Solicitud de calificación de explotación prioritaria

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 211451
|
Código GVA: 14930
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Plazo de solicitud abierto

Desde 28-06-2019 00:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Tramitación de los expedientes de calificación de Explotación Prioritaria al efecto de la obtención preferente de los beneficios, ayudas y cualesquiera otras medidas de fomento previstas en la ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias y la Ley 5/2019 de Estructuras Agrarias de la...

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Observaciones

Según la normativa de aplicación y teniendo en cuenta la jurisprudencia dictada por tribunales de justicia, para poder obtener los beneficios fiscales y reducciones que se establecen en la Ley 19/1995, y la Ley 5/2019, debe acreditarse, en el caso de la transmisión o adquisición de una explotación agraria en su integridad o de sus elementos integrantes que, como consecuencia de dicha transmisión, se alcanza o no se altera la condición de explotación prioritaria de la explotación del adquirente.

Para que se proceda la aplicación de estos beneficios, deben cumplirse los requisitos establecidos en la normativa en la fecha del devengo correspondiente. Además, debe hacerse constar en la escritura pública de adquisición como "Solicitud fiscal" la solicitud de aplicación de los beneficios fiscales pertinentes previstos en la Ley 19/1995 o la Ley 5/2019. Asimismo, también debe hacerse constar que si las fincas transmitidas estuviesen inscritas en el mismo, que si las fincas adquiridas fuesen enajenadas, arrendadas o cedidas durante el plazo de los cinco años siguientes, deberá justificarse previamente el pago del impuesto correspondiente, o de la parte del mismo, que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora, excepción hecha de los supuestos de fuerza mayor.

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Titulares de explotaciones agrarias que cumplan el resto de requisitos que se detallan a continuación, en función del tipo de titularidad.

Requisitos

A) Explotaciones cuya titularidad corresponde a una PERSONA FÍSICA.

Requisitos de la explotación:

- Explotación con una dimensión equivalente mínima de 1 UTA.

- Renta unitaria de trabajo (RUT) de la explotación igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de la misma.

Requisitos del propio titular:

- Ser agricultor profesional.

- Poseer el nivel de capacitación agraria suficiente

- Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 65 años.

- Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos por su actividad agraria que justifique lo establecido en el Art.2.5 de la Ley 19/1995.

- Residir en la comarca donde radica la explotación o en las comarcas limítrofes.

 

B) Explotaciones de TITULARIDAD COMPARTIDA.

Requisitos de la explotación:

- Debe estar inscrita en el Registro de Titularidad Compartida.

- La renta unitaria de trabajo de la explotación debe ser inferior al 180% de la renta de referencia.

Requisitos de las personas integrantes:

- Como mínimo uno de los dos titulares debe cumplir los requisitos de agricultor profesional.

 

C) COMUNIDADES HEREDITARIAS.

Requisitos de la comunidad hereditaria titular de la explotación:

- Explotación con una dimensión mínima de 1 UTA.

- Renta unitaria de trabajo de la explotación igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de la misma.

- Quedar justificada la comunidad hereditaria incluyendo el correspondiente pacto de indivisión por 6 años con la documentación aportada.

Requisitos de las personas integrantes:

- Uno de los comuneros como mínimo debe cumplir los requisitos establecidos para las personas físicas (Agricultor profesional, capacitación, edad, alta en la Seguridad Social por actividad agraria y residencia).

 

D) Explotaciones cuya titularidad corresponde a una PERSONA JURÍDICA.

Requisitos de la explotación:

- Explotación con una dimensión mínima de 1 UTA, tanto en módulos como en Seguridad Social.

- Renta unitaria de trabajo de la explotación igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de la misma.

- El objeto principal de la sociedad debe ser la actividad agraria en la explotación.

- Específicamente en el caso de no ser Cooperativas ni SAT, más del 50% del capital social debe pertenecer a socios que sean agricultores profesionales.

