Detalle de procedimiento

Subvenciones para la contratación de personal investigador de carácter predoctoral. ACIF

Código SIA : 211409
Código GUC : 14684
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(01-12-2023
18-12-2023)
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  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de la presente convocatoria, es la concesión de subvenciones para favorecer la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de Doctor/a mediante la contratación, por los centros de investigación, de personal investigador predoctoral en formación

Requisitos

Requisitos

a) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o ser extranjero con autorización o permiso de residencia o de estancia por estudios en España, en su caso. b) Haber obtenido un título expedido por una universidad española o extranjera, de licenciatura, arquitectura, ingeniería, grado, arquitectura técnica, ingeniería técnica o diplomatura, con posterioridad al 1 de enero de 2019 y estar admitido en un programa de doctorado de una universidad de la Comunitat Valenciana, o estar en posesión de uno de los títulos mencionados y del título de máster, o haber realizado la matrícula en un máster universitario oficial que dé acceso a un programa de doctorado. En el caso de títulos homologados se tendrá en cuenta la fecha de obtención del título, no la fecha de homologación. En el caso de aquellas personas que hayan disfrutado de permisos derivados de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o por la atención a personas en situación de dependencia -con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre-; o por situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad grave o una situación derivada de violencia de género, se ampliará un año por cada permiso de maternidad o paternidad o por una situación de las citadas, tenidos con posterioridad al 1 de enero de 2019. Para aquellas personas que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años por un periodo de tiempo no inferior a un año, en los cuatro años anteriores a la obtención del título, la fecha de finalización de estudios se extenderá hasta el 1 de enero de 2016. c) Acreditar una nota media mínima ponderada en su expediente académico de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado, que por rama de conocimiento será la siguiente: - Ciencias Sociales y Jurídicas: 8,04 - Ingeniería y Arquitectura: 7,58 - Artes y Humanidades: 8,31 - Ciencias de la Salud: 8,05 - Ciencias: 8;02 En el caso de estudios cursados en sistemas universitarios extranjeros, la equivalencia de notas se puede obtener en https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html#dg1 Cada titulación formará parte de la rama de conocimiento en que esté autorizada en la respectiva universidad donde se hayan cursado los estudios. d) No estar en posesión del título de doctor o doctora con anterioridad a la fecha de inicio del disfrute de la ayuda No podrán ser solicitantes ni acceder a la contratación subvencionada quienes hayan disfrutado con anterioridad de un contrato de carácter predoctoral por un período de tiempo superior a 12 meses, en el momento de la firma del contrato. Las personas solicitantes que resulten seleccionadas deberán estar admitidos en un programa de doctorado de una universidad de la Comunitat Valenciana en el momento de su contratación.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son los centros de investigación de la Comunidad Valenciana. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de diciembre de 2023 al 18 de diciembre de 2023 (DOGV núm 9710, de 24/10/2023)

Formularios y documentación

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Copia del título de licenciado, arquitecto, ingeniero, grado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado. En el caso de titulaciones extranjeras traducción jurada del mismo. b) Certificado del expediente académico de la titulación de licenciado, arquitecto, ingeniero, grado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado, emitido por la secretaría del centro en que consten todas las asignaturas superadas con sus créditos, las calificaciones obtenidas y la nota media del mismo en base 10. Si se ha llegado a dicha titulación a través de más de un título consecutivo de nivel diferente, se presentará el expediente académico de cada una de las titulaciones. En el caso de certificaciones académicas extranjeras, habrán de acompañarla del correspondiente documento de equivalencia de notas y de la traducción jurada de la certificación académica. c) Currículum vitae de la persona solicitante. d) Memoria descriptiva del proyecto de investigación que se pretende realizar. e) Matrícula en el programa de doctorado o certificado de la Escuela de Doctorado en el que conste su admisión en un programa de doctorado o matrícula del máster o título de máster. f) Autorización o permiso de residencia, o de estancia por estudios en España, en su caso. g) Historial científico-técnico del grupo de investigación del que forma parte el director de la tesis y en el que se integrará el candidato. h) En el caso de personas que se acojan al supuesto de atención y cuidado de hijos menores de seis años en los cuatro anteriores a la obtención del título, deberán aportar fotocopia del libro de familia y certificado de la vida laboral emitido por la Seguridad Social. i) Fotocopia del permiso concedido en el caso de acogerse a alguno de los supuestos previstos en el punto 2. b del apartado segundo de la convocatoria. j) En su caso, documento acreditativo de estar residiendo en el extranjero en el momento de presentación de la solicitud. k) Conformidad a la solicitud y a la memoria por parte de la persona o personas directoras de la tesis doctoral. A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, el certificado del expediente académico de la titulación en los términos requeridos en el apartado 2 a), la memoria descriptiva del proyecto de investigación, el curriculum vitae de la persona solicitante y el historial científico-técnico del grupo de investigación, se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido en estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentación

Presentación

Presencial
Únicamente las personas físicas que residan en el extranjero en el momento de presentación de la solicitud podrán utilizar para su cumplimentación el trámite telemático que no requiere de acreditación con firma digital. En este caso, deberán presentar junto con la solicitud, documentación acreditativa de estar residiendo en el extranjero. Tras el envío telemático, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original y los presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se presente la solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro de la misma será la de su entrada en un registro válido. No se aceptarán las solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada.
Telemática
Ver Enlace "Guía para cumplimentar los formularios telemáticos" en el siguiente apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. Este trámite requiere autentificación por medio de certificado digital. Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para rellenarlos. Paso 2: Rellenar la solicitud telemática. Paso 3: Anexar los documentos correspondientes y enviar telemáticamente. Para realizar cualquier consulta sobre la tramitación del presente servicio puede utilizar el Teléfono de Información 012.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Este trámite requiere autentificación por medio de certificado electrónico, salvo en el supuesto de personas físicas que estén residiendo en el extranjero en el momento de presentación de la solicitud, que podrán utilizar el trámite telemático que no requiere de acreditación con certificado electrónico. En este caso, deberán aportar documento acreditativo de estar residiendo en el extranjero en el momento de presentación de la solicitud. Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para rellenarlos. Paso 2: Rellenar la solicitud telemática. Paso 3: Anexar los documentos correspondientes y enviar telemáticamente. Paso 4: Este paso lo deberán realizar únicamente las personas físicas que residan en el extranjero en el momento de presentación de la solicitud que utilicen el trámite telemático sin certificado electrónico. Tras el envío telemático, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original y los presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para realizar cualquier consulta sobre la tramitación del presente servicio puede utilizar el Teléfono de Información 012.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo: a) Expediente académico de la persona solicitante (40%). b) Evaluación del currículum de la persona solicitante (20%): otros títulos universitarios oficiales, estancias en otros centros universitarios, conocimientos acreditados de idiomas, Premio Extraordinario fin de carrera o de fin de máster u otros premios obtenidos en convocatorias competitivas, otros méritos de experiencia docente universitaria o de actividad investigadora (publicaciones, participación en congresos, cursos y eventos de difusión científica), participación en proyectos de investigación mediante beca o contrato asociada a proyectos. c) Méritos del grupo de investigación del que forma parte el director de la tesis y en el que se integrará el candidato, obtenidos en los últimos cinco años (20%): publicaciones del grupo, proyección internacional, tesis doctorales dirigidas por los miembros del grupo, proyección de los doctores formados en el grupo (puesto de trabajo actual y publicaciones derivadas de sus tesis), contratos de investigación de especial relevancia, patentes y financiación. d) Evaluación de la memoria descriptiva del proyecto de investigación (20%): 1. Hasta 15 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto y metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo. 2. Hasta 5 puntos: vinculación del proyecto a las líneas de investigación del grupo.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.

Obligaciones

Obligaciones

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias: a) Formalizar un contrato laboral de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el Real Decreto 103/2019 por el que aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral y remitir una copia del mismo al órgano instructor. En el contrato se deberá mencionar, en su caso, la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y tendrá que figurar el emblema de la Unión Europea y el lema del mencionado Fondo. b) Comunicar al órgano instructor las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzcan. Asimismo, rescindir el contrato de personal investigador predoctoral al día siguiente de la lectura y defensa de la tesis doctoral, debiendo comunicar dicha circunstancia al órgano instructor en el plazo máximo de un mes. c) Proporcionar al personal contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad. d) Apoyar la formación del personal contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, así como la realización de estancias breves en centros de investigación, asistencia y participación en congresos y otras actividades relacionadas con su investigación. e) Vigilar que el personal investigador contratado desarrolle con aprovechamiento la actividad investigadora, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquella se lleve a cabo. f) Velar porque el personal investigador contratado permanezca en el centro de aplicación del contrato, y con la misma dirección de tesis o proyecto. Cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención deberá ser comunicada y, en su caso, autorizada por el órgano concedente, y necesitará la conformidad de los centros y del personal investigador implicados. g) Designar la persona que realizará las funciones de dirección de la tesis y que será la responsable de supervisar el trabajo del personal investigador contratado, así como de emitir los informes anuales o finales del contrato, o sobre cualquier posible incidencia que surja durante el período de duración del contrato. h) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat y, en su caso, del Fondo Social Europeo en cuyo caso figurará asimismo el emblema de la Unión Europea y el lema del Fondo Social Europeo, en las publicaciones, ponencias, participaciones en congresos y otras actividades de difusión científica durante el periodo de disfrute de la subvención. i) En el caso de que se produzca la extinción del contrato, la entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar la parte proporcional de dicha subvención correspondiente al tiempo de contrato no disfrutado por la persona investigadora contratada, sin perjuicio de que se acuerde su sustitución en los términos que establezca la resolución de concesión de la presente convocatoria. j) En su caso, formalizar un contrato de doctor para el POP de un año de duración y remitir copia al órgano concedente. 2. Son obligaciones del personal contratado: a) Incorporarse al centro de investigación en la fecha establecida en la resolución de concesión. b) Ajustarse a las normas de funcionamiento del centro. c) Solicitar autorización al centro de adscripción para cualquier ausencia temporal. d) Comunicar cualquier incidencia a su centro de adscripción para que, si es el caso, sea comunicada al órgano instructor. e) En caso de renuncia al contrato, deberá comunicarla a su centro con 15 días de antelación. f) Presentar la documentación que le sea requerida por el órgano instructor o por su centro de adscripción, en relación con el disfrute de la subvención. g) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat y, en su caso, del Fondo Social Europeo en las publicaciones, ponencias, participaciones en congresos y otras actividades de difusión científica durante el período de disfrute de la subvención.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, conforme los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC; o bien impugnarlas directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos 10.1 letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La subvención anual para cada uno de los contratos predoctorales será de 22.192,80 euros para los tres primeros años y de 27.300 euros para el cuarto año y se destinará obligatoriamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, se ajustará a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación

Plazo máximo

Plazo máximo

La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras 19/2020 de 1 de octubre. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en el caso previsto en el art. 22.1 a de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.

Órganos resolución

Órganos resolución

Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, dictará la resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fín a la vía administrativa y que será notificada a los interesados.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa