Libertad de cesión para las viviendas de protección pública - GVA.ES
Libertad de cesión para las viviendas de protección pública
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Qué es
Obtener autorización administrativa para poder ceder la vivienda inter vivos por cualquier título, con anterioridad al plazo legal de la prohibición de disponer que pesa sobre las viviendas protegidas establecido en el plan de vivienda al que se acoja.
EXCEPCIONES
- Además de determinados supuesto de rehabilitación, la normativa regula como excepción a la necesidad de requerir la autorización para disponer de la vivienda, el caso de familias numerosas que, teniendo una vivienda protegida optan por una nueva vivienda protegida de mayor superficie que la que tenía. En estos casos podrá venderse la antigua vivienda sin necesidad de devolver las ayudas y beneficios obtenidos.
- Por otra parte, no se considera que se ha producido una cesión inter vivos cuando se haya adjudicado la vivienda a uno de los cónyuges mediante sentencia de reparación matrimonial o divorcio, o en general, cuando se haya extinguido el condominio y la vivienda s adjudique a unos de los adquirientes.
- Orden de 15 de noviembre de 2002, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre el desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el periodo 2002-2005. DOGV núm. 4387 de 27-11-2002
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 4867 de 21-10-2004
- Decreto 41/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el se que regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunidad Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunidad Valenciana 2004-2007. DOGV...
- Orden de 28 de julio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas previstas en los planes de vivienda y suelo. DOGV núm. 6076 de 11-08-2009
- Orden 19/2012, de 17 de septiembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la tramitación del acceso a la vivienda de protección pública y otros procedimientos administrativos en materia de vivienda. DOGV núm. 6867 de 21-09-2012
- Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. BOE núm. 86 de 10-04-2013
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- DECRETO 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas. DOGV núm. 9173 de 14-09-2021
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. BOE núm. 16 de 19-01-2022
- CIRCULAR 1/2023, de 12 de julio, de 2023, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana sobre criterios interpretativos del Decreto 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de...
- DECRETO 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. DOGV núm. 9596 de 16-05-2023
- DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10003 de 11-12-2024
A quién va dirigido
Los titulares de la vivienda protegida, entendiéndose por tal la vivienda que ha obtenido financiación cualificada/convenida con cargo a los Planes de Vivienda.
Las viviendas acogidas al Plan 2005-2008 y al Plan 2009-2012 deben solicitar la libertad de cesión, hayan obtenido ayudas o no.
Para obtener la libertad de cesión, y por tanto dejar sin efecto la prohibición de disponer deben concurrir alguna de las siguientes causas:
- Subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo.
- Cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda.
- Otros motivos justificados.
Cuando concurran estas circunstancias se concederá la libertad de cesión mediante autorización (resolución) de los Servicios Territoriales de Vivienda.
Para poder solicitar la libertad de cesión no deberá haber transcurrido el plazo legal de la prohibición de disponer que pesa sobre las viviendas protegidas establecido en el plan de vivienda al que se acoja.
Los beneficiarios de financiación específica que deseen ceder inter vivos, por cualquier título, la vivienda objeto de la misma, antes del transcurso del plazo establecido en el plan de vivienda al que se acoja, podrán solicitar la libertad de cesión mediante el procedimiento y condiciones que se establecen en el título VII de la Orden de 28 de julio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda o norma que la sustituya, en cumplimiento de la DT 2ª del Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell.
Para ello deberán reintegrar las ayudas percibidas, incrementadas con los intereses legales desde su percepción, en las condiciones que establezca el programa de ayudas al que se acoja la vivienda.
Nota: si ha transcurrido el plazo no procede solicitar la libertad de cesión, puesto que la vivienda protegida puede ser objeto de venta o cesión sin requerir autorización administrativa para ello.
Cómo se tramita
- Presentada la solicitud, el servicio territorial competente determinará la cantidad a devolver, que será el importe de las ayudas económicas cobradas en su día, incrementadas con los intereses legales devengados desde la fecha de su cobro por el interesado.
- Efectuados dichos cálculos comunicará al interesado el importe a devolver así como la entidad bancaria en la que debe efectuar el ingreso. Si se recibieron ayudas tanto de la Generalitat Valenciana como del Ministerio, se comunicarán ambas cantidades en escritos distintos.
- El interesado dispondrá de diez días para ingresar en la cuenta o cuentas bancarias que se le hayan indicado, el importe o importes a devolver y posteriormente justificará al Servicio Territorial el ingreso efectuado.
- Una vez acreditada la devolución, por el Servicio Territorial se procederá a dictar la resolución concediendo la libertad de cesión, que se notificará al interesado.
- Si en el plazo de diez días no se efectuara el ingreso de la cuantía a devolver, se podrá dictar la caducidad de la solicitud archivándose la misma.
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Plazo abierto
1.- Impreso de solicitud normalizado modelo 50000. Obligatorio
2.- Copia autorizada e inscrita de la escritura pública de compraventa. Obligatorio
En caso de haber obtenido préstamo hipotecario:
3.- Copia autorizada e inscrita de la escritura pública del préstamo hipotecario, en caso de ser una escritura distinta de la de la escritura de compraventa.
4.- Certificación expedida por la entidad de crédito en la que fue formalizado el préstamo cualificado, en la que conste:
- Fecha de formalización del préstamo cualificado.
- Cuantía de la subsidiación percibida, por semestres naturales.
- Fecha de cancelación legal, o económica en su caso, del préstamo cualificado.
- Si el préstamo no está cancelado, deberá indicar que la subsidiación queda suspendida cautelarmente por solicitud de la persona interesada.
- Si el préstamo no está cancelado, pero no se percibe actualmente subsidiación, deberá indicar la fecha desde la cual no se percibe, así como circunstancia justificativa de dicha situación.
5.- En caso de haber percibido ayuda estatal directa a la entrada, además deberá aportar copia de la certificación de la entidad bancaria en la que se especifiquen las cantidades abonadas por parte del Ministerio, así como su fecha de abono.
6.- En caso de no haber percibido subvenciones personales y/o la Ayuda Estatal Directa a la Entrada, el certificado de la entidad bancaria hará referencia expresa de que no existieron dichos abonos.
En el supuesto de no haber percibido subsidio del préstamo cualificado, la certificación bancaria hará referencia expresa a este extremo.
7.- En caso de no haber obtenido préstamo cualificado se aportará declaración formal acreditativa de dicha circunstancia.
8.- En el supuesto de que la persona solicitante no sea el primer propietario de la vivienda, deberá aportar NOTA SIMPLE REGISTRAL de la vivienda, la cual se solicita en el Registro de la propiedad correspondiente. Obligatorio
NOTA IMPORTANTE: En este último supuesto, la presentación y firma de la solicitud de libertad de cesión implica la RENUNCIA AL COBRO de las subvenciones y/o la ayuda estatal directa a la entrada.
También conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la conselleria obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar copia de todos los propietarios del DNI o documento equivalente en caso de extranjeros.
Con carácter previo a la expedición del certificado, deberán pagar la correspondiente tasa en las entidades bancarias colaboradoras señaladas en el impreso Tasa por Servicios Administrativos, modelo normalizado 046.
Procedimiento:
Puede usted abonar la tasa administrativa desde su ordenador a través del sistema Pago Telemático
Genérico. Y lo puede hacer tanto si ha rellenado y generado el impreso de la tasa utilizando el Sistema
Sar@, Sistema de Ayuda para la Recepción de Autoliquidaciones, como si ha cumplimentado el modelo tras obtenerlo en papel en las Direcciones Territoriales.
Tasa:
La tasa asciende a 2,50 euros, de acuerdo con el capítulo V, del título XXXIII, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202, de 30/12/2017). Dicho importe podrá verse actualizado o modificado con arreglo al nuevo régimen de tasas que le sea de aplicación.
Si usted está realizando el trámite electrónico, la propia plataforma le indicará y mostrará la tasa que podrá pagar de forma electrónica (si el pago se realizara en una sucursal bancaria podrá continuar después con el trámite electrónico).
Si usted quiere realizar este trámite de forma presencial deberá llevar con el resto de documentación, el justificante del pago de la tasa, para generar el impreso de la tasa deberá acceder a este enlace:
https://atv.gva.es/es/tributos-impuestos-declaraciones-tasas
Seguidamente elegir la opción de la Conselleria y dentro de ella la tasa 9833.- Tasa por servicios administrativos
https://habitatge.gva.es/es/informacion-general/inf-administrativa/tasas/modelos-046-sara
Pinchando en el icono superior "Tramitar con Certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma...
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
PREFERENTEMENTE a través de los siguientes lugares, en los que SE NECESITA CITA PREVIA:
Cita previa Dirección Territorial de Alicante: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21202
Cita previa Dirección Territorial de Castellón: https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.mar/#!/es/home?uuid=28ed-b7810-16a2-9415a
Cita previa Dirección Territorial de Valencia: https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid=4a86-87ca8-9257-816be
Cita previa por teléfono: 012 y 963866000:
• Registro del Servicio Territorial de Vivienda - Alicante
• Registro de la Dirección Territorial de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio – Castellón
• Registro del Servicio Territorial de Vivienda - Valencia
Dónde dirigirse
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
Subsanación
Plazo abierto
Presentación de documentación de subsanación a incorporar en expediente de libertad de cesión para las viviendas de protección pública.
Alegación / Aportación
Plazo abierto
Alegación/ aportación documental a incorporar en expediente de libertad de cesión para las viviendas de protección pública
Resolución
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de libertad de cesión es de seis meses desde la fecha en que se entró la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.
- Transcurrido dicho plazo sin dictarse y notificarse la resolución, se entenderá que la libertad de cesión ha sido concedida.
La obtención de la libertad de cesión implica la previa cancelación del préstamo cualificado y el reintegro de las ayudas económicas recibidas tanto del Ministerio como de la Generalitat Valenciana, incrementadas con los intereses legales devengados desde el momento de su percepción, en el caso que haberse percibido.
Contra la resolución de libertad de cesión se podrá interponer recurso de alzada ante el director general competente en materia de vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del...
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
La cesión inter vivos de la vivienda antes del transcurso de los diez años desde la formalización del préstamo cualificado,o desde la fecha de la compraventa para las viviendas acogidas al Plan 2005-2008, constituye una infracción tipificada como grave, y lleva aparejada una sanción pecuniaria...
Desistimiento
Plazo abierto
Desistir de la solicitud de libertad de cesión para las viviendas de protección pública presentada
Recurso de alzada
Plazo abierto
Recurrir la resolución ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer ...
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