Detalle de procedimiento

Subvenciones para la contratación de personal investigador en fase postdoctoral. APOSTD

Código SIA : 211410
Código GUC : 14688
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(17-10-2022
31-10-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué le sirve?

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para completar la formación de personal investigador doctor, fomentando la movilidad e internacionalización de los investigadores que deseen desarrollar un proyecto de investigación en un centro de investigación distinto a aquél en que obtuvieron el título de doctor, y su regulación específica se contiene en los artículos 48 al 55 de la Orden de Bases. Esta actuación es susceptible de ser cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo (FSE).

Observaciones

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras. 2. La persona investigadora doctora contratada deberá presentar en el mes de noviembre de cada anualidad, a través de los centros perceptores de la ayuda, un resumen explicativo de la labor realizada, y un informe del investigador que avaló la solicitud sobre los resultados obtenidos. 3. Asimismo, al tratarse de actuaciones susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las entidades beneficiarias deberán también remitir a la dirección de correo electrónico " pcuni_fse @gva.es " en formato pdf y antes del 15 de marzo de cada anualidad, la siguiente documentación referida a los meses del año anterior en que ha estado vigente el contrato laboral objeto de cofinanciación: · Nóminas del año y certificado de vida laboral en el caso de que los contratados disfruten de trienios. · "Relación Nominal de Trabajadores" (RNT) y "Documento Cálculo Liquidación" (DCL) con el CCC de la Tesorería de la Seguridad Social, así como su justificante de pago. · Certificado del responsable de personal de la entidad de los importes deducidos de las nóminas de los trabajadores como cotización a la Seguridad Social, así como los abonados por la empresa por el mismo concepto. · Certificado del responsable de personal de la entidad de los importes líquidos abonados a los trabajadores y certificado de que los importes deducidos por tributación al IRPF, a cada uno de los trabajadores y en los meses indicados, se encuentran incluidos en el importe mensual contabilizado del IRPF y que se abona a la AEAT a través del correspondiente modelo 111. · Certificado de la entidad bancaria del pago de los importes líquidos de las nóminas a los trabajadores. · Modelo 111 de la AEAT, con justificante de la presentación telemática y justificante de pago. La entidad deberá conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comunmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013. 4. Finalizado el contrato, incluida la renuncia al mismo, la persona investigadora doctora contratada, mediante la institución contratante deberá remitir al órgano instructor, en el plazo de tres meses, un resumen explicativo de la labor realizada con un informe del investigador que avaló la solicitud sobre los resultados y el grado de formación adquirido. Dichos documentos se enviarán también escaneados a la dirección de correo electrónico pcuni_fse@gva.es. Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra obtenida para la misma finalidad y que financie los mismos o similares conceptos de gastos relativos a la contratación y a los gastos de viaje.

