Equipos a presión: calderas ITC EP-1: Alta, ampliación, modificación importante, baja y cambio de titularidad. Industria - GVA.ES
Equipos a presión: calderas ITC EP-1: Alta, ampliación, modificación importante, baja y cambio de titularidad. Industria
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Comunicación de la puesta en servicio, modificación, baja y cambio de titularidad de calderas y sus elementos asociados (tales como economizadores, etc.) contemplados en el Reglamento de Equipos a Presión, en instalaciones de equipos a presión sujetas a la ITC EP-1 Calderas.
En los supuestos de PUESTA EN SERVICIO, se diferencian los siguientes casos:
a) EQUIPOS NUEVOS:
- Alta de equipos a presión en una instalación nueva o ya existente.
b) EQUIPOS A PRESIÓN USADOS:
· Alta de equipos a presión usados procedentes de un estado miembro de la UE, Turquía o de la Asociación Europea de Libre Comercio sujetos al RD 709/2015 o al RD 108/2016.
· Alta de equipos a presión usados procedentes de un país no perteneciente a la UE, o asimilados.
· Regularización de equipos según la Disposición Transitoria Octava del RD 809/2021 de 21 de septiembre (hasta 02/01/2025).
CLASIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES:
Según las condiciones exigibles, las instalaciones se clasificarán en función del TIPO DE CALDERA EN:
- CLASE PRIMERA: las instalaciones serán realizadas por una empresa instaladora categoría EIP-2. Son:
· Calderas pirotubulares Pms x VT <15.000.
· Calderas acuotubulares Pms x VT < 50.000. En caso de calderas de fluido térmico, las que tengan un Pms x Vi < 15.000.
· Calderas de fluido térmico, con presión de vapor del líquido portador térmico, a la temperatura mácima de servicio, inferior o ingual a 0,5 bar, y tengan un Vi<5.000.
· calderas de fluido térmico no incluidas en el apartado anterior cuyo Pms x Vi<10.000 (Pms: presión máxima de servicio expresada en bar).
- CLASE SEGUNDA: Clase segunda: las instalaciones serán realizadas por una empresa instaladora categoría EIP-2:
Calderas que igualan o superan los valores arriba indicados.
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.(BOE núm. 176, de 23/07/1992).
- Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples.(BOE núm. 70, de 22/03/2016).
- Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE nº 31, de 5/02/09).
- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de...
- Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/68/UE relativa a los a los equipos de presión.(BOE nº. 210, de 02/09/2015).
- Decreto 141/2012, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales.(DOCV nº 6873, 01/10/12).
- Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. (BOE nº 243, de 11/10/2021).
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
A quién va dirigido
La persona titular de la empresa o su representante legal.
Cómo se tramita
1. Presentación de la documentación, de manera EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA.
2. Subsanación, si procede.
3. Inspección, si procede.
4. Apertura de expediente sancionador, si procede.
Si se ha de realizar alguna aportación complementaria de documentación, una vez registrada la documentación inicial,
se realizará TELEMÁTICAMENTE, a través del siguiente procedimiento (ver apartado "procedimientos relacionados"):
"Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)".
En el supuesto de surgir alguna cuestión de carácter técnico, le recomendamos se ponga en contacto con el Servicio Territorial de Industrial, Energía y Minas de la provincia donde esté ubicado el equipo a presión, a través del servicio de cita previa (ver apartado enlaces).
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Inscripción en la DIVISIÓN A del Registro Integrado Industrial (RII) de EMPRESAS y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. Alta, variación significativa (modificación y cambio de titularidad), completar datos, rectificar datos y baja. Industria
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
ALTA DE EQUIPOS:
Tendrá la consideración de alta: La nueva instalación de calderas en instalaciones nuevas o ya existentes.
