Detalle de procedimiento

TECG - Solicitud de inscripción/actualización de datos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunitat Valenciana y declaración de comunicación de venta directa a consumidor o circuito corto de comercialización

Código SIA : 211449
Código GUC : 14914
Organismo: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Plazo de solicitud: Plazo abierto
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

Objeto

La conselleria competente en materia de ganadería, inscribirá en un registro las explotaciones ganaderas que se ubiquen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, asignándoles un código de identificación y mantendrá los datos relativos a las mismas actualizados. A través de este trámite se podrá solicitar: - Alta - Baja - Cambio de titularidad - Ampliación/actualización de capacidad - Modificación datos personales - Alta de especie/Clasificación zootécnica - Baja de especie/Clasificación zootécnica - Comunicación anual obligatoria de datos censales de explotación - Otros Además, se puede realizar una declaración de comunicación de venta directa a consumidor o circuito corto de comercialización.

Observaciones

Como adaptación a la situación provocada por la Covid-19, se han revisado los servicios de atención presencial, por lo que, a partir de ahora, la información de las gestiones de la SOLICITUD ÚNICA y REGEPA (Sección de Producción Vegetal) se realizarán telefónicamente en el PROP I. Para efectuar las consultas puede llamar al 012 o al 963866000, solicitando contactar con la Sección de Producción Vegetal, o telefonear directamente al 963426360 / 963426356 (horario de 9:00 a 14:00 horas). * CAMBIOS DE TITULARIDAD - En el caso de transmisión de la titularidad de una explotación ganadera completa ya inscrita en el REGA, la anotación en éste del cambio de titularidad requerirá la comunicación por el anterior y el nuevo titular, acreditando este, en su caso su personalidad jurídica. - No se tramitarán las comunicaciones de cambio de titularidad cuando se refieran a unidades de producción de explotaciones ganaderas respecto de cualquiera de cuyas unidades productivas, sea o no la afectada por el cambio de titularidad, se haya dictado requerimiento administrativo de adopción de medidas correctoras, técnicas, higiénicas o sanitarias, pendientes de cumplimiento. * VARIACIÓN DE EXPLOTACIONES - La implantación y puesta en marcha de una nueva unidad productiva previamente no registrada, requerirá su inclusión en el Registro de Explotaciones Ganaderas, formando parte de la explotación ya inscrita. Serán requisitos de la inscripción, referidos a la nueva unidad productiva: a) Cumplir las normas de distancias mínimas a otras unidades productivas, establecimientos e instalaciones ganaderas. b) Cumplir las condiciones técnicas, higiénicas y sanitarias exigidas a las instalaciones ganaderas. - A los efectos de la exigencia de los requisitos señalados en el apartado anterior se asimila al alta de una nueva unidad de producción el aumento de los volúmenes construidos, la ampliación de los límites perimetrales de una unidad productiva previamente registrada y la partición o segregación de una unidad productiva. * CESE DE ACTIVIDAD - La cancelación de la inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana de una explotación ganadera o de una unidad productiva completa se producirá en los casos siguientes: a) A petición del titular de la explotación. b) Por el cese de la actividad o por su suspensión durante más de un año, ampliable a tres a petición del titular de la explotación basada en causa justificada. c) Sanción administrativa de cese de la actividad y clausura de la explotación o de la unidad productiva, impuesta de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Requisitos

Para las altas o modificaciones asimilables al alta: - Cumplir las normas de distancias mínimas a otras unidades productivas, establecimientos e instalaciones ganaderas - Cumplir con las condiciones técnicas, higiénicas y sanitarias exigidas a las instalaciones ganaderas

Interesados

Personas físicas o jurídicas que deseen iniciar el ejercicio de la actividad ganadera en el territorio de la Comunitat Valenciana o que ya estando registradas soliciten alguna modificación o realicen alguna comunicación de las contempladas en este procedimiento.

Normativa del procedimiento

Plazo

Durante todo el año antes de iniciar la actividad y cuando se produzcan los cambios que se deben informar (baja, cambio de titularidad, ampliación/actualización de capacidad,...) En el caso de la declaración anual obligatoria, el censo se comunicará antes del 1 de marzo de cada año.