Requisitos

- Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos: a) Haber obtenido el título de doctor, con posterioridad al 1 de enero de 2017 o estar en condiciones de obtener el título en el momento de la solicitud. En este supuesto la persona solicitante deberá presentar en el plazo de dos meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, su título de doctor, documento que certifique el pago de tasas para la expedición del título, o documento que acredite la defensa y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de títulos homologados se tendrá en cuenta la fecha de obtención del título, no la fecha de homologación. En el caso de aquellas personas que hayan disfrutado de permisos derivados de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o por la atención a personas en situación de dependencia -con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre; o por situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad grave o una situación derivada de violencia de género, se ampliará un año por cada permiso de maternidad o paternidad o por una situación de las citadas, tenidos con posterioridad al 1 de enero de 2017. Para aquellas personas que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años por un periodo de tiempo no inferior a un año, en los cuatro años anteriores a la obtención del título, la fecha de finalización de estudios se extenderá hasta el 1 de enero de 2014. b) No haber sido beneficiarias de las ayudas para la contratación de personal investigador postdoctoral en convocatorias anteriores. 3. Tanto las personas solicitantes de la modalidad A como las de la modalidad B, deberán ser propuestas por una persona investigadora principal que deberá reunir los siguientes requisitos: a) Tener vinculación estatutaria, funcionarial o contractual con un centro de investigación de la Comunitat Valenciana, en el momento de la solicitud que deberá comprender y mantener durante todo el período de ejecución de la ayuda. b) Tener acreditados, o en su caso evaluados positivamente, dos tramos de la actividad investigadora por la CNEAI o por la AVAP o acreditar un Impacto Normalizado de la producción científica igual o superior a 1,3 respecto del valor medio mundial, en el periodo 2016-2019. El requisito del apartado a) así como el reconocimiento de los tramos de la actividad investigadora deberán acreditarse por la persona responsable en materia de investigación del centro de investigación. Para el cálculo del Impacto Normalizado de la producción científica se tendrán en cuenta exclusivamente los trabajos de carácter primario -artículos, revisiones del estado del arte y artículos o trabajos publicados en los anales de las principales conferencias científicas - publicados entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2019 recogidos en una de las bases de datos internacionales Web of Science o Scopus. Solamente se considerará aquellas personas investigadoras que hayan publicado trabajos en al menos tres de los cuatro años de dicho período. Todos los datos para el cálculo se extraerán de una única base de datos internacional y es obligatorio la presentación del código único de autor que aparece en la base de datos elegida (Researcher ID en Web of Science (WOS) o bien autor ID en Scopus). El impacto normalizado se calculará separadamente para cada año del período del siguiente modo: 1. Se sumarán las citas recibidas por el conjunto de los trabajos publicados ese año desde la fecha de publicación hasta el momento en que sea realizada la consulta, y se obtendrá el cociente de dicha suma y el número de trabajos publicados en ese año. 2. El valor resultante se dividirá por el valor del impacto mundial en ese año correspondiente al ámbito científico en el que se inscriben los trabajos realizados por el autor. 3. El impacto normalizado para el período 2016-2019 es la media de los valores obtenidos según el punto 2 para cada año, ponderada por el número de trabajos publicados ese año. En la página web de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital se dará acceso a los datos del impacto mundial por ámbito científico al que se ha hecho referencia. El periodo de referencia podrá ser modificado, si así se solicita, en los casos derivados de cuidado de hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2019. Teniendo en cuenta que el impacto normalizado se calculará separadamente para cada año del periodo de referencia, en este supuesto de cuidado de hijo/a, se podrá indicar en la solicitud que para el cálculo del impacto normalizado no se tenga en consideración o bien el año del nacimiento, de la resolución judicial o administrativa, o bien el año siguiente. En lugar del año no considerado, se tendrá en cuenta en el periodo de referencia el año 2015. Si el supuesto anterior se produjera en el caso de más de un hijo/a, se aplicará lo dispuesto anteriormente de forma que se tenga en cuenta en el periodo de referencia el año 2014 y anteriores, en su caso. Esta circunstancia se indicará y acreditará debidamente en el momento de presentar la solicitud. No se atenderán peticiones de cambio del periodo de referencia una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. c) El personal investigador postdoctoral deberá contar con un tutor en el centro receptor. En la modalidad A, se deberá contar con la conformidad de la persona investigadora tutora de dicho centro. En la modalidad B, el tutor será la persona investigadora principal que ha realizado la propuesta. d) Como máximo se podrá avalar una solicitud de cada modalidad.

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros de investigación de la Comunitat Valenciana. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria, reúnan la totalidad de los requisitos La ayuda tendrá dos modalidades: Modalidad A: Dirigida al personal investigador doctor que ha obtenido el título de doctor en una universidad de la Comunitat Valenciana y desee desarrollar un proyecto de investigación en un centro de investigación fuera de ella. Modalidad B: Dirigida a personal investigador doctor que habiendo obtenido el título de doctor en un centro de investigación fuera de la Comunitat Valenciana desee realizar un proyecto de investigación en un centro de investigación de la misma.

Normativa del procedimiento

  • Orden 19/2020, de 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8919 de 5/10/2020).
  • RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2022, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 9449, de 14/10/2022)

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será del 17 al 31 de octubre de 2022. (DOGV núm. 9449, de 14/10/2022).

Documentación

a) Fotocopia del título de doctor, o del documento en el que se certifique el pago de las tasas para la expedición del mismo o, en su caso, certificado de la universidad de haber realizado el depósito de la tesis para su defensa. En el caso de tratarse de una titulación extranjera deberá presentarse una traducción jurada del documento b) Curriculum vitae de la persona solicitante. c) Curriculum vitae de la persona investigadora tutora del centro receptor. d) Conformidad de la persona investigadora del centro de investigación de destino donde se realizará la estancia. e) Memoria del proyecto de investigación propuesto. f) Certificado del responsable en materia de investigación del centro en el que se acredite el cumplimiento del requisito establecido en el apartado segundo 3. a y, en su caso donde conste el reconocimiento o la evaluación positiva de los tramos de la actividad investigadora de la persona que propone a la persona solicitante de la subvención. g) En el supuesto de acreditar el impacto normalizado de la producción científica se deberá aportar la tabla resumen de su cálculo del IN en la que deberá hacerse constar el código extraído de la base de datos internacional (Web of Science o Scopus) con el fin de que se pueda proceder a la revisión, de forma transparente, del impacto normalizado acreditado. En el caso de modificación del periodo de referencia por cuidado de hijo/a deberá presentarse además, junto con la tabla, documento acreditativo a este respecto. h) Conformidad de la persona investigadora principal a la solicitud y a la memoria presentadas. i) En el caso de personas que se acojan al supuesto de atención y cuidado de hijos menores de seis años en los cuatro anteriores a la obtención del título, deberán aportar fotocopia del libro de familia y certificado de la vida laboral emitido por la Seguridad Social. j) Fotocopia del permiso concedido en el caso de acogerse a alguno de los supuestos previstos en el punto a) del apartado de requisitos de la persona solicitante. k) En su caso, documento acreditativo de estar residiendo en el extranjero en el momento de presentación de la solicitud. - A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, el curriculum vitae de la persona solicitante y la memoria del proyecto de investigación a desarrollar se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido en estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - El centro beneficiario comprobará que la persona solicitante y la documentación presentada se ajustan a los requisitos establecidos en esta convocatoria. Las solicitudes tendrán que contar con la firma de la persona solicitante (si no se ha realizado con firma electrónica) y la conformidad del centro de investigación. Para dicha conformidad los centros de investigación podrán presentar una relación de las personas solicitantes firmada por quien ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación.

Presentación

Presencial
Únicamente las personas físicas que residan en el extranjero en el momento de presentación de la solicitud, podrán utilizar para su cumplimentación el trámite telemático que no requiere de acreditación con firma digital. En este caso, deberán presentar junto con la solicitud, documentación acreditativa de estar residiendo en el extranjero. Tras el envío telemático, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original y los presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se presente la solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro de la misma será la de su entrada en un registro válido. No se aceptarán las solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada.
Telemática
Ver Enlace "Guía para cumplimentar los formularios telemáticos" en el siguiente apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA". Este trámite requiere autentificación por medio de certificado digital. Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para rellenarlos. Paso 2: Rellenar la solicitud telemática. Paso 3: Anexar los documentos correspondientes y enviar telemáticamente. Para realizar cualquier consulta sobre la tramitación del presente servicio puede utilizar el Teléfono de Información 012.

