Subvenciones para la contratación de personal investigador en fase postdoctoral. APOSTD

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 211410
|
Código GVA: 14688
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 30-11-2024

Hasta 19-12-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para completar la formación de personal investigador doctor, fomentando la movilidad e internacionalización de los investigadores que deseen desarrollar un proyecto de investigación en un centro de investigación distinto a aquél en que obtuvieron el título de doctor, y su regulación específica se contiene en los artículos 48 al 55 de la Orden de Bases.

Esta actuación es cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

GUIA PARA CUMPLIMENTAR LOS FORMULARIOS APOSTD

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 30-11-2024 hasta 19-12-2024
SubsanaciónPlazo cerrado
Desde 04-03-2025 hasta 17-03-2025
Alegación / AportaciónPlazo cerrado
Desde 04-03-2025 hasta 17-03-2025
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Desde 02-04-2025 hasta 02-05-2025

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria, reúnan la totalidad de los requisitos

La ayuda tendrá dos modalidades:

Modalidad A: Dirigida al personal investigador doctor que ha obtenido el título de doctor en una universidad de la Comunitat Valenciana y desee desarrollar un proyecto de investigación en un centro de investigación fuera de ella.

Modalidad B: Dirigida a personal investigador doctor que habiendo obtenido el título de doctor en un centro de investigación fuera de la Comunitat Valenciana desee realizar un proyecto de investigación en un centro de investigación de esta.

Requisitos

- Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido el título de doctor, con posterioridad al 1 de enero de 2020 o estar en condiciones de obtener el título en el momento de la solicitud. En este supuesto la persona solicitante deberá presentar en el plazo de dos meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, su título de doctor, documento que certifique el pago de tasas para la expedición del título, o documento que acredite la defensa y aprobación de la tesis doctoral.

En el caso de títulos homologados se tendrá en cuenta la fecha de obtención del título, no la fecha de homologación.

En el caso de aquellas personas que hayan disfrutado de permisos derivados de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o por la atención a personas en situación de dependencia -con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre; o por situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad grave o una situación derivada de violencia de género, se ampliará un año por cada permiso de maternidad o paternidad o por una situación de las citadas, tenidos con posterioridad al 1 de enero de 2020.

Para aquellas personas que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años por un periodo de tiempo no inferior a un año, en los cuatro años anteriores a la obtención del título, la fecha de finalización de estudios se extenderá hasta el 1 de enero de 2017.

b) No haber sido beneficiarias de las ayudas para la contratación de personal investigador postdoctoral en convocatorias anteriores.

3. Tanto las personas solicitantes de la modalidad A como las de la modalidad B, deberán ser propuestas por una persona investigadora principal que deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Tener vinculación estatutaria, funcionarial o contractual con un centro de investigación de la Comunitat Valenciana, en el momento de la solicitud que deberá comprender y mantener durante todo el período de ejecución de la ayuda.

b) Tener acreditados o, en su caso, evaluados positivamente dos tramos de la actividad investigadora por la CNEAI o por la AVAP u otras agencias autonómicas de evaluación o haber finalizado como personas investigadoras principales un mínimo de dos proyectos de I+D+i del Plan Estatal o de programas marco de la Unión Europea, con una duración mínima de dos años, o haber finalizado, como persona investigadora principal o como persona beneficiaria a nivel individual, un proyecto financiado por el European Research Council (ERC).

c) El personal investigador postdoctoral deberá contar con un tutor en el centro receptor. En la modalidad A, se deberá contar con la conformidad de la persona investigadora tutora de dicho centro. En la modalidad B, el tutor será la persona investigadora principal que ha realizado la propuesta.

d) Como máximo se podrá avalar una solicitud de cada modalidad.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Este trámite requiere autentificación por medio de certificado electrónico, salvo en el supuesto de personas físicas que estén residiendo en el extranjero en el momento de presentación de la solicitud, que podrán utilizar el trámite telemático que no requiere de acreditación con certificado electrónico. En este caso, deberán aportar documento acreditativo de estar residiendo en el extranjero en el momento de presentación de la solicitud.

 

Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para rellenarlos.

Paso 2: Rellenar la solicitud telemática.

Paso 3: Anexar los documentos correspondientes y enviar telemáticamente.

Paso 4: Este paso lo deberán realizar únicamente las personas físicas que residan en el extranjero en el momento de presentación de la solicitud que utilicen el trámite telemático sin certificado electrónico. Tras el envío telemático, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original y los presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Para realizar cualquier consulta sobre la tramitación del presente servicio puede utilizar el Teléfono de Información 012.

Criterios de valoración

1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

a) Currículum científico-técnico de la persona solicitante (40%).

