Equipos a presión: instalaciones no incluídas en ITC específica: alta , modificación, cambio de titularidad y baja. Industria - GVA.ES
Equipos a presión: instalaciones no incluídas en ITC específica: alta , modificación, cambio de titularidad y baja. Industria
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Comunicación de la puesta en servicio, modificación, baja y cambio de titularidad de equipos a presión, sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar, en instalaciones de equipos a presión NO sujetas a ITC específica.
En los supuestos de puesta en servicio, se diferencian los siguientes casos:
a) EQUIPOS NUEVOS:
Alta de equipos a presión en una instalación nueva o ya existente.
b) EQUIPOS A PRESIÓN USADOS:
- Alta de equipos a presión usados procedentes de un estado miembro de la UE, Turquía o de la Asociación Europea de Libre Comercio sujetos al RD 709/2015 o al RD 108/2016
- Alta de equipos a presión usados procedentes de un país no perteneciente a la UE, o asimilados.
- Regularización de equipos según la Disposición transitoria octava del RD 809/2021 de 21 de septiembre (hasta 02/01/2025)
INSTALACIONES QUE REQUIEREN PROYECTO:
Con carácter general, requerirán proyecto de instalación, las siguientes instalaciones:
a) Las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio de los equipos que componen la instalación en bar por el volumen en litros de todos los equipos a presión conectados de forma permanente en la misma instalación sea superior a 25.000, excluidas las tuberías de conexión de los recipientes y los equipos a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.
b) Las que puedan generar un aumento de presión por estar sometidas a la acción de una llama, aportación de calor con peligro de sobrecalentamiento o por reacciones químicas (como autoclaves o reactores, entre otros), en las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio en bar por el volumen en litros de cada uno de los equipos a presión conectados en la misma instalación sea superior a 10.000, excluidas las tuberías de conexión de los recipientes y los equipos a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.
c) Las que contengan fluidos peligrosos en cantidades superiores a las que se indican a continuación. Deberá considerarse la suma de las cantidades de todos los equipos a presión conectados a la instalación (incluyendo los equipos a presión transportables) que contengan fluidos peligrosos, incluidos los clasificados en el artículo 4.3 de Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, y excluidas las tuberías de conexión de los recipientes y los equipos a presión transportables conectados en reserva, en número igual o inferior a los equipos a presión transportables en uso.
La clasificación de las sustancias y de las mezclas se realizará atendiendo a lo indicado en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (Reglamento CLP), y sus posteriores modificaciones.
d) Las tuberías incluidas en el artículo 4.1.3 de las categorías II y III de las referidas en el artículo 13 y el anexo II del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.
EN ESTOS CASOS QUE REQUIEREN LA PRESENTACIÓN DE PROYECTO, LA INSTALACIÓN DEBERÁ SER REALIZADA POR EMPRESA DE CATEGORÍA EIP-2.
No obstante lo indicado en los apartados anteriores, las Instrucciones Técnicas Complementarias de este reglamento podrán indicar condiciones diferentes para requerir la presentación de proyecto de instalación o de otra documentación específica.
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. (BOE» núm. 176, de 23/07/1992)
- Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/68/UE relativa a los a los equipos de presión (BOE nº. 210, de 02/09/2015).
- Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/29/UE sobre comercialización de los recipientes a presión simples.(BOE nº. 70, de 22/03/2016).
- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de...
- Decreto 141/2012, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales.(DOCV nº 6873, 01/10/12).
- Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. (BOE nº 243, de 11/10/2021)
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
A quién va dirigido
La persona titular de la empresa o su representante
Cómo se tramita
1. Presentación de la documentación, de manera EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA
2. Subsanación, si procede
3. Inspección, si procede
4. Apertura de expediente sancionador, si procede
Si se ha de realizar alguna aportación complementaria de documentación, una vez registrada la documentación inicial, se realizará TELEMÁTICAMENTE, a través del siguiente procedimiento (ver apartado "procedimientos relacionados"):
"Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)".
En el supuesto de surgir alguna cuestión de carácter técnico, le recomendamos se ponga en contacto con el servicio territorial de industrial, energía y minas de la provincia donde esté ubicado el equipo a presión, a través del servicio de cita previa (ver apartado enlaces).
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
Solicitud
Durante todo el año
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