Equipos a presión: depósitos criogénicos (ITC EP-4): Alta, modificación importante, baja y cambio de titularidad. Industria

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 211430
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Código GVA: 14806
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Comunicación de la puesta en servicio, modificación, baja y cambio de titularidad de equipos a presión, incluidos en el ámbito de aplicación de la ITC EP-4, depósitos criogénicos.

 

En los supuestos de PUESTA EN SERVICIO, se diferencian los siguientes casos:

a) EQUIPOS NUEVOS:

Alta de equipos a presión en una instalación nueva o ya existente.

 

b) EQUIPOS A PRESIÓN USADOS:

- Alta de equipos a presión usados procedentes de un estado miembro de la UE, Turquía o de la Asociación Europea

de Libre Comercio sujetos al RD 709/2015 o al RD 108/2016

- Alta de equipos a presión usados procedentes de un país no perteneciente a la UE, o asimilados.

- Regularización de equipos según la Disposición transitoria octava del RD 809/2021 de 21 de septiembre (hasta 02/01/2025)

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

La presente instrucción técnica complementaria se aplica a las condiciones de instalación y pruebas periódicas de los equipos criogénicos, con volúmenes superiores a 1.000 litros de capacidad geométrica, destinados a almacenamiento y utilización de los gases criogénicos como, por ejemplo: argón, nitrógeno, anhídrido carbónico, helio, protóxido de nitrógeno N2O, criptón, neón, oxígeno, xenón, etano, etileno, hidrógeno y aire.

 

EQUIPOS CRIOGÉNICOS:

Se entienden como equipos criogénicos, además de los depósitos, los elementos auxiliares de los mismos, como tuberías, válvulas, elementos de control, unidades de vaporización / gasificación internas o externas al depósito, equipos de refrigeración y equipos de puesta en presión

 

CLASIFICACIÓN DE LOS DEPÓSITOS CRIOGÉNICOS:

 

A los efectos de la presente ITC, los depósitos criogénicos se clasifican teniendo en consideración los criterios siguientes:

1. TAMAÑO:

En función de la capacidad geométrica total, expresada en litros, de cada depósito

criogénico (compuesto por uno a más recipientes), se clasificará en:

a) Depósitos de más de 1.000 a 5.000 litros.

b) Depósitos de más de 5.000 a 20.000 litros.

c) Depósitos de más de 20.000 a 60.000 litros.

d) Depósitos de más de 60.000 a 200.000 litros.

e) Depósitos de más de 200.000 a 400.000 litros.

f) Depósitos de más de 400.000 litros.

 

2. GAS CONTENIDO:

Según la peligrosidad y características del gas contenido, se establecen tres categorías:

i. Grupo 1.1: Gases inflamables: Etano, etileno e hidrógeno.

ii. Grupo 1.2: Gases oxidantes o comburentes: Oxígeno y protóxido de nitrógeno.

iii. Grupo 2: Gases inertes: Argón, nitrógeno, aire, anhídrido carbónico, helio, criptón, neón y xenón.

Las instalaciones objeto de la presente ITC requerirán la presentación de un proyecto técnico ante el órgano competente de la comunidad autónoma que incluya, como mínimo, lo indicado en el apartado 2 del anexo II del Reglamento de equipos a presión.

 

PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES:

- La puesta en servicio de las instalaciones se realizará de acuerdo con lo que se determina en el artículo 5 de Reglamento de equipos a presión.

 

- Previamente deberá realizarse una prueba de estanqueidad y de comprobación del sistema de seguridad con precintado de las válvulas de seguridad. En los depósitos con aislamiento al vacío, la prueba de estanqueidad puede sustituirse por una medida del vacío y, si éste es inferior a 0,60 mbar, la prueba se considerará válida. Esta prueba podrá ser realizada por la empresa instaladora o por un organismo de control habilitado.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La persona titular de la empresa o su representante

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Presentación de la documentación, de manera EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA

2. Subsanación, si procede

3. Inspección, si procede

4. Apertura de expediente sancionador, si procede

 

Si se ha de realizar alguna aportación complementaria de documentación, una vez registrada la documentación inicial, se realizará TELEMÁTICAMENTE, a través del siguiente procedimiento (ver apartado "procedimientos relacionados"):

"Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)".

 

En el supuesto de surgir alguna cuestión de carácter técnico, le recomendamos se ponga en contacto con el servicio territorial de industria, energía y minas de la provincia donde esté ubicado el equipo a presión, a través del servicio de cita previa (ver apartado enlaces).

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

ALTA DE EQUIPOS A PRESIÓN:

Tendrá la consideración de alta: La nueva instalación de equipos a presión en instalaciones nuevas o ya existentes.

 

a) ALTA DE EQUIPOS NUEVOS:

- Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático)

- Formulario web de datos específicos del equipo(existente en el trámite telemático)

- Proyecto de instalación, según contenido mínimo establecido en el punto 2, del anexo II del Reglamento de equipos a presión, aprobado por Real Decreto 809/2021.

- Declaración responsable de los técnicos competentes (DECRESTE). Obligatoria, si el proyecto no tiene visado

- Certificado de instalación de equipos a presión. Dirección técnica (CERIDITE).

- Certificado de instalación de equipos a presión. Empresa instaladora (CERTENIN).

- Copia de la declaración UE de conformidad, en cumplimiento con el Real Decreto 709/2015 o Real Decreto 108/2016, según proceda, en cada caso.