A) EQUIPOS NUEVOS:
a.1. Calderas de clase PRIMERA (NO requieren proyecto):
- Formulario web de datos generales (existentes en el trámite telemático)
- Formulario web de datos específicos equipo (existentes en el trámite telemático)
- Memoria de la instalación
- Certificado de instalación, el cual será emitido y firmado por un técnico competente de la empresa EIP-2 (CERTENIN).
- Copia de la declaración UE de conformidad.
- Certificado del fabricante o de Organismo de Control (OC), en el que conste la adecuación del equipo a presión, si Pms es inferior en más de un 10% de Ps (solo calderas de vapor).
a.2: Calderas de clase SEGUNDA (requieren proyecto):
- Formulario web de datos generales (existentes en el trámite telemático)
- Formulario web de datos específicos equipo(existentes en el trámite telemático)
- Proyecto de instalación, según contenido mínimo establecido en el punto 2, del anexo II del Reglamento de equipos a presión, aprobado por Real Decreto 809/2021.
- Sistema de vigilancia del equipo.
- Certificado de instalación. El certificado será emitido y firmado por un técnico competente de la empresa EIP-2 (según el modelo normalizado CERTENIN).
. Certificado de dirección técnica, según el modelo normalizado (CERIDITE).
· Copia de la declaración UE de conformidad.
· Certificado del fabricante o de OC, en el que conste la adecuación del equipo a presión, si Pms es inferior en más de un 10% de Ps (solo calderas de vapor).
. Declaración responsable de los técnicos competentes (DECRESTE). Obligatoria si el proyecto no tiene visado.
B) EQUIPOS USADOS:
b.1. Calderas de clase PRIMERA (NO requieren proyecto):
- Formulario web de datos generales (existentes en el trámite telemático)
- Formulario web de datos específicos equipo (existentes en el trámite telemático)
- Memoria de la instalación
- Certificado de instalación, el cual será emitido y firmado por un técnico competente de la empresa EIP-2 (CERTENIN).
- Certificado del fabricante o de Organismo de Control (OC), en el que conste la adecuación del equipo a presión, si Pms es inferior en más de un 10% de Ps (solo calderas de vapor).
· Certificado de inspección periódica del equipo de nivel C o la más restrictiva que le corresponda, en vigor.
· Declaración de conformidad del equipo, según normativa de aplicación en el momento de la comercialización del equipo y según se describe en la Disposición Adicional Segunda y Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 809/2021.
b.2: Calderas de clase SEGUNDA (requieren proyecto):
- Formulario web de datos generales (existentes en el trámite telemático)
- Formulario web de datos específicos equipo (existentes en el trámite telemático)
- Proyecto de instalación, según contenido mínimo establecido en el punto 2, del anexo II del Reglamento de equipos a presión, aprobado por Real Decreto 809/2021.
- Sistema de vigilancia del equipo.
- Certificado de instalación. El certificado será emitido y firmado por un técnico competente de la empresa EIP-2 (según el modelo normalizado CERTENIN).
. Certificado de dirección técnica, según el modelo normalizado (CERIDITE).
· Certificado del fabricante o de OC, en el que conste la adecuación del equipo a presión, si Pms es inferior en más de un 10% de Ps (solo calderas de vapor).
. Declaración responsable de los técnicos competentes (DECRESTE). Obligatoria si el proyecto no tiene visado.
· Certificado de inspección periódica del equipo de nivel C o la más restrictiva que le corresponda, en vigor.
· Declaración de conformidad del equipo, según normativa de aplicación en el momento de la comercialización del equipo y según se describe en la Disposición Adicional Segunda y Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 809/2021.
C). Supuesto especial de REGULARIZACIÓN DE EQUIPOS E INSTALACIONES (Disposición Transitoria Octava, hasta 02/01/2025).
c.1. Calderas de clase PRIMERA (NO requieren proyecto):
- Formulario web de datos generales (existentes en el trámite telemático)
- Formulario web de datos específicos equipo (existentes en el trámite telemático)
- Memoria de la instalación
- Certificado de instalación, el cual será emitido y firmado por un técnico competente de la empresa EIP-2 (CERTENIN).