- Además, la titularidad debe corresponder a alguna de las siguientes alternativas:

a) Sociedades cooperativas de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra

b) Sociedades bajo cualquiera de las restantes formas jurídicas de las contempladas en el artículo 6 de la Ley 19/1995 que cumplan:

1. Que al menos el 50% de los socios sean agricultores profesionales

2. Que los dos tercios de los socios responsables de la gestión y administración, cumplan los requisitos exigidos al agricultor profesional en cuanto a dedicación de trabajo y procedencia de rentas, referidos a la explotación asociativa, así como los señalados en las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 19/1995, y que dos tercios, al menos, del volumen de trabajo desarrollado en la explotación sea aportado por socios que cumplan los requisitos anteriormente señalados

En el caso de SAT, la Junta Rectora es el órgano responsable de la gestión y administración. El artículo 10 punto dos del RD 1776/81 de 3 de agosto por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, "en las SAT cuyo número de socios sea inferior a diez, la Asamblea general asumirá como propias, las funciones que competen a la Junta Rectora, constituyendo ambas un solo Órgano".

En el caso de Cooperativas, el Consejo Rector es el órgano responsable de la gestión y administración

En las sociedades mercantiles, en el contenido de la escritura de constitución deben constar los estatutos de la sociedad y en ellos el modo o modos de organizar la administración de la sociedad y el modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la misma. (Artículos 22 y 23 del RD 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

c) Explotaciones asociativas constituidas agrupando, al menos, dos terceras partes de la superficie de la explotación bajo una sola linde, sin que la superficie aportada por un solo socio supere el 40% de la superficie total de la explotación. Y al menos un socio debe ser agricultor a título principal y cumplir las restantes exigencias establecidas en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 19/1995 para los titulares de explotaciones familiares.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1.- Los expedientes se tramitan en las Oficinas Comarcales Agrarias.

2.- La resolución corresponde al Director Territorial de la Conselleria correspondiente a la ubicación de la explotación.

3.- El plazo para resolver es de seis meses.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 28-06-2019 00:00:00h

Durante todo el año.

Documentación

Impreso normalizado de solicitud y descripción de la explotación junto con la documentación que se indica a continuación:

 

A) Explotaciones cuya titularidad corresponde a una PERSONA FÍSICA.

Deberá presentarse obligatoriamente la siguiente documentación:

- NIF del titular y del representante en su caso si no se autoriza su obtención a la administración.

- Acreditación de la titularidad de la explotación, en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

- Declaración del IRPF del último ejercicio, y en su caso, dos declaraciones de los últimos cinco años, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

- Certificado o informe de vida laboral en la que consten los tramos de autónomos, en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

- Descripción completa de la explotación generada a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto por la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca (https://picassa.gva.es/picassa).

 

Dependiendo del caso, también deberá presentarse:

- En el caso de incluir parcelas de titularidad perteneciente a la sociedad de gananciales, Declaración responsable del régimen matrimonial y Autorización expresa del otro cónyuge para la administración y disposición de bienes gananciales.

- Nombramiento o poderes de representación, en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

- En el caso de explotaciones cuya dimensión equivalente sea superior a 6 UTA, según los módulos de la Resolución de 7 de junio de 2025 de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera,  deberá acreditarse la mano de obra asalariada de la forma establecida en la Orden 9/2025.

- En caso de ser necesario, acreditar la capacitación suficiente mediante diplomas, títulos o certificados del responsable del centro correspondiente, en el que consten especificadas las materias impartidas, la duración de la formación y el receptor de ésta. En el caso de títulos universitarios o enseñanzas no universitarias regladas, sólo se deberá aportar la copia del título en caso de que la persona solicitante se oponga a su consulta.

 

B) Explotaciones de TITULARIDAD COMPARTIDA.

Deberá presentarse obligatoriamente la siguiente documentación:

- NIF del titular y del representante en su caso si no se autoriza su obtención a la administración.

- Acreditación de la titularidad de la explotación, en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

- Declaración del IRPF del último ejercicio, y en su caso, dos declaraciones de los últimos cinco años del titular agricultor profesional, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

- Certificado o informe de vida laboral en el que consten los tramos de autónomos del agricultor profesional, en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

- Descripción completa de la explotación generada a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto por la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca (https://picassa.gva.es/picassa).

 

Dependiendo del caso, también deberá presentarse:

- Nombramiento o poderes de representación, en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento. 

- En el caso de explotaciones cuya dimensión equivalente sea superior a 6 UTA según los módulos de la Resolución de 7 de junio de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, deberá acreditarse la mano de obra asalariada de la forma establecida en la Orden 9/2025.

- En caso de ser necesario, acreditar la capacitación suficiente del agricultor profesional mediante diplomas, títulos o certificados del responsable del centro correspondiente, en el que consten especificadas las materias impartidas, la duración de la formación y el receptor de esta. En el caso de títulos universitarios o enseñanzas no universitarias regladas, sólo se deberá aportar la copia del título en caso de que la persona solicitante se oponga a su consulta.

 

C) COMUNIDADES HEREDITARIAS.

Deberá presentarse obligatoriamente la siguiente documentación:

- NIF de los comuneros y del representante, en su caso, si no se autoriza su obtención por la administración.

- Acreditación de la titularidad de la explotación, en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

- Certificado del acta en la que conste el acuerdo de solicitud de explotación prioritaria.

- Acta o escritura de constitución de la comunidad hereditaria liquidada en la que conste pacto de indivisión de la comunidad por un período mínimo de 6 años.

- Declaración del IRPF del último ejercicio, y en su caso, dos declaraciones de los últimos cinco años de los comuneros agricultores profesionales, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

- Certificado o informe de vida laboral en el que consten los tramos de autónomos de los comuneros agricultores profesionales, en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

- Descripción completa de la explotación generada a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto por la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca (https://picassa.gva.es/picassa)

 

Dependiendo del caso, también deberá presentarse:

- Nombramiento o poderes de representación en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

- En el caso de explotaciones cuya dimensión equivalente sea superior a 6 UTA según los módulos de la Resolucion de 7 de junio de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, deberá acreditarse la mano de obra asalariada de la forma establecida en la Orden 9/2025.

- En caso de ser necesario, acreditar la capacitación suficiente de los comuneros agricultores profesionales mediante diplomas, títulos o certificados del responsable del centro correspondiente, en el que consten especificadas las materias impartidas, la duración de la formación y el receptor de esta. En el caso de títulos universitarios o enseñanzas no universitarias regladas, sólo se deberá aportar la copia del título en caso de que la persona solicitante se oponga a su consulta.

 

D) Explotaciones cuya titularidad corresponde a una PERSONA JURÍDICA.

Deberá presentarse obligatoriamente la siguiente documentación:

- NIF del titular y del representante, si no se autoriza su obtención por la administración.

- Acreditación de la titularidad de la explotación, en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

- Escritura de constitución liquidada de la sociedad y estatutos inscritos en el registro correspondiente en su caso. En el caso de SAT deberán presentar el Documento de constitución de la misma liquidado e inscrito en el registro de SAT.

- Certificado de la sociedad sobre los socios de la misma con indicación de su DNI y participación en el capital social.

- Certificado del acta en la que conste el acuerdo de solicitud de explotación prioritaria.

- Declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio de la entidad y del IRPF de los socios agricultores profesionales, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento. Para justificar la renta correspondiente a los rendimientos de trabajo procedentes de la sociedad de los socios trabajadores, deberá presentarse el modelo 190 (resumen anual de ingresos y retenciones).

- Certificado o informe de vida laboral en el que consten los tramos de autónomos de los socios agricultores profesionales en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

- TC-1 y TC-2 del último año y/o documentación acreditativa de mano de obra asalariada conforme especifica la Orden 9/2025.

- Planos, en el caso corresponder a una explotación asociativa constituida agrupando, al menos, dos terceras partes de la superficie de la explotación bajo una sola linde.

- Documentación justificativa de cumplir los requisitos específicos de la sociedad y sus socios para cada una de las alternativas a), b) y c) del artículo 5 de la Ley 19/1995.

 

Dependiendo del caso, también deberá presentarse:

- Nombramiento o poderes de representación en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

- En caso de ser necesario, acreditar la capacitación suficiente de los socios agricultores profesionales mediante diplomas, títulos o certificados del responsable del centro correspondiente, en el que consten especificadas las materias impartidas, la duración de la formación y el receptor de esta. En el caso de títulos universitarios o enseñanzas no universitarias regladas, sólo se deberá aportar la copia del título en caso de que la persona solicitante se oponga a su consulta.

Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...

Más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

Seis meses.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Observaciones

Las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, serán notificadas a los interesados, motivando debidamente el sentido de la misma. Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Secretaría Autonómica competente, en el plazo de un mes a contar desde el día...

Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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MATERIAS

  • Empresas
    • Agricultura, ganadería y pesca
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TEMA

  • Agricultura, ganadería y pesca
    • Política Agraria Común PAC
    • Desarrollo rural
    • Agricultura

PERFILES

  • Empresa
  • Ciudadanía

SECTOR

  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
    • Industria agroalimentaria
    • Agricultura

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones