Reconocimiento e inscripción en el registro de entidades con servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunitat Valenciana

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 211457
|
Código GVA: 14956
Descargar información
Plazo abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés
  • Compartir en redes sociales

Qué es

Qué es y para qué sirve

Las entidades que prestan los servicios de asesoramiento y sus oficinas de asesoramiento que sean reconocidas por la Conselleria con competencia en materia de agricultura, se registrarán de acuerdo con los datos básicos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 6 de noviembre de 2009.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

* FASES

Las entidades que presten servicios de asesoramiento a los efectos de la presente normativa, deberán realizar su actividad de asesoramiento en las siguientes fases:

- Diagnóstico de la situación.

- Definición y propuesta de las mejoras necesarias en las materias que seguidamente se relacionan.

- Ejecución de las mejoras propuestas.

 

 

* MATERIAS OBJETO DE ASESORAMIENTO

a) Requisitos legales de gestión, relativos a salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, medio ambiente y bienestar de los animales, a que se refiere el artículo 5 y el Anexo II del Reglamento (CE) nº 73/2009 , cuyas disposiciones se recogen en el anexo I del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, y en la normativa que lo desarrolla, y en el Decreto 91/2006, de 23 de junio, del Consell, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

b) Buenas condiciones agrarias y medioambientales, atendiendo, entre otras circunstancias, a las características de las superficies de que se trate, especialmente las tierras agrarias que ya no se utilicen para la producción, incluidas las condiciones climáticas y de suelo, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de los cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación. Los requisitos mínimos de buenas condiciones agrarias y medioambientales son los mencionados en el artículo 6 del Reglamento (CE) 73/2009 sobre la base del marco establecido en su anexo III y regulados por el citado Real Decreto 486/2009, de 3 de abril en su anexo II. Los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en el ámbito de la Comunitat Valenciana se regulan en el Decreto 91/2006, de 23 de junio, del Consell.

c) En el caso de agricultores jóvenes, las relacionadas con el inicio de su actividad:

Capacitación en técnicas agrarias, manipulación de productos fitosanitarios, fiscalidad, técnicas agrarias y medio ambiente.

d) Normas relativas a la seguridad y salud laboral.

 

Además de las materias de obligado asesoramiento indicadas en el punto anterior, con el objeto de conseguir un asesoramiento integral, se podrá incluir el asesoramiento en las siguientes materias:

- Gestión de explotaciones.

- La asistencia a las explotaciones para el fomento de la agricultura y ganadería ecológica, y de la producción integrada.

- Asesoramiento para la mejora estructural, modernización y asociacionismo de las explotaciones.

- Adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático y la mejora en la gestión del agua.

 

 

* VIGENCIA DEL REGISTRO

La vigencia de inscripción en el Registro es de cinco años, transcurrido dicho período se notificará de forma cautelar a la entidad su extinción, y se producirá la baja en el registro de forma automática, de no mediar previamente solicitud de prórroga de permanencia de la entidad correspondiente acompañada de la documentación actualizada de cumplimiento de requisitos.

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Las entidades interesadas en prestar servicios de asesoramiento deberán tener personalidad jurídica, así como las uniones o federaciones de éstas o cooperativas relacionadas con la actividad agraria, e incluir en sus estatutos como objeto social la prestación de asistencia y asesoramiento a...

Saber más
Requisitos

a) Disponer de oficinas, abiertas al público, al menos, durante 30 horas semanales, en horario compatible con la actividad agraria y con un ámbito de atención adecuado a la dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento.

 

b) Disponer como mínimo, del personal asesor siguiente:

b.1) Un equipo técnico de apoyo con, al menos, un universitario con título oficial en cada una de las siguientes áreas: agronomía, veterinaria, ciencias biológicas o medioambientales o montes.

b.2) Disponer en cada una de sus oficinas de asesoramiento de, al menos, un universitario con título oficial o titulado en formación profesional de grado superior competente en algunas de las áreas indicadas en la letra anterior . El número de titulados y sus especialidades deberá ser acorde a las específicas orientaciones productivas, número y dimensión de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento.

 

c) El equipo técnico de apoyo y el asesor de las oficinas deberán, además de disponer de la titulación exigida en b) acreditar haber recibido, o comprometerse a recibir en el plazo máximo de un año desde su inscripción en el Registro, una formación mínima de 50 horas lectivas en materia de asesoramiento a las explotaciones, que sea conforme en contenido y duración a la actividad a desempeñar, así como una formación continua para actualización de conocimientos, cuya valoración hará la conselleria con competencia en materia de agricultura.

 

d) Disponer de locales, de medios materiales incluidos los informáticos y telemáticos, adecuados a la labor de asesoramiento, o comprometerse a adquirirlos. Así como disponer, o tener posibilidad de acceso a equipos adecuados de análisis de suelos, aguas, residuos y de otros factores de la actividad agraria, pudiendo completar los

servicios de asesoramiento mediante convenios con entidades para asesoramientos específicos.

 

e) Acreditar experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento técnico a las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril.

 

f) Disponer de un sistema de registro de usuarios compatible con el sistema integrado de gestión y control previsto en el Capítulo 4 del Título II del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida.

 

- La Resolución de reconocimiento e inscripción corresponde al titular de la dirección general competente en ayudas estructurales.

 

- Se dictará, visto el informe propuesta emitido por el Titular del servicio competente en ayudas estructurales, siendo el plazo máximo para resolver de seis meses, desde la fecha de la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente.

 

- Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se considerarán estimadas sus solicitudes, salvo que concurran algunas de las excepciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación
La solicitud de reconocimiento e inscripción en el Registro se dirigirá al Titular de la Dirección General competente en ayudas estructurales de la Consellería con competencia en materia de agricultura, cuando su ámbito de actuación sea el de la Comunitat Valenciana y se acompañará de la...
Saber más
Forma de presentación
Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Saber más

Resolución

Plazo máximo
- La resolución se dictará en el plazo máximo para resolver de seis meses, desde la fecha de la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente. - Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se considerarán estimadas sus solicitudes, salvo que...
Saber más
Observaciones

Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada, dirigido a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de Agricultura.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Agricultura, ganadería y pesca
      • Autorizaciones, registros y licencias
      • Organizaciones y corporaciones agrarias

TEMA

  • Medio ambiente

PERFILES

  • Empresa
    • Cooperativas
    • Entidades del tercer sector

CICLO VITAL

  • Comenzar un negocio
  • Crecer y consolidarse

TIPO

  • Permisos y licencias