Donde consultar dudas sobre el trámite

Proceso de tramitación

Este trámite requiere autentificación por medio de certificado electrónico, salvo en el supuesto de personas físicas que estén residiendo en el extranjero en el momento de presentación de la solicitud, que podrán utilizar el trámite telemático que no requiere de acreditación con certificado electrónico. En este caso, deberán aportar documento acreditativo de estar residiendo en el extranjero en el momento de presentación de la solicitud. Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para rellenarlos. Paso 2: Rellenar la solicitud telemática. Paso 3: Anexar los documentos correspondientes y enviar telemáticamente. Paso 4: Este paso lo deberán realizar únicamente las personas físicas que residan en el extranjero en el momento de presentación de la solicitud que utilicen el trámite telemático sin certificado electrónico. Tras el envío telemático, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original y los presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para realizar cualquier consulta sobre la tramitación del presente servicio puede utilizar el Teléfono de Información 012.

Criterios de valoración

1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo: a) Currículum científico-técnico de la persona solicitante (40%). 1. Hasta 30 puntos: publicaciones, contribuciones en congresos, cursos y premios de investigación. 2. Hasta 10 puntos: estancias en otros centros de investigación. b) Interés científico-técnico y posibles repercusiones del proyecto de investigación propuesto, así como la viabilidad de su ejecución (30%). 1. Hasta 20 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto. 2. Hasta 10 puntos: metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo, en relación con el periodo de la estancia. c) Calidad del centro receptor (30%). 1. Hasta 15 puntos: calidad del centro receptor en relación con el área científica del proyecto según los rankings más prestigiosos al efecto. 2. Hasta 15 puntos: méritos científico-técnicos de la persona tutora.

órganos de tramitación

El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.

Obligaciones

1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria: a) Formalizar un contrato laboral a tiempo completo. Los centros enviarán copia de los contratos al órgano instructor. En el contrato se deberá indicar, en su caso, la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, y tendrá que figurar el emblema de la Unión Europea y el lema del mencionado Fondo. b) Proporcionar al personal contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad. c) Apoyar la formación del personal contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para mejorar su formación u orientación profesional y de empleo. d) Vigilar que la persona investigadora contratada desarrolle con aprovechamiento la actividad investigadora, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquella se lleve a cabo. e) Comunicar al órgano instructor las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzcan. La entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar la parte proporcional de dicha ayuda correspondiente al tiempo de contrato no disfrutado por el investigador contratado. 2. El personal investigador doctor contratado está obligado a: a) En caso de renuncia al contrato, comunicarla a su centro con 15 días de antelación. b) Ajustar su actuación a las normas del centro de investigación al que se incorpore y desempeñar su actividad en régimen de dedicación exclusiva. c) Notificar expresamente cualquier cambio en las condiciones de la estancia subvencionada previamente a su realización, mediante escrito dirigido al órgano concedente para su conocimiento y, en su caso, para su autorización. d) Contar con un seguro de accidentes, de responsabilidad civil, y cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino, que deberá ser financiado por la entidad a la que estén adscritas. e) Remitir en el plazo de 1 mes desde su incorporación, al correo electrónico pcuni_fse@gva.es una copia escaneada del documento que acredite su incorporación a la universidad o centro de investigación de destino dentro del plazo que establezca la convocatoria. f) Presentar ante el órgano instructor, los documentos de seguimiento científico. g) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat y, en su caso del Fondo Social Europeo, figurando el emblema de la Unión Europea y el lema del mencionado Fondo, en las publicaciones, ponencias, participaciones en congresos y otras actividades de difusión científica durante el periodo de disfrute de la subvención.

Observaciones

Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, conforme los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC; o bien impugnarlas directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos 10.1 letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

Cuantía y cobro

La subvención anual para cada uno de los contratos postdoctorales será de 46.235,00 euros y se destinará a financiar el salario y cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución salarial mínima que deberá percibir el personal investigador de carácter postdoctoral durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 35.000 euros brutos anuales. Los centros de investigación podrán incrementar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía de la subvención que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin que, en ningún caso, puedan financiar su parte con subvenciones concedidas por la Conselleria competente en materia de política científica e investigación.

Plazo máximo

La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras 19/2020 de 1 de octubre. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en el caso previsto en el art. 22.1 a de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.

Órganos resolución

Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, dictará la resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fín a la vía administrativa y que será notificada a los interesados.

Agota vía administrativa