 

 

b) ALTA DE EQUIPOS A PRESIÓN USADOS:

 

- Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático)

- Formulario web de datos específicos del equipo (existente en el trámite telemático)

- Proyecto de instalación, según contenido mínimo establecido en el punto 2, del anexo II del Reglamento de equipos a presión, aprobado por Real Decreto 809/2021.

- Declaración responsable de los técnicos competentes (DECRESTE). Obligatoria, si el proyecto no tiene visado

- Certificado de instalación de equipos a presión. Dirección técnica (CERIDITE).

- Certificado de instalación de equipos a presión. Empresa instaladora (CERTENIN).

- Certificado de inspección periódica del equipo de nivel C o la más restrictiva que le corresponda, en vigor.

- Declaración de conformidad del equipo, según normativa de aplicación en el momento de la comercialización del equipo y según se describe en la Disposición adicional segunda y Disposición adicional tercera del Real Decreto 809/2021.

 

c). Supuesto especial de REGULARIZACIÓN DE EQUIPOS E INSTALACIONES (Disposición transitoria octava, hasta 02/01/2025).

 

- Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático)

- Formulario web de datos específicos del equipo (existente en el trámite telemático)

- Proyecto de instalación, según contenido mínimo establecido en el punto 2, del anexo II del Reglamento de equipos a presión, aprobado por Real Decreto 809/2021.

- Declaración responsable de los técnicos competentes (DECRESTE). Obligatoria, si el proyecto no tiene visado

- Certificado de instalación de equipos a presión. Dirección técnica (CERIDITE).

- Certificado de instalación de equipos a presión. Empresa instaladora (CERTENIN).

- Declaración responsable de la persona titular, indicando el año de la instalación y puesta en servicio, así como que su utilización se ha realizado de forma continua y segura, describiendo las condiciones de uso.

- Certificado de construcción emitido por la/el fabricante, o Declaración CE de conformidad para los equipos vendidos puestos en servicio a partir del 29 de mayo de 2002, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo. En caso de no disponer de dichos documentos será necesario presentar:

1.Documentación de fabricación, o en su defecto aquella que justifique su antigüedad.

2.Certificado emitido por persona técnica titulada competente, incluyendo planos y una memoria con cálculos justificativos de la idoneidad del equipo.

- Certificado de inspección periódica de nivel C por un organismo de control, indicando que el mismo es seguro.

- Certificado de empresa instaladora de que la instalación del equipo cumple con los requisitos reglamentarios y que es seguro.

 

MODIFICACIÓN DE EQUIPOS A PRESIÓN:

Serán consideradas MODIFICACIONES importantes de equipos a presión, a efectos de la necesidad de comunicar la puesta en funcionamiento de estos equipos, las que alteren las prestaciones originales (aumentando el valor de la PS, modificando la temperatura de formas que pueda influir en el material, modifiquen el volumen o utilicen un fluido de mayor riesgo, la función o el tipo original, así como los cambios físicos en cualquier componente que tenga implicaciones de diseño que afecten a la capacidad del contención del equipo, de acuerdo con los datos de diseño originales.

 

En estos equipos deberá adjuntarse la siguiente documentación:

- Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático)

- Formulario web de datos específicos del equipo (existente en el trámite telemático)

- Proyecto de instalación, según contenido mínimo establecido en el punto 2, del anexo II del Reglamento de equipos a presión, aprobado por Real Decreto 809/2021.

- Declaración responsable de los técnicos competentes (DECRESTE). Obligatoria, si el proyecto no tiene visado

- Certificado de instalación de equipos a presión. Dirección técnica (CERIDITE).

- Certificado de instalación de equipos a presión. Empresa instaladora (CERTENIN).

- Nueva declaración UE de conformidad del equipo, realizada después de la modificación

- Certificado de inspección periódica del equipo de nivel C, o la más restrictiva que le corresponda, realizada después de la modificación.

 

NOTA:

_ Las modificaciones que no tienen la consideración de importantes no deben comunicarse al Servicio Territorial.

_ Si es una instalación de equipos a presión, en una instalación ya existente, las altas de equipos a presión se comunicarán a través del apartado de alta, y las bajas de equipos a presión a través del apartado de bajas.

 

CAMBIO DE TITULARIDAD:

Se tramitarán los cambios de titularidad de equipos a presión, que no supongan cambio de instalación. En caso contrario, se tramitarán como un alta de equipo usado.

 

Los documentos a presentar, existentes en el trámite telemático, son:

- Formulario web de datos generales .

- Formulario web de datos específicos para el cambio de titular del equipo a presión

 

Se ha implementado un trámite de cambio de titularidad en bloque de todas las instalaciones de seguridad industrial asociadas a un Registro Integrado Industrial que podrá encontrar en el apartado "Procedimientos relacionados", a través del procedimiento "Inscripción en la DIVISIÓN A del Registro Integrado Industrial (RII) de EMPRESAS y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. Alta, variación significativa (modificación y cambio de titularidad) y baja. Industria".

 

BAJA DE LOS EQUIPOS A PRESIÓN:

Se realizará la baja de los diferentes equipos a presión.

 

Se presentarán los siguientes formularios web existentes en el trámite telemático:

- Formulario web de datos generales

- Formulario web de datos específicos para la baja del equipo a presión.

Forma de presentación
Telemática

1. La presentación se realizará de MANERA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA. La persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (personas físicas), compatible con...

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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