Detalle de procedimiento

Inscripción en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana. Consumo.

Código SIA : 210934
Código GUC : 1476
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Establecer el procedimiento de inscripción en las dos secciones del Registro Público: - Sección primera: de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y Cooperativas de Consumo. - Sección segunda: de las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

SECCIÓN PRIMERA. Asociaciones de consumidores y usuarios que cumplan los siguientes requisitos: - Hallarse constituidas de acuerdo con la legalidad vigente y tener un funcionamiento democrático fijado estatutariamente. - Tener como objeto asociativo la defensa de los intereses colectivos o individuales de los consumidores o el desarrollo de los derechos a éstos reconocidos en las leyes. - Llevar una contabilidad adecuada. - Radicar en la Comunidad Valenciana y tener su ámbito de actuación en la misma. - Contar con un mínimo de cien asociados y un presupuesto anual de 1803,04 euros. Se considerarán asociaciones de consumidores las cooperativas de consumo, siempre que cumplan los requisitos siguientes: - Que incluyan entre sus fines la educación y formación de los socios. - Que estatutariamente tengan reconocida la obligación de constituir un fondo social, como mínimo con el 10% de los excedentes netos de cada ejercicio social, destinado exclusivamente a la formación y educación de los socios, así como a la defensa de los intereses individules y colectivos de los mismos. SECCIÓN SEGUNDA. Federaciones de consumidores que cumplan los requisitos de inscripción establecidos con carácter general para las asociaciones de consumidores y estén integradas por al menos tres asociaciones, inscritas a su vez en el registro.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 38/1992, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el registro público de asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1750, de 24/03/92).
  • Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6487, de 24/03/11).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En cualquier momento una vez se cumplan los correspondientes requisitos.

Formularios y documentación

Las solicitudes de inscripción en el registro deberán presentarse firmadas por el presidente de la entidad peticionaria, acompañadas de la siguiente documentación: - Certificado expedido por el Registro de Asociaciones, dependiente de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, en el que conste que la entidad solicitante se encuentra inscrita en dicho registro, y copia de los estatutos de la entidad autentificada por el mencionado registro. En el caso de las cooperativas de consumo, el certificado de inscripción y la copia autentificada de los estatutos deberán proceder del Registro de Cooperativas, dependiente de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo. - Certificación expedida por el secretario de la entidad en la que se acrediten los siguientes extremos: a) Personas que componen sus órganos directivos, con expresión de sus nombres, dirección, DNI y cargos que ejercen. b) Número efectivo de asociados y la cuantía anual de las cuotas que están obligados a satisfacer. En el caso de las federaciones este requisito se sustituirá por las certificaciones de los acuerdos de las asambleas plenarias de cada una de las asociaciones agrupadas en las que decidieron la incorporación a la federación. c) Memoria de las actividades desarrolladas por la entidad solicitante durante el año anterior, en su caso, y programa de actividades para el año en el que se presenta la solicitud. d) Presupuestos de ingresos y gastos de la entidad, referidos al año en que se presenta la solicitud y al año anterior, en su caso. En el supuesto de las cooperativas de consumo se detallará en los presupuestos la aplicación de las cantidades destinadas al fondo social para educación y formación de los socios.

Presentación

Presentación

Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat . 1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder a través del enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 3. Respecto a los documentos a anexar: - En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar. - Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso. 4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentada la documentación, exclusivamente por vía telemática y cumplidos los requisitos previstos en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 38/1992, la Dirección General de Comercio y Consumo resolverá, si procede, la inscripción en la sección del registro que corresponda, asignando a la entidad solicitante un número de registro, y siéndole comunicada la resolución por escrito. - En caso de que dicha documentación no cumpla los requisitos establecidos, se denegará la inscripción mediante resolución motivada, contra la que se podrá interponer el recurso correspondiente. - En el caso de que la documentación esté incompleta, se notificará a la entidad solicitante a fin de que la complete en el plazo máximo de diez días, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo sin haber presentado la documentación requerida, se archivará, sin más trámite, el expediente (art. 6 Decreto 38/1992) - Será causa de denegación de la inscripción en el registro el que la entidad solicitante incluya como asociadas a personas jurídicas con ánimo de lucro, perciba ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministren bienes, productos o servicios, o se dedique a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, excepto en el caso de las cooperativas de consumo.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Las entidades inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana estarán obligadas a: a) Presentar en el registro, antes del 1 de mayo de cada año, la memoria de actividades y el balance económico del año anterior, así como el presupuesto del nuevo ejercicio y el censo de sus asociados. Si esta documentación ya ha sido presentada ante la Dirección General competente en materia de Consumo para solicitar una subvención, se entenderá cumplida la obligación con la presentación de una certificación en la que se hagan constar estos extremos. b) Comunicar al registro todas las variaciones que se produzcan en sus Estatutos, así como los cambios en la composición de sus órganos de gobierno y traslado de su domicilio social. Dicha documentación deberá acompañarse de certificado expedido por el Registro de Asociaciones o Registro de Cooperativas, en su caso, acreditativo de haber realizado la actualización en el registro correspondiente. c) Poner a disposición de la Dirección General competente en materia de Consumo cualquier documentación que demande a fin de comprobar la veracidad de los datos facilitados por la entidad. d) Hacer constar en todas sus comunicaciones oficiales el número de registro con que figuran inscritas.

Observaciones

Observaciones

La Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria competente en materia de industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No