Declaración responsable referente a viviendas de uso turístico, cuyo titular lo sea de HASTA CUATRO viviendas de uso turístico. - GVA.ES
Declaración responsable referente a viviendas de uso turístico, cuyo titular lo sea de HASTA CUATRO viviendas de uso turístico.
Organismo: PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué le sirve?
El procedimiento tiene por objeto poner en conocimiento de la administración turística el inicio de actividad de viviendas de uso turístico, así como el cese de su actividad, los cambios de titularidad y denominación.
Observaciones
* SOLICITUD DE DUPLICADO DE LICENCIA DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
Mediante el trámite electrónico disponible en la lista de seguimiento con la Denominación de TRÁMITE Z - Solicitud general de iniciación y tramitación TELEMÁTICA de procedimientos de Presidencia de la Generalitat. (Trámite a utilizar EXCLUSIVAMENTE cuando no exista uno específico en la Sede electrónica de la Generalitat).
-Podrá solicitarla la persona titular de la vivienda de uso turístico o su representante legal.
- Si la persona solicitante es la persona representante legal, deberá aportar además copia de los poderes que le autorizan u autorización firmada por la persona titular de la vivienda de uso turístico.
-La solicitud de duplicado ha de dirigirse al Servicio Territorial de Turismo de la provincia dónde se ubique la vivienda de uso turístico.
MUY IMPORTANTE: En la solicitud de duplicado de licencia que se formule se deberán indicar datos referentes a la vivienda de uso turístico que permitan su identificación:
- Número de registro (signatura).
- NIF, NIE o CIF del titular.
- Referencia catastral.
- Dirección postal de la vivienda de uso turístico.
* MODALIDAD RURAL
- Las viviendas de uso turístico podrán ostentar la especialidad "rural" cuando cumplan los requisitos previstos en el Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.
Podrán ostentar la especialidad rural cuando cumplan los siguientes requisitos:
1. Que su capacidad de alojamiento no sea superior a 16 plazas por apartamento en el caso de viviendas de uso turístico.
2. Que el edificio en el que se ubique tenga valor arquitectónico tradicional, histórico, cultural o etnográfico, o responda a las características arquitectónicas de la zona. Dicho extremo se acreditará mediante certificado emitido por técnico competente.
3. Que la localidad donde se ubique sea de menos de 5.000 habitantes. Únicamente podrán estar ubicados en localidades con mayor número de habitantes cuando el establecimiento esté situado en una aldea, en suelo no urbanizable o en algún lugar dependiente del municipio, y haya obtenido la declaración de interés comunitario que atribuye el correspondiente uso y aprovechamiento turístico o, en su caso, disponga de exención conforme a la legislación urbanística vigente.
4. Que el mobiliario, equipamiento y ornamentación respondan a la singularidad autóctona de la zona donde se encuentren.
* PUBLICIDAD
1. La publicidad, la oferta y la gestión de los alojamientos turísticos se ajustará a las exigencias de veracidad, objetividad y buena fe, proporcionando a las personas usuarias información suficiente sobre las características de aquéllas, las condiciones de accesibilidad, uso y las prestaciones que comprenden los servicios contratados; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por las normas vigentes sobre publicidad y defensa de las personas consumidoras y de las usuarias.
2. La publicidad que se efectúe de las viviendas de uso turístico inscritas deberá incluir obligatoriamente su número de registro. Cuando se trate de empresas gestoras que publiciten conjuntamente distintas unidades de viviendas de uso turístico ubicadas en el mismo edificio, sin que éste tenga la consideración de bloque y así figure inscrito en el correspondiente Registro, esta obligación se entenderá cumplida con la inclusión del número de registro de la empresa gestora, que será responsable ante la administración de que todas y cada una de las viviendas publicitadas del edificio cuenten con su correspondiente número de inscripción en el Registro y de disponer de una relación debidamente actualizada donde se identifique cada vivienda publicitada con su número de inscripción.
3. El cumplimiento de lo dispuesto en los anteriores apartados será objeto de especial vigilancia en el supuesto de que la publicidad se efectúe a través de los servicios de la sociedad de la información, siendo responsables solidarios de la inclusión del número de registro los titulares de los canales de publicidad o comercialización.
*SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Los titulares de viviendas de uso turístico deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocarse en el desarrollo de la actividad, atendiendo al número de plazas que gestionen.
Asimismo,
1.- La persona titular de la vivienda de uso turístico está obligada a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios a la salud o a la integridad física de las personas usuarias del alojamiento o de terceras personas que puedan ocasionarse como consecuencia de la actividad alojativa, así como los relativos a la seguridad financiera.
2.- La cuantía mínima del capital asegurado se determinará en función de las plazas máximas admisibles en el alojamiento contemplado en la declaración responsable, y será:
a) Hasta 25 plazas: 150.000 euros
b) Hasta 50 plazas: 300.000 euros
c) Hasta 100 plazas: 400.000 euros
d) Hasta 200 plazas: 500.000 euros
e) Hasta 300 plazas: 600.000 euros
f) Hasta 500 plazas: 750.000 euros
g) Hasta 700 plazas: 900.000 euros
h) Hasta 1000 plazas: 1.000.000 euros
i) Hasta 1.500 plazas: 1.200.000 euros
j) Hasta 5.000 plazas: 1.800.000 euros
k) A partir de 5.000 plazas: 2.000.000 euros
3. La suma máxima de indemnización por anualidad y siniestro, así como las franquicias, en su caso y cualesquiera otras condiciones, se fijarán de común acuerdo entre el titular de la actividad y la compañía aseguradora.
4. La persona titular del alojamiento turístico deberá tener en su poder, durante todo el desarrollo de su actividad, la justificación documental de su suscripción, a fin de ponerla a disposición de la administración turística competente, cuando esta se la requiera.
Requisitos
* Este trámite es sólo para efectuar el trámite del cambio de titular de viviendas turísticas ya inscritas o para la inscripción de viviendas utilizando la figura del representante.
También deberá utilizar este trámite en el caso de que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
a) La capacidad de las viviendas es superior a 16 plazas.
b) Las viviendas de uso turístico se encuentren en suelo no urbanizable.
* Las viviendas de uso turístico se ceden al completo, no permitiéndose la cesión por habitaciones.
* Se presumirá que existe habitualidad cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias respecto del inmueble:
a) Sea cedido para su uso turístico por empresas gestoras de viviendas turísticas.
b) Sea puesto a disposición de las y los usuarios turísticos por sus propietarios o titulares, con independencia de cuál sea el período de tiempo contratado y siempre que se presten servicios propios de la industria hostelera.
c) Cuando se utilicen canales de comercialización turística. Se considera que existe comercialización turística cuando se lleve a cabo a través de operadores turísticos o cualquier otro canal de venta turística, incluido Internet u otros sistemas de nuevas tecnologías.
NO HAN DE UTILIZAR ESTE TRÁMITE, las siguientes personas físicas o jurídicas:
1. Los titulares de hasta cuatro viviendas de uso turístico, que cumplan los siguientes requisitos:
Vivienda de uso turístico con capacidad igual o inferior a 16 plazas
Vivienda de uso turístico NO UBICADA en suelo no urbanizable
Podrán gestionar su vivienda de uso turístico mediante los trámites de alta, modificación o baja de viviendas turísticas en AUTO REGISTRO de viviendas de uso turístico, enlaces a los trámites de AUTO REGISTRO disponibles en la lista de seguimiento de éste mismo trámite.
2. Las personas titulares de cinco o más viviendas, deberán inscribirse en el Registro como empresa gestora de viviendas de uso turístico utilizando el trámite habilitado a tal efecto cuyo enlace está disponible en la lista de seguimiento de éste mismo trámite.
¿Quién puede solicitarlo?
Las personas físicas o jurídicas, sean o no propietarias de inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que, contando con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso, cedan estos inmuebles mediante precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad, y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.
Normativa del procedimiento
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº236 de 02.10.2015)
- Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8313 de 08.06.2018)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE nº236 de 2/10/2015)
- Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8737 de 06.02.2020)
- Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana. (DOGV nº9015 / 08.02.2021).
Enlaces
- Acceso a la información sobre viviendas de uso turístico en la Web Institucional de Turisme
- Preguntas frecuentes (FAQ) acceso a notificaciones
- PREGUNTAS FREQUENTES (FAQ) PLATAFORMA AUTOREGISTRO de viviendas de uso turístico
- Preguntas frecuentes (FAQ) respecto a las viviendas de uso turístico.