- Certificado del fabricante o de Organismo de Control (OC), en el que conste la adecuación del equipo a presión, si Pms es inferior en más de un 10% de Ps (solo calderas de vapor).
· Declaración responsable de la persona titular, indicando el año de la instalación y puesta en servicio, así como que su utilización se ha realizado de forma continua y segura, describiendo las condiciones de uso.
· Certificado de construcción emitido por la/el fabricante o Declaración CE de conformidad para los equipos vendidos o puestos en servicio a partir del 29 de mayo de 2002, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo. En caso de no disponer de dichos documentos será necesario presentar:
1. Documentación de fabricación, o en su defecto aquella que justifique su antigüedad.
2. Certificado emitido por persona técnica titulada competente, incluyendo planos y una memoria con cálculos justificativos de la idoneidad del equipo.
· Certificado de inspección periódica de nivel C por un organismo de control, indicando que el mismo es seguro.
· Certificado de empresa instaladora de que la instalación del equipo cumple con los requisitos reglamentarios y que es seguro.
c.2: Calderas de clase SEGUNDA (requieren proyecto):
- Formulario web de datos generales (existentes en el trámite telemático)
- Formulario web de datos específicos equipo (existentes en el trámite telemático)
- Proyecto de instalación, según contenido mínimo establecido en el punto 2, del anexo II del Reglamento de equipos a presión, aprobado por Real Decreto 809/2021.
- Sistema de vigilancia del equipo.
- Certificado de instalación. El certificado será emitido y firmado por un técnico competente de la empresa EIP-2 (según el modelo normalizado CERTENIN).
. Certificado de dirección técnica, según el modelo normalizado (CERIDITE).
· Certificado del fabricante o de OC, en el que conste la adecuación del equipo a presión, si Pms es inferior en más de un 10% de Ps (solo calderas de vapor).
. Declaración responsable de los técnicos competentes (DECRESTE). Obligatoria si el proyecto no tiene visado.
· Declaración responsable de la persona titular, indicando el año de la instalación y puesta en servicio, así como que su utilización se ha realizado de forma continua y segura, describiendo las condiciones de uso.
· Certificado de construcción emitido por la/el fabricante o Declaración CE de conformidad para los equipos vendidos o puestos en servicio a partir del 29 de mayo de 2002, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo. En caso de no disponer de dichos documentos será necesario presentar:
1. Documentación de fabricación, o en su defecto aquella que justifique su antigüedad.
2. Certificado emitido por persona técnica titulada competente, incluyendo planos y una memoria con cálculos justificativos de la idoneidad del equipo.
· Certificado de inspección periódica de nivel C por un organismo de control, indicando que el mismo es seguro.
· Certificado de empresa instaladora de que la instalación del equipo cumple con los requisitos reglamentarios y que es seguro.
MODIFICACIÓN DE EQUIPOS A PRESIÓN:
1. CONCEPTO:
Serán consideradas MODIFICACIONES IMPORTANTES, a efectos de la necesidad de comunicar la puesta en funcionamiento de estos equipos, las que alteren las prestaciones originales (aumentando el valor de la Ps, modificando la temperatura de formas que pueda influir en el material, modifiquen el volumen o utilicen un fluido de mayor riesgo, la función o el tipo original, así como los cambios físicos en cualquier componente que tenga implicaciones de diseño que afecten a la capacidad del contención del equipo, de acuerdo con los datos de diseño originales.
También tendrán la consideración de modificación importante:
· Las modificaciones del sistema de vigilancia o de los sistemas de control y de seguridad deberá ser considerada como modificación importante si se incorporan sistemas no previstos por la o el fabricante, requiriendo una nueva evaluación de la conformidad por un organismo notificado.
