Solicitud de inscripción/actualización de datos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunitat Valenciana y declaración de comunicación de venta directa a consumidor o circuito corto de comercialización - GVA.ES
Solicitud de inscripción/actualización de datos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunitat Valenciana y declaración de comunicación de venta directa a consumidor o circuito corto de comercialización
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 14-04-2004 00:00:00h
Qué es
La conselleria competente en materia de ganadería, inscribirá en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) las explotaciones ganaderas que se ubiquen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, asignándoles un código de identificación y mantendrá los datos relativos a las mismas actualizados.
A través de SOLICITUD se podrán realizar las siguientes acciones:
- Alta
- Baja
- Cambio de titularidad
- Ampliación/actualización de capacidad
- Modificación datos personales
- Alta de especie/Clasificación zootécnica
- Baja de especie/Clasificación zootécnica
- Declaración Responsable de designación de veterinario responsable de explotación conforme al Real Decreto 364/2023 --> SÓLO PARA NUEVAS EXPLOTACIONES
- Comunicación del compromiso entre el veterinario y el titular de explotación ganadera (en el caso de explotaciones ganaderas excluidas del Real Decreto 364/2023)
- Comunicación anual obligatoria de datos censales de explotación
- Comunicación previa de una explotación de aves de corral de autoconsumo
- Comunicación de establecimiento con aves cautivas
- Comunicación de excepción de muestreo de autocontroles de Salmonella por producción de crecimiento lento
- Declaración de comunicación de venta directa a consumidor o circuito corto de comercialización
CAMBIOS DE TITULARIDAD
- En el caso de transmisión de la titularidad de una explotación ganadera completa ya inscrita en el REGA, la anotación en éste del cambio de titularidad requerirá la comunicación por el anterior y el nuevo titular, acreditando este, en su caso, su personalidad jurídica.
- No se tramitarán las comunicaciones de cambio de titularidad cuando se refieran a unidades de producción de explotaciones ganaderas respecto de cualquiera de cuyas unidades productivas, sea o no la afectada por el cambio de titularidad, se haya dictado requerimiento administrativo de adopción de medidas correctoras, técnicas, higiénicas o sanitarias, pendientes de cumplimiento.
VARIACIÓN DE EXPLOTACIONES
- La implantación y puesta en marcha de una nueva unidad productiva previamente no registrada, requerirá su inclusión en el Registro de Explotaciones Ganaderas, formando parte de la explotación ya inscrita. Serán requisitos de la inscripción, referidos a la nueva unidad productiva:
a) Cumplir las normas de distancias mínimas a otras unidades productivas, establecimientos e instalaciones ganaderas.
b) Cumplir las condiciones técnicas, higiénicas y sanitarias exigidas a las instalaciones ganaderas.
- A los efectos de la exigencia de los requisitos señalados en el apartado anterior se asimila al alta de una nueva unidad de producción el aumento de los volúmenes construidos, la ampliación de los límites perimetrales de una unidad productiva previamente registrada y la partición o segregación de una unidad productiva.
CESE DE ACTIVIDAD
- La cancelación de la inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidat Valenciana de una explotación ganadera o de una unidad productiva completa se producirá en los casos siguientes:
a) A petición del titular de la explotación, siempre y cuando se compruebe el cese efectivo de la actividad por parte del servicio veterinario oficial.
b) De oficio:
– Por el cese de la actividad por circunstancias sobrevenidas que hacen imposible el ejercicio de la actividad, o por su suspensión durante más de un año, ampliable a tres a petición del titular de la explotación.
– Por sanción administrativa de cese de la actividad y clausura de la explotación o de la unidad productiva, impuesta de conformidad con una disposición legal.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE DESIGNACIÓN DE VETERINARIO RESPONSABLE DE EXPLOTACIÓN CONFORME AL REAL DECRETO 364/2023
- Sólo se presentará este formulario a través del apartado SOLICITUD cuando se aporte como documentación adjunta en relación con un alta nueva o cambio de titularidad. En el caso de explotaciones ya registradas, este formulario se presentará a través del siguiente trámite específico: Declaración responsable del Veterinario de explotación (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G94428)
COMUNICACIÓN DEL COMPROMISO ENTRE EL VETERINARIO Y EL TITULAR DE EXPLOTACIÓN GANADERA
- Para aquellas explotaciones inscritas en el REGA de la Comunitat Valenciana excluidas del Real Decreto 364/2023 se adjuntará este formulario a través del apartado SOLICITUD.
INFORMACIÓN SOBRE EL PAGO DE TASAS
- El pago de tasa sólo será exigible para las siguientes acciones:
1. Inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y expedición del libro de explotación ganadera: 25,48 euros
2. Cambios de titularidad con inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y expedición del libro de explotación ganadera: 25,48 euros https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9792
- Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 4455, de 07/03/03) modificada por la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
- Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
- Decreto 201/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula la venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios.
- Corrección de errores del Decreto 201/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula la venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios.
- Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
- Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación.
- Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, de medidas de formación exigidas en el Real decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica...
- Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, de medidas de formación exigidas en el Real decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, y por la que se anula la Resolución de 13...
- Decreto 58/2023, de 14 de abril, del Consell, de ordenación del sector ganadero, por el cual se regulan los procedimientos de registro, identificación y movimiento de los animales de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.
- Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se...
- Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
- Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, de medidas de formación exigidas en el Real decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas que deseen iniciar el ejercicio de la actividad ganadera en el territorio de la Comunitat Valenciana o que ya estando registradas soliciten alguna modificación o realicen alguna comunicación de las contempladas en este procedimiento.
Para las altas o modificaciones asimilables al alta:
- Cumplir las normas de distancias mínimas a otras unidades productivas, establecimientos e instalaciones ganaderas.
- Cumplir con las condiciones técnicas, higiénicas y sanitarias exigidas a las instalaciones ganaderas.
Cómo se tramita
ALTA DE UNA EXPLOTACIÓN GANADERA:
1. Presentación de la solicitud junto con la documentación requerida.
2. Inspección de las instalaciones por los Servicios Veterinarios Oficiales para comprobar su adecuación a la normativa vigente.
3. Asignación del código de identificación a la explotación, con la siguiente estructura:
- "ES" que identifica a España.
- Dos dígitos que identifican a la provincia (según la codificación del Instituto Nacional de Estadística (INE)).
- Tres dígitos que identifican al municipio (según la codificación del INE).
- Siete dígitos que identifican a la explotación dentro del municipio.
4. Notificación al titular de la inscripción en el registro y entrega del Libro de explotación.
5. El órgano competente para resolver es el director territorial de la Conselleria competente en materia de ganadería, de la provincia donde radique la explotación (Resolución de 14 de mayo de 2003, del director general de Innovación Agraria y Ganadería, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias (DOCV núm. 4516, de 06.06.03)
COMUNICACIÓN CENSAL:
1. Cumplimentar el MODELO DE COMUNICACIÓN ANUAL OBLIGATORIO DE DATOS CENSALES DE LA EXPLOTACIÓN y presentarlo por vía telemática, con posibilidad de hacerlo de manera presencial aquellos sujetos no obligados a la vía telemática, antes del 1 de marzo de cada año, dirigiéndolo a su oficina comarcal correspondiente.
Oficinas Comarcales Agrarias: https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria
En el resumen disponible en el apartado "Enlaces" puede encontrar las obligaciones para cada especie.
2. Tras las comprobaciones pertinentes, se actualizará el censo comunicado en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana.
RESTO DE COMUNICACIONES:
1. Cumplimentar el formulario correspondiente y presentarlo por vía telemática, con posibilidad de hacerlo de manera presencial aquellos sujetos no obligados a la vía telemática, dirigiéndolo a su oficina comarcal correspondiente.
Oficinas Comarcales Agrarias:
https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria
2. Tras las comprobaciones pertinentes, se actualizará el dato en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de la Comunidat Valenciana.
Formularios
- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN/ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- FORMULARIO EXPLOTACIONES APÍCOLAS
- COMUNICACIÓN DEL COMPROMISO ENTRE EL VETERINARIO Y EL TITULAR DE EXPLOTACIÓN GANADERA
- MODELO DE COMUNICACIÓN ANUAL OBLIGATORIA DE DATOS CENSALES DE LA EXPLOTACIÓN
- COMUNICACIÓN PREVIA DE UNA EXPLOTACIÓN DE AVES DE CORRAL DE AUTOCONSUMO PARA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA (REGA)
- COMUNICACIÓN DE ESTABLECIMIENTO CON AVES CAUTIVAS PARA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA (REGA)
- COMUNICACIÓN DE EXCEPCIÓN DE MUESTREO DE AUTOCONTROLES DE SALMONELLA POR PRODUCCIÓN DE CRECIMIENTO LENTO
- DECLARACIÓN DE COMUNICACIÓN DE VENTA DIRECTA AL CONSUMIDOR, O EN CIRCUITO CORTO DE COMERCIALIZACIÓN, DE PRODUCCIÓN PRIMARIA GANADERA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE DESIGNACIÓN DE VETERINARIO RESPONSABLE DE EXPLOTACIÓN CONFORME AL REAL DECRETO 364/2023
Solicitud
En el caso de la declaración censal anual obligatoria, el censo se comunicará antes del 1 de marzo de cada año. En el resumen disponible en el apartado "Enlaces" puede encontrar las obligaciones para cada especie.
Para el resto de solicitudes, durante todo el año: antes de iniciar la actividad (alta) y cuando se produzca cualquier cambio sobre el que se deba informar (baja, cambio de titularidad, ampliación/actualización de capacidad...), etc.
Solicitud de inscripción/actualización de datos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana en impreso normalizado, adjuntando la documentación siguiente:
- Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. Para personas físicas no será necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos.
- Acreditación del representante (en su caso)
- Formulario explotaciones apícolas (en su caso)
- Memoria descriptiva de la actividad e instalaciones, planos de situación y croquis de las instalaciones.
- Programa sanitario elaborado por el veterinario de explotación o documento justificativo de pertenencia a la ADS.
- Según proceda, Comunicación o Declaración Responsable de designación del veterinario responsable de explotación en función del Reglamento 364/2023.
Formularios
- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN/ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- FORMULARIO EXPLOTACIONES APÍCOLAS
- COMUNICACIÓN DEL COMPROMISO ENTRE EL VETERINARIO Y EL TITULAR DE EXPLOTACIÓN GANADERA
- MODELO DE COMUNICACIÓN ANUAL OBLIGATORIA DE DATOS CENSALES DE LA EXPLOTACIÓN
- COMUNICACIÓN PREVIA DE UNA EXPLOTACIÓN DE AVES DE CORRAL DE AUTOCONSUMO PARA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA (REGA)
- COMUNICACIÓN DE ESTABLECIMIENTO CON AVES CAUTIVAS PARA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA (REGA)
- COMUNICACIÓN DE EXCEPCIÓN DE MUESTREO DE AUTOCONTROLES DE SALMONELLA POR PRODUCCIÓN DE CRECIMIENTO LENTO
- DECLARACIÓN DE COMUNICACIÓN DE VENTA DIRECTA AL CONSUMIDOR, O EN CIRCUITO CORTO DE COMERCIALIZACIÓN, DE PRODUCCIÓN PRIMARIA GANADERA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE DESIGNACIÓN DE VETERINARIO RESPONSABLE DE EXPLOTACIÓN CONFORME AL REAL DECRETO 364/2023
Tasas 2024:
Modelo 046-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería
LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas
4.1. Para inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y expedición del libro de explotación ganadera: 25,48 euros
4.2. Cambios de titularidad con inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y expedición del libro de explotación ganadera: 25,48 euros
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en las Oficinas Comarcales Agrarias: https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria
Alegación / Aportación
A través de este apartado se podrán presentar todos aquellos documentos necesarios para completar o subsanar una solicitud previa de ALTA, BAJA, MODIFICACIÓN o CAMBIO DE TITULARIDAD.
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros:
(https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en las Oficinas Comarcales Agrarias: https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria
Resolución
El vencimiento del plazo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa se entenderá como silencio administrativo negativo.
OBLIGACIONES DEL TITULAR
- Ejercer la actividad ganadera con todas las autorizaciones administrativas exigidas por las distintas legislaciones sectoriales.
- Proveer lo necesario para que las unidades productivas cumplan las condiciones higiénicas y sanitarias impuestas, con el objeto de evitar la aparición y difusión de enfermedades epizoóticas.
- Cumplir las condiciones establecidas para asegurar el bienestar de los animales.
- Dotar a la explotación de personal capacitado y mantenerlo formado.
- Cumplir respecto de los animales de su explotación las exigencias de identificación animal.
- Adoptar las medidas higiénico-sanitarias necesarias, de acuerdo con el programa sanitario de la explotación, colaborando con la administración en la ejecución y desarrollo de sus programas y planes sectoriales.
- Aplicar al ganado de la explotación unas prácticas de cría que no impliquen riesgo para la salud de los consumidores y usuarios de los productos de origen animal.
- Comunicar a las administraciones públicas, en los términos reglamentariamente establecidos, los datos de su explotación, incluso, en su caso, a la correspondiente red de vigilancia epidemiológica.
- Comunicar los cambios en los datos consignados en el REGA a la oficina comarcal, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan.
- Comunicar los datos de los censos de las explotaciones cuando proceda a la oficina comarcal
y al menos una vez al año, antes del 1 de marzo de cada año, indicando el censo a 1 de enero, o el censo que se establezca en las disposiciones normativas específicas de cada sector, en la forma que determine la autoridad competente.
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de...
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