Inscripción en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana. Consumo. - GVA.ES
Inscripción en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana. Consumo.
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Establecer el procedimiento de inscripción en las dos secciones del Registro Público:
- Sección primera: de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y Cooperativas de Consumo.
- Sección segunda: de las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
- Decreto 38/1992, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el registro público de asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1750, de 24/03/92).
- Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6487, de 24/03/11).
A quién va dirigido
SECCIÓN PRIMERA. Asociaciones de consumidores y usuarios que cumplan los siguientes requisitos:
- Hallarse constituidas de acuerdo con la legalidad vigente y tener un funcionamiento democrático fijado estatutariamente.
- Tener como objeto asociativo la defensa de los intereses colectivos o individuales de los consumidores o el desarrollo de los derechos a éstos reconocidos en las leyes.
- Llevar una contabilidad adecuada.
- Radicar en la Comunidad Valenciana y tener su ámbito de actuación en la misma.
- Contar con un mínimo de cien asociados y un presupuesto anual de 1803,04 euros.
Se considerarán asociaciones de consumidores las cooperativas de consumo, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
- Que incluyan entre sus fines la educación y formación de los socios.
- Que estatutariamente tengan reconocida la obligación de constituir un fondo social, como mínimo con el 10% de los excedentes netos de cada ejercicio social, destinado exclusivamente a la formación y educación de los socios, así como a la defensa de los intereses individules y colectivos de los mismos.
SECCIÓN SEGUNDA. Federaciones de consumidores que cumplan los requisitos de inscripción establecidos con carácter general para las asociaciones de consumidores y estén integradas por al menos tres asociaciones, inscritas a su vez en el registro.
Cómo se tramita
- Presentada la documentación, exclusivamente por vía telemática y cumplidos los requisitos previstos en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 38/1992, la Dirección General de Comercio y Consumo resolverá, si procede, la inscripción en la sección del registro que corresponda, asignando a la entidad solicitante un número de registro, y siéndole comunicada la resolución por escrito.
- En caso de que dicha documentación no cumpla los requisitos establecidos, se denegará la inscripción mediante resolución motivada, contra la que se podrá interponer el recurso correspondiente.
- En el caso de que la documentación esté incompleta, se notificará a la entidad solicitante a fin de que la complete en el plazo máximo de diez días, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo sin haber presentado la documentación requerida, se archivará, sin más trámite, el expediente (art. 6 Decreto 38/1992)
- Será causa de denegación de la inscripción en el registro el que la entidad solicitante incluya como asociadas a personas jurídicas con ánimo de lucro, perciba ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministren bienes, productos o servicios, o se dedique a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, excepto en el caso de las cooperativas de consumo.
03001 - Alacant/Alicante
Solicitud
En cualquier momento una vez se cumplan los correspondientes requisitos.
Resolución
La Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria competente en materia de industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier...
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