· La sustitución de una caldera será considerada como una modificación importante de la instalación.
b.1. Calderas de clase PRIMERA (NO requieren proyecto):
- Formulario web de datos generales (existentes en el trámite telemático)
- Formulario web de datos específicos equipo (existentes en el trámite telemático)
- Memoria de la instalación
- Certificado de instalación, el cual será emitido y firmado por un técnico competente de la empresa EIP-2 (CERTENIN).
- Certificado del fabricante o de Organismo de Control (OC), en el que conste la adecuación del equipo a presión, si Pms es inferior en más de un 10% de Ps (solo calderas de vapor).
· Nueva declaración UE de conformidad del equipo, realizada después de la modificación.
· Certificado de inspección periódica del equipo de nivel C, o la más restrictiva que le corresponda, realizada después de la modificación.
a.2: Calderas de clase SEGUNDA (requieren proyecto):
- Formulario web de datos generales (existentes en el trámite telemático)
- Formulario web de datos específicos (existentes en el trámite telemático)
- Proyecto de instalación, según contenido mínimo establecido en el punto 2, del anexo II del Reglamento de equipos a presión, aprobado por Real Decreto 809/2021.
- Sistema de vigilancia del equipo.
- Certificado de instalación. El certificado será emitido y firmado por un técnico competente de la empresa EIP-2 (según el modelo normalizado CERTENIN).
. Certificado de dirección técnica, según el modelo normalizado (CERIDITE).
· Certificado del fabricante o de OC, en el que conste la adecuación del equipo a presión, si Pms es inferior en más de un 10% de Ps (solo calderas de vapor).
. Declaración responsable de los técnicos competentes (DECRESTE). Obligatoria si el proyecto no tiene visado.
. Nueva declaración UE de conformidad del equipo, realizada después de la modificación.
· Certificado de inspección periódica del equipo de nivel C, o la más restrictiva que le corresponda, realizada después de la modificación.
NOTA: (según artículo 8 del RD 809/2021 y el artículo 11 de la ITC EP- del RD 809/2021).
· Para el cambio de combustible se deberá atender a la reglamentación específica en relación con el nuevo combustible, precisando de una inspección de tipo C así como de proyecto. El cual no será necesario si en la documentación original de la o el fabricante del equipo acredita que la caldera es apta para el nuevo combustible. Precisando en este caso la inspección nivel B.
OBSERVACIONES:
· Si es una nueva instalación de equipos a presión, en una instalación ya existente, las altas de equipos a presión se comunicarán a través del apartado de alta, y las bajas de equipos a presión a través del apartado de bajas.
· Las modificaciones que no tienen la consideración de importantes no deben comunicarse al Servicio Territorial.
CAMBIO DE TITULARIDAD:
Se tramitarán los cambios de titularidad de equipos a presión, que NO supongan cambio de instalación. En caso contrario se tramitarán como un alta de equipo usado.
Se presentarán los siguientes formularios web existentes en el trámite telemático:
· Formulario web de datos generales
· Formulario web de datos específicos del equipo a presión : cambio de titularidad del equipo a presión
Se ha implementado un trámite de cambio de titularidad en bloque de todas las instalaciones de seguridad industrial asociadas a un Registro Integrado Industrial que podrá encontrar en el apartado "Procedimientos relacionados", a través del procedimiento "Inscripción en la DIVISIÓN A del Registro Integrado Industrial (RII) de EMPRESAS y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. Alta, variación significativa (modificación y cambio de titularidad) y baja. Industria".
BAJA DE LOS EQUIPOS A PRESIÓN:
Se realizará la baja de los diferentes equipos a presión.
Se presentarán los siguientes formularios web existentes en el trámite telemático:
· Formulario web de datos generales
· Formulario web de datos específicos del equipo a presión: baja del equipo a presión
1. La presentación se realizará de MANERA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA. La persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (personas físicas), compatible con...
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