1. Hasta 30 puntos: publicaciones, contribuciones en congresos, cursos y premios de investigación.

2. Hasta 10 puntos: estancias en otros centros de investigación.

b) Interés científico-técnico y posibles repercusiones del proyecto de investigación propuesto, así como la viabilidad de su ejecución (30%).

1. Hasta 20 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto.

2. Hasta 10 puntos: metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo, en relación con el periodo de la estancia.

c) Calidad del centro receptor (30%).

1. Hasta 15 puntos: calidad del centro receptor en relación con el área científica del proyecto según los rankings más prestigiosos al efecto.

2. Hasta 15 puntos: méritos científico-técnicos de la persona tutora.

Órganos de tramitación
El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 30-11-2024 hasta 19-12-2024

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de convocatoria en el DOGV.

DOGV Núm. 9996 / 29.11.2024

Documentación

La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

 

a) Fotocopia del título de doctor, o del documento en el que se certifique el pago de las tasas para la expedición del mismo o, en su caso, certificado de la universidad de haber realizado el depósito de la tesis para su defensa. En el caso de tratarse de una titulación extranjera deberá presentarse una traducción jurada del documento

b) Curriculum vitae de la persona solicitante (según modelo FECYT: CVN) Instrucción elaboración CV.

c) Curriculum vitae de la persona investigadora tutora del centro receptor (según modelo FECYT: CVN, excepto investigadores extranjeros) Instrucción elaboración CV.

d) Conformidad de la persona investigadora del centro de investigación de destino donde se realizará la estancia.

e) Memoria del proyecto de investigación propuesto.

f) Certificado del responsable en materia de investigación del centro en el que se acredite el cumplimiento del requisito establecido en el apartado segundo 3 a y, en su caso donde conste el reconocimiento o la evaluación positiva de los tramos de la actividad investigadora o de los proyectos que se requieren como requisito en el apartado 3 b, de la persona que propone a la persona solicitante de la subvención.

g) Conformidad de la persona investigadora principal a la solicitud y a la memoria presentadas.

h) En el caso de personas que se acojan al supuesto de atención y cuidado de hijos menores de seis años en los cuatro anteriores a la obtención del título, deberán aportar fotocopia del libro de familia y certificado de la vida laboral emitido por la Seguridad Social.

i) Fotocopia del permiso concedido en el caso de acogerse a alguno de los supuestos previstos en el punto a) del apartado de requisitos de la persona solicitante.

j) En su caso, documento acreditativo de estar residiendo en el extranjero en el momento de presentación de la solicitud.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, el curriculum vitae de la persona solicitante, la memoria del proyecto de investigación a desarrollar y el curriculum vitae de la persona investigadora tutora del centro receptor, se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido en estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El centro beneficiario comprobará que la persona solicitante y la documentación presentada se ajustan a los requisitos establecidos en esta convocatoria. Las solicitudes tendrán que contar con la firma de la persona solicitante (si no se ha realizado con firma electrónica) y la conformidad del centro de investigación. Para dicha conformidad los centros de investigación podrán presentar una relación de las personas solicitantes firmada por quien ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación.

Forma de presentación
Telemática

Ver Enlace "Guía para cumplimentar los formularios telemáticos" en el siguiente apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA". Este trámite requiere autentificación por medio de certificado digital. Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para...

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Subsanación

Plazo
Desde 04-03-2025 hasta 17-03-2025

10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo de subsanación en la web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

Descripción

Este trámite posibilita la aportación o subsanación de la solicitud por vía telemática y dentro de este mismo procedimiento.

Deberá presentar los documentos que le hayan sido  requeridos. También puede presentar cualquier otro que usted considere necesario.

Todo ello de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.

La publicación se realizará mediante Acuerdo de la Dirección General competente en materia de Ciencia e Investigación por el que se requiere la subsanación.

Acuerdo de la Dirección General de Ciencia e Investigación por el que se requiere la subsanación de las solicitudes de subvenciones para la contratación de personal investigador en fase postdoctoral para el ejercicio 2025 (CIAPOS 2024), realizada por resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (DOGV núm 9996 de 29.11.2024) -publicado el 03/03/2025-.

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 04-03-2025 hasta 17-03-2025

En cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Se realiza de forma telemática a través de la “presentación autenticada” de este trámite.

Descripción

De conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tiene derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.

 

Acuerdo de la Dirección General de Ciencia e Investigación por el que se publica la relación de solicitudes excluidas o inadmitidas presentadas a la convocatoria de subvenciones para la contratación de personal investigador en fase postdoctoral para el ejercicio 2025 (CIAPOS 2024), realizada por resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (DOGV núm. 9.996 de 29.11.2024) -publicado el 03/03/2025-.

