Detalle de procedimiento

Reconocimiento e inscripción en el registro de entidades con servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunitat Valenciana

Código SIA : 211457
Código GUC : 14956
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las entidades que prestan los servicios de asesoramiento y sus oficinas de asesoramiento que sean reconocidas por la Conselleria con competencia en materia de agricultura, se registrarán de acuerdo con los datos básicos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 6 de noviembre de 2009.

Observaciones

Observaciones

* FASES Las entidades que presten servicios de asesoramiento a los efectos de la presente normativa, deberán realizar su actividad de asesoramiento en las siguientes fases: - Diagnóstico de la situación. - Definición y propuesta de las mejoras necesarias en las materias que seguidamente se relacionan. - Ejecución de las mejoras propuestas. * MATERIAS OBJETO DE ASESORAMIENTO a) Requisitos legales de gestión, relativos a salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, medio ambiente y bienestar de los animales, a que se refiere el artículo 5 y el Anexo II del Reglamento (CE) nº 73/2009 , cuyas disposiciones se recogen en el anexo I del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, y en la normativa que lo desarrolla, y en el Decreto 91/2006, de 23 de junio, del Consell, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común en el ámbito de la Comunitat Valenciana. b) Buenas condiciones agrarias y medioambientales, atendiendo, entre otras circunstancias, a las características de las superficies de que se trate, especialmente las tierras agrarias que ya no se utilicen para la producción, incluidas las condiciones climáticas y de suelo, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de los cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación. Los requisitos mínimos de buenas condiciones agrarias y medioambientales son los mencionados en el artículo 6 del Reglamento (CE) 73/2009 sobre la base del marco establecido en su anexo III y regulados por el citado Real Decreto 486/2009, de 3 de abril en su anexo II. Los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en el ámbito de la Comunitat Valenciana se regulan en el Decreto 91/2006, de 23 de junio, del Consell. c) En el caso de agricultores jóvenes, las relacionadas con el inicio de su actividad: Capacitación en técnicas agrarias, manipulación de productos fitosanitarios, fiscalidad, técnicas agrarias y medio ambiente. d) Normas relativas a la seguridad y salud laboral. Además de las materias de obligado asesoramiento indicadas en el punto anterior, con el objeto de conseguir un asesoramiento integral, se podrá incluir el asesoramiento en las siguientes materias: - Gestión de explotaciones. - La asistencia a las explotaciones para el fomento de la agricultura y ganadería ecológica, y de la producción integrada. - Asesoramiento para la mejora estructural, modernización y asociacionismo de las explotaciones. - Adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático y la mejora en la gestión del agua. * VIGENCIA DEL REGISTRO La vigencia de inscripción en el Registro es de cinco años, transcurrido dicho período se notificará de forma cautelar a la entidad su extinción, y se producirá la baja en el registro de forma automática, de no mediar previamente solicitud de prórroga de permanencia de la entidad correspondiente acompañada de la documentación actualizada de cumplimiento de requisitos.

Requisitos

Requisitos

a) Disponer de oficinas, abiertas al público, al menos, durante 30 horas semanales, en horario compatible con la actividad agraria y con un ámbito de atención adecuado a la dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento. b) Disponer como mínimo, del personal asesor siguiente: b.1) Un equipo técnico de apoyo con, al menos, un universitario con título oficial en cada una de las siguientes áreas: agronomía, veterinaria, ciencias biológicas o medioambientales o montes. b.2) Disponer en cada una de sus oficinas de asesoramiento de, al menos, un universitario con título oficial o titulado en formación profesional de grado superior competente en algunas de las áreas indicadas en la letra anterior . El número de titulados y sus especialidades deberá ser acorde a las específicas orientaciones productivas, número y dimensión de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento. c) El equipo técnico de apoyo y el asesor de las oficinas deberán, además de disponer de la titulación exigida en b) acreditar haber recibido, o comprometerse a recibir en el plazo máximo de un año desde su inscripción en el Registro, una formación mínima de 50 horas lectivas en materia de asesoramiento a las explotaciones, que sea conforme en contenido y duración a la actividad a desempeñar, así como una formación continua para actualización de conocimientos, cuya valoración hará la conselleria con competencia en materia de agricultura. d) Disponer de locales, de medios materiales incluidos los informáticos y telemáticos, adecuados a la labor de asesoramiento, o comprometerse a adquirirlos. Así como disponer, o tener posibilidad de acceso a equipos adecuados de análisis de suelos, aguas, residuos y de otros factores de la actividad agraria, pudiendo completar los servicios de asesoramiento mediante convenios con entidades para asesoramientos específicos. e) Acreditar experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento técnico a las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril. f) Disponer de un sistema de registro de usuarios compatible con el sistema integrado de gestión y control previsto en el Capítulo 4 del Título II del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las entidades interesadas en prestar servicios de asesoramiento deberán tener personalidad jurídica, así como las uniones o federaciones de éstas o cooperativas relacionadas con la actividad agraria, e incluir en sus estatutos como objeto social la prestación de asistencia y asesoramiento a agricultores y ganaderos, y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 6 de noviembre de 2009, que se indican a continuación.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

La solicitud de reconocimiento e inscripción en el Registro se dirigirá al Titular de la Dirección General competente en ayudas estructurales de la Consellería con competencia en materia de agricultura, cuando su ámbito de actuación sea el de la Comunitat Valenciana y se acompañará de la siguiente documentación: - Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. Para personas físicas no será necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos. - Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad, en los que se deberá de recoger el objeto social de asistencia y asesoramiento a agricultores y ganaderos. - Acuerdo de órgano competente de solicitar el reconocimiento y la inscripción registral. - Proyecto de actuación en el que se explicitarán, al menos, los siguientes aspectos: a) Organigrama del servicio, hasta el nivel más descentralizado. b) Plan o sistema de asesoramiento y propuestas de mejora. c) Programa de formación de agricultores en las materias comprendidas en el artículo 2 de la Orden de 6 de noviembre de 2009. d) Programa de sensibilización o motivación activa. e) Sistema de seguimiento de orientaciones. f) Métodos de evaluación técnica de propuestas. g) Plan financiero, incluida tarifación. h) Experiencia acreditada en asesoramiento a las explotaciones - Memoria descriptiva de la entidad de la organización territorial y funcional del personal asesor con relación al cumplimiento, o compromiso de llegar a reunir los requisitos del artículo 4 en las materias del artículo 2 de la Orden de 6 de noviembre de 2009. - Fotocopia compulsada de contratos de trabajo, título o diplomas de estudios y cursos de formación recibidos en las materias de asesoramiento del artículo 2 de la Orden de 6 de noviembre de 2009, del personal asesor que tenga relación laboral con la entidad en el momento de la solicitud. - En su caso, compromisos de la entidad de que determinados asesores dispongan de la formación en las materias de asesoramiento a las explotaciones en el plazo máximo de un año desde su inscripción en el Registro, y de presentar en su momento la documentación acreditativa de su cumplimiento. - En su caso, el compromiso de la entidad de disponer de determinados asesores, en un plazo no superior a los 30 días desde la resolución de concesión de ayudas, cuando la entidad opte a la siguiente convocatoria de ayudas para la implantación de los servicios de asesoramiento.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - La Resolución de reconocimiento e inscripción corresponde al titular de la dirección general competente en ayudas estructurales. - Se dictará, visto el informe propuesta emitido por el Titular del servicio competente en ayudas estructurales, siendo el plazo máximo para resolver de seis meses, desde la fecha de la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente. - Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se considerarán estimadas sus solicitudes, salvo que concurran algunas de las excepciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada, dirigido a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de Agricultura.

Plazo máximo

Plazo máximo

- La resolución se dictará en el plazo máximo para resolver de seis meses, desde la fecha de la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente. - Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se considerarán estimadas sus solicitudes, salvo que concurran algunas de las excepciones del artículo 43.2 de la Ley 30/1992.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa