Autorización y registro de establecimientos del sector de la alimentación animal (piensos) - GVA.ES
Autorización y registro de establecimientos del sector de la alimentación animal (piensos)
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 19-12-2017 00:00:00h
Qué es
Todos los operadores que participen en la gestión de productos para alimentación animal en cualquiera de sus fases (producción, transporte, almacenamiento y comercialización) deben estar registrados en el REGISTRO GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS EN EL SECTOR DE LA ALIMENTACIÓN ANIMAL adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Dicho registro se constituye en la base de datos dentro de la aplicación informática denominada SILUM (Sistema informático de registro de establecimientos en la alimentación animal) dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que todo ciudadano puede consultar a través del acceso público:
https://servicio.mapa.gob.es/silumpublico/empresassrv
La inscripción en el registro la realiza la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que estén ubicados los establecimientos.
Para inscribir a un operador en dicho registro existen dos formas diferentes: AUTORIZACIÓN o NOTIFICACIÓN. La elección de un trámite u otro dependerá del tipo de actividad que se lleve a cabo.
La AUTORIZACIÓN tiene por objeto facultar al explotador de empresa de piensos para el ejercicio de la actividad de que se trate previa verificación por parte de la autoridad competente, del cumplimiento de la normativa vigente.
Sin embargo existen otras actividades para las que la normativa solo requiere que consten en el registro y bastará con su NOTIFICACIÓN a través de un formulario. Al igual que en el caso de la autorización, esta notificación será previa al inicio de la actividad. Estos establecimientos, una vez registrados, también podrán ser objeto de control por parte de la autoridad competente.
El registro (ya sea mediante autorización como notificación) tiene por objeto inscribir los datos, exigidos por la normativa vigente, de los establecimientos de los explotadores de empresas de piensos, por razones derivadas de la protección de la salud pública, la sanidad animal o el interés público, así como gestionar las modificaciones o la baja en alguna de las actividades desarrolladas.
- Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana.
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
- Reglamento (CE) núm. 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.
- Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y...
- Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal.
A quién va dirigido
Dependiendo de la actividad que se pretenda realizar, se realizará una solicitud de autorización o una notificación.
EN EL CASO DE LA AUTORIZACIÓN
Titulares de establecimientos que realicen alguna de las siguientes actividades dentro de las etapas de producción, transformación, almacenamiento, comercialización, transporte o distribución de piensos:
• Fabricación de aditivos que necesitan autorización
• Almacenamiento y/o comercialización de aditivos que necesitan autorización
• Fabricación de premezclas con aditivos que necesitan autorización
• Almacenamiento y/o comercialización de premezclas con aditivos que necesitan autorización
• Fabricación de piensos compuestos (con coccidiostáticos e histomonostatos, con harina de pescado, con fosfato dicálcico o tricálcico de origen animal, con hemoderivados de no rumiantes, con proteína animal transformada de no rumiantes o de insectos de granja, con sustitutos de la leche destinados a rumiantes o piensos medicamentosos)
• Detoxificación o procesado de productos destinados a la alimentación animal
• Transformación, fabricación o mezcla para comercializar , de productos de uso en piensos, procedentes de aceites vegetales y grasas.