- AUTO REGISTRO: Declaración responsable referente al alta/ inicio de actividad de viviendas de uso turístico.
- AUTO REGISTRO: Declaración responsable referente la modificación de la información de viviendas de uso turístico ya inscritas.
- AUTO REGISTRO: Declaración responsable referente a la baja de viviendas de uso turístico ya inscritas.
- Solicitud de credenciales de usuario de la aplicación informática EEAT-i para empresas gestoras de viviendas de uso turístico.
- Correos electrónicos de contacto para cualquier cuestión respecto a éste trámite.
- Z - Solicitud general de iniciación y tramitación TELEMÁTICA de procedimientos de Presidencia de la Generalitat.
Plazo
Durante todo el año:
Inicio: con carácter previo al inicio de la actividad.
Modificaciones: una vez realizadas las modificaciones.
Cese: cuando se produzca.
Documentación
IMPORTANTE: Recuerde firmar electrónicamente su declaración responsable.
Para cualquier tipo de comunicación a la administración turística se ha de presentar telemáticamente debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente el formulario de DECLARACIÓN RESPONSABLE REFERENTE A LA ACTIVIDAD DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO disponible en el apartado de impresos asociados de este trámite o a través de los trámites de auto registro, en el caso de personas físicas.
A) PARA COMUNICAR EL INICIO DE ACTIVIDAD.
Quienes pretendan desarrollar la actividad de alojamiento turístico, en cualquiera de sus modalidades, deberán presentar telemáticamente debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente el formulario de declaración responsable dirigida al Servicio Territorial de Turismo de la provincia en la que se ubiquen las viviendas, en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos que les sean de aplicación para la tipología pretendida, y, en su caso, clasificación, y el compromiso de mantenerlos durante el tiempo de vigencia de la actividad.
El Servicio Territorial de Turismo de la provincia correspondiente será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
La presentación de la declaración responsable comunicando la puesta en funcionamiento y clasificación turística es obligatoria para el ejercicio de la actividad.
Documentación preceptiva
a) Formulario de declaración responsable debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente a que se refiere el artículo 23 del Decreto 10/2021 regulador del alojamiento turístico, en la que manifieste:
- Que ostenta la disponibilidad de la vivienda o viviendas para su dedicación al uso turístico y la documentación que lo acredita (escritura de propiedad del inmueble, contrato de arrendamiento, autorización para la gestión entre propietario y empresa u otro título válido a estos efectos).
- Que la/s vivienda/s dispone/n de los requisitos exigidos por la normativa para su clasificación en la categoría y capacidad comunicada, y que tales requisitos se mantendrán durante la vigencia de la actividad.
- Que la/s vivienda/s dispone/n del informe favorable municipal de compatibilidad urbanística que permite el uso turístico.
- Que la/s vivienda/s dispone/n de licencia de ocupación.
- Que el establecimiento cuenta con un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocar en el desarrollo de su actividad. La cuantía mínima del capital asegurado se ajusta a las plazas máximas declaradas.
b) junto con el formulario de declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente , se aportará relación de viviendas de uso turístico, con informe favorable de compatibilidad urbanística.
B) PARA COMUNICAR CAMBIOS O MODIFICACIONES de clasificación, periodo de funcionamiento, denominación, capacidad, titular, u otras)
Todas las modificaciones o cambios referentes a una vivienda de uso turístico deberán ponerse en conocimiento del Servicio Territorial de Turismo de la provincia en que se ubique la vivienda de uso turístico, mediante la presentación por medios telemáticos del formulario de la declaración responsable, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente, disponible en el apartado de impresos asociados de éste trámite, acompañando los documentos que, en su caso, justifiquen la modificación o el cambio.
Las modificaciones que afecten al cambio de titularidad de la vivienda de uso turístico, deberán ponerse en conocimiento del Servicio Territorial de Turismo de la provincia en que se ubique la vivienda de uso turístico, mediante la presentación por medios telemáticos del formulario de la declaración responsable debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente acompañando los documentos que, en su caso, la justifiquen.