Documentación

Solicitud de inscripción/actualización de datos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana en impreso normalizado, adjuntando la documentación siguiente: - Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. Para personas físicas no será necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos. - Acreditación del representante (en su caso) - Formulario explotaciones apícolas (en su caso) - Memoria descriptiva de la actividad e instalaciones, planos de situación y croquis de las instalaciones. - Programa sanitario elaborado por el veterinario de explotación o documento justificativo de pertenencia a la ADS. En el caso de no pertenecer a la ADS, además presentará el documento de Compromiso entre veterinario y titular. En el caso de la declaración anual obligatoria se deberá cumplimentar el MODELO DE COMUNICACIÓN ANUAL OBLIGATORIO DE DATOS CENSALES DE LA EXPLOTACIÓN

Forma presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. - Preferentemente, en las oficinas comarcales de la Conselleria competente en materia de ganadería. Y, en:

Dónde dirigirse

  • REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - ALICANTE
  • C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2

    03003 - Alacant/Alicante

  • REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - VALENCIA
  • C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2

    03003 - Alacant/Alicante

  • REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CASTELLÓN
  • C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2

    03003 - Alacant/Alicante

Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc14914. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es)., Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc14914. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Donde consultar dudas sobre el trámite

Pago

Tasas 2023: Modelo 046-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas 4.1. Para inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y expedición del libro de explotación ganadera: 22,93 euros 4.2. Cambios de titularidad con inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y expedición del libro de explotación ganadera: 22,93 euros 4.3. Para inscripción en otros registros zoosanitarios y expedición de libro: 22,93 euros https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9792

Información tramitación

Para el alta de una explotación ganadera: 1. Presentación de la solicitud junto con la documentación requerida 2. Inspección de las instalaciones por los Servicios Veterinarios Oficiales para comprobar su adecuación a la normativa vigente 3. Asignación del código de identificación a la explotación, con la siguiente estructura: - "ES" que identifica a España - Dos dígitos que identifican a la provincia (según la codificación del Instituto Nacional de Estadística (INE)) - Tres dígitos que identifican al municipio (según la codificación del INE) - Siete dígitos que identifican a la explotación dentro del municipio. 4. Notificación al titular de la inscripción en el registro y entrega del Libro de explotación. 5. El órgano competente para resolver es el Director Territorial de la Conselleria competente en materia de ganadería, de la provincia donde radique la explotación (Resolución de 14 de mayo de 2003, del director general de Innovación Agraria y Ganadería, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias (DOCV núm. 4516, de 06.06.03) Para la comunicación censal: 1. Cumplimentar el MODELO DE COMUNICACIÓN ANUAL OBLIGATORIO DE DATOS CENSALES DE LA EXPLOTACIÓN por vía telemática, o presencial en aquellos sujetos no obligados. En el resumen disponible en el apartado "Enlaces" puede encontrar las obligaciones para cada especie. 2. Tras las comprobaciones pertinentes, se actualizará el censo comunicado en el Registro de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.

órganos de tramitación

Organismos

  • DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA, GANADERÍA Y PESCA
  • C/ AMADEO DE SABOYA, 2

    46010 - València/Valencia

Obligaciones

- Ejercer la actividad ganadera con todas las autorizaciones administrativas exigidas por las distintas legislaciones sectoriales - Proveer lo necesario para que las unidades productivas cumplan las condiciones higiénicas y sanitarias impuestas, con el objeto de evitar la aparición y difusión de enfermedades epizoóticas - Cumplir las condiciones establecidas para asegurar el bienestar de los animales - Dotar a la explotación de personal capacitado y mantenerlo formado - Cumplir respecto de los animales de su explotación las exigencias de identificación animal - Adoptar las medidas higiénico-sanitarias necesarias, de acuerdo con el programa sanitario de la explotación, colaborando con la administración en la ejecución y desarrollo de sus programas y planes sectoriales - Aplicar al ganado de la explotación unas prácticas de cría que no impliquen riesgo para la salud de los consumidores y usuarios de los productos de origen animal - Comunicar a las administraciones públicas, en los términos reglamentariamente establecidos, los datos de su explotación, incluso, en su caso, a la correspondiente red de vigilancia epidemiológica - Comunicar los cambios en los datos consignados en el REGA a la oficina comarcal, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan - Los datos de los censos de las explotaciones se comunicarán a la oficina comarcal al menos una vez al año, antes del 1 de marzo de cada año, indicándose el censo medio del año anterior, o el censo que se establezca en las disposiciones normativas específicas de cada sector, en la forma que determine la autoridad competente

Plazo máximo

El vencimiento del plazo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa se entenderá como silencio administrativo negativo.

Órganos resolución

Organismos

  • DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CASTELLÓN
  • AVDA. HERMANOS BOU, 47

    12003 - Castelló/Castellón

  • DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - VALENCIA
  • C/ GREGORIO GEA, 27

    46009 - València/Valencia

  • DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - ALICANTE
  • C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2

    03003 - Alacant/Alicante