Detalle de procedimiento

Registro de Control de Conflictos de Intereses (RECCI).

Código SIA : 211456
Código GUC : 14948
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El Registro de Control de Conflictos de Intereses tiene por objeto la presentación, inscripción, depósito y custodia de la siguiente documentación: a) Las declaraciones de actividades, bienes, derechos y obligaciones patrimoniales presentadas por las personas incluidas en el ámbito de aplicación del decreto 65/2018, de 18 de mayo. b) Las resoluciones en materia de compatibilidad emitidas por la persona titular del centro directivo al que está adscrita la Oficina de Control de Conflictos de Intereses. c) Las comunicaciones de abstención, inhibición y recusación. d) El curriculum vitae, a los meros efectos de publicidad activa de acuerdo con la normativa de buen gobierno. Las declaraciones de actividades, bienes, derechos y obligaciones patrimoniales se presentarán tras el nombramiento y el cese, y se acompañarán de la copia simple de la última declaración tributaria correspondiente al Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, al Impuesto sobre el Patrimonio, si tiene la obligación legal de presentarla y al Impuesto de Sociedades, cuando la persona con cargo público tenga la capacidad o el derecho a obtenerla, de conformidad con la legislación tributaria o mercantil. Durante los tres años posteriores al cese, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del decreto 65/2018, de 18 de mayo deberán comunicar al Registro la siguiente información: a) Cualquier modificación de sus actividades después de la declaración de actividades presentada en el momento del cese. b) Las modificaciones sustanciales que se hayan producido respecto de los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales después de la declaración presentada en el momento del cese. c) Asimismo, deberán presentar anualmente delante del registro una copia simple de las declaraciones tributarias indicadas anteriormente.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

a) La persona titular de la Presidencia de la Generalitat, las personas miembros del Consell y las personas titulares de las secretarías autonómicas, las subsecretarías, las direcciones generales y los órganos o los centros directivos cuyo nombramiento competa al Consell. b) El personal directivo de los nos del sector público instrumental. Se entiende por estos los recogidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; en particular: b.1) La persona titular de la presidencia, la dirección general, las personas gerentes y titulares de otros puestos de trabajo o cargos asimilados en organismos autónomos o entidades de derecho público que dependen de la Generalitat. b.2) Las presidentas o los presidentes, consejeras delegadas o consejeros delegados de sociedades mercantiles de la Generalitat nombrados por el Consell o por los órganos de gobierno de aquellas sociedades. b.3) Las directoras o los directores generales, gerentes o puestos asimilados de fundaciones del sector público de la Generalitat. b.4) Las personas a que ostenten cargos directivos y funciones ejecutivas asimilables en los consorcios de la Generalitat. c) Todos aquellos puestos de libre designación nombrados directamente por acuerdo del Consell que sean calificados como tales en normas de rango de ley o reglamento y que implican especial confianza o responsabilidad. d) Las personas nombradas comisionadas o puesto de análoga naturaleza por la Presidencia o por cualquier otra conselleria para representar los intereses públicos en los ámbitos de gestión privada existentes. e) Las personas a que hayan suscrito un contrato laboral especial de alta dirección. f) Asimismo, las personas titulares de cualquier otro puesto, sea cual sea la denominación, cuyo nombramiento efectúe el Consell.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

- Al nombramiento, las declaraciones de actividades y la de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, y de rentas percibidas, junto a las declaraciones tributarias pertinentes, deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de la toma de posesión. - Al cese, las declaraciones de actividades y la de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, y de rentas percibidas deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de efectos del cese y, en cualquier caso, antes de iniciar una nueva actividad después del cese. - En el caso del ejercicio ininterrumpido de sucesivos puestos que tengan el carácter de altos cargos o cargos directivos, deberá presentarse una nueva declaración de actividades referente al nuevo cargo en el plazo de un mes computado desde la fecha de la toma de posesión. -En caso de que se produjera alguna variación relevante de la información recogida en las declaraciones efectuadas, se deberá presentar una declaración modificativa en el plazo de un mes desde que hayan tenido lugar los hechos que motivan la nueva declaración. - La copia simple de la última declaración tributaria correspondiente al Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, al Impuesto sobre el Patrimonio, si tiene la obligación legal de presentarla y al Impuesto de Sociedades, cuando la persona con cargo público tenga la capacidad o el derecho a obtenerla, de conformidad con la legislación tributaria o mercantil, deberán presentarse, anualmente, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para su presentación delante del Administración Tributaria.

Formularios y documentación

Los modelos de declaración se rellenaran accediendo a la aplicación RECCI mediante certificado electrónico de la persona obligada a la realización del trámite.

Presentación

Presentación

Telemática
Todas las declaraciones se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, mediante certificado electrónico de la persona obligada a la realización del trámite.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa