desde 23-04-2025 hasta 07-05-2025
JustificaciónPlazo abierto
Desde 06-11-2025 00:00:00h
Recurso de reposiciónPlazo cerrado
Desde 18-11-2025 hasta 17-12-2025

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son los centros de investigación de la Comunidad Valenciana.

Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:

Requisitos

a) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o ser extranjero con autorización o permiso de residencia o de estancia por estudios en España, en su caso.

b) Haber obtenido un título expedido por una universidad española o extranjera, de licenciatura, arquitectura, ingeniería, grado, arquitectura técnica, ingeniería técnica o diplomatura, con posterioridad al 1 de enero de 2019 y estar admitido en un programa de doctorado de una universidad de la Comunitat Valenciana, o estar en posesión de uno de los títulos mencionados y del título de máster, o haber realizado la matrícula en un máster universitario oficial que dé acceso a un programa de doctorado. En el caso de títulos homologados se tendrá en cuenta la fecha de obtención del título, no la fecha de homologación.

En el caso de aquellas personas que hayan disfrutado de permisos derivados de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o por la atención a personas en situación de dependencia -con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre-; o por situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad grave o una situación derivada de violencia de género, se ampliará un año por cada permiso de maternidad o paternidad o por una situación de las citadas, tenidos con posterioridad al 1 de enero de 2020.

Para aquellas personas que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años por un periodo de tiempo no inferior a un año, en los cuatro años anteriores a la obtención del título, la fecha de finalización de estudios se extenderá hasta el 1 de enero de 2017.

c) Acreditar una nota media mínima ponderada en su expediente académico de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado, que por rama de conocimiento será la siguiente:

- Ciencias Sociales y Jurídicas: 8,08

- Ingeniería y Arquitectura: 7,63

- Artes y Humanidades: 8,39

- Ciencias de la Salud: 8,10

- Ciencias: 8,00

En el caso de estudios cursados en sistemas universitarios extranjeros, la equivalencia de notas se puede obtener en

https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitarios-realizados-en-centros-extranjeros

Cada titulación formará parte de la rama de conocimiento en que esté autorizada en la respectiva universidad donde se hayan cursado los estudios.

d) No estar en posesión del título de doctor o doctora con anterioridad a la fecha de inicio del disfrute de la ayuda

No se podrá solicitar la subvención si se ha disfrutado, a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de un contrato de carácter predoctoral por un período de tiempo superior a 12 meses. Además, no podrán ser personas beneficiarias de la subvención aquellos solicitantes que aun cumpliendo ese requisito en el plazo de solicitud de la ayuda no sigan cumpliéndolo en el momento en que proceda la firma del contrato.

Las personas solicitantes que resulten seleccionadas deberán estar admitidos en un programa de doctorado de una universidad de la Comunitat Valenciana en el momento de su contratación.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Este trámite requiere autentificación por medio de certificado electrónico, salvo en el supuesto de personas físicas que estén residiendo en el extranjero en el momento de presentación de la solicitud, que podrán utilizar el trámite telemático que no requiere de acreditación con certificado electrónico. En este caso, deberán aportar documento acreditativo de estar residiendo en el extranjero en el momento de presentación de la solicitud.

Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para rellenarlos.

Paso 2: Rellenar la solicitud telemática.

Paso 3: Anexar los documentos correspondientes y enviar telemáticamente.

Paso 4: Este paso lo deberán realizar únicamente las personas físicas que residan en el extranjero en el momento de presentación de la solicitud que utilicen el trámite telemático sin certificado electrónico. Tras el envío telemático, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original y los presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para realizar cualquier consulta sobre la tramitación del presente servicio puede utilizar el Teléfono de Información 012.

Criterios de valoración

Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

a) Expediente académico de la persona solicitante (40%).

b) Evaluación del currículum de la persona solicitante (20%): otros títulos universitarios oficiales, estancias en otros centros universitarios, conocimientos acreditados de idiomas, Premio Extraordinario fin de carrera o de fin de máster u otros premios obtenidos en convocatorias competitivas, otros méritos de experiencia docente universitaria o de actividad investigadora (publicaciones, participación en congresos, cursos y eventos de difusión científica), participación en proyectos de investigación mediante beca o contrato asociada a proyectos.

c) Méritos del grupo de investigación del que forma parte el director de la tesis y en el que se integrará el candidato (20%): publicaciones del grupo, proyección internacional, tesis doctorales dirigidas por los miembros del grupo, proyección de los doctores formados en el grupo (puesto de trabajo actual y publicaciones derivadas de sus tesis), contratos de investigación de especial relevancia, patentes y financiación.

d) Evaluación de la memoria descriptiva del proyecto de investigación (20%):

1. Hasta 15 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto y metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo.

2. Hasta 5 puntos: vinculación del proyecto a las líneas de investigación del grupo.

Órganos de tramitación
El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 30-11-2024 hasta 19-12-2024

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de convocatoria en el DOGV.

DOGV Núm. 9996 / 29.11.2024

Documentación

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del título de licenciado, arquitecto, ingeniero, grado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado. En el caso de titulaciones extranjeras traducción jurada del mismo.

b) Certificado del expediente académico de la titulación de licenciado, arquitecto, ingeniero, grado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado, emitido por la secretaría del centro en que consten todas las asignaturas superadas con sus créditos, las calificaciones obtenidas y la nota media del mismo en base 10.

Si se ha llegado a dicha titulación a través de más de un título consecutivo de nivel diferente, se presentará el expediente académico de cada una de las titulaciones.

En el caso de certificaciones académicas extranjeras, habrán de acompañarla del correspondiente documento de equivalencia de notas y de la traducción jurada de la certificación académica.

c) Currículum vitae de la persona solicitante (según modelo FECYT: CVN) Instrucción elaboración CV.

d) Memoria descriptiva del proyecto de investigación que se pretende realizar.

e) Matrícula en el programa de doctorado o certificado de la Escuela de Doctorado en el que conste su admisión en un programa de doctorado o matrícula del máster o título de máster.

f) Autorización o permiso de residencia, o de estancia por estudios en España, en su caso.

g) Historial científico-técnico del grupo de investigación del que forma parte el director de la tesis y en el que se integrará el candidato.

h) En el caso de personas que se acojan al supuesto de atención y cuidado de hijos menores de seis años en los cuatro anteriores a la obtención del título, deberán aportar fotocopia del libro de familia y certificado de la vida laboral emitido por la Seguridad Social.

i) Fotocopia del permiso concedido en el caso de acogerse a alguno de los supuestos previstos en el punto 2. b del apartado segundo de la convocatoria.

j) En su caso, documento acreditativo de estar residiendo en el extranjero en el momento de presentación de la solicitud.

k) Conformidad a la solicitud y a la memoria por parte de la persona o personas directoras de la tesis doctoral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, el certificado del expediente académico de la titulación en los términos requeridos en el apartado 2 b), la memoria descriptiva del proyecto de investigación, el curriculum vitae de la persona solicitante y el historial científico-técnico del grupo de investigación firmado por el investigador principal, se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido en estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Forma de presentación
Telemática

Ver Enlace "Guía para cumplimentar los formularios telemáticos" en el siguiente apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. Este trámite requiere autentificación por medio de certificado digital. Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para...

Más
Presencial

Únicamente las personas físicas que residan en el extranjero en el momento de presentación de la solicitud podrán utilizar para su cumplimentación el trámite telemático que no requiere de acreditación con firma digital. En este caso, deberán presentar junto con la solicitud, documentación acreditativa de estar residiendo en el extranjero. Tras el envío telemático, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original y los presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se presente la solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro de la misma será la de su entrada en un registro válido. No se aceptarán las solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada.

Subsanación

Plazo
Desde 23-04-2025 hasta 07-05-2025

10 días hábiles desde la publicación del Acuerdo de subsanación en la web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

Descripción

Este trámite posibilita la aportación o subsanación de la solicitud por vía telemática y dentro de este mismo procedimiento.

Deberá presentar los documentos que le hayan sido requeridos. También puede presentar cualquier otro que usted considere necesario.

Todo ello de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.

La publicación se realizará mediante Acuerdo de la Dirección General competente en materia de Ciencia e Investigación por el que se requiere la subsanación.

Acuerdo de la Dirección General de Ciencia e Investigación por el que se requiere la subsanación de las solicitudes de subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral para el ejercicio 2025 (ACIF 2024) -publicado el 22-04-2025-.

Observaciones

En caso de que el interesado no subsane, en el plazo otorgado al efecto, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada por la dirección general competente en materia de ciencia e investigación.

