Detalle de procedimiento

Solicitud del uso de la etiqueta por los agentes económicos de frutas y hortalizas frescas (Reglamento de Ejecución (CE) nº 543/2011)

Código SIA : 211415
Código GUC : 14738
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Autorizar a los agentes económicos de frutas y hortalizas frescas que cumplan los requisitos exigidos y lo soliciten, a colocar en cada bulto en la fase de envío una etiqueta según el modelo del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011. Según el Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 se entiende por bulto la parte de un lote individualizada por el envase y su contenido. El envase del bulto estará concebido de tal forma que facilite el manejo y transporte de un determinado número de envases de venta o productos a granel u ordenados y se eviten su manipulación física y los daños ocasionados durante el transporte. No se considerarán bultos los contenedores para el transporte por carretera, ferrocarril, barco u avión ni los palés. En algunos casos, el bulto puede constituir un envase de venta.

Observaciones

Observaciones

* VALIDEZ Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN - La autorización para el uso de la etiqueta tendrá una validez de tres años, a contar desde la fecha de la resolución, siempre y cuando no se produzcan modificaciones que alteren de modo sustancial las instalaciones o las circunstancias de su otorgamiento. - El plazo de validez de la inscripción es prorrogable a solicitud del interesado por periodos sucesivos de tres años, previa comprobación del mantenimiento de los requisitos exigidos para la autorización inicial. - La solicitud de renovación se presentará dentro de los tres meses anteriores a la fecha límite de validez. En este caso, la autorización se entenderá prorrogada hasta tanto no recaiga resolución expresa y sea notificada o transcurra el plazo máximo para resolver la resolución de renovación. En todo caso, la renovación retrotraerá sus efectos a la fecha de expiración de la autorización renovada. - La solicitud de renovación se presentará del mismo modo que el indicado para la solicitud de autorización, no siendo necesario que se aporte la documentación ya presentada para la concesión de la autorización inicial, salvo que se hayan producido modificaciones sustanciales, que deberán ser justificadas con la documentación correspondiente. * CANCELACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES - La autorización será cancelada, mediante resolución motivada, en los siguientes casos: . A solicitud del titular de la inscripción. . De oficio, previa audiencia al interesado: - En virtud de resolución adoptada en un procedimiento administrativo o sancionador por una autoridad competente, cuando en revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que han dejado de reunirse las condiciones establecidas para su concesión o que se ha producido un incumplimiento reiterado de las obligaciones a las que están sujetos los agentes económicos autorizados. - Cuando, transcurrido el plazo de validez de la autorización, el titular no haya solicitado la renovación.

Requisitos

Requisitos

a) Contar con personas encargadas del control que tengan una formación homologada. b) Disponer de instalaciones adecuadas para la preparación y el envasado de los productos. c) Comprometerse a efectuar un control de conformidad de las mercancías que expidan y llevar un registro de todos los controles que efectúen.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitar la autorización para el uso de la etiqueta todos aquellos agentes económicos que dispongan de instalaciones físico-mecánicas dedicadas a la expedición de frutas y hortalizas frescas sujetas a normas de comercialización situadas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Se entiende por agente económico cualquier persona física o jurídica en posesión de frutas y hortalizas frescas sujetas a normas de comercialización para ser comercializadas, por cuenta propia o por cuenta de un tercero, en el territorio comunitario, o a su exportación a terceros países.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes se presentarán en cualquier momento del año, siempre que sea posible realizar las visitas de inspección necesarias para elaborar la propuesta de resolución dentro de la campaña de comercialización prevista.

Formularios y documentación

- La documentación, original o fotocopia compulsada, que debe acompañar a las solicitudes es: a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. Para personas físicas no será necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos. b) Certificado de inscripción en el Registro de Establecimientos Agroalimentarios (REA) a nombre del solicitante, o certificado de estar exento de su inscripción. c) Certificado de inscripción en el Registro General Sanitario a nombre del solicitante. d) Relación de las personas encargadas de efectuar el control de conformidad de las frutas y hortalizas frescas en la empresa, señalando el nivel de formación que poseen y su experiencia. e) Compromiso firmado por el representante legal de la empresa de efectuar un control de conformidad de las mercancías que expidan y llevar un registro de todas las operaciones de control que efectúen. f) Relación de productos comercializados, indicando las fechas aproximadas de inicio y fin de sus campañas de comercialización. g) Memoria descriptiva de las instalaciones de preparación y envasado de los productos. - Cuando se solicite el cambio de titularidad de una autorización, se deberá aportar fotocopia de la documentación que acredite tal cambio (escrituras notariales, contratos, etc).

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Cuando los solicitantes tengan el domicilio social y todas sus instalaciones en la misma provincia de la Comunitat Valenciana, el órgano responsable de la tramitación y custodia del expediente será la unidad territorial con atribuciones sobre el control de la calidad agroalimentaria de dicha provincia. - El servicio con atribuciones sobre el control de la calidad agroalimentaria será el órgano responsable de la tramitación y custodia del expediente en los demás casos. - Una vez recibidas las solicitudes, se procederá a su examen y se requerirá, si es necesario, que se subsanen las faltas o se acompañen los documentos preceptivos, los cuales serán incorporados al expediente con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. - El órgano responsable de la tramitación presentará su propuesta razonada, basada en los datos del solicitante que figuren en la base de datos de agentes económicos del sector de frutas y hortalizas en visitas de inspección previas y en cualesquiera otros datos e informes de los servicios técnicos competentes obtenidos en el transcurso de la instrucción que permitan juzgar la capacidad de la empresa de ofrecer garantías suficientes de un porcentaje de conformidad constante y elevado de las frutas y hortalizas frescas sujetas a normas de comercialización. - Una vez tramitado el oportuno procedimiento, el director general con atribuciones en la materia, por delegación del conseller competente, resolverá de forma expresa y notificará la resolución de concesión, denegación o renovación de la autorización en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud por el interesado. - En el supuesto de que no se produzca la notificación de la resolución al interesado en el plazo máximo mencionado en el párrafo primero de este artículo, podrá entenderse estimada la solicitud de autorización.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Los agentes económicos autorizados están obligados a comunicar cualquier cambio en los datos que sobre su entidad figuren en la resolución de autorización inicial o de renovación, en el plazo de tres meses desde la modificación, mediante la presentación ante el registro de los correspondientes documentos justificativos. Cualquier cambio producido en los requisitos exigidos para la concesión de la autorización durante el periodo de vigencia inicial o de renovación, deberá ser notificado a la autoridad competente, quien podrá adoptar las medidas oportunas, de acuerdo con la normativa vigente, a fin de garantizar, en todo momento, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización. En caso de cese de la actividad, el titular de la autorización deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad competente en el plazo máximo de tres meses, a efectos de la cancelación de la correspondiente autorización.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la conselleria competente en la materia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las otras posibilidades previstas en dicha ley.

Plazo máximo

Plazo máximo

- Una vez tramitado el oportuno procedimiento, el director general con atribuciones en la materia, por delegación del conseller competente, resolverá de forma expresa y notificará la resolución de concesión, denegación o renovación de la autorización en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud por el interesado. - En el supuesto de que no se produzca la notificación de la resolución al interesado en el plazo máximo mencionado en el párrafo primero de este artículo, podrá entenderse estimada la solicitud de autorización de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 30/1992.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa