Equipos a presión: instalaciones no incluídas en ITC específica: alta , modificación, cambio de titularidad y baja. Industria

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 211426
|
Código GVA: 14800
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Comunicación de la puesta en servicio, modificación, baja y cambio de titularidad de equipos a presión, sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar, en instalaciones de equipos a presión NO sujetas a ITC específica.

 

En los supuestos de puesta en servicio, se diferencian los siguientes casos:

 

a) EQUIPOS NUEVOS:

Alta de equipos a presión en una instalación nueva o ya existente.

 

b) EQUIPOS A PRESIÓN USADOS:

- Alta de equipos a presión usados procedentes de un estado miembro de la UE, Turquía o de la Asociación Europea de Libre Comercio sujetos al RD 709/2015 o al RD 108/2016

- Alta de equipos a presión usados procedentes de un país no perteneciente a la UE, o asimilados.

- Regularización de equipos según la Disposición transitoria octava del RD 809/2021 de 21 de septiembre (hasta 02/01/2025)

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

INSTALACIONES QUE REQUIEREN PROYECTO:

Con carácter general, requerirán proyecto de instalación, las siguientes instalaciones:

a) Las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio de los equipos que componen la instalación en bar por el volumen en litros de todos los equipos a presión conectados de forma permanente en la misma instalación sea superior a 25.000, excluidas las tuberías de conexión de los recipientes y los equipos a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.

b) Las que puedan generar un aumento de presión por estar sometidas a la acción de una llama, aportación de calor con peligro de sobrecalentamiento o por reacciones químicas (como autoclaves o reactores, entre otros), en las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio en bar por el volumen en litros de cada uno de los equipos a presión conectados en la misma instalación sea superior a 10.000, excluidas las tuberías de conexión de los recipientes y los equipos a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.

c) Las que contengan fluidos peligrosos en cantidades superiores a las que se indican a continuación. Deberá considerarse la suma de las cantidades de todos los equipos a presión conectados a la instalación (incluyendo los equipos a presión transportables) que contengan fluidos peligrosos, incluidos los clasificados en el artículo 4.3 de Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, y excluidas las tuberías de conexión de los recipientes y los equipos a presión transportables conectados en reserva, en número igual o inferior a los equipos a presión transportables en uso.

La clasificación de las sustancias y de las mezclas se realizará atendiendo a lo indicado en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (Reglamento CLP), y sus posteriores modificaciones.

d) Las tuberías incluidas en el artículo 4.1.3 de las categorías II y III de las referidas en el artículo 13 y el anexo II del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.

 

EN ESTOS CASOS QUE REQUIEREN LA PRESENTACIÓN DE PROYECTO, LA INSTALACIÓN DEBERÁ SER REALIZADA POR EMPRESA DE CATEGORÍA EIP-2.

 

No obstante lo indicado en los apartados anteriores, las Instrucciones Técnicas Complementarias de este reglamento podrán indicar condiciones diferentes para requerir la presentación de proyecto de instalación o de otra documentación específica.

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La persona titular de la empresa o su representante

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Presentación de la documentación, de manera EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA

2. Subsanación, si procede

3. Inspección, si procede

4. Apertura de expediente sancionador, si procede

 

Si se ha de realizar alguna aportación complementaria de documentación, una vez registrada la documentación inicial, se realizará TELEMÁTICAMENTE, a través del siguiente procedimiento (ver apartado "procedimientos relacionados"):

 

"Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)".

 

 

En el supuesto de surgir alguna cuestión de carácter técnico, le recomendamos se ponga en contacto con el servicio territorial de industrial, energía y minas de la provincia donde esté ubicado el equipo a presión, a través del servicio de cita previa (ver apartado enlaces).

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación
ALTA DE EQUIPOS A PRESIÓN: Tendrá la consideración de alta : La nueva instalación de equipos a presión en instalaciones nuevas o ya existentes. A) ALTA DE EQUIPOS NUEVOS: a.1. Instalaciones que necesitan PROYECTO: - Formulario web de datos generales (existentes en el trámite telemático) -...
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Forma de presentación
Telemática
1. La presentación se realizará de MANERA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA. La persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (personas físicas), compatible con...
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Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Industria
      • Registro y autorizaciones de empresas instaladoras, mantenedoras y reparadoras
        • Aparatos a presión

TEMA

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PERFILES

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SECTOR

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    • Industria química y petroquímica

TEMÁTICA

  • Instalaciones y seguridad
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TIPO

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