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 23-04-2025 hasta 07-05-2025

En cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.

 

Descripción

De conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tiene derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.

Acuerdo de la dirección general de Ciencia e Investigación por el que se publica la relación de solicitudes excluidas o inadmitidas presentadas a la convocatoria de subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral, para el ejercicio 2025 (ACIF 2024) -publicado el 22-04-2025-.

 

 

 

Documentación

Las entidades solicitantes podrán presentar, a través de su representante legal, el formulario de Autorización y Declaración del Centro Investigador, en el que figura la relación de solicitudes que tienen autorización para solicitar la subvención. 

Resolución

Plazo máximo

La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras 19/2020 de 1 de octubre.

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en el caso previsto en el art. 22.1 a de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.

 

Resolución del director general de Ciencia e Investigación por la cual se hace pública la relación provisional de personas seleccionadas para la concesión de subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral correspondiente a la convocatoria realizada por resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Consellería de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (ACIF/2025). - publicada el 08-10-2025-.

 

Resolución del Director General de Ciencia e Investigación por la que se conceden subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral, para el ejercicio 2025, convocadas por resolución de 27 de noviembre de 2024 de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (ACIF 2025). -publicada el 17-11-2025-.

Cuantía y cobro

La subvención anual para cada uno de los contratos predoctorales será de 24.300 euros para los dos primeros años, de 25.210 euros para el tercer año y 31.000 euros parar el cuarto año y se destinará obligatoriamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.

 

La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, se ajustará a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

 

Además, la subvención financiará costes derivados de la indemnización por la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido de contrato con un importe adicional máximo de 2.970 euros.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Formalizar un contrato laboral de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la tecnología y la innovación y el Real decreto 103/2019 por el que aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral y remitir una copia al órgano instructor. En el contrato se deberá indicar la cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y tendrá que figurar obligatoriamente el emblema de la Unión Europea y la leyenda “cofinanciado por la Unión Europea”.

b) Comunicar al órgano instructor las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzcan. Asimismo, rescindir el contrato de personal investigador predoctoral al día siguiente de la lectura y defensa de la tesis doctoral, debiendo comunicar dicha circunstancia al órgano instructor en el plazo máximo de un mes.

c) Proporcionar al personal contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

d) Apoyar la formación del personal contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, así como la realización de estancias breves en centros de investigación, asistencia y participación en congresos y otras actividades relacionadas con su investigación.

e) Vigilar que el personal investigador contratado desarrolle con aprovechamiento la actividad investigadora, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquella se lleve a cabo.

f) Velar porque el personal investigador contratado permanezca en el centro de aplicación del contrato, y con la misma dirección de tesis o proyecto. Cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención deberá ser comunicada y, en su caso, autorizada por el órgano concedente, y necesitará la conformidad de los centros y del personal investigador implicados.

g) Designar la persona que realizará las funciones de dirección de la tesis y que será la responsable de supervisar el trabajo del personal investigador contratado, así como de emitir los informes anuales o finales del contrato, o sobre cualquier posible incidencia que surja durante el período de duración del contrato.

h) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat y del Fondo Social Europeo Plus, figurando el emblema de la Unión Europea y el lema del Fondo Social Europeo Plus, en las publicaciones, ponencias, participaciones en congresos y otras actividades de difusión científica durante el periodo de disfrute de la subvención.

i) En el caso de que se produzca la extinción del contrato, la entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar la parte proporcional de dicha subvención correspondiente al tiempo de contrato no disfrutado por la persona investigadora contratada, sin perjuicio de que se acuerde su sustitución en los términos que establezca la resolución de concesión de la presente convocatoria.

j) En su caso, formalizar un contrato de doctor para el POP de un año de duración y remitir copia al órgano concedente.

 

2. Son obligaciones del personal contratado:

a) Incorporarse al centro de investigación en la fecha establecida en la resolución de concesión.

b) Ajustarse a las normas de funcionamiento del centro.

c) Solicitar autorización al centro de adscripción para cualquier ausencia temporal.

d) Comunicar cualquier incidencia a su centro de adscripción para que, si es el caso, sea comunicada al órgano instructor.

e) En caso de renuncia al contrato, deberá comunicarla a su centro con 15 días de antelación.

f) Presentar la documentación que le sea requerida por el órgano instructor o por su centro de adscripción, en relación con el disfrute de la subvención.

g) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat y del Fondo Social Europeo en las publicaciones, ponencias, participaciones en congresos y otras actividades de difusión científica durante el período de disfrute de la subvención.