Para ello, deberá cumplimentar:
- Que dispone de la documentación acreditativa que las justifica, y que la/s vivienda/s dispone/n de los requisitos exigidos por la normativa para su clasificación en la categoría y con la capacidad comunicada y que tales requisitos se mantendrán durante la vigencia de la actividad.
La modificación de aquellos otros datos que no supongan modificaciones sustanciales, tan sólo requerirán de su comunicación previa al Servicio Territorial de Turismo competente, mediante la presentación por medios telemáticos del formulario de la declaración responsable, disponible en el apartado de impresos asociados de éste trámite.
C) PARA COMUNICAR CESES DE LA ACTIVIDAD
Las personas titulares de viviendas de uso turístico deberán poner en conocimiento del Servicio Territorial de Turismo competente los ceses de actividad mediante la presentación por medios telemáticos del formulario de la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente, disponible en el apartado de impresos asociados de éste trámite.
Presentación
Telemática
La relación con las personas o entidades interesadas se realizará, tanto para las personas físicas como jurídicas, mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 21.2 del Decreto de alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana. Asimismo, la notificación se realizará mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 41.1 de la mencionada Ley.
Para realizar la presentación telemática de la declaración responsable:
- A través del enlace de tramitar con certificado de este trámite.
- Haciendo una búsqueda de este trámite en la Sede Electrónica de la Generalitat, en el enlace:
https://sede.gva.es/es/inicio?colectivo=empresas
Donde consultar dudas sobre el trámite
- Correo para dudas funcionales: ordenacion_turisme@gva.es
- Correo para dudas técnicas: generalitat_en_red@gva.es
Normativa
Proceso de tramitación
1. El Servicio Territorial de Turismo de la Provincia correspondiente, como órgano competente, atendiendo a la declaración responsable efectuada por la persona interesada, clasificará turísticamente la vivienda de uso turístico y la inscribirá de oficio en el Registro, en el grupo, modalidad, categoría y especialidad indicadas en la declaración responsable, salvo que se hubieren omitido datos o no se hubiesen aportado documentos de carácter esencial.
Practicada la inscripción, se comunicará al titular el número de inscripción asignado.
2. Realizada la declaración responsable de inicio de actividad, ésta deberá comenzar de forma efectiva en el plazo máximo de dos meses. En caso contrario, aquélla quedará sin efecto y se procederá, previa instrucción del oportuno expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada, a la baja y cancelación de la inscripción en el Registro.
3. Posteriormente, dicho órgano podrá revisar:
a) Si, según lo declarado por la persona interesada, se dispone de la totalidad de la documentación a que se hace referencia en el formulario de declaración responsable.
b) Si en la vivienda de uso turístico se cumplen los requisitos generales y específicos exigidos por la norma para ostentar la clasificación con la que ha quedado inscrita.
4.La resolución de este tipo de procedimientos administrativos deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses desde su inicio.
5. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una comunicación o declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado o comunicado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad y la prestación del servicio desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio de la actividad o del servicio correspondiente. Igualmente, podrá determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período máximo de cuatro años.
La resolución de este tipo de procedimientos administrativos deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses desde su inicio.
6. Hasta transcurridos tres meses desde la notificación de la denegación o la cancelación y baja de la inscripción en el Registro, no podrá presentarse una nueva declaración de inicio de actividad que, en todo caso, deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, pudiendo ser objeto de inspección previa a la inscripción en el Registro.
7. La inscripción y, en su caso, clasificación de la vivienda de uso turístico, no supondrán la autorización de otras instalaciones y servicios existentes en su recinto para los que exista normativa específica propia.
órganos de tramitación
- SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO - CASTELLÓN
- SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO - VALENCIA
C/ CHURRUCA, 29
03003 - Alacant/Alicante
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 - Castelló/Castellón
PL. ALFONS EL MAGNÀNIM, 15
46003 - València/Valencia
Plazo máximo
La resolución de este tipo de procedimientos administrativos deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses desde su inicio.
Observaciones
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
Órganos resolución
Jefatura del Servicio Territorial de Turismo
- SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO - CASTELLÓN
- SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO - VALENCIA
C/ CHURRUCA, 29
03003 - Alacant/Alicante
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 - Castelló/Castellón
PL. ALFONS EL MAGNÀNIM, 15
46003 - València/Valencia