Documentación

Las entidades solicitantes podrán presentar, a través de su representante legal, el formulario de Autorización y Declaración Centro Investigador, en el que indicarán la relación de solicitudes que tienen autorización para solicitar la subvención. 

 

Resolución

Plazo máximo

La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras 19/2020 de 1 de octubre.

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en el caso previsto en el art. 22.1 a de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.

Resolución de la Dirección General de Ciencia e Investigación por la que se publica la relación de solicitudes excluidas o inadmitidas presentadas a la convocatoria de subvenciones para la contratación de personal investigador en fase postdoctoral para el ejercicio 2025 (CIAPOS 2024) -publicada el 01-04-2025-.

Resolución de la Dirección General de Ciencia e Investigación por la que se publica la relación de solicitudes desistidas presentadas a la convocatoria de subvenciones para la contratación de personal investigador en fase postdoctoral para el ejercicio 2025 (CIAPOS 2024) -publicada el 01-04-2025-.

 

Cuantía y cobro

La subvención anual para cada uno de los contratos postdoctorales será de 46.235,00 euros y se destinará a financiar el salario y cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución salarial mínima que deberá percibir el personal investigador de carácter postdoctoral durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 35.000 euros brutos anuales.

 

Los centros de investigación podrán incrementar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía de la subvención que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin que, en ningún caso, puedan financiar su parte con subvenciones concedidas por la Conselleria competente en materia de política científica e investigación.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Formalizar un contrato laboral a tiempo completo. Los centros enviarán copia de los contratos al órgano instructor.

En el contrato se deberá indicar la cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y tendrá que figurar obligatoriamente el emblema de la Unión Europea y la leyenda “cofinanciado por la Unión Europea”.

b) Proporcionar al personal contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

c) Apoyar la formación del personal contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para mejorar su formación u orientación profesional y de empleo.

d) Vigilar que la persona investigadora contratada desarrolle con aprovechamiento la actividad investigadora, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquella se lleve a cabo.

e) Comunicar al órgano instructor las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzcan. La entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar la parte proporcional de dicha ayuda correspondiente al tiempo de contrato no disfrutado por el investigador contratado.

 

2. El personal investigador doctor contratado está obligado a:

a) En caso de renuncia al contrato, comunicarla a su centro con 15 días de antelación.

b) Ajustar su actuación a las normas del centro de investigación al que se incorpore y desempeñar su actividad en régimen de dedicación exclusiva.

c) Notificar expresamente cualquier cambio en las condiciones de la estancia subvencionada previamente a su realización, mediante escrito dirigido al órgano concedente para su conocimiento y, en su caso, para su autorización.

d) Contar con un seguro de accidentes, de responsabilidad civil, y cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino, que deberá ser financiado por la entidad a la que estén adscritas.

e) Remitir en el plazo de 1 mes desde su incorporación, a través del siguiente enlace electrónico https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18542&version=amp el documento que acredite su incorporación a la universidad o centro de investigación de destino.

f) Presentar ante el órgano instructor, los documentos de seguimiento científico.

g) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat y del Fondo Social Europeo Plus, figurando el emblema de la Unión Europea y el lema del mencionado Fondo, en las publicaciones, ponencias, participaciones en congresos y otras actividades de difusión científica durante el periodo de disfrute de la subvención.

 

Observaciones

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 se publicará una resolución con la relación provisional de personas seleccionadas para la concesión de las ayudas de cada modalidad. En este caso, la Comisión evaluadora elevará una relación priorizada de las personas propuestas como beneficiarias con indicación de los resultados de la evaluación, así como las condiciones de concesión y, en su caso, la lista de reserva, ordenada de acuerdo con la puntuación, para sustituir los posibles desistimientos en cada modalidad.

2. La resolución con la relación provisional será notificada, según lo establecido en el artículo 16.4 de esta orden, para que en el plazo de diez días desde su publicación las personas propuestas manifiesten su aceptación o renuncia a la subvención. La falta de presentación de dicha aceptación en el plazo establecido se entenderá como desistimiento de su solicitud.

3. Los desistimientos y las renuncias que se produzcan en dicho plazo se sustituirán por las personas que figuren en la lista de reserva, por el orden en que figuran en cada modalidad, las cuales deberán aportar la aceptación en el plazo de diez días desde su notificación.

 

Órganos resolución
Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, dictará la resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fín a la vía administrativa y que será notificada a los interesados.

Desistimiento

Plazo

En cualquier momento del procedimiento previamente a que se dicte resolución de concesión

Descripción

Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Desde 02-04-2025 hasta 02-05-2025

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.

Descripción

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ésta podrá optar entre interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado. Puede consultar el artículo 122 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las...

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Observaciones

Podrá impugnar la resolución directamente ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación, para lo cual hay que formular el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Forma de presentación