Solicitud de inscripción/actualización de datos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunitat Valenciana y declaración de comunicación de venta directa a consumidor o circuito corto de comercialización

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 211449
|
Código GVA: 14914
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Plazo abierto

Desde 14-04-2004 00:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La conselleria competente en materia de ganadería, inscribirá en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) las explotaciones ganaderas que se ubiquen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, asignándoles un código de identificación y mantendrá los datos relativos a las mismas actualizados.

A través de SOLICITUD se podrán realizar las siguientes acciones:

- Alta

- Baja

- Cambio de titularidad

- Ampliación/actualización de capacidad

- Modificación datos personales

- Alta de especie/Clasificación zootécnica

- Baja de especie/Clasificación zootécnica

- Declaración Responsable de designación de veterinario responsable de explotación conforme al Real Decreto 364/2023 --> SÓLO PARA NUEVAS EXPLOTACIONES

- Comunicación del compromiso entre el veterinario y el titular de explotación ganadera (en el caso de explotaciones ganaderas excluidas del Real Decreto 364/2023)

- Comunicación anual obligatoria de datos censales de explotación

- Comunicación previa de una explotación de aves de corral de autoconsumo

- Comunicación de establecimiento con aves cautivas

- Comunicación de excepción de muestreo de autocontroles de Salmonella por producción de crecimiento lento

- Declaración de comunicación de venta directa a consumidor o circuito corto de comercialización

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 14-04-2004 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Observaciones

CAMBIOS DE TITULARIDAD

- En el caso de transmisión de la titularidad de una explotación ganadera completa ya inscrita en el REGA, la anotación en éste del cambio de titularidad requerirá la comunicación por el anterior y el nuevo titular, acreditando este, en su caso, su personalidad jurídica.

- No se tramitarán las comunicaciones de cambio de titularidad cuando se refieran a unidades de producción de explotaciones ganaderas respecto de cualquiera de cuyas unidades productivas, sea o no la afectada por el cambio de titularidad, se haya dictado requerimiento administrativo de adopción de medidas correctoras, técnicas, higiénicas o sanitarias, pendientes de cumplimiento.

 

VARIACIÓN DE EXPLOTACIONES

- La implantación y puesta en marcha de una nueva unidad productiva previamente no registrada, requerirá su inclusión en el Registro de Explotaciones Ganaderas, formando parte de la explotación ya inscrita. Serán requisitos de la inscripción, referidos a la nueva unidad productiva:

a) Cumplir las normas de distancias mínimas a otras unidades productivas, establecimientos e instalaciones ganaderas.

b) Cumplir las condiciones técnicas, higiénicas y sanitarias exigidas a las instalaciones ganaderas.

- A los efectos de la exigencia de los requisitos señalados en el apartado anterior se asimila al alta de una nueva unidad de producción el aumento de los volúmenes construidos, la ampliación de los límites perimetrales de una unidad productiva previamente registrada y la partición o segregación de una unidad productiva.

 

CESE DE ACTIVIDAD

- La cancelación de la inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidat Valenciana de una explotación ganadera o de una unidad productiva completa se producirá en los casos siguientes:

a) A petición del titular de la explotación, siempre y cuando se compruebe el cese efectivo de la actividad por parte del servicio veterinario oficial.

b) De oficio:

– Por el cese de la actividad por circunstancias sobrevenidas que hacen imposible el ejercicio de la actividad, o por su suspensión durante más de un año, ampliable a tres a petición del titular de la explotación.

– Por sanción administrativa de cese de la actividad y clausura de la explotación o de la unidad productiva, impuesta de conformidad con una disposición legal.

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE DESIGNACIÓN DE VETERINARIO RESPONSABLE DE EXPLOTACIÓN CONFORME AL REAL DECRETO 364/2023

- Sólo se presentará este formulario a través del apartado SOLICITUD cuando se aporte como documentación adjunta en relación con un alta nueva o cambio de titularidad. En el caso de explotaciones ya registradas, este formulario se presentará a través del siguiente trámite específico: Declaración responsable del Veterinario de explotación (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G94428)

 

COMUNICACIÓN DEL COMPROMISO ENTRE EL VETERINARIO Y EL TITULAR DE EXPLOTACIÓN GANADERA

- Para aquellas explotaciones inscritas en el REGA de la Comunitat Valenciana excluidas del Real Decreto 364/2023 se adjuntará este formulario a través del apartado SOLICITUD.

 

INFORMACIÓN SOBRE EL PAGO DE TASAS

- El pago de tasa sólo será exigible para las siguientes acciones:

1. Inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y expedición del libro de explotación ganadera: 25,48 euros

2. Cambios de titularidad con inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y expedición del libro de explotación ganadera: 25,48 euros https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9792

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Personas físicas o jurídicas que deseen iniciar el ejercicio de la actividad ganadera en el territorio de la Comunitat Valenciana o que ya estando registradas soliciten alguna modificación o realicen alguna comunicación de las contempladas en este procedimiento.

Requisitos

Para las altas o modificaciones asimilables al alta:

- Cumplir las normas de distancias mínimas a otras unidades productivas, establecimientos e instalaciones ganaderas.

- Cumplir con las condiciones técnicas, higiénicas y sanitarias exigidas a las instalaciones ganaderas.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

ALTA DE UNA EXPLOTACIÓN GANADERA:

 

1. Presentación de la solicitud junto con la documentación requerida.

 

2. Inspección de las instalaciones por los Servicios Veterinarios Oficiales para comprobar su adecuación a la normativa vigente.

 

3. Asignación del código de identificación a la explotación, con la siguiente estructura:

- "ES" que identifica a España.

- Dos dígitos que identifican a la provincia (según la codificación del Instituto Nacional de Estadística (INE)).

- Tres dígitos que identifican al municipio (según la codificación del INE).

- Siete dígitos que identifican a la explotación dentro del municipio.

 

4. Notificación al titular de la inscripción en el registro y entrega del Libro de explotación.

 

5. El órgano competente para resolver es el director territorial de la Conselleria competente en materia de ganadería, de la provincia donde radique la explotación (Resolución de 14 de mayo de 2003, del director general de Innovación Agraria y Ganadería, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias (DOCV núm. 4516, de 06.06.03)

 

 

COMUNICACIÓN CENSAL:

 

1. Cumplimentar el MODELO DE COMUNICACIÓN ANUAL OBLIGATORIO DE DATOS CENSALES DE LA EXPLOTACIÓN y presentarlo por vía telemática, con posibilidad de hacerlo de manera presencial aquellos sujetos no obligados a la vía telemática, antes del 1 de marzo de cada año, dirigiéndolo a su oficina comarcal correspondiente.

 

Oficinas Comarcales Agrarias: https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria

 

En el resumen disponible en el apartado "Enlaces" puede encontrar las obligaciones para cada especie.

 

2. Tras las comprobaciones pertinentes, se actualizará el censo comunicado en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana.

 

RESTO DE COMUNICACIONES:

 

1. Cumplimentar el formulario correspondiente y presentarlo por vía telemática, con posibilidad de hacerlo de manera presencial aquellos sujetos no obligados a la vía telemática, dirigiéndolo a su oficina comarcal correspondiente.

 

Oficinas Comarcales Agrarias:

https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria

 

2. Tras las comprobaciones pertinentes, se actualizará el dato en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de la Comunidat Valenciana.

 

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Desde 14-04-2004 00:00:00h

En el caso de la declaración censal anual obligatoria, el censo se comunicará antes del 1 de marzo de cada año. En el resumen disponible en el apartado "Enlaces" puede encontrar las obligaciones para cada especie.

Para el resto de solicitudes, durante todo el año: antes de iniciar la actividad (alta) y cuando se produzca cualquier cambio sobre el que se deba informar (baja, cambio de titularidad, ampliación/actualización de capacidad...), etc.

Documentación

Solicitud de inscripción/actualización de datos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana en impreso normalizado, adjuntando la documentación siguiente:

 

- Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. Para personas físicas no será necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos.

 

- Acreditación del representante (en su caso)

 

- Formulario explotaciones apícolas (en su caso)

 

- Memoria descriptiva de la actividad e instalaciones, planos de situación y croquis de las instalaciones.

 

- Programa sanitario elaborado por el veterinario de explotación o documento justificativo de pertenencia a la ADS.

 

- Según proceda, Comunicación o Declaración Responsable de designación del veterinario responsable de explotación en función del Reglamento 364/2023.

 

 

Tasa o pago

Tasas 2024:

Modelo 046-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería

LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas

4.1. Para inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y expedición del libro de explotación ganadera: 25,48 euros

4.2. Cambios de titularidad con inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y expedición del libro de explotación ganadera: 25,48 euros 

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...

Saber más
Presencial

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Y, preferentemente, en las Oficinas Comarcales Agrarias: https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

A través de este apartado se podrán presentar todos aquellos documentos necesarios para completar o subsanar una solicitud previa de ALTA, BAJA, MODIFICACIÓN o CAMBIO DE TITULARIDAD.

 

 

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...

Saber más
Presencial

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros:

(https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en las Oficinas Comarcales Agrarias: https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria

 

Resolución

Plazo máximo

El vencimiento del plazo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa se entenderá como silencio administrativo negativo.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

OBLIGACIONES DEL TITULAR

 

- Ejercer la actividad ganadera con todas las autorizaciones administrativas exigidas por las distintas legislaciones sectoriales.

- Proveer lo necesario para que las unidades productivas cumplan las condiciones higiénicas y sanitarias impuestas, con el objeto de evitar la aparición y difusión de enfermedades epizoóticas.

- Cumplir las condiciones establecidas para asegurar el bienestar de los animales.

- Dotar a la explotación de personal capacitado y mantenerlo formado.

- Cumplir respecto de los animales de su explotación las exigencias de identificación animal.

- Adoptar las medidas higiénico-sanitarias necesarias, de acuerdo con el programa sanitario de la explotación, colaborando con la administración en la ejecución y desarrollo de sus programas y planes sectoriales.

- Aplicar al ganado de la explotación unas prácticas de cría que no impliquen riesgo para la salud de los consumidores y usuarios de los productos de origen animal.

- Comunicar a las administraciones públicas, en los términos reglamentariamente establecidos, los datos de su explotación, incluso, en su caso, a la correspondiente red de vigilancia epidemiológica.

- Comunicar los cambios en los datos consignados en el REGA a la oficina comarcal, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan.

- Comunicar los datos de los censos de las explotaciones cuando proceda a la oficina comarcal

y al menos una vez al año, antes del 1 de marzo de cada año, indicando el censo a 1 de enero, o el censo que se establezca en las disposiciones normativas específicas de cada sector, en la forma que determine la autoridad competente.

Sanciones

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de...

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Preguntas frecuentes

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