Subvenciones para la contratación de personal investigador de carácter predoctoral. ACIF - GVA.ES
Subvenciones para la contratación de personal investigador de carácter predoctoral. ACIF
Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Desde 30-11-2024
Hasta 19-12-2024
Qué es
El objeto de la presente convocatoria, es la concesión de subvenciones para favorecer la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de Doctor/a mediante la contratación, por los centros de investigación, de personal investigador predoctoral en formación.
GUÍA PARA CUMPLIMENTAR LOS FORMULARIOS DE LA SOLICITUD TELEMÁTICA ACIF
- RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.
- Texto consolidado de la Orden 19/2020, de 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo...
- Orden 19/2020, de 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en...
- ORDEN 17/2024, de 31 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, de modificación de la Orden 19/2020, de 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de...
A quién va dirigido
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son los centros de investigación de la Comunidad Valenciana.
Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o ser extranjero con autorización o permiso de residencia o de estancia por estudios en España, en su caso.
b) Haber obtenido un título expedido por una universidad española o extranjera, de licenciatura, arquitectura, ingeniería, grado, arquitectura técnica, ingeniería técnica o diplomatura, con posterioridad al 1 de enero de 2019 y estar admitido en un programa de doctorado de una universidad de la Comunitat Valenciana, o estar en posesión de uno de los títulos mencionados y del título de máster, o haber realizado la matrícula en un máster universitario oficial que dé acceso a un programa de doctorado. En el caso de títulos homologados se tendrá en cuenta la fecha de obtención del título, no la fecha de homologación.
En el caso de aquellas personas que hayan disfrutado de permisos derivados de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o por la atención a personas en situación de dependencia -con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre-; o por situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad grave o una situación derivada de violencia de género, se ampliará un año por cada permiso de maternidad o paternidad o por una situación de las citadas, tenidos con posterioridad al 1 de enero de 2020.
Para aquellas personas que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años por un periodo de tiempo no inferior a un año, en los cuatro años anteriores a la obtención del título, la fecha de finalización de estudios se extenderá hasta el 1 de enero de 2017.
c) Acreditar una nota media mínima ponderada en su expediente académico de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado, que por rama de conocimiento será la siguiente:
- Ciencias Sociales y Jurídicas: 8,08
- Ingeniería y Arquitectura: 7,63
- Artes y Humanidades: 8,39
- Ciencias de la Salud: 8,10
- Ciencias: 8,00
En el caso de estudios cursados en sistemas universitarios extranjeros, la equivalencia de notas se puede obtener en
Cada titulación formará parte de la rama de conocimiento en que esté autorizada en la respectiva universidad donde se hayan cursado los estudios.
d) No estar en posesión del título de doctor o doctora con anterioridad a la fecha de inicio del disfrute de la ayuda
No se podrá solicitar la subvención si se ha disfrutado, a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de un contrato de carácter predoctoral por un período de tiempo superior a 12 meses. Además, no podrán ser personas beneficiarias de la subvención aquellos solicitantes que aun cumpliendo ese requisito en el plazo de solicitud de la ayuda no sigan cumpliéndolo en el momento en que proceda la firma del contrato.
Las personas solicitantes que resulten seleccionadas deberán estar admitidos en un programa de doctorado de una universidad de la Comunitat Valenciana en el momento de su contratación.
Cómo se tramita
Este trámite requiere autentificación por medio de certificado electrónico, salvo en el supuesto de personas físicas que estén residiendo en el extranjero en el momento de presentación de la solicitud, que podrán utilizar el trámite telemático que no requiere de acreditación con certificado electrónico. En este caso, deberán aportar documento acreditativo de estar residiendo en el extranjero en el momento de presentación de la solicitud.
Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para rellenarlos.
Paso 2: Rellenar la solicitud telemática.
Paso 3: Anexar los documentos correspondientes y enviar telemáticamente.
Paso 4: Este paso lo deberán realizar únicamente las personas físicas que residan en el extranjero en el momento de presentación de la solicitud que utilicen el trámite telemático sin certificado electrónico. Tras el envío telemático, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original y los presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para realizar cualquier consulta sobre la tramitación del presente servicio puede utilizar el Teléfono de Información 012.
Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Expediente académico de la persona solicitante (40%).
b) Evaluación del currículum de la persona solicitante (20%): otros títulos universitarios oficiales, estancias en otros centros universitarios, conocimientos acreditados de idiomas, Premio Extraordinario fin de carrera o de fin de máster u otros premios obtenidos en convocatorias competitivas, otros méritos de experiencia docente universitaria o de actividad investigadora (publicaciones, participación en congresos, cursos y eventos de difusión científica), participación en proyectos de investigación mediante beca o contrato asociada a proyectos.
c) Méritos del grupo de investigación del que forma parte el director de la tesis y en el que se integrará el candidato (20%): publicaciones del grupo, proyección internacional, tesis doctorales dirigidas por los miembros del grupo, proyección de los doctores formados en el grupo (puesto de trabajo actual y publicaciones derivadas de sus tesis), contratos de investigación de especial relevancia, patentes y financiación.
d) Evaluación de la memoria descriptiva del proyecto de investigación (20%):
1. Hasta 15 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto y metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo.
2. Hasta 5 puntos: vinculación del proyecto a las líneas de investigación del grupo.
46015 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de convocatoria en el DOGV.
DOGV Núm. 9996 / 29.11.2024
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del título de licenciado, arquitecto, ingeniero, grado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado. En el caso de titulaciones extranjeras traducción jurada del mismo.
b) Certificado del expediente académico de la titulación de licenciado, arquitecto, ingeniero, grado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado, emitido por la secretaría del centro en que consten todas las asignaturas superadas con sus créditos, las calificaciones obtenidas y la nota media del mismo en base 10.
Si se ha llegado a dicha titulación a través de más de un título consecutivo de nivel diferente, se presentará el expediente académico de cada una de las titulaciones.
En el caso de certificaciones académicas extranjeras, habrán de acompañarla del correspondiente documento de equivalencia de notas y de la traducción jurada de la certificación académica.
c) Currículum vitae de la persona solicitante (según modelo FECYT: CVN) Instrucción elaboración CV.
d) Memoria descriptiva del proyecto de investigación que se pretende realizar.
e) Matrícula en el programa de doctorado o certificado de la Escuela de Doctorado en el que conste su admisión en un programa de doctorado o matrícula del máster o título de máster.
f) Autorización o permiso de residencia, o de estancia por estudios en España, en su caso.
g) Historial científico-técnico del grupo de investigación del que forma parte el director de la tesis y en el que se integrará el candidato.
h) En el caso de personas que se acojan al supuesto de atención y cuidado de hijos menores de seis años en los cuatro anteriores a la obtención del título, deberán aportar fotocopia del libro de familia y certificado de la vida laboral emitido por la Seguridad Social.
i) Fotocopia del permiso concedido en el caso de acogerse a alguno de los supuestos previstos en el punto 2. b del apartado segundo de la convocatoria.
j) En su caso, documento acreditativo de estar residiendo en el extranjero en el momento de presentación de la solicitud.
k) Conformidad a la solicitud y a la memoria por parte de la persona o personas directoras de la tesis doctoral.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, el certificado del expediente académico de la titulación en los términos requeridos en el apartado 2 a), la memoria descriptiva del proyecto de investigación, el curriculum vitae de la persona solicitante y el historial científico-técnico del grupo de investigación, se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido en estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Únicamente las personas físicas que residan en el extranjero en el momento de presentación de la solicitud podrán utilizar para su cumplimentación el trámite telemático que no requiere de acreditación con firma digital. En este caso, deberán presentar junto con la solicitud, documentación acreditativa de estar residiendo en el extranjero. Tras el envío telemático, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original y los presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se presente la solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro de la misma será la de su entrada en un registro válido. No se aceptarán las solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada.
Alegación / Aportación
En cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.
De conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tiene derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.
Las entidades solicitantes podrán presentar, a través de su representante legal, el formulario de Autorización y Declaración del Centro Investigador, en el que figura la relación de solicitudes que tienen autorización para solicitar la subvención.
Desistimiento
En cualquier momento del procedimiento previamente a que se dicte resolución de concesión.
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.
Recurso de reposición
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ésta podrá optar entre interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado. Puede consultar el artículo 122 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las...
Podrá impugnar la resolución directamente ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación, para lo cual hay que formular el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Renuncia
En cualquier momento después de que se dicte resolución de concesión y se ostente la condición de persona beneficiaria.
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten a su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.
Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.
Preguntas frecuentes
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