• Transformación y/o elaboración de hemoderivados para no rumiantes o de proteínas animales transformadas de no rumiantes para animales de acuicultura
• Plantas para las que se requiere autorización conforme al anexo IV del reglamento (CE) 999/2001
• Transportistas para los que se requiere autorización para las excepciones establecidas en el anexo IV del reglamento (CE) 999/2001 (según Real Decreto 496/2024)
• Almacenamiento y/o comercialización de piensos medicamentosos
EN EL CASO DE LA NOTIFICACIÓN
Titulares de establecimientos que realicen alguna de las siguientes actividades dentro de las etapas de producción, transformación, almacenamiento, comercialización, transporte o distribución de piensos:
• Fabricación de aditivos que no necesitan autorización
• Fabricación de premezclas con aditivos que no necesitan autorización
• Fabricación de piensos compuestos (sin/con aditivos y premezclas, alimentos para animales de compañía según el Reglamento (UE) 1069/2009 o fabricación exclusiva para las necesidades de la propia explotación ganadera, excepto ensilados y medicamentosos)
• Fabricación de materias primas para alimentación animal (de origen animal u otros orígenes)
• Secado por convección
• Almacenamiento y/o comercialización de los productos relacionados anteriormente, de subproductos de origen animal de categoría 3 para alimentación de animales de granja y de piensos medicamentosos o intermedios que son: para uso exclusivo en su explotación, comerciantes que no conservan los piensos medicamentos en sus instalaciones o que los almacenan en envases o en recipientes sellados
• Reenvasado y etiquetado de piensos
• Transporte
• Fabricantes de piensos compuestos autorizados para el uso de derivados SANDACH según el Reglamento (CE) 999/2001 que dispongan de instalaciones de limpieza de vehículos y lo notifiquen según el artículo 3 del Real Decreto 496/2024
• Fabricantes registrados para la fabricación de piensos destinados a animales de compañía que dispongan de instalaciones de limpieza de vehículos y lo notifiquen según el artículo 3 del Real Decreto 496/2024
• Establecimientos registrados que comercialicen a granel piensos compuestos que contengan materias primas de origen animal y dispongan de instalaciones de limpieza de vehículos y lo notifiquen según el artículo 3 del Real Decreto 496/2024
• Transportistas registrados para el transporte a granel de subproductos de origen animal, sus productos derivados y piensos que los contengan, que dispongan de instalaciones de limpieza de vehículos y lo notifiquen según el artículo 3 del Real Decreto 496/2024
• Otras actividades no incluidas en los apartados anteriores
Cómo se tramita
Dependiendo del tipo de actividad que se desarrolle, habrá que presentar bien un formulario de notificación, o bien una solicitud de autorización. La lista de las actividades está en cada uno de los modelos de formulario.
A) AUTORIZACIÓN
Para las actividades que requieren autorización previa será necesario presentar el FORMULARIO de SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL REGISTRO GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS EN EL SECTOR DE LA ALIMENTACIÓN ANIMAL acompañado de la documentación relacionada en el apartado DOCUMENTACIÓN.
Una vez presentada dicha documentación, el departamento correspondiente la someterá a revisión y efectuará una inspección de las instalaciones para comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios. El órgano encargado de la autorización del Registro de productores e intermediarios del sector de la alimentación animal es la Dirección General competente en materia de ganadería, que emitirá resolución favorable si la documentación es correcta y las instalaciones cumplen los requisitos exigidos, procediendo a continuación a su inclusión en el registro. En caso de que documentación y/o instalaciones no reúnan los requisitos que establece la normativa, se emitirá resolución desfavorable previo el trámite de audiencia.
B) NOTIFICACIÓN
Para las actividades que requieren notificación previa será necesario presentar el FORMULARIO de NOTIFICACIÓN PARA EL REGISTRO GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS EN EL SECTOR DE LA ALIMENTACIÓN ANIMAL acompañado de la documentación relacionada en el apartado DOCUMENTACIÓN.
Una vez presentada dicha documentación, el departamento correspondiente la someterá a revisión y si está completa y correcta se procederá a la anotación en el registro; el interesado recibirá posteriormente una comunicación con el número de registro asignado.
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL REGISTRO GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS EN EL SECTOR DE LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (PARA ALTAS, BAJAS O MODIFICACIÓN DE DATOS)
- NOTIFICACIÓN PARA EL REGISTRO GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS EN EL SECTOR DE LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (PARA ALTAS, BAJAS O MODIFICACIÓN DE DATOS)
- MEMORIA DE LA ACTIVIDAD DE LIMPIEZA DE VEHÍCULOS Y CONTENEDORES
Solicitud
Durante todo el año.
A) AUTORIZACIÓN -
Para las actividades que requieren autorización previa, será necesario presentar el formulario de solicitud de autorización acompañada de la siguiente documentación:
• Copia del NIF del solicitante (cuando no se autorice su consulta por parte de la administración)
• Acreditación de la persona jurídica (para solicitante con personalidad jurídica)
• Acreditación de la representación legal de la empresa solicitante (en su caso)
• Memoria descriptiva de la actividad, productos y los procesos
• En caso de transportistas para los que se requiere autorización conforme al anexo IV del Reglamento (CE) 999/2001, en la memoria descriptiva se indicará dónde se realiza la limpieza de los vehículos y/o contenedores empleados (conforme al Real Decreto 496/2024)
• Sobre los productos que fabrica o comercializa: Relación, composición (materias primas, aditivos, premezclas y piensos complementarios) y especies o usos a que van destinados
• Sobre los productos que transporta: relación y si el transporte es a granel o envasado
• Plano de las instalaciones
• En caso de que los autocontroles exijan análisis, contrato con laboratorio externo en caso de no disponer de laboratorio propio
• Diagrama de flujo de la producción
• Organigrama donde se reflejen los cargos, cualificaciones, y responsabilidades (de acuerdo al anexo II del Reglamento 183/2005)
• Documento que describa el procedimiento aplicado basado en los principios APPCC (incluyendo prerrequisitos y la actividad de limpieza de vehículos y/o contenedores, en su caso)
B) NOTIFICACIÓN -
Para inscribirse en aquellas actividades que únicamente requieran su notificación bastará con presentar:
• Formulario de notificación
• Copia del NIF del solicitante (cuando no se autorice su consulta por parte de la administración)
• Acreditación de la persona jurídica (para solicitante con personalidad jurídica)
• Acreditación de la representación legal de la empresa solicitante (en su caso)
• Documento con la descripción de las actividades relacionadas con la alimentación animal que desarrolla la empresa, indicando los siguientes aspectos:
- Tipos de materias primas, aditivos o piensos que fabrica / comercializa / transporta
- En caso de fabricantes, procesos que se aplican, si existen instalaciones de almacenamiento, si comercializa con terceros países (importación / exportación)
- En el caso de intermediarios y transportistas: si dispone o no de almacén, si los productos que se comercializan, almacenan o transportan son a granel o envasados y en qué condiciones de temperatura (ambiente, refrigerado, congelado) y si comercializa con terceros países (importación / exportación)
• Si notifica que dispone de centro de limpieza de vehículos y/o contenedores debe adjuntar:
- El formulario “MEMORIA DE LA ACTIVIDAD DE LIMPIEZA DE VEHÍCULOS Y CONTENEDORES”
- La documentación que acredite la inclusión de esta actividad en el sistema APPCC (análisis de peligros y puntos críticos de control)
- Modelo de documento acreditativo del proceso de limpieza del vehículo/contenedor
• Plano de las instalaciones (en todos los casos)
Formularios
- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL REGISTRO GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS EN EL SECTOR DE LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (PARA ALTAS, BAJAS O MODIFICACIÓN DE DATOS)
- NOTIFICACIÓN PARA EL REGISTRO GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS EN EL SECTOR DE LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (PARA ALTAS, BAJAS O MODIFICACIÓN DE DATOS)
- MEMORIA DE LA ACTIVIDAD DE LIMPIEZA DE VEHÍCULOS Y CONTENEDORES
Tasas 2025:
Es obligatorio el pago de una tasa para la inscripción en el registro, no para la baja o modificación de datos.
Modelo 46-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a la ganadería
Importe: 30,88 euros
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Resolución
La inscripción en el registro compromete a los titulares de los establecimientos registrados al cumplimiento de los preceptos regulados en el apartado NORMATIVA.
Además de las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, los explotadores de las empresas de piensos, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, deberán:
1. Conservar los registros un mínimo de tres años, sin perjuicio de que otra normativa específica requiera un período de tiempo mayor.
2. En el caso de los explotadores de empresas de piensos que sean fabricantes de piensos compuestos, aditivos o premezclas, deberán remitir a la autoridad competente, antes del 31 de enero de cada año, los datos relativos a las cantidades de cada uno de los productos fabricados así como la cantidad de las materias primas, aditivos, premezclas y piensos complementarios empleadas, referidas todas al año precedente.
3. Deberán facilitar a la autoridad competente información actualizada sobre todos los establecimientos bajo su control, debiendo notificarle, en particular, cualquier modificación significativa de sus actividades o el cierre de cualquier establecimiento existente.
REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN
Las autoridades competentes podrán suspender o revocar las autorizaciones y dar de baja o suspender las anotaciones en los registros, previa audiencia del interesado.
A efectos de la revocación de la autorización y baja en el registro se entenderán como deficiencias graves las infracciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 8/ 2003, de 24 de abril, de sanidad animal, así como el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) núm. 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero, que puedan suponer un riesgo para la salud pública, la sanidad animal o el medio ambiente.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la normativa, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería, y la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, sin perjuicio de las...
Preguntas frecuentes
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