Órganos resolución
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de las bases reguladoras, se publicará una resolución con la relación provisional de personas candidatas seleccionadas para la concesión de ayudas. En este caso, la Comisión evaluadora elevará una relación priorizada de las personas seleccionadas...
Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Justificación

Plazo
Desde 06-11-2025 00:00:00h

La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras.

 

Descripción

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditar la realización de la actividad de investigación y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

 

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las convocatorias, así como de las instrucciones que pueda dictar la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar la documentación a que se refiere el artículo 22 de la Orden 19/2020, de 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, así como, deberán presentar copia de los contratos con cargo a esta ayuda, y en su caso, de las adendas a los mismos que se hayan formalizado en el último mes de la correspondiente anualidad.

 

Observaciones

Si como consecuencia del seguimiento señalado, o en el transcurso de la vigencia de la subvención, hubiera una valoración negativa del rendimiento de la persona investigadora contratada, previo el correspondiente expediente con audiencia a la persona interesada, que determine el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se dejará sin efecto la misma y se reducirá el importe de la subvención en la cuantía correspondiente a las anualidades siguientes. Si previamente a la calificación negativa de la actividad investigadora se hubiera abonado la cuantía correspondiente a un año de contrato procederá su reintegro desde la fecha en que se produzca la resolución de la revocación de la ayuda.

 

Finalizado el contrato, incluida la renuncia al mismo, la persona investigadora contratada, mediante su centro de adscripción, deberá remitir al órgano instructor, en el plazo de un mes, un resumen explicativo de la labor realizada y un informe del director o directora de tesis sobre los resultados obtenidos y el grado de formación adquirido.

 

La persona investigadora contratada comunicará al órgano instructor, a través de su centro, la lectura y defensa de la tesis doctoral en el plazo de un mes desde que se produzca, debiendo presentar en dicho plazo una copia del resguardo de la solicitud del título de doctor.

 

Documentación

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras.

 

2. Además, en el mes de noviembre de cada anualidad, la persona investigadora contratada, deberá remitir al órgano concedente, a través de los centros beneficiarios de la subvención, una memoria detallada de la labor realizada, así como cualquier otra actividad desarrollada y las tareas a realizar durante el siguiente año de contrato. Este documento deberá ir acompañado de un informe de la persona o personas directoras de tesis sobre los resultados.

 

3. Asimismo, al tratarse de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, las entidades beneficiarias deberán también presentar mediante registro de entrada electrónico antes del 15 de marzo de cada anualidad, la siguiente documentación referida a los meses del año anterior en que ha estado vigente el contrato laboral objeto de cofinanciación:

• Nóminas del año y certificado de vida laboral en el caso de que los contratados disfruten de trienios.

• Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y Documento Cálculo Liquidación (DCL) con el CCC de la Tesorería de la Seguridad Social, así como su justificante de pago.

• Certificado del responsable de personal de la entidad de los importes deducidos de las nóminas de los trabajadores como cotización a la seguridad social, así como los abonados por la empresa por el mismo concepto.

• Certificado del responsable de personal de la entidad de los importes líquidos abonados a los trabajadores y certificado de que los importes deducidos por tributación al IRPF, a cada uno de los trabajadores y en los meses indicados, se encuentran incluidos en el importe mensual contabilizado del IRPF y que se abona a la AEAT a través del correspondiente modelo 111.

• Certificado de la entidad bancaria del pago de los importes líquidos de las nóminas a los trabajadores.

• Modelo 111 de la AEAT, con justificante de la presentación telemática y justificante de pago.

 

La entidad deberá conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

 

La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

 

Forma de presentación

Desistimiento

Plazo

En cualquier momento del procedimiento previamente a que se dicte resolución de concesión.

Descripción

Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

 

La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

 

Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.

 

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Desde 18-11-2025 hasta 17-12-2025

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.

Descripción

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ésta podrá optar entre interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado. Puede consultar el artículo 122 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las...

Más
Observaciones

Podrá impugnar la resolución directamente ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación, para lo cual hay que formular el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones
      • Investigación y tecnología

TEMA

  • Investigación e innovación
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TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones